Bases constitucionales del sistema penal con tendencia acusatoria en un Estado social de derecho

Autores/as

  • Cándida Rosa Araque de Navas Fundación Universitaria de Boyacá

DOI:

https://doi.org/10.19053/16923936.v1.n22.2013.4772

Palabras clave:

derecho penal, Constitución, sistema penal, principio acusatorio, Estado dederecho, sistema acusatorio

Resumen

Este escenario es propicio para plantear algunos aspectos relacionados con la constitucionalización del derecho penal como expresión categórica de la vigencia de un auténtico Estado democrático de derecho centrado en la  dignidad humana, con la consecuente humanización de la administración de justicia. La Constitución de 1991 debe ser aplicada preferentemente en la actividad judicial. Lo cual implica que este catálogo normativo pasó de ser fuente formal a material del derecho, es decir, que las decisiones que se adopten en cualquier clase de juicio o procedimiento, deben tener en cuenta la Constitución –entiéndase integrada por el denominado bloque de constitucionalidad–, por cuanto así lo estatuye el artículo 4 superior: “La Constitución es norma de normas y prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria”. Es precisamente esta situación la que originó una nueva lectura constitucional del proceso penal: derechos y garantías al cenit del principio acusatorio y el derecho internacional de los derechos humanos.

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Publicado

2013-08-22

Cómo citar

Araque de Navas, C. R. (2013). Bases constitucionales del sistema penal con tendencia acusatoria en un Estado social de derecho. Derecho Y Realidad, 11(22), 151–166. https://doi.org/10.19053/16923936.v1.n22.2013.4772

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