https://doi.org/10.19053/01227238.10827
Artículos
Educación
inclusiva: construcción conjunta hacia una ciudadanía intercultural[1]
Inclusive education: building together
towards intercultural
citizenship
Educação inclusiva: construir juntos para uma cidadania intercultural
Gina Morales-Acosta[2]* http://orcid.org/0000-0002-2573-1235
Fanny
Valenzuela Yaüez[3]** https://orcid.org/0000-0002-6385-8042
Carla Roblero González[4]*** https://orcid.org/0000-0002-6923-8960
*Universidad de Antofagasta, Chile
**Universidad Academia de
Humanismo Cristiano, Chile
***Universidad Academia de Humanismo
Cristiano, Chile
Resumen
Objetivo: Describir elementos de la construcción de ciudadanía
intercultural para hijos e hijas de padres migrantes que aporte a una educación
inclusiva en Chile.
Originalidad/aporte:
Problematiza la
inclusión de escolares en contexto de migración con relación a la protección de
sus derechos, el posicionamiento de la interculturalidad en Chile y la escuela
como espacio de formación de ciudadanías posibles.
Método: Revisión documental de estado del arte.
Estrategia/recolección
de información: Consulta en
bases de datos académicas, solicitud directa de bibliografía y documentos a
expertos y/o investigadores en el tema y rastreo por tema en la Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile.
Conclusión: Se devela la importancia del currículo como
referente donde se puede concretar el reconocimiento de la diversidad existente
en el aula y por ende el promotor para el diálogo simétrico y respetuoso con las
diversas culturas que habitan en el país y que forman una ciudadanía
intercultural.
Palabras claves: Migración;
educación inclusiva; ciudadanía intercultural.
Abstract
Objective:
to describe elements of the
construction of intercultural citizenship for sons and daughters of migrant
parents that contribute to an inclusive education in
Chile.
Originality/support: It problematizes the inclusion of
schoolchildren in the context of migration in relation to the protection of
their rights, the positioning of interculturality in
Chile and the school as a space for the formation of possible citizenships.
Method:
Documentary review of the
state of the art.
Strategy/ information
gathering: Consultation
in academic databases, direct request for bibliography and documents to experts
and/or researchers on the subject and search by subject in the Library of the
National Congress of Chile.
Conclusions:
the importance of the
curriculum as a reference where the recognition of the existing diversity in
the classroom can be concretized and therefore the promoter for the symmetrical
and respectful dialogue with the diverse cultures that inhabit the country and
that form an intercultural citizenship is revealed
Keywords: Migration;
inclusive education; citizenship; culture.
Resumo
Objetivo:
descrever elementos da construção da
cidadania intercultural para filhos e
filhas de pais migrantes
que contribuem para a educação
inclusiva no Chile.
Originalidade/aporte: Problematiza a inclusão das
crianças em idade escolar no contexto da migração em relação à protecção dos seus direitos, o
posicionamento da interculturalidade
no Chile e a escola como espaço para
a formação de possíveis
cidadanias.
Método:
Revisão documental do
estado da arte.
Estratégia/coleta
de dados: Consulta em bases de
dados académicas, pedido directo de
bibliografia e documentos a peritos e/ou investigadores no assunto e
acompanhamento por assunto na Biblioteca do Congresso Nacional do Chile.
Conclusões:
importância do currículo
como referência onde o reconhecimento da diversidade existente na sala de aula
pode ser concretizado e, portanto, o promotor do diálogo simétrico e respeitoso
com as diversas culturas que habitam o país e que formam uma cidadania intercultural é revelado.
Palavras-chave: Migração;
educação inclusiva; cidadania intercultural.
Recibido: 11/11/2019
Evaluado: 24/04/2020
Aprobado: 20/01/2021
Introducción
Desde los inicios en la historia de la humanidad, el
ser humano se ha trasladado de un lugar a otro para satisfacer sus necesidades
básicas, ya sea por la búsqueda de alimentos, búsqueda de un mejor clima o la
exploración de un lugar óptimo en donde se den todos los medios naturales y
sociales para lograr asentarse, vivir y coexistir en comunidad. Esta búsqueda
en la actualidad se traduce en encontrar mayores y mejores oportunidades para
el desarrollo óptimo y legítimo de vida que vivencie la posibilidad de ser
sujeto de derechos. Encontrar espacios socioculturales en donde cada uno de los
miembros se puedan desarrollar y relacionar entre sí,
de acuerdo a determinadas reglas organizacionales y jurídicas, compartiendo
una misma cultura en un espacio y tiempo determinado es el anhelo del ciudadano
global en su migración.
Actualmente, esta búsqueda de mejoras que surgen
desde la satisfacción de diferentes necesidades humanas no ha sido ajena a
Chile. Según el Informe Anual 2016: Situación de Derechos Humanos en Chile[5].
Se refiere al gran incremento de los flujos migratorios, los que han instado al
Estado a tomar acciones de políticas públicas para mejorar las condiciones
sociales acordes a los estándares internacionales a la vez que retoma los
efectos positivos del intercambio cultural que genera la migración.
Esta realidad ha permeado el sistema educativo en
donde las escuelas y colegios chilenos han presentado un considerable aumento de
la matrícula de estudiantes con padres migrantes. Según cifras de 2018, el Ministerio
de Educación[6]
reportaba una matrícula de 76.813 estudiantes migrantes, mayoritariamente de
América Latina. Los matriculados se concentraron principalmente en
establecimientos públicos de las comunas de la Región Metropolitana y de
regiones del Norte Grande: bajo este contexto se analizan leyes y decretos
vigentes en el país que dan respuesta a las necesidades generadas a raíz de
esta nueva realidad en cuanto a diversidad cultural por migración en la
escuela.
Con relación a la visión del Ministerio de Educación
de Chile, la actual Ley n° 20.845 de Inclusión Escolar[7] tiene por
objetivo entregar educación equitativa y de calidad a todos[as]
los estudiantes, considerando la educación como un derecho de cada uno de los
niüos y niüas, alineándose a lo prescrito por la Convención sobre los Derechos
del Niüo[8].
Por otra parte, los criterios y orientaciones que entrega el Ministerio de
Educación para flexibilizar el currículum a través del Decreto n° 83 de 2015[9]
permite a los establecimientos planificar propuestas educativas pertinentes y
de calidad acordes al reconocimiento de la diversidad existente en el aula y
que expone en los principios orientadores de: igualdad de
oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración
de diversidad y de flexibilidad de la respuesta educativa. Estos principios
orientan acciones que posibilitan instancias básicas para un diálogo simétrico
de condiciones y derechos entre las diversas culturas, etnias, costumbres
y tradiciones permitiendo la construcción conjunta de ciudadanía intercultural.
Ciudadanía que camina en el respeto y valora el sentido de vivir en contextos
de diversidad.
De acuerdo a lo anterior, el texto desarrolla tres
categorías de análisis las cuales responden a migración, educación inclusiva y
currículum que buscan establecer elementos para la construcción de una
ciudadanía intercultural.
Migración y
educación inclusiva, el nuevo desafío de Chile
En ámbitos educativos donde se instala una
construcción conjunta de ciudadanía intercultural en el currículo se
acoge a la población migrante para el desarrollo de una educación inclusiva en
Chile. Los movimientos migratorios en el país hacen necesario revisar los
antecedentes del Informe Anual 2016: Situación de Derechos Humanos[10],
donde el país se ha convertido en uno de los primeros cinco de América Latina
de mayor destino migratorio, con un aumento del flujo con casi el doble de
personas en los últimos veinte aüos. De acuerdo con la información publicada
por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública (DEM, 2016)[11].
Se pasó de un porcentaje de personas migrantes de 1,2% en 2002 a 2,3% en 2014
según se describe en el siguiente gráfico.
Fuente:
Instituto Nacional de Derechos Humanos, a base de información DEM, anuario
estadístico 2015.
Gráfico I.
Evolución de población extranjera residente en Chile 1982 – 2014
En el gráfico I se muestra que entre los Censos de
los aüos de 1982 y 2002 la población de extranjeros residentes aumentó en un
133%, pasando de 83.805 a 195.320 migrantes en 2002 y desde ese último censo al
2014 se estimó en 110% de aumento, sin contar con losdatos
de la migración venezolana masiva de los últimos aüos. Para el aüo 2014 se
tenía cerca de 411.000 migrantes permanentes en Chile, lo que correspondía al
2,3% de la población nacional. Así, en el 2014, como se mencionó anteriormente,
se ocupaba el quinto lugar en Latinoamérica en admisión de migrantes. Con
relación a la estructura demográfica de la población migrante el porcentaje de
mujeres es más alto que el de los hombres, quienes etariamente fluctúan entre
los 20 a 35 aüos de edad, en plena edad reproductiva.
Retomando el Informe Anual 2016: Situación de
Derechos Humanos[12],
que planteó el inminente peligro del fenómeno conocido como apátrida, es decir la falta
o carencia del ejercicio de una nacionalidad lo que conlleva a no estar en
acceso de derechos básicos que otorga ostentar una nacionalidad, como lo son
los derechos socioeconómicos: educación, empleo, bienestar social, vivienda,
atención médica, derechos civiles y políticos como libertad de circulación,
libertad contra la detención arbitraria y participación política. Ante este no
acceso a derechos se evidencia que son población vulnerable, pues acceden a
trabajos no formales, mal pagos, en caso de enfermedad no cuentan con
aseguramiento, en general con protección social. Esta vulnerabilidad hace que
sea urgente contar con legislaciones y políticas públicas que resguarden los
derechos de las personas migrantes en Chile.
Esta situación de apátrida de algunos adultos, que
en ocasiones se origina a la llegada del país de asentamiento, afecta
también a los hijos nacidos en territorio chileno. Según lo referido en el
citado informe entre los aüos 1995 y 2014 el Estado chileno optó por el
otorgamiento de nacionalidad a los niüos
y niüas nacidos en Chile, hijos o hijas de padre o madre extranjera en
situación irregular en el país, a quienes se les inscribía como Hijo de
Extranjero Transeúnte (HET) [13], [14],
a los cuales aún no se les reconocía como ciudadanos chilenos, por ende, sin
poder optar a ciertos beneficios, como por ejemplo beca de educación.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos[15]
refiere, en la información entregada por el Registro Civil, que un estimado de
2.500 personas fueron inscritas en la categoría de HET, muchas de estas
llegando incluso hasta los 20 aüos de edad sin ser plenamente reconocidos como
ciudadanos chilenos. Lo que ha reforzado la condición de apátrida no solo de
los migrantes asentados sino de su descendencia. Aunque, se reconoce que se
otorga la nacionalidad chilena a los hijos e hijas de extranjeros “se detectó
irregularidades en donde se evidencia que aún se realizan inscripciones como
HET en la actualidad”.
En testimonios dados por las
personas inscritas como HET, se refieren
afectaciones en la atención de salud en hospitales públicos, no acceder a
matrícula en las escuelas o pérdida de becas estudiantiles. Además de
dificultades en la entrada y salida del país, entre otras
situaciones que evidencian tratos discriminatorios y negación de derechos.
Situación imperiosa para restituir el derecho a la nacionalidad de forma
integral, a ser reconocidos con todos los derechos que posee cualquier ciudadano chileno. A
través del Instituto Nacional de Derechos Humanos[16] y otras
instituciones se ha logrado aplicar la legislación vigente para otorgar la
nacionalidad chilena en más de 160 casos indagados de vulneración de derechos
de personas inscritas como hijo o hija de extranjero transeúnte.
El derecho a la nacionalidad se encuentra reconocido
por diversos instrumentos que rigen el tema a nivel internacional y que han
sido ratificados por el país. Entre ellos La Declaración Universal de Derechos
Humanos[17],
el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos[18], la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[19],
la Convención para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias,
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y
la Convención sobre los Derechos del Niüo[20]
El aumento de la migración a nivel nacional ha
inducido a que se tomen en consideración diversas medidas legislativas que
regulan la entrada, salida y permanencia de las personas migrantes, las que
están contenidas en la Ley de Extranjería N° 1094 de 19 75[21],
el Reglamento de Extranjería con el Decreto Supremo N° 597 de 1984[22],
las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros con el Decreto Supremo
N° 5.142 de 1960[23]
y las Disposiciones sobre Protección de Refugiados con la Ley N° 20.430 de 2010[24],
entre otras.
Ante la situación de los migrantes, el
Instituto Nacional de Derechos Humanos instó al Ministerio de Educación la
necesidad de incorporar en la formación escolar lineamientos y programas que
promovieran una cultura de inclusión respecto del reconocimiento de una
interculturalidad en la población, respondiendo en parte a todas las
convenciones y tratados internacionales adoptados por Chile[25]. Esto con el
fin de generar instancias que permitan superar la situación de vulnerabilidad
de derechos a la que están expuestas las personas migrantes, en particular
los que se encuentran en edad escolar.
Entonces, para superar las condiciones de
vulnerabilidad de esta población y con el propósito de desarrollar un programa
que lograra una mejor integración de todos los estudiantes migrantes del país,
de modo que contarán con todos los beneficios sociales, se han generado
diferentes alianzas, programas y estrategias. Un ejemplo está en el norte del
país, que cuenta con el mayor flujo migratorio, con la alianza de una alcaldía
y el Departamento de Extranjería y Migración a través de la firma del convenio “La Escuela Somos Todos”[26].
Esta iniciativa posibilita que los alumnos en escuelas y liceos tengan la
oportunidad de regularizar su situación de migrantes al acceder al Rol Único
Tributario o RUT chileno que vendría siendo la cédula de extranjería, al que se
le asigna un número de identificación irrepetible y único. Lo que indica que se
encuentra normalizado el estatus migratorio en el país[27].
En muchos casos los estudiantes accedían y se
mantenían por meses e incluso aüos con la modalidad de “matrícula provisoria”
con las consecuentes limitaciones para el reconocimiento de grados, paso de una
escuela a otra y acceso a beneficios por falta de un documento de
identidad válido para el territorio Chile[28] por lo
anterior el Ministerio de Educación otorga un Identificador Provisorio Escolar
(IPE) para una matrícula plena en colegios públicos, municipales o particulares
subvencionados.
En una sociedad que experimenta constantes cambios
en lo cultural, político, económico y social. Es relevante considerar para
contextos de familia migrante una educación inclusiva, consagrada en el
Objetivo No. 4 del Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda-2030[29]
Los procesos de globalización y la diversidad
presente en la sociedad hacen que resulte cotidiano que en un aula convivan y
coexistan estudiantes de diferentes países, cada uno con un cúmulo de
costumbres, tradiciones, vocabulario y experiencias previas[30],[31].
Razón por la cual en el aula se pueden generar
interacciones sociales entre los estudiantes que permiten situaciones
interculturales que son llevadas o recogen diferentes contextos como: el
entorno del barrio, las organizaciones
sociales y la vinculación con las redes de apoyo disponibles, entre otras
muchas. Este encuentro con la diversidad en la escuela permite plantear un
escenario para acciones institucionales que propendan por la plena inclusión en
el sistema educativo y la sociedad[32], [33].
En ello es fundamental el trabajo en y por un currículum inclusivo
intercultural que permita desarrollar en el aula nuevas formas de convivencia
escolar con un acercamiento hacia el respeto y valoración de las diversas
culturas.
En el aüo 2015 entró en vigencia la Ley N°20.845[34],
conocida como la Ley de Inclusión Escolar en el país, la cual modificó y aüadió
principios a la Ley General de Educación para garantizar la educación como un
derecho, en donde el Estado debe financiar promoviendo el acceso equitativo,
inclusivo y sin discriminaciones. Esta ley asegura que los niüos, niüas,
jóvenes y adultos que asisten a colegios reciban subvención del Estado y puedan
tener una educación de calidad[35].
Además, que las familias tengan la posibilidad de elegir el establecimiento que
guíe a sus hijos e hijas en consonancia con creencias y expectativas familiares es un valor de
libertad, pues la matrícula no responde a requisitos de presentar antecedentes
socioeconómicos o escolares, ni se debe rendir una prueba de selección[36]
con las modificaciones a la normativa en educación el Estado aporta los
recursos necesarios para reemplazar progresivamente los costos que pagan las
familias en la formación inicial, básica, media y secundaria. Y elimina el
lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado, lo que significa
que todos los recursos públicos deben ser invertidos para mejorar la calidad de
la educación que reciben los estudiantes.
En educación con relación a la temática de migración
es posible apelar al principio de integración y la no discriminación usado en
la normativa en general, busca
incorporar la noción de inclusión al establecer que el sistema escolar debe
eliminar todas las formas de discriminación que sean un obstáculo para el
aprendizaje y la participación de los y las estudiantes extranjeros, además se
propicia que los establecimientos educacionales sean un espacio de encuentro
intercultural que trascienda las distintas condiciones socioeconómicas,
culturales, étnicas, de género, religiosa o de nacionalidad.37,38,39,40.
Por su parte, el principio de dignidad del ser humano brinda un escenario de
posibilidades a los escolares hijos de padres migrantes y/o descendientes de migrantes
al establecer que el sistema educativo[37] debe
promover y fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos
humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política
de la República, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentran en plena vigencia. Así, la Ley de Inclusión Escolar[38]
ha abierto un camino para reposicionar la diversidad en las escuelas como
fundamental para construir una sociedad justa e inclusiva. En donde el cúmulo
cultural que nos presenta la migración sea valorado de tal forma que permita
generar en el encuentro con el otro, y lo otro, una ciudadanía intercultural participativa, empática y respetuosa de las diferencias[39]
En general, la inclusión social “parte del
reconocimiento de la dignidad de las personas y por tanto del respeto a su
libertad y su autodeterminación. En consecuencia, un aspecto central de esta
perspectiva es el reconocimiento y restitución de los derechos plenos de la
persona: a la vida, al trabajo, a la educación, a la salud”[40] lo que
quiere decir acceso a bienes y servicios para una vida de bienestar. Una forma
de inclusión social es la educativa, la cual implica la “presencia,
participación y aprendizaje de todos los estudiantes, haciendo referencia al lugar en
donde aprenden, a la calidad de las experiencias que les ofrece la escuela y al
progreso dentro del currículo común durante toda la trayectoria escolar”[41],
es decir acceder a la educación como un servicio a la vez que como un bien cultural
para el pleno desarrollo de las personas.
Como una forma de orientar a los docentes en el
abordaje de diversas necesidades educativas que se pueden presentar dentro del
aula se cuenta con los principios y definiciones del Decreto N° 83 de 2015[42],
del Ministerio de Educación y en vigencia a partir del 2017. Instrumento
normativo de Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para
estudiantes con Necesidades
Educativas de educación parvularia y básica, el cual
responde a la Ley N°20.370 de 2009[43],
conocida como Ley General de Educación. La cual estableció que el Ministerio de
Educación chileno debe entregar criterios de adecuación curricular que
permitan dar respuesta a la diversidad, teniendo en cuenta que la educación en
el país es concebida como “un derecho
social, que promueve un aprendizaje integral y que abre sus puertas hacia una concepción
inclusiva e intercultural capaz de acoger, sin distinción alguna, a todos los
niüos, niüas, jóvenes y adultos que asisten a sus aulas en el territorio chileno”[44].
En este contexto, la implementación del Decreto N°
83 tiene como soporte
los instrumentos de planificación escolar, alineándose con los
diversos planes que ejecutan las escuelas y liceos, constituyéndose en un
aporte a la gestión curricular con el objetivo de favorecer los procesos de
enseüanza y aprendizaje de calidad para todos los estudiantes,
independientemente de la escuela en que se eduquen. En el articulado y
documento técnico, del decreto en mención, se promueve para todo el estudiantado
de educación parvularia y básica la diversificación
de la enseüanza, a la vez que se aprueba la realización de adecuaciones
curriculares para aquellos estudiantes que lo requieran. Con ello aporta
herramientas para la participación y progreso de todas y todos los estudiantes
en los aprendizajes del currículonacional, equiparando oportunidades para quienes
enfrentan barreras de aprendizaje y tienen mayores necesidades de apoyo para
cursar con éxito su trayectoria educativa[45].
Basados en los principios del Decreto N° 83 de igual
de oportunidades, como las demás normativa referida, se considera que la
población de estudiantes migrantes tiene las mismas condiciones de acceso,
permanencia, promoción y éxito escolar, debido a que el derecho a la educación
es pleno en el país y reciben los mismos tratos y beneficios que permitan
educarse de forma libre y equitativa.
Tratados
internacionales, soporte de las relacionesentre
migración, educación y cultura
La migración consiste “en el movimiento de personas
de un lugar a otro. La migración puede ocurrir dentro del mismo país, o entre
países. La migración es distinta del turismo, ya que la migración se suele usar
cuando las personas van a un lugar nuevo para establecerse o vivir allí a largo
plazo, y cuando crean vínculos significativos con el nuevo lugar”[46].
Por tanto, es el desplazamiento que realiza una persona o un grupo de personas
en la búsqueda de mejores oportunidades para mejorar su calidad de vida y que
terminan con el asentamiento en un lugar el que posiciona la condición de
migración.
Por su parte, se refiere a los migrantes como
“personas que se van o huyen de su hogar hacia sitios nuevos para buscar
oportunidades, o un porvenir más seguro
y mejor. Por lo tanto, el término
«migrante» es amplio y puede referirse a solicitantes de asilo, refugiados,
personas desplazadas a nivel interno, trabajadores migrantes y migrantes
irregulares”[47].
Así, el migrante es aquel sujeto que sale de su país natal, o lugar habitual de
residencia, por múltiples razones que lo llevan a buscar un lugar para
asentarse que le brinde las condiciones que busca en relación con los motivos
de la migración, por ejemplo, trabajo, educación o seguridad, entre otras.
Desde este punto de vista, existen tratados
internacionales ratificados por Chile que amparan las posibilidades de vida y
asentamiento de los inmigrantes. Para el caso de población escolar migrante es
conveniente citar la Convención sobre los Derechos del Niüo, esta aborda las
difíciles responsabilidades culturales que se tienen en la educación, afirmando
que la educación del niüo deberá estar encaminada a “inculcar al niüo el
respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus
valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea
originario y de las civilizaciones distintas a la suya”[48]. Así, que en
el caso de escolares hijos de padres migrantes este objetivo de la educación
debe ser considerado y articulado en el sistema educativo del país receptor.
Con relación a los niüos y niüas hijos de trabajadores
migrantes, se hace referencia a su situación particular en 1990 con la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la que conviene que: “Los Estados
de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la
enseüanza de su lengua y cultura
maternas y, cuando proceda, los
Estados de origen colaborarán a esos
efectos”[49].
Así mismo, la Declaración sobre los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas hace referencia a la importancia de poseer contenidos educativos
que reconozcan y valoren la diversidad cultural de las minorías. Ante lo cual
expresa “los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la
esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las
tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su
territorio. Las personas pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades
adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto”[50].
Lo que acoge la migración y reubicación de minorías en el territorio chileno y
su necesaria consideración en el sistema educativo existente para una identidad
ciudadana nacional e intercultural.
La Declaración Universal de la Unesco sobre
Diversidad Cultural refiere derechos culturales y destaca el papel de la educación seüalando que “toda persona
tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente
su identidad cultural”[51].
Reconoce que ante todas las problemáticas que genera el cambio hacia un país
desconocido, por ejemplo, separación de la familia, el cambio de idioma,
encontrarse sin protección social, entre
otras, el estudiantado en particular que proviene de otros países suele tener
en general necesidades educativas que implican poner en marcha respuestas
adecuadas para su formación en respeto de la identidad cultural.
Ciudadanía Intercultural
Antes de adentrarse en el concepto de ciudadanía
intercultural, es necesario definir conceptos previos
que nos llevan a comprender la importancia de la interacción comunicativa entre
las personas y grupos con diversas identidades culturales. Se define en primera
instancia el concepto de cultura tomado como la unidad base que caracteriza la
ostentación de una ciudadanía y el concepto de intercultural en oposición a
multicultural. Hasta ahora, el Diccionario de la Real Academia Espaüola mantiene su definición de cultura como “conjunto de
modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social”[52] ,es decir, las prácticas e imaginarios que caracterizan a
un colectivo de personas. Una definición de la cultura como conocimiento se
refiere a la “civilización, tomada en su sentido etnográfico amplio, es
ese todo complejo que incluye conocimientos, creencias, arte, moral,
costumbres, y todas las demás capacidades y hábitos adquiridos por el hombre
como miembro de una sociedad[53]
en la definición ampliamente difundida y usada en la investigación en
humanidades para dar cuenta del cúmulo de saberes producto de la humanidad en
el transcurso de su existencia.
La Unesco, en
la Conferencia Internacional de Educación de 1992, define cultura como “el
conjunto de signos por el cual los miembros de una sociedad se reconocen
mutuamente y se diferencian al mismo tiempo de los extranjeros”[54].
Se considera que esta definición es el primer indicio de la Unesco en
la construcción de un término más completo y acabado sobre lo que es cultura.
Otra definición de esta organización, es la contenida en la Declaración
Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, se refiere a cultura
como “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella
engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos
fundamentales al ser humano,
los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias”[55]. Esta
definición es abarcadora y se le considera completa al abarcar todas las
posibles prácticas e imaginarios representativos de un colectivo por lo cual ha
sido considerada por otros autores para ser usada en diferentes ámbitos
de la acción en protección de derechos culturales e investigación.
Por otra parte, la cultura la definen como “un
conjunto de formas y modos adquiridos de concebir el mundo, de
pensar, de hablar, de expresarse, percibir, comportarse, organizarse
socialmente, comunicarse, sentir y valorarse a uno mismo en cuanto individuo y
en cuanto a grupo. Es intrínseco a las culturas el encontrarse en un constante
proceso de cambio”[56].
Esta definición introduce lo complejo y dinámico en la cultura al poner la
cultura como un todo cambiante, aún más cuando se ponen en interacción
diferentes culturas. Posición compartida quien postula que la cultura “es viva,
dinámica, adaptable y promotora de cambio”[57] Sin embargo,
“La cultura no es un conjunto variable de datos y rasgos, como los relativistas
tendían a creer. Toda
cultura consta de un nivel tecno-económico, de unos principios de regulación de
las relaciones entre los individuos del grupo (es decir, de una estructura y
organización social) y en último término de esquemas de interpretación del
mundo y de la sociedad”[58]
También es posible traer a colación la definición de
cultura en términos de la diferenciación
entre lo innato y lo adquirido en el ser humano, así la cultura responde a
“todo lo adquirido en contraposición a lo innato. Incluye los conocimientos,
las ideas, el arte, los modos de vida, la religión, las costumbres, en fin,
todo aquello que el ser humano adquiere como ser social”[59]. Bajo esta
definición se considera la importancia de ver al ser humano como un ser social que al entrar
en contacto
con otros aprende-expresa prácticas e imaginarios, a la vez que la cultura
se asienta en las personas para expresarse. Entonces, la cultura es posible en la interacción entre personas.
Frente a la diversidad de definiciones es posible referir que cada una aborda perspectivas
según momento histórico y paradigmas a los que responde. Aquí se centra la
atención en el concepto entregado por la Unesco sobre la diversidad cultural,
la cual define cultura como
“aquellos rasgos que son característicos de cada cultura, como los derechos
sociales fundamentales del ser humano, sus valores, el conjunto de tradiciones
y sus creencias”[60].
A partir de esta definición, es que se hace fundamental la importancia de
conocer, respetar y acoger las costumbres de otros en interacción y
diferenciación de las propias. Este escenario se analizará a través del término
de interculturalidad, en donde se seüala la importancia de la interacción de
estas costumbres y tradiciones, y de cómo estas pueden enriquecer a la cultura
de nuestro país. Aunque reconociendo los aportes de la cultura como cambiante,
adquirida y de soporte en la interacción entre las personas.
Se encuentran diversas definiciones de
interculturalidad y relaciones de este concepto en la construcción de
ciudadanía. Desde inicios de los aüos 90, se generó en Latinoamérica un
movimiento de cara a la diversidad cultural, una atención que surgió en la necesidad de promover
interacciones sociales cada vez más positivas, para disminuir la discriminación
y exclusión social por razones de pertenencia étnica, acceso a recursos,
discapacidad, género y orientación sexual. Esto para dar paso a una concepción
y establecimiento de ciudadanos flexibles, consientes y respetuosos de las
diferencias capaces de trabajar en conjunto por el desarrollo de país y una
sociedad justa y equitativa; ante lo cual se reconocen formas de poder y de
redistribución de este[61]
Este marco buscaba superar la multiculturalidad en
Latinoamérica tomada como el convivir, con cierto respeto y coexistencia, de
grupos culturales distintos sin interacción entre ellos. Es decir, la
multiculturalidad significó “la existencia de diferentes culturas en un mismo
espacio geográfico y social. Sin embargo, estas culturas cohabitan, pero influyen poco las
unas sobre las otras y no suelen ser permeables a las demás. Se mantienen en
guetos y viven vidas paralelas. La sociedad de acogida suele ser hegemónica y suele
establecer jerarquías legales y sociales que colocan a los otros grupos en
inferioridad de condiciones, lo que lleva al conflicto, al menosprecio, a la
creación de estereotipos y prejuicios dificultando la convivencia social,
siempre en detrimento de los grupos más débiles” [62].
Lo cual en América Latina se acuüo más al término multicultural
que “se aplica
principalmente a los pueblos indígenas, como minorías étnicas, según la
formulación política de cada país y la implementación de la Educación Intercultural
Bilingüe”[63]
Bajo este escenario las culturas han tenido
proximidades espaciales y entornos que aparentemente son comunes, pero que en
la cotidianidad de las prácticas de los grupos no dan lugar a la interacción
como una relación de conocimiento e intercambio mutuo simétrico, menos sentirse
parte de una cultura común en formación. La
discriminación y el supuesto de superioridad étnica han contribuido a que se
mantengan las distancias
culturales y se valoren incluso unas costumbres sobre otras instaurando culturales hegemónicas
que en ocasiones absorbe a las minoritarias. La interculturalidad en contraste
supone que entre los distintos grupos culturales pueden existir interacciones
basadas en el respeto, la igualdad y la participación en los espacios de gobernabilidad
con autonomía y autodeterminación en consideración de múltiples identidades[64]
La interculturalidad “supone que entre los grupos
culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de
igualdad. La interculturalidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades
entre culturas mediadas por el poder, que benefician a un grupo cultural por
encima de otro u otros. Como aspiración, la interculturalidad forma parte de un
proyecto de nación”[65]
Siguiendo esta idea la interculturalidad es una aspiración social de vida en
común en un proceso que está en construcción y postula dos fundamentos: la
ética y la democracia, es decir el cultivo del ser y el reconocimiento de la
libertad e igual de los ciudadanos,
así como su participación en las decisiones que les competen.
El primer fundamento posiciona el abordar al Otro
como sujeto diferente, valorado en su diferencia de manera positiva y ante el
cual se ejerce un respeto. En oposición a la postura que ha normalizado la
consideración de culturas superiores debido a lo cual se ha ejercido presión
para borrar, matizar o diluir la diferencia[66]. Así, la
ética establece criterios de relación en igualdad, tomando la postura que el
otro puede y debe ser, hacer y crecer desde sus propias características e
identidad. El fundamento de democracia supone un ejercicio de ciudadanía que
requiere el tránsito de una sociedad multicultural a una sociedad
intercultural. Este tránsito implica conocer y respetar otras visiones de ser,
tener, hacer y estar, formar un juicio crítico, la
consideración de polifonías en la toma de decisiones y por tanto la
participación de todas las poblaciones y pueblos de un país generando un aporte
importante a la democracia en su conjunto.
Sin embargo, la
interculturalidad ha sido tomada con varios entendimientos entre los que se
destacan el relacional, el funcional, el crítico y como proyecto político emancipatorio o descolonizante en
América Latina en la mirada de los pueblos originarios. Como proceso funcional,
en cuanto que “la perspectiva de interculturalidad se enraíza en el
reconocimiento de la diversidad y diferencia culturales, con metas a la
inclusión de la misma al interior de la estructura social establecida. Desde
esta perspectiva - que busca promover el diálogo, la convivencia y la
tolerancia, la interculturalidad es “funcional”
al sistema existente, no
toca las causas de la
asimetría y desigualdad sociales o culturales, tampoco
“cuestiona las reglas
del juego”, por eso “es perfectamente compatible con la lógica del
modelo neo-liberal existente”[67].
Es decir, que el posicionamiento de lo intercultural se toma en una nueva táctica de
dominación y conservación de la estabilidad social con el fin de impulsar los
imperativos económicos del modelo existente,
pues no busca revisar las formas de
poder entre culturas y establecer normativa y políticas de libertad y equidad.
Por otra parte, la interculturalidad es tomada como
“un proyecto político, ético, educativo para la sociedad en su conjunto, y
constituye una búsqueda utópica. Implica la coexistencia de diferentes
ontologías, la posibilidad de existencia de modos de vida, respetando la
pluralidad histórica de los pueblos, lo cual conlleva conocimientos y
subjetividades diferentes”[68].
Es decir que su fin es la emancipación de las culturas históricamente
oprimidas y no solo su visibilización y formas de
relación con otras. Así, para Walsh, interculturalidad
es una realidad difícil de alcanzar al exponerlo como la búsqueda utópica, ya
que se debe respetar las historias de los pueblos, las tradiciones, creencias
que poseen cada uno, y coexistir desde estas diferentes miradas y modos de
vida.
La Unesco propone
que interculturalidad “se refiere a la presencia e interacción equitativa de
diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales
compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo”[69]. Esta
definición es de tipo relacional al establecer unos mínimos a tener en cuenta para la
interacción entre culturas. Cada concepción aporta una mirada sobre la
interculturalidad partiendo que cada ser humano es transmisor-receptor de su
cultura, la que se expresa como parte de su identidad, de sus propias
características y de las personas que lo rodean. Al entender la cultura como
aquello que cada persona manifiesta en las interacciones con otros, en el día a
día, la interculturalidad supone una reflexión constante que considere que la
diversidad es la norma en cualquier grupo,
y que vivirla mediante el respeto mutuo
es el medio necesario para enriquecernos como ciudadanía[70]
Se han dado algunos elementos para concebir una
definición de ciudadanía, con el primer y segundo apartado se desarrolló el
tema de derechos de migrantes y cómo se requiere de credenciales para acceder a
estas libertades, bienes y servicios de un determinado territorio, que en el
caso de Chile exige a los migrantes adultos la cédula de extranjería y RUT[71]
de lo contrario están en un limbo jurídico y socioeconómico. Y en la primera
parte de este punto se ha establecido la necesidad del reconocimiento de
libertades y derechos culturales que respondan a una relación simétrica y de respeto
entre miembros-ciudadanos de diferentes culturas en un mismo territorio. Sin
embargo, la ciudadanía no es una cualidad o tenencia de derechos estática con
el paso del tiempo se ha ido modificando y ajustando a las necesidades sociales
de la modernidad, centrándose en la participación ciudadana y la
responsabilidad social de los Estados. Bajo este enfoque ser ciudadano responde
a tener credenciales que garanticen el acceso a derechos como recibir
educación, asistencia médica, prestaciones sociales o labores, entre otros
derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
Según lo presentado con el fundamento de democracia
e interculturalidad, la concepción de ciudadanía también transita por este
fundamento para el caso de Chile. Entonces, la ciudadanía es un “título que
sirve para reconocer la pertenencia de una persona a una comunidad política y
su capacidad individual como miembro activo de esta. La ciudadanía equivale al
reconocimiento de una serie de derechos y deberes relacionados con la participación
en la esfera pública”[72]
. Pero esta concepción de ciudadanía se “enfrenta a un doble desafío: por un lado, la
crisis del Estado de bienestar, la pérdida progresiva de sus atributos de
ciudadano y la existencia de una parte de la población que no goza del status
de ciudadano (los extranjeros), que plantea la necesidad de ampliar los
contenidos de la ciudadanía; por otro, existen factores como: la necesidad de
regular derechos universales que garanticen la protección del medio ambiente y
el acceso a las tecnologías de la información; la redefinición femenina del
concepto de ciudadanía”[73].
Es decir, que la ciudadanía como concepto y ejercicio de derechos requiere ser
amplia y flexible para recoger a todos y todas en libertad y equidad.
Por otro lado, se establece que la importancia de la
ciudadanía radica en cómo esta se logra identificar entre sí, y de cómo la
pertenencia y las motivaciones de desarrollo inciden en generar una ciudadanía
activa de participación. Por lo tanto,
la ciudadanía implica “una
participación activa en la sociedad y en
el ejercicio de derechos cívicos, políticos y sociales a través de prácticas y
estructuras participativas a niveles locales, regionales, nacionales y
transnacionales”[74].
La participación también es intercultural, según lo planteado hasta el momento
y requiere unas bases de facilitación tanto para pueblos originarios como para
grupos de migrantes extranjeros e internos a todos los niveles y en
consideración de todas las libertades y bienes.
A partir de estas concepciones se puede determinar
que la ciudadanía intercultural va un paso más allá del reconocimiento de la
multiculturalidad, pues no solo es una coexistencia de varias culturas sino una
relación entre ellas para una valoración y mutuo desarrollo. En este marco se
ha propuesto una ética ciudadana intercultural que se apoya cuatro pilares
fundamentales para su generación: “a) No asimilar las culturas dominantes, sino
posibilitar que conserven su adhesión a identidades culturales
diversas. b) No recrearse en la diferencia por la diferencia, sino asegurar una
convivencia auténtica, ya que las diferencias pueden ser expresión de la
autenticidad personal y cultural, pero
no toda diferencia es respetable. c) Respetar la elección de las personas a
elegir su identidad cultural y;
d) Valorar la comprensión de las otras culturas como medio para comprender la
propia”[75]
Los principios que regulan la ciudadanía
intercultural son el respeto y valoración de la diversidad y esta se logra
cuando escuchamos al otro, cuando se generan instanciassociales
en donde todos participen, no solo de diálogos, conversatorios, socializaciones,
sino en las decisiones sociales que se tomen. En una sociedad democrática e
intercultural se necesita escuchar las diferentes voces para comprender y
buscar las mejores soluciones que emanan de las diversas opiniones,
expresiones, razones, emociones y valores
cimentados en el contexto educativo.
Conclusiones
Para poder generar una ciudadanía intercultural,
esta se debe potenciar desde las bases de la sociedad, es decir donde las
personas se forman para ser parte de una nación. La primera gran prueba y base
de interacción social que una persona vive es aquella que se genera en el
aprendizaje de la escuela. Entonces, los lineamientos de los tratados
internacionales en protección de derechos educativos y culturales, las
políticas de la Ley de Inclusión Escolar, las bases del Decreto N° 83 y la
diversidad cultural que nos aportan los movimientos migratorios de los cuales
las escuelas están siendo protagonistas, generan el escenario idóneo para que
se den acciones que construyan, en la base que es la educación, los futuros
ciudadanos para una sociedad intercultural democrática.
Como se mencionó antes, la población migrante al
llegar al país vivencia una serie de situaciones que los posicionan en un lugar
de vulnerabilidad por la falta de credenciales para la protección de sus
derechos. Personas que, por un largo tiempo, mientras hacen procesos como
obtener la cédula de extranjería, permisos de permanencia o nacionalidad, no
acceden a derechos sociales básicos como protección social, salud y educación,
de una manera oportuna. En este proceso la educación juega un rol fundamental
para la inclusión y la diversidad con la adopción de directrices
internacionales contenidas en tratados, a los que Chile se ha adscrito, y
que se recogen en la normativa de educación y cultura. No obstante,
ante los visibles avances que la
normativa ha generado, es importante considerar incluir en la normativa y
políticas educativas proporcionar educación para todos los niüos y jóvenes
migrantes en edad escolar de forma plena e independiente de la situación
migratoria de padres o acudientes.
Además, para poder generar y vivir una educación
inclusiva en las comunidades educativas,
el currículo nacional deberá recoger la
diversidad existente en el aula, que permita un diálogo de saberes simétricos
entre culturas. Se ha identificado que la realidad presente en la mayoría de
las propuestas curriculares de asimilación y unidireccional[76]. Aunque se
reconoce que es relevante la marcada preocupación y acción docente para dar
respuesta a la diversidad de los estudiantes en el aula, con lo cual la
ciudadanía intercultural se encontraría en construcción. Sin embargo,
se requiere una orientación nacional que
propenda porque sea basada en los principios de igualdad y justicia hacia
ciudadanías inclusivas, abiertas y comprometidas con la realidad del país. Por ende,
construir propuestas curriculares
inclusivas que se aborden la primera
infancia y enriquecidas a través de los diferentes contenidos que permean las
actividades académicas a lo largo de los ciclos escolares de modo que se
construya un modelo propio de ciudadanía intercultural que recoja las
dimensiones del ser humano para el contexto chileno.
Para finalizar, lo anterior se recogería en una
política nacional de educación e interculturalidad, que abarque las etnias de
los hijos de padres migrantes y de los pueblos originarios como los derechos
lingüísticos de estos. En este marco es pertinente la transferencia de
conocimiento de los establecimientos con experiencias exitosas y las alianzas o
convenios locales de diversidad cultural en la escuela con el fin de
intercambiar vivencias y saberes que enriquezcan las prácticas educativas que
redunden en más proyectos educativos institucionales con prácticas inclusivas
que permitan una construcción conjunta de ciudadanía intercultural.
Los autores no tienen conflicto de interés.
Sin representación económica.
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Cómo citar: Morales-Acosta, Gina y Valenzuela Yaüez, Fanny y Roblero González, Carla
“Educación inclusiva: construcción conjunta hacia una ciudadanía intercultural”
Revista Historia de la Educación Latinoamericana vol.23 no.36 (2021).
[1] Este artículo de revisión hizo parte de los
requisitos de tesis de Carla Roblero González y Fanny Valenzuela Yaüez
para optar al título de Educadoras Diferenciales con Mención en Trastornos
Específicos del Lenguaje de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano,
Chile. Se presenta para publicación por gestión de la docente Gina Morales-Acosta
con apoyo del Laboratorio Virtual de Comunicación y Lenguaje del Programa de
Iniciación en Investigación [D.E 1/2019] de la Universidad de Antofagasta, Chile,
y la Red Iberoamericana de Estudios Interculturales
e Interdisciplinarios.
[2] Doctora en Educación Intercultural de la
Universidad de Santiago de Chile, Postdoctorado en la Universidad de
Barcelona. Directora e investigadora del Laboratorio Virtual de Comunicación y
Lenguaje y Colaboradora de la Red Iberoamericana de Estudios Interculturales e
Interdisciplinarios. Docente de la Universidad de Antofagasta, Chile.
Correo electrónico de correspondencia: gina.morales@uantof.cl
[3] Licenciada en Ciencias de la Educación de
la Universidad Central de Chile. Coordinadora Programa de Integración Escolar
en Unidad Educativa Municipal, Santiago,
Chile. Correo electrónico: fanny.valenzuelay@ gmail.com
[4] Licenciada en Ciencias de la Educación de
la Universidad Central de Chile. Docente Unidad Educativa Municipal, Santiago,
Chile. Correo electrónico: carlaroblerogonzalez@gmail.com
[5] Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Informe Anual 2016: Situación de Derechos Humanos en Chile (2016):41
[6] Ministerio de Educación, Chile, Mapa del
estudiantado extranjero en el sistema escolar chileno 2015-2017. Centro de
estudio documento de trabajo No.12 (2018).
[7] Ministerio de Educación, Chile, Ley
n°20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes,
elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos
educacionales que reciben aportes del Estado. Biblioteca del Congreso Nacional
de Chile. (2015).
[8] UNICEF. Convención sobre los
Derechos del Niüo. Fundación UNICEF-Comité Espaüol. (2016).
[9] Ministerio de Educación, Chile, Decreto
n°83/2015. Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para
estudiantes. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2015).
[10] Ibíd,5.
[11] Departamento de Extranjería y Migración del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública “Migración en Chile 20052016"
(2016).
[12] Ibíd,5.
[13] Constitución Política de Chile. Capítulo II:
Nacionalidad y Ciudadanía. Artículo 10. Son chilenos. Biblioteca del Senado de
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[14] Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Chile, Decreto n° 100/2005 texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile (2005).
[15] Ibíd,5. p. 43
[16] Ibíd,5.
[17] Jaime, Oraá & Felipe Gómez Isa, “La
declaración universal de derechos humanos" La declaración universal de
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[18] Máximo Pacheco, “Los derechos humanos"
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[19] Yasmín Aguada,
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[20] Ibíd,8.
[21] Ministerio del Interior, Chile, Decreto
n°1094 Normas sobre extranjeros en Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de
Chile. (1975).
[22] Ministerio del Interior, Chile, Decreto n°597
Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. Biblioteca del Congreso
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[23] Ministerio del Interior, Chile, Decreto
n°5142 Nuevo reglamento sobre extranjería. Biblioteca del Congreso Nacional de
Chile. (1960).
[24] Ministerio del Interior, Chile, Ley n°20430
Establece disposiciones sobre protección de refugiados. Biblioteca del Congreso
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[25] Ministerio de Educación, Chile, Informe
consulta indígena BBCC. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2020).
[26] Diego, Carrasco; Karla Flores
& Solange Balbontín.
“Quiero Aprender de ti". Informe de buenas prácticas de inclusión
migratoria en sectores vulnerables. Ministerio de Desarrollo Social (2018).
[27] Con relación al RUT para las personas
adultas, este documento se torna indispensable para acceder a un contrato de
trabajo regular, es decir, posterior al estampado del tipo de visa temporaria,
se otorgaría el primer carné, no obstante, en este proceso de legalización en
Chile pueden pasar un promedio de dos aüos antes de obtenerlo. Lo que dificulta
la economía de las familias migrantes y las posicionan en situación de multi-vulnerabilidad y las barreras del sistema para lograr
regularizar el estatus migratorio.
[28] Ministerio de Educación, Chile, Identificador
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