https://doi.org/10.19053/01227238.13170
Artículos
Género, equidad y paz en Guatemala,
1996-2015
Gender, equitiy and peace in Guatemala,
1996-2015
Gênero, igualdade e paz na Guatemala, 1996-2015
Rina
Patricia Rouanet
Guzmán de Núüez[1]* https://orcid.org/0000-0001-8949-5756
*Universidad
San Carlos de Guatemala, Guatemala
Resumen
Objetivo: el estudio expone las iniciativas estatales a favor
de las mujeres, derivadas de los Acuerdos de Paz en Guatemala; asimismo,
destacar analíticamente algunas de las debilidades identificadas y los aspectos
estructurales que influyen de manera adversa en su implementación y resultados.
Originalidad/
aporte: constituye
principalmente la revisión comparativa de las políticas públicas, que
proporciona referentes para futuras iniciativas o para mejorar las existentes.
Método: la investigación es de naturaleza
cualitativa, de carácter descriptivo y analítico.
Estrategias de interpretación basadas en los enfoques hermenêutico y holístico, por la
necesidad de identificar el recorrido de las mujeres y sus conquistas, pero
también considerando la multidimensionalidad del
problema.
Conclusión: del estudio que aún existen normas jurídicas que
legitiman prácticas discriminatorias hacia las mujeres y la institucionalidad
de género requiere el fortalecimiento de sus instancias para cumplir con el
mandato misional. Las Políticas Públicas han evolucionado favorablemente en
cuanto a su diseüo y gestión estratégica, pero su efectiva implementación e
incidencia aún no queda evidenciada. Las asimetrías de género requieren
cambios tanto en las prácticas
institucionales como en las relaciones sociales en las que la desigualdad es
una normalidad.
Palabras clave: Acuerdos
de Paz; mujer; género; igualdad.
Abstract
Objective:
the study exposes the state
initiatives in favor of women, derived from the Peace Agreements in Guatemala;
it also analytically highlights some of the weaknesses identified and the
structural aspects that adversely influence their implementation and results.
Originality/support: it is mainly the comparative review of public
policies, which provides references for future initiatives or to improve the
existing ones.
Method:
the research is qualitative in nature, descriptive and analytical.
Strategy/
information gathering:Interpretation strategies based on the hermeneutic and
holistic approaches were used, due to the need to identify the path of women
and their achievements, but also considering the multidimensionality of the
problem.
Conclusions:
from the study that there
are still legal norms that legitimize discriminatory practices against women
and that gender institutions need to be strengthened in order to comply with
their mission mandate. Public policies have evolved favorably in terms of their
design and strategic management, but their effective implementation and impact
is not yet evident. Gender asymmetries require changes both in institutional
practices and in social relations in which inequality is a
normality.
Keywords: Peace
Agreements; women; gender; equality.
Resumo
Objectivo: o estudo
expõe iniciativas estatais a
favor das mulheres, derivadas dos Acordos de
Paz na Guatemala; também destaca analiticamente
algumas das fraquezas identificadas
e os aspectos estruturais que influenciam negativamente a sua implementação e
resultados.
Originalidade/aporte: é principalmente
a revisão comparativa das políticas públicas, que fornece referencias
para iniciativas futuras ou para melhorar as existentes.
Método: a investigação
é de natureza qualitativa, descritiva e analítica.
Estratégia/coleta
de dados: Foram utilizadas estratégias
de interpretação baseadas em abordagens hermenêuticas e holísticas, devido à necessidade
de identificar o percurso das mulheres e as suas realizações, mas também
considerando a multidimensionalidade do problema.
Conclusões: O estudo mostra que ainda existem normas legais que
legitimam práticas discriminatórias contra as mulheres e que as instituições de
género precisam de ser reforçadas a fim de cumprirem o
seu mandato de missão. As políticas públicas evoluíram favoravelmente em termos
da sua concepção e gestão estratégica, mas a sua efectiva implementação e impacto ainda não é evidente. As assimetrias de género
exigem mudanças tanto nas práticas institucionais como nas relações sociais em que a desigualdade é
normal.
Palavras-chave:
Acordos de Paz; mulheres; género;
igualdade.
Evaluado: 09/01/2021
Aprobado: 20/01/2021
Introducción
La finalización del conflicto armado interno en Guatemala, que
duró 36 aüos
y la consecuente firma de los Acuerdos de Paz, constituyó
una oportunidad para superar las profundas desigualdades entre sus habitantes, mejorar
las condiciones de vida y provocar oportunidades de desarrollo para todas y
todos sus habitantes. En el caso de las mujeres, evitar su marginación,
discriminación y las inequidades de las que han sido víctimas debido a la
cultura patriarcal prevalente en la sociedad guatemalteca.
Derivado de los compromisos adquiridos por el Estado
Guatemalteco, se ha implementado una serie de iniciativas encaminadas al respeto y
defensa de los derechos de las mujeres, así como a promover su desarrollo.
Entre tales iniciativas se destacan: la producción y modificación de leyes, la
creación de mecanismos para la institucionalización del género y la formulación
de Políticas Públicas destinadas a materializar la igualdad de oportunidades y
el desarrollo para las mujeres; pese a estos esfuerzos, los indicadores
continúan reflejando su desventaja ante los hombres.
El objetivo del presente artículo de reflexión, es
exponer dichas iniciativas y destacar analíticamente algunas de las
debilidades, no solo porque las iniciativas constituyen una conquista para las
mujeres guatemaltecas en el marco de la paz, sino también porque es oportuno
reflexionar acerca de los aspectos estructurales que influyen de manera adversa
en su implementación. El ejercicio investigativo de naturaleza
cualitativa-interpretativa, puede aportar algunos referentes para futuras
iniciativas o para mejorar las ya existentes.
Se pudo determinar que existe nutrida información
sobre lo que se ha hecho por parte del Gobierno, no obstante,
la falta información respecto a
evaluaciones de impacto y de los resultados alcanzados con las iniciativas en favor
de las mujeres, deja la incertidumbre si se ha avanzado en el camino correcto.
La revisión documental, aportó elementos teóricos en
cuanto a las acciones estratégicas para la inclusión de la igualdad de género
en la actuación gubernamental, la institucionalización de género y la
planificación con enfoque de género. Por otra parte, la revisión de los
indicadores y la indagatoria con especialistas, ha develado que, si bien es
cierto, hay esfuerzos por parte del Estado para contrarrestar la discriminación,
exclusión y el trato inequitativo, además de haberse posicionado la
problemática de las mujeres en la agenda pública; la igualdad de género
requiere cambios en las prácticas institucionales y en las relaciones sociales
en las que subyacen patrones de inequidad y desigualdad.
Es concluyente que aún existen normas jurídicas que legitima prácticas discriminatorias hacia las mujeres; la
institucionalidad de género requiere del fortalecimiento de sus instancias para
cumplir con el mandato misional; las Políticas Públicas han evolucionado
favorablemente en cuanto a su diseüo y gestión estratégica, pero su efectiva
implementación e incidencia aún no queda evidenciada.
Un poco de
contexto
Tal y como lo han descrito, con
cierto toque de poesía, los apuntes característicos del país: si hay algo que
define a Guatemala son los contrastes.[2] Guatemala es la cuna del Premio Nobel de Literatura
1967: Miguel Ángel Asturias, pero actualmente el 18.5 % de habitantes no sabe
leer ni escribir.[3]
Es patria de la Premio Nobel de la Paz 1992, Rigoberta Menchú, pero diariamente
ocurren muertes causadas por la violencia homicida, cuya tasa es de 23.5 por
cada 100,000 habitantes,[4]
condición que nos sitúa entre los países más violentos de la región.
Guatemala fue cuna de la civilización maya que hizo
aportes muy significativos a la arquitectura, la matemática, la topografía, el
arte textil, etc. que se han proyectado a través de los siglos. Paradójico
resulta que hoy en día, las comunidades indígenas guatemaltecas son las más
atrasadas y carecen de acceso igualitario a la educación, salud o servicios
básicos, respecto del resto de población, mayoritariamente mestiza. Además de
marginados, los indígenas fueron víctimas de políticas de exterminio durante la
guerra civil guatemalteca de 1960 a 1996.[5]
Como esas, podría seguirse enumerando las contraposiciones del país en muchos
aspectos más, pero hablemos mejor de las disparidades, que abandona la poesía
inicial para convertirse en crudas realidades.
En su contexto,
Guatemala es reconocida por su rica y
diversa cultura; está conformada por cuatro grandes pueblos: maya, xinca, garífuna y ladino.[6] Cuenta con
una población de 16,3 millones de habitantes de acuerdo con el último censo de
población,[7]
de la que las mujeres corresponden el 51.5 % de toda la población. El 54 % de
la población vive en el área urbana. En cuanto a grupos étnicos, la población
indígena, corresponde al 44 %. Guatemala sigue siendo un país con altos
porcentajes de pobreza total, 59.3 %. La pobreza está presente mayoritariamente
en la población rural, indígena, mujeres y en los menores de 18 aüos.[8]
Si bien es cierto, en los últimos aüos la niüez se ha beneficiado de
progresos en las esferas de salud y educación, la inversión social, en
Guatemala sigue siendo una de las más bajas de América Latina, lo que dificulta
que el país desarrolle programas sociales significativos o de impactos visibles
para grupos vulnerables y en particular para los niüos y las mujeres.
Según lo describe Juan Pablo Ozaeta del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, “la pobreza en Guatemala tiene un rostro rural e
indígena, pero también de mujer, porque son las niüas las más expuestas a su
impacto, especialmente en relación con la oportunidad de tener acceso a la
educación”.[9]
Políticamente, es un país con un poco más de 20 aüos
de recuperación postconflicto, con una democracia relativamente joven,
reinaugurada en el aüo 1985, cuando luego de gobiernos militares, se instituyó
un gobierno civil electo libremente en las urnas.[10] Casi diez
aüos más tarde, en 1996, con la firma de los Acuerdos de Paz, se puso fin a 36
aüos de conflicto armado interno y se marcó el inicio de una nueva etapa en la
historia nacional.
Los Acuerdos de Paz contienen compromisos orientados
fundamentalmente a establecer el Estado de derecho en Guatemala, a construir y
fortalecer la democracia y las posibilidades de una amplia participación
ciudadana en los asuntos de la nación; pero sobre todo, a superar las profundas
exclusiones
y desigualdades sociales,
económicas, culturales y políticas que han caracterizado al país y que han
afectado de manera más directa a las mujeres, a la población indígena y a
quienes habitan en el área rural.
A través de varios de los Acuerdos, se puso de manifiesto
la relevancia de la participación ciudadana, mediante el ejercicio de sus
derechos políticos, de la función legislativa, la efectiva administración de la
justicia y el garantizar la seguridad ciudadana que, en
conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y los derechos
ciudadanos de toda la sociedad. De igual manera, los Acuerdos de Paz abordaron
temas centrales como el trabajo, la tierra, acceso a la educación, salud y la
necesidad de que la mujer participe ampliamente en la construcción de la
democracia mediante el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Pese a que, en la actual Carta Magna,[11]
se estableció que hombres y mujeres tienen igualdad ante la Ley, ante la
aplicación de la justicia y queda explicita la prohibición a la discriminación étnica o de
género, la condición de las mujeres, sigue atada a modelos culturales, que
reproducen desigualdades, inequidades y jerarquías patriarcales, dando como
resultado, una situación sistemática de desventaja para las mujeres.
Los fenómenos de discriminación étnica y exclusión
territorial se suman y combinan con la discriminación de género, limitando de
manera amplia y estructural el goce de los derechos ciudadanos y el desarrollo
de las potencialidades de las mujeres.[12] Este
entorno, justifica plenamente que se enfoquen los máximos esfuerzos para
garantizar iguales oportunidades y disminuir las brechas entre géneros, así
como entre mujeres de diferente pertenencia étnica.
De acuerdo con el
Informe Mundial sobre la desigualdad de género, que mide la equidad en diversos
ámbitos de la población, entre ellos en la política, en educación, el empleo y
el acceso a la salud, Guatemala sigue siendo el país con menos equidad en la
región;[13]
situación que vale la pena profundizar, ya que, pese a las muchas iniciativas
por alcanzar la igualdad de género, su avance parece estar muy distante de lo
esperado.
En un recorrido
histórico, la lucha reivindicativa de las mujeres en Guatemala, ha buscado su inclusión
en los distintos ámbitos de participación social, ciudadana y política,
situación que se puede ir contrastando con la incorporación explícita de su
participación y trato igualitario en la carta magna, Acuerdos de Paz,
instrumentos normativos, políticas y leyes específicas, lo que constituye la
respuesta formal a esa lucha y el compromiso asumido por el Estado, ante los
compromisos nacionales e internacionales que han impactado directamente en la visibilización de los derechos de las mujeres.
La historia guatemalteca nos muestra que, en materia
de participación política y ciudadana, elemento determinante en un sistema
democrático, las mujeres han evolucionado escasamente, por lo que es preciso no solo la re conceptualización de su rol, que se ve
afectado por un patrón patriarcal, sino también los alcances del ejercicio
ciudadano.[14]
La conquista del voto constituye el signo de mayor
visibilidad en cuanto a su participación en la vida pública del país. El
derecho a sufragio fue reconocido a las mujeres en la Constitución de 1945,
pero estuvo restringida la participación a mujeres analfabetas.[15]
Asimismo, en el artículo 136 de la constitución de 1985 relativo a cargos
de elección popular se establece que las mujeres tienen los mismos derechos que
los hombres para optar a este tipo de cargos[16]; no
obstante, en las elecciones del 2011, aüo de referencia por la cercanía a la
conclusión de la Agenda del Milenio, apenas se logró el 12.6 % de las
diputaciones en el Congreso de la República, (18 de 158 escaüos). El porcentaje
de las mujeres indígenas electas disminuyó de 2.53 % en el 2007 a 1.89 % en el
2011. En el gobierno municipal, sólo siete alcaldías (2 %) fueron ocupadas por
mujeres de un total de 336, una más en comparación con las elecciones del aüo
2007, pero ninguna fue ocupada mujeres indígenas.[17]
En materia de garantías constitucionales, se
establece que la vida, la
libertad, la propiedad y otros derechos considerados básicos en varios
artículos de la Constitución Política de la República, gozan de igual
protección hombres como mujeres. Constituyen además, compromisos concretos en
los Acuerdos de Paz, pero
esta igualdad no se visualiza en la práctica, dado que aún existen leyes que
discriminan a la mujer y los indicadores demuestran profundas desigualdades
entre hombres y mujeres.
La década previa a la firma de los Acuerdos de Paz
en Guatemala y previo a la apertura democrática de 1985, se instalaron
mecanismos, entre los que cabe destacarse la creación de la Oficina Nacional de
la Mujer, desde la que se impulsaron reformas jurídicas a favor de las mujeres
y se recogieron sus demandas para considerarlas en los Acuerdos de Paz. La
época posterior es marcada por los avances en la institucionalización de
género, producción de políticas públicas para la promoción y el desarrollo
integral de las mujeres y la emisión de leyes que respalden el respeto por los
derechos de las mujeres.
En el marco internacional, en
el período de estudio, se dan movimientos de gran impacto cuya influencia para
el país es determinante. Los indicadores establecidos en la Declaración del
Milenio en la que se reconoce la necesidad de impulsar igualdad de género y el
empoderamiento de la mujer para alcanzar los Objetivos del Milenio[18]
y en la Agenda 2030, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar
a todas las mujeres y niüas,[19]
constituyen un referente para determinar el avance.
Pese a las acciones promovidas a favor de las
mujeres, la discriminación y la disparidad entre los géneros, sigue dándose,
impidiendo el pleno goce de los derechos de las mujeres guatemaltecas, además
de posicionar al país como uno de los países latinoamericanos con
mayor disparidad de género.[20]
Aún existen grandes brechas de oportunidad y el impacto de lo actuado no se
evidencia de manera significativa. Aún existe déficit de acceso en los
servicios básicos para las mujeres y las niüas. La violencia sexual,
intrafamiliar y laboral contra la mujer sigue dándose de manera alarmante.
Existe una débil institucionalización de las políticas de género, quedando
muchas de las normas y compromisos reducidos a papel y a letra muerta.
Algunas
iniciativas estatales derivadas dela firma de la paz en Guatemala
Los Acuerdos de Paz, como se ha seüalado, constituyeron una invaluable
oportunidad para Guatemala, ya que juzgaron y pusieron en evidencia los
elementos estructurales que históricamente han generado pobreza, desigualdad e
inequidad económica, racismo y discriminación cultural, violencia, intolerancia
y persecución política. Los mismos trazaron una ruta de reformas y cambios
democráticos, inspirados en el anhelo de un país diferente; de una nueva
Guatemala. Este fue el primer escaüo, para visibilizar, reconocer pública y
políticamente 298 la aportación de las mujeres en los diversos procesos socio
económico y políticos del país.
Con la firma de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera
en diciembre de l996, inicia — otra etapa, para la consolidación de la
democracia y una esperanza para los grupos más vulnerables. Sin duda alguna,
los Acuerdos constituyeron una idónea plataforma para seguir avanzado en el
cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de
igualdad de género y respeto a los derechos de las mujeres.
En el contenido de los
Acuerdos de Paz, quedó visibilizada la necesidad de propiciar la participación
e inclusión de las mujeres indígenas y no indígenas, como agentes importantes en
el desarrollo económico-social. En virtud de lo cual se adquieren compromisos
para superar las inequidades existentes y garantizar una nueva ciudadanía, con
una cultura basada en la equidad y en la corresponsabilidad entre hombres y
mujeres, respetando la diversidad como pertenencia étnica, clase social y edad.[21]
De las iniciativas derivadas de los compromisos adquiridos por el Estado
guatemalteco se resaltan las siguientes:
Reformas
jurídicas y surgimiento de nuevas leyes
El Estado incorpora en la normativa jurídica e
institucional medidas que responden a los compromisos asumidos frente al pueblo
de Guatemala, que impulsan el desarrollo de los derechos de las mujeres, y que
constituyen el referente para las acciones, estratégicas, políticas y
operativas que de las mismas se deriven. Algunas de estas acciones incluyen las
decisiones políticas que dan vida a la institucionalidad creada por el Estado
para el adelanto de la mujer en Guatemala y que fortalecen su posicionamiento.
Otras son de índole específica y que se relacionan con la protección de las
mujeres.
En la segunda mitad de los aüos 90 se destacaron
diversos esfuerzos de las mujeres organizadas para hacer avanzar en el Congreso
de la República, marcos normativos sobre violencia contra las mujeres, derechos
sexuales y reproductivos, participación política y la eliminación del racismo y
la discriminación, de tal esfuerzo
se concretan la Ley contra la violencia intrafamiliar, la Ley de Dignificación
y Promoción Integral de la Mujer,[22]
así como algunas reformas al Código Civil: edad para contraer matrimonio,
cambio en la representación conyugal,[23] estas
reformas al código civil fueron concretadas recientemente.
Asimismo, se plantearon iniciativas de ley en temas
como la discriminación étnica, prohibición del servicio militar obligatorio y
contra el acoso sexual con agravante si el mismo es para mujeres indígenas.
Algunas de tales iniciativas no han sido aprobadas por un Congreso
eminentemente masculinizado a decir por su conformación 89% de hombres.
A partir del aüo 2001 se reportan otros avances ya
que el Congreso de la República aprobó la Ley de Desarrollo Social (Decreto
Legislativo 42-2001) y en 2002 la ratificación del Protocolo Facultativo de la
Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer (Decreto Legislativo 11-2002). Ese mismo aüo se avanzó en afianzar la
democracia participativa, cuando el Congreso de la República aprobó tres
nuevas leyes concebidas como instrumentos para fortalecer la participación
ciudadana: Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002), Ley de los
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002) y Código Municipal
(Decreto 12-2002). Esta trilogía de leyes abrió un nuevo ciclo de participación
ciudadana para las mujeres, puesto que permitió la organización y participación
en las decisiones del desarrollo en los niveles municipal, departamental,
regional y nacional.[24]
En este mismo aüo, se aprobó en el Congreso de la República el Plan de Acción
para la plena participación de las mujeres Guatemaltecas 2002-2012, diseüado
por el Foro Nacional de la Mujer y la Secretaría Presidencial de la Mujer -Seprem-.
Un aüo más tarde (2003) el Congreso de la República
aprobó la Ley de Idiomas Nacionales, que abrió la posibilidad a las mujeres
rurales monolingües de acceder a la justiciaen sus
propios idiomas (Decreto 19-2003).[25] En el 2005
se aprobó la Ley Marco para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz (Decreto
52-2005) que contempla representación de las mujeres en el Consejo Nacional de
los Acuerdos de Paz -CNAP-. En el aüo 2008, se aprobó la Política y Plan de
Equidad de Género en la Educación Superior 2006-2014, en el Instituto
Universitario de la Mujer de la Universidad de San Carlos de Guatemala -Iumusac- para incorporar en la vida académica el enfoque de
género.[26]
Los aüos 2008 y 2009 fueron cruciales para las
mujeres guatemaltecas, pues el Congreso de la República aprobó la Ley contra el
Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer
(Decreto 22-2008)[27]
y la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto
9-2009). Un aüo más tarde, aprobó reformas al Código Municipal (Decreto 122002, artículo 95) para la creación de las Oficinas
Municipales de la Mujer, que serían las responsables de la atención a las
necesidades específicas de las mujeres del municipio y del fomento de su
liderazgo comunitario, participación económica social y política. También se
estableció que el Concejo Municipal debía velar porque se le asignen fondos
para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.[28]
Posteriormente, en el Decreto 22-2010, se aüadió el
artículo 96 para dotar de presupuesto a las Oficinas municipales de la mujer
-OMM-, como un mecanismo para promover a lo interno de las Municipalidades, los
derechos de las mujeres, procurando su desarrollo en los diversos espacios.[29]
Del período 2010 a 2017, se registran acciones
importantes encaminadas a erradicar la violencia y discriminación contra la
mujer con la aprobación y reformas de algunas leyes, tal 300 es el caso de: las
reformas al Código Municipal nuevamente, que amplió las funciones de la OMM y
elevó de Oficina a Dirección Municipal de la Mujer (Decreto 39-2016), la
aprobación de la Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas (Decreto
9-2016), las reformas al Código Civil (Decreto 13-2017) relativas a eliminación
de las uniones de hecho para menores Œ de
edad y elevar la edad del matrimonio a 18 aüos respectivamente; más
recientemente se aprobó la Ley para crear el registro de agresores sexuales
(Decreto 22-2017).
No obstante que la aprobación de dichas leyes representan
una victoria simbólica para los defensores y las defensoras de los derechos de
las mujeres, los expertos han argumentado Œ que
es poco probable ver un cambio significativo en la situación de las mujeres
porque las leyes fueron aprobadas sin alterar la forma en que las mujeres están
vistas por la sociedad, la desigualdad normalizada entre los hombres y las
mujeres y la autoridad de los hombres que se mantiene en las prácticas sociales
y en algunas de las leyes.[30]
Una de las leyes con más impacto para las mujeres ha
sido la Ley de Femicidio por la forma en que se ha operativizado su administración; se puede afirmar que en la
actualidad hay persecución penal para los infractores; se ha creado la
infraestructura institucional para hacer operativa la norma y los protocolos de
actuación para atención de las víctimas. En contraposición a ello, falta
propiciar una mayor cultura de denuncia, ya que muchas mujeres experimentan
miedo o vergüenza en acudir ante las instancias correspondientes a exponer sus
casos. Más aún en el área rural y en poblaciones indígenas.
Es plausible la producción legislativa desde la
firma de la paz hasta el momento actual, pero es preciso resaltar que Guatemala aun cuenta
con varias leyes discriminatorias hacia las mujeres. El problema se agudiza,
cuando incluso las mismas leyes diseüadas para proteger a las mujeres, siguen
siendo interpretadas por gentes del Estado que perpetúan estereotipos de
género, situación que a menudo ha perjudicado principalmente a las adolescentes
y jóvenes. El ejemplo más claro, se encuentra en el Código Civil de Guatemala[31]
que contiene diferentes artículos en los que se encuentran estereotipos y una
evidente discriminación. Algunos ya han sido modificados, pero para el análisis
ha sido importante identificarlos. Seguidamente se detallan algunos de los
extremos afirmados:
Artículo 81. “Este
regula que la mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer
matrimonio, sin embargo, pueden contraerlo el varón mayor de dieciséis aüos y
la mujer mayor de catorce”
Esta norma fue derogada recientemente, modificándose
la edad de contraer matrimonio hasta los 18 aüos, tanto hombres como mujeres. A
pesar de la obviedad en cuanto a las razones para la modificación de la norma,
la estadística aporta cifras alarmantes en cuanto a embarazos en adolescentes
lo que pone en riesgo su salud e interrumpe su desarrollo emocional.
Artículo 89. “No puede
ser autorizado el matrimonio de la mujer antes de que transcurran trescientos
días contados desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de
hecho o desde que se declare nulo el matrimonio...”
La prohibición refiere únicamente a la mujer, lo que
constituye una explícita discriminación; independientemente que el espíritu de
esta prohibición, es el evitar una confusión de paternidad en caso la mujer
pudiera estar embarazada; el argumento se debilita si se consideran los avances
de la ciencia en cuanto a poder determinar mediante la prueba de ADN la relación
filial. Es concluyente que el Artículo en mención constituía una violación al
principio de igualdad, plasmado en la Constitución Política de la República de
Guatemala.
Artículo 113. “La mujer
podrá desempeüar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio
cuando ello no perjudique el interés y cuidado de los hijos ni las demás
atenciones del hogar”.
Refleja claramente el arraigo patriarcal imperante
en nuestra cultura, atribuyendo con especificidad los roles domésticos
a la mujer. Este artículo fue enmendado ante la solicitud del colectivo de
mujeres y defensores de los derechos
humanos.
El Artículo 114.
“Faculta al marido para oponerse a que la mujer se dedique a actividades fuera
del hogar...”
Al igual que el artículo anterior evidencia
discriminación y también fue derogado.
Artículo 131. “El
marido es el administrador del patrimonio conyugal...”,
Es explícita la discriminación contra la mujer, al
excluirla de la administración del patrimonio conyugal lo que contraviene y viola
el principio de igualdad.
Actualmente la norma dice: “Bajo el régimen de comunidad
absoluta o en el de comunidad de gananciales, ambos cónyuges administrarán el
patrimonio conyugal, ya sea en forma conjunta o separadamente”.
Como estos ejemplos pueden seguirse enumerando
otros, que aparecían explícitamente en normativas de alta jerarquía, que a
todas luces eran violatorios
y contradecían avances importantes en materia de derechos de las mujeres.
Otro aspecto que cabe mencionarse es que hay temas
que no se han legislado, tal es el caso del acoso sexual,
que no se ha tipificado como delito y
aunque existe la Ley de Femicidio que hace alusión a
todo tipo de violencias, no es específica acerca del acoso sexual en espacios de trabajo,
centros educativos o la calle. No se ha abordado la ley de cuotas
para la participación paritaria en el plano político o el ejercicio de cargos
públicos electivos, en la más reciente enmienda de la Ley Electoral y de
partidos políticos no se refleja dicho extremo. No existe una ley
relacionada con el trabajo no remunerado de
las mujeres, por lo que ese
aporte está invisibilizado.
Si bien es cierto la producción legislativa de los
últimos aüos ha sido significativa para la protección y avance de las mujeres,
también es importante seüalar que Guatemala necesita la debida aplicación y
cumplimiento de los preceptos constitucionales de igualdad y libertad.
Instituciones e
instancias (mecanismos para la institucionalización de género)
La institucionalidad de género está compuesta por un
entramado de compromisos internacionales, leyes, mecanismos y actores que han
hecho posible la visibilización del problema de las
desigualdades de género en la sociedad y el Estado. Esto abarca ámbitos que van
desde la construcción de nuevas concepciones sobre las
relaciones de género, pasando por la
incorporación de las desigualdades entre hombres y mujeres a las agendas públicas, hasta
la institucionalización de esta problemática en el Estado.[32]
La firma de los Acuerdos de Paz, en 1996, hizo más
viable el surgimiento de nuevos mecanismos para la promoción y defensa de los
derechos de las mujeres, así como la incorporación de la perspectiva de género
al marco legislativo de la paz en temas como violencia intrafamiliar, sexual,
trata y explotación, femicidio y otras formas de
violencia. Por otra parte, se inicia la discusión del presupuesto público con
enfoque de género[33]
y se hace evidente la necesidad de la participación de las mujeres para la
consolidación de una verdadera democracia. Para ello se crearon instituciones e
instancias específicas responsables de operativizar
la legislación creada, así como los compromisos adquiridos para que permitan
cambios e impactos positivos en la vida de mujeres, niüas y adolescentes.
Se puede afirmar que se ha fortalecido la
institucionalidad en favor de las mujeres con la creación de unidades de género
y secretarías de la mujer, tanto en el Organismo Ejecutivo como en el Judicial;
asimismo el Organismo Legislativo representado por el Congreso de la República,
cuenta dentro de sus comisiones con la de la Mujer y la Familia. Por otra parte,
se ha elevado la categoría de las
Oficinas Municipales de la Mujer a Direcciones Municipales de la Mujer.[34]
La creación de la Secretaría Presidencial de la
Mujer -Seprem- en el aüo 2000 según Acuerdo
Gubernativo 200-2000, y que constituye el mecanismo de la mujer al más alto
nivel en el país, es la encargada de asesorar a la Presidencia de la República
y a la institucionalidad pública en materia de derechos humanos de las mujeres.
Esto no significa que la dependencia goce de autonomía y que goce de jerarquía
sobre otros Ministerios y o Secretarías del Organismo Ejecutivo. Según el
mandato que le fue conferido, la Seprem es una medida
afirmativa para el avance de los derechos de las mujeres, la cual incide en la
consolidación del cumplimiento a los compromisos contenidos en los Acuerdos de
Paz y los compromisos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
Hasta el momento la Seprem, es el ente rector en
políticas públicas para el desarrollo integral de las mujeres.
Aunque es positiva su existencia, como primer paso
en los mecanismos institucionales para coordinar instancias del Estado
relacionadas con la situación y condición de la mujer, hay expertos que
sugieren que ésta deberá constituirse en una instancia de transición hacia la
creación del Instituto rector de las Políticas Públicas para la Mujer, afirma
el informe sombra de derechos de las mujeres.[35]
Se han creado instancias de coordinación
interinstitucional como la Coordinadora nacional
para la prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres -Conaprevi-, que fue instaurada también en el aüo 2000,
tomando como referente los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala a
nivel internacional en materia de erradicación de la violencia contra la mujer
y en el marco de la responsabilidad por asegurar una vida libre de violencia.
La Coordinadora nacional para la prevención de la
violencia intrafamiliar y contra la mujer -Conaprevi-
se constituyó como una instancia con carácter coordinador, asesor e impulsor de
las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la
violencia en contra de las mujeres. La misma se conformó por representantes del
sector público y de sociedad civil. No obstante, a partir de 2012 se inicia un
proceso de debilitamiento de la Coordinadora hasta lograr su inoperancia
durante el periodo 2013-2015, lo cual conllevó a organizaciones de sociedad
civil a presentar una denuncia en contra del Estado de Guatemala por violación
de Derechos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-.
Otra instancia derivada de la firma de los Acuerdos
de Paz y que constituye un rasgo visible de la institucionalidad del tema, fue
la creación de la Defensoría de la mujer indígena DEMI, cuya creación obedece a
un compromiso realizado en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos
indígenas por el gobierno de Guatemala, en donde se comprometió a promover la
divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y de otros instrumentos
Internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, ratificados
por Guatemala.
La Defensoría de la mujer indígena DEMI fue creada
mediante Acuerdo Gubernativo número 525-99 de fecha 19 de julio de 1999, como
dependencia de la Presidencia de la República, con capacidad de gestión y
ejecución administrativa, técnica y financiera, con el fin de atender las
particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la
mujer indígena, para lo cual deberá promover las acciones de la defensa y pleno
ejercicio de sus derechos; adscrita inicialmente a la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos -Copredeh- que posteriormente como logro adquiere su
autonomía con el Acuerdo gubernativo 442-2007 del 25 de septiembre de 2007.[36]
Más adelante en el aüo 2010 el gobierno de turno pretendió fusionarla con la
Secretaría de pueblos indígenas del Organismo Judicial, (anteriormente Unidad
de pueblos indígenas) considerando afinidad o duplicidad de funciones, pero
desde los grupos organizados y defensores de las mujeres indígenas se estaría
retrocediendo con ello la relativa autonomía lograda, además porque su
condición de mujeres indígenas requiere de especial atención en todos aquellos
aspectos culturales como el idioma, la identidad, la cosmovisión, que son
elementos fundamentales a considerar dentro del procesos de atención a casos,
incluyendo los paradigmáticos.[37]
Muchas de estas instituciones se ven gravemente
restringidas por falta de financiamiento con relación al extenso mandato que
estas asumen. Existe, además, cierta desarticulación institucional, tanto de
forma interna como en su labor interinstitucional con Ministerios y otras
instancias del gobierno. Adicionalmente, han tenido una capacidad limitada para
aplicar y supervisar la ejecución de las políticas de género existentes, con el
perjuicio aüadido de su escasa presencia a nivel departamental y municipal.
Algunas acciones de los gobiernos de turno, lejos de
incidir en la articulación y fortalecimiento de las instituciones existentes,
encargadas de velar por los derechos de las mujeres, han provocado duplicidad
de esfuerzos y debilitado a las mismas. Por otra parte, la jerarquía horizontal
con la que fueron creadas las instituciones, no les permite ejercer presión
para el impulso de las acciones planificadas, sobre otras de igual jerarquía.
En el caso concreto de la Secretaría Presidencial de
la Mujer, que es la instancia de más alta jerarquía, denota en su histórico que no todos los
gobiernos le han dado un lugar preponderante, incluso ha sido debilitada en su
actuación por la falta de presupuesto y apoyo. La Defensoría de la Mujer
Indígena tiene un amplio mandato, pero su presencia a nivel nacional resulta
escasa, igualmente por la falta de presupuesto.
Políticas
Públicas para el desarrollo de las mujeres
Las políticas públicas han sido consideradas, desde
las distintas vertientes de la ciencia política, como el resultado del conjunto de
procesos mediante los cuales las demandas sociales se transforman en opciones
políticas y en toma de decisiones de quienes ejercen la autoridad política. En
otras palabras, en decisiones de gobierno.
En materia de políticas públicas específicas para la
promoción de los derechos y el avance de las mujeres, generadas en el marco de
la paz y dentro de compromisos adquiridos a nivel internacional, las más
significativas son: Política nacional y Plan de equidad de oportunidades
(1996-2000), Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las mujeres
guatemaltecas y Plan de equidad de oportunidades (1998-2001), Política Nacional
de promoción y desarrollo de las mujeres guatemaltecas (PNPDMG) y Plan de
equidad de oportunidades (2001-2006) y las más relevante por su temporalidad es
la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres PNPDIM
(2008-2023), esta versión fue mejorada en 2009 y se le incorporó el Plan de
Equidad de Oportunidades, con vigencia hasta el aüo 2023. La misma se enmarcó
en la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto Ley Número
7-99 del Congreso de la República y consideró las políticas anteriores e
incluso la Política Nacional para el Desarrollo y promoción de la mujer y la
familia en Guatemala (1986-1990), que aunque se formuló previo a la firma de
los Acuerdos de Paz, contenía ejes de gran trascendencia para las mujeres.
La política vigente, PNPDIM
y PEO 2008-2023 constituye la directriz, para la institucionalización de la
perspectiva de género y étnica dentro del aparato gubernamental. La misma
incorpora en sus 12 ejes, las esferas de preocupación de la Plataforma para la
Acción Mundial, los Objetivos de Desarrollo del Milenio; la Declaración de
Pueblos Indígenas y los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz.
Está diseüada para articular la misma con los planes
institucionales y de gobierno ya que cada uno de los ejes responde a ámbitos
relacionados con los problemas con los que enfrenta la mujer: salud, educación,
empleo, por mencionar algunos. Esta Política es producto del
compromiso por parte del Gobierno de
Guatemala en la búsqueda del desarrollo
de las mujeres y es producto de los consensos entre Estado y las redes de
organizaciones de mujeres y feministas. Asimismo, acumula la experiencia de
políticas anteriores que se formularon antes y después de la firma de los
Acuerdos de Paz y que han recogido las demandas de muchas
mujeres guatemaltecas.
De acuerdo con algunos indicios y monitoreos realizados por organismos internaciones y la
sociedad civil organizada, no todas las dependencias del Organismo Ejecutivo
han asumido en la justa dimensión la incorporación de los ejes de la política
en su propia planificación, lo que repercute en poca o nula asignación
presupuestaria para el tema específico del adelanto de las mujeres.
Las políticas públicas en la tradicional lógica del
Estado guatemalteco, han correspondido a una visión de corto plazo, fue hasta
la década de los 90 cuando se empieza la formulación de políticas públicas de
más largo plazo y son precisamente aquellas que están destinadas a atender a
las poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Aunque se reconoce que el país ha ido avanzado en su
capacidad de diseüo y formulación de políticas, en especial a partir de la
firma de los Acuerdos de Paz, el
avance en ciertas capacidades instaladas en cuanto a planificación, se ve
opacado con la poca capacidad para la implementación, ejecución y cumplimiento
de las metas por parte de las diferentes dependencias involucradas, repercutiendo
adversamente en la atención de necesidades de la población
La falta de indicadores en la a mayoría de las
políticas para el avance de las mujeres, es un hallazgo que repercute
negativamente no solo en su evaluación y acompaüamiento sino en las nuevas políticas
que se formulen, pues no existe una retroalimentación respecto a los logros,
que permita incorporar prácticas de éxito y eficiencia en la gestión de la
política. Por otra parte, la
discontinuidad de las políticas y programas es la reincidencia de cada cuatro
aüos, tiempo que dura un periodo presidencial.
La política 2008-2023 es la excepción, dado que fue
formulada a largo plazo y cuenta con indicadores para determinar los resultados
y una medición de impacto destacándose que goza de legitimidad por el alto
grado de consulta y de participación de mujeres en su elaboración, el plazo
otorgado para su vigencia y la vinculación del presupuesto con enfoque de
género.
Conclusiones
A través del presente artículo se ha podido
describir algunos de los esfuerzos realizados por el Estado Guatemalteco, para
el avance y protección de los derechos de las mujeres, en cumplimiento a los
compromisos adquiridos con la firma de la paz: emisión de nuevas leyes,
formulación de políticas públicas e institucionalización género. Esfuerzos que,
de acuerdo con el análisis realizado, no eximen al Estado de las debilidades
implícitas en su implementación, ni de los indicadores que posicionan a la
mujer en desventaja, aún después de más de dos décadas de concluida la guerra
interna que se vivió en Guatemala
Las iniciativas implementadas por el Estado
guatemalteco constituyen la formalización de los compromisos adquiridos y son
susceptibles de inventariarse, pero no se ha evaluado el impacto o la
efectividad de tales iniciativas,
por lo que la interpretación de su
incidencia ante la problemática que viven las mujeres, no pasará de ser
conjetural para los responsables de la gestión pública en este país y para la
sociedad en su conjunto.
En materia legal, los avances para normar la defensa
y derechos de las mujeres han sido significativos, no obstante y aunque se han
promovido reformas, aún existen leyes en el país que contradicen la igualdad
que se persigue, pues mantienen distinciones injustificadas basadas en el
género. Por otra parte, existen leyes pendientes de emitirse y que han frenado
el avance de ciertos indicadores, por ejemplo: no se ha tipificado el acoso
sexual como delito; no existe la ley de cuotas para la participación paritaria
en el plano político o el ejercicio de cargos públicos electivos; no existe una
ley relacionada con el trabajo no remunerado de las mujeres, por lo que ese
aporte está invisibilizado. Es fundamental la debida
aplicación y cumplimiento de los preceptos constitucionales de igualdad y
libertad.
En lo que respecta a los mecanismos para la igualdad
de género, las instancias específicas se ven gravemente
restringidas por falta de financiamiento con relación al extenso mandato que estas
asumen. Además, existe cierta desarticulación interinstitucional con otras instancias
del gobierno, lo cual provoca duplicidad de esfuerzos y distanciamiento de las
metas. Adicionalmente, han tenido una capacidad limitada para aplicar y
supervisar la ejecución de las políticas de género
existentes, no solo por su escasa presencia a nivel departamental y municipal,
sino también porque la jerarquía horizontal con la que fueron creadas las
instituciones, no les permite ejercer presión para el impulso de las acciones planificadas, sobre
otras instituciones de igual jerarquía.
En materia de políticas públicas se puede afirmar
que a lo largo de tres décadas las políticas formuladas han evolucionado
favorablemente en cuanto a su elaboración técnica, así como también su gestión
política y estratégica. Vale aludir la Política Nacional de Promoción y
Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Igualdad de Oportunidades
para 20082023,
legitimada a través de consultas con la sociedad civil. Constituye uno de los
adelantos más significativos en materia de planificación a favor de las
mujeres, pues la vigencia que le fue asignada ha permitido que trascienda a
través de varios períodos de gobierno, ya que por lo general se han formulado
políticas de gobierno más no de Estado.
El ejercicio investigativo condujo a identificar
algunos elementos adversos atribuidos a las iniciativas de intervención estatal
para mitigar la problemática de las mujeres, lo que pone al descubierto la
debilidad de la institucionalidad pública y falta de voluntad política. Se
siguen observando brechas y discrepancias que hacen repensar en las políticas impulsadas, revisar
los marcos legales, verificar los desaciertos y refundar las instituciones
encargadas de velar por los derechos de las mujeres. Pero poco se puede avanzar
en tanto prevalezca el arraigo cultural de orden patriarcal predominante en
nuestra sociedad, que privilegia a los hombres y discrimina a las mujeres. Esta
condición que provoca y admite las desigualdades como algo natural y hasta
correcto, ha frenado muchos impulsos que permitan igualdad de oportunidades a
las mujeres. Solo para cuando superemos las disparidades de género, de etnia, ideológicas
y de cualquier índole podremos decir que se logró la paz en Guatemala.
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Vásquez, Sofía,
Galicia, Patricia y Monzón, Silvia; "Entre la Realidad y El Desafío: Mujeresy la Participación Política en Guatemala"
(Guatemala, NDI/Onu Mujeres, 2013).
Cómo citar: Rouanet Guzmán de Núüez, Rina Patricia “Género, equidad y
paz en Guatemala, 1996-2015” Revista
Historia de la Educación Latinoamericana vol.23 no. 36 (2021).
[1] Máster en Administración Educativa de la
Universidad del Valle de Guatemala. Doctoranda en Historia y Estudios
Humanísticos: Europa, América, Arte y Lenguas en la Universidad Pablo de Olavide, Espaüa. Grupo de Estudio de Formación Docente,
USAC.
rinarouanet3@gmail.com
[2] Ana Lucía González, Un país de Contrastes
(Guatemala, Revista D, 2015) https://www.prensalibre.com/revista-d/contrastes_de_guatemala-disparidad-indicadores_economicos_y_sociales_0_1307269420/ (20/3/2020)
[3] INE, Censo Nacional de Población 2018.
(Guatemala: INE, 2019)
https://www.censopoblacion.gt/cuantossomos (20/3/2020).
[4] Programa Diálogos, Informe Estadístico de
la Violencia en Guatemala (Guatemala: Diálogos, 2018) https://www.dialogos.org.gt/wp-content/uploads/2018/07/Informe-SEMESTRAL-sobre-la-Violencia-Homicida-en-Guatema-la-2018-ver-FINAL.pdf ( 22/04/2020)
[5] Anónimo, “Los Mayas del esplendor a la
miseria. Los descendientes de los mayas viven, discriminados, explotados y
sumidos en la miseria", (Colombia: El Tiempo, 2012) https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12467341
(23/06/2020).
[6] Se emplea el término ladino y no mestizo,
dado es el término que se ha empleado en los diferentes censos del Instituto
Nacional de Estadística en Guatemala, como una categoría de identificación con
fines estadísticos.
[7] INE, Censo Nacional de Población 2018.
(Guatemala: INE, 2019)
https://www.censopoblacion.gt/cuantossomos (20/3/2020).
[8] INE, Encuesta Nacional de Condiciones de
Vida: Desigualdad: (Guatemala: INE, 2014) https://www.ine.gob.gt/siste-ma/uploads/2016/02/03/bWC7f6t7aSbEI4wmuExoNR0oScpSHKyB.pdf (16/06/2020)
[9] Anónimo, “Pobreza se agudizó en
Guatemala" (Guatemala: Prensa Libre, 2016) http://www.prensalibre.com/guate-mala/comunitario/expertos-afirman-que-pobreza-se-agudizo-en-guatemala-en-ultima-decada (11/07/ 2020)
[10] Más de dos millones de guatemaltecos fueron
llamados a las urnas para elegir nuevo presidente de la República entre ocho
candidatos que se postularon para el periodo 1986-1991. Después de la
revolución de 1944 cuando fue electo democráticamente Juan José Arévalo,
Guatemala tuvo gobiernos militares dictatoriales.
[11] La actual Carta Magna (Constitución de la
República) en Guatemala fue aprobada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia
el 14 de enero de 1986; los constituyentes la dividieron en tres partes:
dogmática, orgánica y pragmática.
[12] Segeplan; Igualdad
de Género y Empoderamiento de las Mujeres en el Marco del Cumplimiento de Los objetivos
del Milenio (Guatemala: Segeplan, 2016) http://www.guatemalaun.org/bin/documents/IGUALDAD_DEGC89NERO_ECO-SOC2005052010_final20doc20(2).pdf (29/01/20)
[13] Anónimo, Las cifras que reflejan la situación
de las mujeres en Guatemala, (Guatemala: Soy 502, 2016) http://www.soy502.com/articulo/cifras-reflejan-situacion-mujeres-guatemala-0 (28/01/20)
[14] Gladys Torres Ruiz, “Feminismo y Derechos
humanos en la ciudadanía de las mujeres" (México: CIMAC, 2009) https://cimacnoticias.com.mx/noticia/feminismo-y-dh-vitales-en-ciudadania-plena-de-las-mujeres/ (4/6/2020)
[15] La Constitución promulgada en marzo de 1945,
garantizó la libre organización de partidos (Artículos 32 y 33) y reconoció la
ciudadanía a las mujeres con sus derechos y deberes inherentes (Artículo 9),
entre otras cosas.
[16] Camila Alarcón, La Evolución política de las
mujeres en nuestro país. (Guatemala: Plaza Pública, 2011) https://www.plazapublica.com.gt/content/la-evolucion-politica-de-la-mujer-en-nuestro-pais-ü. (22/01/20).
[17] Sofía Vásquez, Patricia Galicia y Silvia, Monzón;
Entre la Realidad y El Desafío: Mujeres y la Participación Política en
Guatemala (Guatemala: NDI/Onu Mujeres, 2013).
[18] Rosa Bravo, “Las Metas del Milenio y la
Equidad de Género" (Santiago de Chile: Cepal,
2004) http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5920/S045326_es.pdf (28/03/2020)
[19] ONU, Objetivos de Desarrollo sostenible No.
5. (Nueva York: ONU, 2012) http://www.un.org/sustainabledevelop-ment/es/gender-equality/ (14/01/2020)
[20] CEPAL, “Índice global de Brecha de Género
Guatemala" ( Santiago de Chile: Cepal, 2018) https://datosmacro.expansion.com/demografia/indice-brecha-genero-global/guatemala (30/03/2020)
[21] SEGEPLAN," Informe de Estado de
Cumplimiento de la Declaración y Plataforma de Beijing", (Guatemala: Segeplan,
2014)
[22] Organismo Judicial, “Ley de Dignificación,
Promoción Integral de la Mujer (Guatemala: José Pineda Ibarra,
1990)
[23] Actualmente, es igual para ambos cónyuges. El
Código Civil, fue modificado dado que originalmente la representación conyugal
correspondía única y exclusivamente al hombre, pero fue impugnado y
posteriormente modificado.
[24] Consejos de Desarrollo, en el marco de la
democracia representativa, es una herramienta jurídica y política que posibilita
la identificación de necesidades para la planificación, para hacer una gestión
más aterrizada a la realidad local.
[25] Academia de Lenguas Mayas, “Ley de Idiomas
Nacionales" (Guatemala: ALMG, 2003) https://www.acnur.org/filead-min/Documentos/BDL/2008/6731.pdf (6/06/2020)
[26] Con la finalidad de que se reconozca,
promueva y garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres en
el acceso a una educación superior.
[27] Ley Contra el Femicidio
y otras formas de violencia contra la mujer, que específicamente tipifica la
muerte de una mujer por razones de género basada en las relaciones desiguales
de poder y ha reformado la estructura administrativa del sector justicia, salud y educación.
[28] Congreso de la República, “Decreto Ley
12-012, Código Municipal" (Guatemala: CR, 2012) https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6698.pdf (11/07/2020)
[29] Congreso de la República; Decreto Ley
022-2010, “Creación de las Oficinas Nacionales de la Mujer" (Guatemala:
CR, 2010). www.congreso.gob.gt (11/07/2020)
[30] Naciones Unidas, “Situación de la mujer en
Guatemala" (Guatemala: Redlac, 2017) https://tbinternet.ohchr.org/Trea-ties/CEDAW/Shared%20Documents/GTM/INT_CEDAW_NGO_GTM_29095_S.pdf (22/06/2020)
[31] Organismo Judicial, Código Civil, Decreto Ley
8-2015, (Guatemala: Congreso de la República, 2015)
[32] Virginia, Guzmán. La institucionalidad de
género en el estado: nuevas perspectivas de análisis, (Santiago de Chile: Cepal, 2001)
[33] Los presupuestos públicos no son neutrales al
género. Todo gasto tiene algún impacto, el cual se evidencia de manera
diferenciada en mujeres y en hombres. No tomar en cuenta este aspecto, no
significa neutralidad, sino desconocimiento a las diferencias de género y
supone una inadecuada distribución de los recursos. Holfauer,
citado en, Rina Rouanet y Rebeca González,
“Presupuesto y Proyectos con enfoque de género" (Guatemala: Serviprensa, 2003).
[34] Decreto Ley 39-2016 creación de las
Direcciones Municipales de la Mujer.
[35] Nizkor. “Informe
Sombra Sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Mujeres en
Guatemala" (Guatemala: Nizkor, 2001) http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/sombra.html (30/05/2020)
[36] DEMI. “Historia y antecedentes" (Guatemala: Demi, 2007) https://www.demi.gob.gt/?page_id=6560 (18/08/2020)
[37] Albedrío, “Pronunciamiento político contra la
fusión de la Demi" (Guatemala: Albedrío, 2010) http://www.albedrio.org/htm/otrosdocs/comunicados/apom-001.htm (18/08/2020)