@article{Knight Soto_2017, title={La buena fe y el cambio de circunstancias como mecanismos reguladores ante el cumplimiento de Tratados}, volume={15}, url={https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/article/view/13720}, DOI={10.19053/16923936.v15.n30.2017.13720}, abstractNote={<p>La institución del<em> stopell</em> es perfectamente conocida en la doctrina continental como la teoría de los actos propios, que demuestra la fidelidad al principio <em>pacta sunt servand; </em>su naturaleza como principio general del Derecho es autónoma y opera a la sombra de las negociaciones bilaterales o multilaterales cuyo soporte transita por la confianza mutua. Explicar cómo las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional a los Estados en un tratado, pueden variar por el cambio de circunstancias (<em>rebus sic stantibus</em>), sin afectar el cumplimiento del objeto y fin del Tratado, ni crear obligaciones para terceros, constituye el objetivo de este artículo, que a partir de los métodos, histórico jurídico, y análisis síntesis, demuestra que las obligaciones impuestas por la Carta de Naciones Unidas prevalece por encima de las obligaciones contraídas en otro convenio internacional, en cualquier circunstancias, constituyendo el respeto a las normas <em>ius cogens</em>, un límite a la actuación del Estado por el cambio de circunstancias.</p>}, number={30}, journal={Derecho y Realidad}, author={Knight Soto, Idarmis}, year={2017}, month={jul.} }