TY - JOUR AU - Llano Alonso, Fernando H. PY - 2016/06/24 Y2 - 2024/03/28 TI - El derecho al desarrollo en el sistema de derechos humanos: entre los derechos de la personalidad y la actividad del Estado JF - Derecho y Realidad JA - Derecho real VL - 10 IS - 20 SE - Artículos DO - 10.19053/16923936.v1.n20.2012.4855 UR - https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/article/view/4855 SP - AB - <p>De acuerdo con la interpretación doctrinal mayoritaria, el derecho al<br />desarrollo se clasifica dentro de los derechos humanos de tercera generación<br />y forma parte de los también denominados «derechos emergentes» (emerging<br />human rights), cuyo titular es la humanidad entera y tiene a la solidaridad<br />como principal valor referencial. Se aclara que el concepto de desarrollo<br />tiene un significado que trasciende su acepción estrictamente económica,<br />pues en realidad comporta un proceso global de contenido indudablemente<br />económico, aunque también posee un carácter social, cultural y político.<br />Por otra parte conviene advertir que, pese a que del tenor literal de los<br />artículos 1.2 y 2.2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo se<br />deduce que este derecho tiene una doble dimensión individual y colectiva,<br />de manera que se consideran titulares del mismo tanto a las personas como<br />a los pueblos, el enfoque iusfilosófico de este estudio se centra<br />exclusivamente en la persona humana, considerada como sujeto central</p><p>del desarrollo que debe ser participante activo y beneficiario de este derecho<br />humano de última generación.</p> ER -