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Elizondo Vega, M. (2020). Comunidad humana y Humanismo.
Cuestiones de Filosofía, 6 (27), 55-74.
doi: https://doi.org/10.19053/01235095.v6.n27.2020.12038
El ‘sujeto humano’ se ‘altera’ en la diferencia, y en esta alteridad se des-
constituye. La experiencia humana queda sobredeterminada bajo la
condición de amigo o enemigo de la diferencia. Dicha sobredeterminación es
la valoración central de la tanatopolítica, que adquiere su carta de ciudadanía
con la economía política del sujeto.
Comunidad de Sujetos
Ante la incertidumbre que propicia la alteridad, la trinchera subjetiva
dirigió sus esfuerzos al fortalecimiento de un tipo de humanismo, y en ella
nos identificamos todos, puesto que en ella establecemos nuestro vínculo
identitario (subjetivo), es decir fortalecemos “una comunidad que sigue atada
a la semántica del propium” (Castro, 2008, pp. 23-24).
La identidad surge en la comprensión de la autoconstitución, lo que es ‘propio
de todo sujeto’: “es común lo que une en una única identidad a la propiedad
–étnica, territorial, espiritual– de cada uno de sus miembros. Ellos tienen en
común lo que les es propio, son propietarios de lo que les es común” (p. 25). No
ha de extrañarnos, por tanto, que la “comunidad de naciones”, la “comunidad
científica”, la “comunidad ecológica” o la “comunidad filosófica”, asuman
este mismo principio de identidad: la pertenencia de lo común que los une
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.
En este tenor, una ‘comunidad’ es un ‘contrato’ político-económico entre los
4
Roberto Esposito, quien ha trabajado la etimología de esta palabra, señala una paradoja, puesto que
el signicado que atribuimos actualmente al sentido de ‘lo común’ (que hace al Humanismo, a las
comunidades, a los movimientos sociales), diere de su historia: “En todas las lenguas neolatinas,
y no sólo en ellas, «comun» (commun, comune, common, kommun) es lo que no es propio, que
empieza allí donde lo propio termina (…) Es lo que concierne a más de uno, a muchos o a todos, y
que por lo tanto es «público» en contraposición a «privado», o «general» (pero también «colectivo»)
en contraste con «particular»” (Esposito, 2003, pp. 25-26). Sin embargo, Esposito pondrá más
atención a un segundo signicado que, según él, “traslada a su interior la complejidad semántica
mayor del término [común] del que proviene: munus (arc. moinus, moenus) compuesto por la raíz
mei- y el sujo -nes, que indica una caracterización social” (p. 26). Dicha caracterización social
provee el signicado de este término de acuerdo a su uso contextual; por esta razón no se trata de
un signicado homogéneo, aunque pueda remitirse a la idea de “deber”. Las caracterizaciones son
“onus, ocium, donum” (p. 26). Será precisamente esta última caracterización la que orientará la
reexión de Esposito hacia la “especicidad del don que expresa el vocablo munus” (p. 26), pues
según su perspectiva, cumple una doble función. 1) Tiene “el efecto de reducir la distancia inicial”
(p. 26), reriéndose a la distancia que se observa en la yuxtaposición entre lo público/privado de la
primera denición; 2) nos permite “realinear también esta signicación con la semántica del deber”
(pp. 26-27). Esposito señala al respecto: “una vez que alguien ha aceptado el munus, está obligado
(onus) a retribuirlo, ya sea en términos de bienes, o en términos de servicio (ocium)” (p. 27),
mientras que en la tercera acepción (donum) se hace referencia al “don que se da porque se debe dar
y no se puede no dar”, es decir, a una pérdida que “No implica de ningún modo la estabilidad de