La calidad educativa en Boyacá. Un futuro en Construcción. 2024 -2034
Diana Elvira Soto Arango[1]
"Boyacá
Grande" "construyendo la paz desde las regiones con educación".
Carlos Andrés Amaya Rodríguez (2017)
Resumen
Dentro de la política de gobierno del
gobernador Carlos Amaya 2024-2027, se establece que “El desarrollo de una
sociedad tiene como eje fundamental el conocimiento y la educación; (básica,
media, técnica y universitaria)”, y con la agenda del 2030 de la ONU, tomando
como eje el “desarrollo sostenible territorial”, se propone dentro de estos lineamientos el garantizar, para las 15 provincias de Boyacá, una educación de calidad en diferentes contextos territoriales, promoviendo la
integración y comunicación entre los distintos niveles educativos. Además, se
busca fortalecer las estructuras de innovación y creatividad,
fomentando la pertinencia, inclusión y cobertura educativa. Asimismo, se
fomenta el emprendimiento educativo comunitario-bioético, que incluye la
integración de prácticas deportivas y productivas en el ámbito de STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) que
permita ambientes educativos para la felicidad de los niños y desarrollo de la
personalidad con valores de tolerancia y generosidad que permitan la
convivencia y consolidación de la paz en los territorios. Asimismo, se propone
la autoevaluación con prospectiva y el fortalecimiento de la identidad cultural
boyacense en el marco glocal identificando al docente como el principal motor
del desarrollo educativo. La metodología de trabajo colectivo se sustenta en la
transparencia y corresponsabilidad con el enfoque comunitario de dialogo
directo con los diferentes sectores. El periodo se
establece con el inicio de la gobernación de Carlos Amaya (2024), bajo los
lineamientos de la ONU (2030) hasta la prospectiva del plan del Estado
colombiano “Todo por lo Superior” (2034). Cada uno de los cinco ejes propuestos
presentan estrategias de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
1.
Situación actual educativa en el Departamento de Boyacá
Boyacá,
según la proyección del DANE, presenta
para el 2023, 1.30 millones de habitantes: 658,040
mujeres (50.7%) y 640,760 hombres (49.3%)[2].
De esta población corresponde el 40% a la población rural y el 60 % a la
urbana, aunque estos últimos son considerados en sexta categoría, “que
corresponde a municipios pequeños con baja densidad poblacional, escasos
recursos y altas tasas de necesidades básicas insatisfechas”[3]. Presenta 125
municipios, agrupados en 13 provincias más dos especiales. Las ruralidades en el
Departamento de Boyacá, llevan a desarrollar otro
modelo educativo para cerrar brechas entre lo urbano y lo rural, por este
motivo las escuelas viajeras, tendrán un enfoque que permitan aprender en el
territorio y compartir instalaciones, docentes y experiencias de las comunidades,
en los dos sentidos.
En este
departamento se tiene en el año 2023 una matrícula total de 144.765 estudiantes
de los cuales 13.758 pertenecen al sector privado y 131.007 al oficial, Tiene
1.980 instituciones de las cuales 1710 pertenecen al área rural y son atendidos
por cerca de 7.500 docentes.
2.
Propuesta de cinco ejes de rutas académicas
1. La gestión académica administrativa no se limita a un conjunto de medidas; más
bien, representa un enfoque estratégico para potenciar la educación en Boyacá.
Fundamentada en los principios de corresponsabilidad, transparencia, diálogo y
autoevaluación, esta visión busca
erigir una educación más inclusiva, participativa y adaptada a las necesidades de nuestra comunidad.
Por tanto, la
autoevaluación institucional de los Proyectos Educativos Institucionales PEI - no solo funciona como una herramienta para
identificar áreas de mejora, sino que también promueve una cultura de
aprendizaje continuo. Procesos estructurados de autoevaluación proporcionarán
una perspectiva crítica y constructiva de la gestión actual, permitiendo
ajustes necesarios para adaptarse a las dinámicas cambiantes del entorno
educativo.
La sinergia con proyectos sectoriales
refuerza esta propuesta, con el objetivo de integrar la educación STEAM y colaborar con entidades como la Secretaría de TIC y
Gobierno Abierto. Además, la colaboración con la Secretaría de Cultura y Patrimonio, corporaciones locales,
secretarías de salud y ambiente, entre otros, se presenta como un medio para
enriquecer y diversificar la oferta educativa en los 120 municipios del ente
territorial. En definitiva, se trata de una gestión
administrativa al servicio de la educación del Departamento de Boyacá
fortalecer, donde se reformule, innove con
las buenas prácticas de gestión educativa participativa.
2.
Los docentes, son considerados el eje central de la
actividad educativa dentro de los contextos comunitarios territoriales donde se
integre el proyecto de vida con el desempeño profesional. Por tanto, el
educador con identidad cultural-territorial desempeña un
papel fundamental en la educación, liderando los procesos educativos en la
institución escolar y la comunidad. Es así, que la capacitación con propuestas socio-educativas-culturales- ambientales, bioéticos en la
convivencia social ciudadana, con identidad cultural territorial y
latinoamericana se convertirá en el eje central. Se promueve la capacitación y
formación docente articulada, estableciendo vínculos entre los diferentes
niveles educativos las Escuelas N ormales y las
Facultades de Educación. Además, se fomenta la investigación, la participación
en eventos, publicaciones, la internacionalización en casa y movilidad nacional
e internacional para conocer otras realidades educativas.
3.
Para los estudiantes, se busca
garantizar una cobertura equitativa, inclusiva y culturalmente pertinente con
identidad con el territorio, teniendo en cuenta aspectos bioéticos y
lingüísticos. Se promueven espacios locativos y tecnológicos adecuados para su
desarrollo. Además, se brinda atención alimentaria y de salud para asegurar su
bienestar. Se fomenta una formación integral que abarque
los aspectos interculturales, bilingües, deportivos y ciudadanos esenciales en
el marco de la convivencia pacífica.
Este enfoque
busca no solo fortalecer la diversidad, sino también generar un ambiente
propicio para la retención de estudiantes, contrarrestando la deserción
escolar. Para lograr lo anterior, proponemos la implementación de la jornada
única, en la que se incorpore actividades de educación alternativa. Estas
incluirían componentes dedicados al deporte, recreación lúdica y prácticas de
conservación ambiental. Esta variedad de opciones no solo promovería un
aprendizaje holístico, sino que también contribuiría a la formación de
ciudadanías comprometidas con el entorno local y regional. Los estudiantes de
las escuelas rurales tendrán alternancia entre estas y las instituciones
educativas urbanas.
La educación
en Boyacá incentivará en los estudiantes la imaginación, las utopías y
aspiraciones mediante su participación en concursos, tanto a nivel nacional
como internacional. Estos concursos se sustentarán en proyectos STEAM,
literarios, deportivos, ambientales y otros. Esta participación no solo
nutriría sus sueños, sino que también les proporcionaría oportunidades de
destacar y contribuir a la comunidad local de manera significativa y
especialmente se orientará la educación a los ambientes que proporcionen
felicidad al estudiante y el desarrollo de valores humanos. En tal
sentido, la mejora en el desempeño de nuestros estudiantes en los resultados de
la evaluación externa (pruebas ICFES Saber 11, PISA, entre otras), es un
desafío cuya concreción se asume en esta política educativa.
4.
La institución educativa con retorno
social, en proyectos educativos comunitarios en su entorno local y territorial
La
institución educativa ejercerá un impacto social mediante proyectos educativos
comunitarios dentro de su entorno local y territorial. Se propone contar con
una infraestructura educativa que disponga de una conectividad óptima en una
Institución que permita la utilización de la misma a
mínimo 3 escuelas rurales, optimizando los recursos y permitiendo la
integración de estudiantes y profesores de diferentes lugares cercanos.
Asimismo, se fomenta la adopción del modelo STEAM
(Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas).
Con la
implementación de la jornada única, se propone
optimizar talentos humanos y recursos locativos para ofrecer una educación de
calidad con las actividades de integración en el currículo alterno con
enfoque comunitario. Se establecerá, las Escuelas
rurales viajeras. Integradas e intercomunicadas. Viajando y
aprendiendo en el territorio
Igualmente,
se reconoce el rescate de la memoria histórica, fusionándola de manera
armoniosa con las utopías y aspiraciones de la nueva generación de estudiantes,
en la búsqueda de una educación orientada hacia la construcción de la “Boyacá
Grande” con proyección internacional.
5.
El Currículo flexible
sustentado en valores, establecido desde Proyecto educativo institucional y el
modelo pedagógico humanista que se construirá colectivamente con estudiantes,
educadores y la comunidad. El principio orientador:
“Todo lo que aprendo le sirve a mi comunidad, a mi familia y para mi vida”
•
Conocer al niño y a su familia. Censo escolar[4]
•
Vinculación con la comunidad
•
Vinculación con el medio ambiente, social, cultural y económico
•
Inclusivo, intercultural
•
Aplicación del
STEAM
•
Alternativo, extraescolar
•
Internacionalización en casa
Conclusión
Las políticas educativas en el Departamento
de Boyacá deben estar acordes desde la identidad cultural para entender el
mundo globalizado donde el proceso formativo,
se sustente en valores éticos,
“humanístico-crítico- dialógico-incluyente, construido desde la singularidad
histórica de la cultura política, con responsabilidad social, sustentado en
el principio de la integralidad del ser
humano[5],
donde se asuma el reto de aportar a los procesos de educación para la
sustentabilidad ambiental. En este contexto, las transformaciones curriculares y extracurriculares que demanda una educación para la formación
de ecociudadanías a nivel rural y urbano en Boyacá,
son prioritarias en esta agenda con el retorno social de las universidades,
para cerrar brechas y aportar a la construcción de la calidad de la educación
para Colombia y Latinoamérica.
Proyecto de ley estatutaria "por
medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan
otras disposiciones"
12.09.23
El
Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y
principios
Artículo1°.Objeto. La
presente Ley Estatutaria tiene por objeto establecer las garantías del derecho
fundamental a la educación y fijar las condiciones y obligaciones necesarias
para su efectiva protección y respeto a cargo del Estado, la sociedad y la
familia.
Artículo 2°. Naturaleza y
fines de la educación. La educación es un derecho
humano fundamental, un bien común y un deber de todas las personas que habitan
en el territorio colombiano que busca garantizar la formación integral,
inclusiva, pluralista, equitativa, con calidad, promoviendo la capacidad de definir
proyectos de vida, fomentando el pleno desarrollo de la personalidad, el
respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la
naturaleza, la consolidación de la paz, el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y
valores culturales.
La
educación como derecho humano fundamental se garantizará durante toda la vida
para asegurar el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales y
contribuir con el logro de la felicidad y de una vida digna
en
una sociedad equitativa, justa e igualitaria.
La
oferta educativa se ejecutará bajo la indelegable inspección y vigilancia del
Estado, para garantizar el carácter de la educación como bien común y velar por
el cumplimiento de sus elementos esenciales, principios y fines.
Artículo 3°. Ámbito de
aplicación. La presente Ley se aplicará en todos los
niveles y modalidades de atención de la educación, a los establecimientos
educativos e instituciones de educación, a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, adultos, personas mayores y personas aspirantes, estudiantes,
docentes, familias, padres, madres y cuidadores, administrativos, directivas y
directivos docentes y demás actores que intervengan de manera directa o
indirecta en los mecanismos de respeto, protección y garantía del goce efectivo
del derecho fundamental a la educación.
Artículo 4°. Definición del
sistema educativo: El sistema educativo está
integrado por un conjunto articulado de principios, valores, programas,
recursos y normas, en el que concurren políticas públicas territoriales,
nacionales y globales, sectores, instancias, entidades, establecimientos,
instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas, públicas,
privadas y mixtas para la materialización del derecho fundamental a la
educación.
El
Sistema Educativo será abierto, dinámico, incluyente, solidario, cooperativo y participativo
y responderá a los procesos,
cambios, retos y necesidades de la sociedad a nivel local, nacional e
internacional. El sistema Educativo se articulará con otros sistemas de acuerdo
con las necesidades para la garantía
del derecho fundamental a la educación y en la medida en que este pueda aportar
a la materialización de otros derechos.
Artículo 5°. Principios. El
derecho fundamental a la educación se orienta por los siguientes principios:
a)
Equidad.
Se adoptarán acciones afirmativas que
propendan por el cierre de brechas en el sistema educativo.
b)
Universalidad.
Los habitantes del territorio colombiano gozarán del derecho fundamental a la
educación, sin ningún tipo de discriminación.
c)
Igualdad.
Se promoverá un trato igual a quienes se
encuentran en las mismas situaciones lácticas, y un trato diverso a quienes se
hallan en distintas condiciones de hecho. Se promoverá un trato diferencial y preferencial
para
los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección constitucional.
d)
Inclusión.
El derecho fundamental a la educación se garantizará a través de políticas
públicas que eliminen cualquier barrera, exclusión, discriminación o
segregación que impida o dificulte a cualquier persona el goce y disfrute de
sus derechos. La inclusión promoverá la presencia, participación, promoción,
desarrollo y aprendizaje exitoso de todas las personas y de los miembros de la comunidad
educativa independientemente de su origen, religión, grupo étnico, sexo,
orientación sexual, género, discapacidad, capacidad
o talento excepcional, trastorno específico
del aprendizaje o del comportamiento, o alguna condición de salud adversa,
entre otras. Los criterios de acceso, permanencia y graduación establecidos por
las instituciones de educación superior, siempre y cuando sean razonables y justificadas,
no deben considerarse contrarios a este principio.
e)
Pertinencia.
La educación deberá responder a las expectativas y necesidades de la sociedad,
atendiendo a los planes y políticas del Estado, respetando
la diversidad en todas sus formas y
contemplando el desarrollo tecnológico y científico.
f)
Autonomía
Escolar. Es la capacidad de la escuela para decidir su
propósito, su proyecto educativo, la organización del plan de estudios, las
metodologías y ambientes que posibiliten los aprendizajes necesarios para una
vida digna, al igual que las maneras
de organizarse alrededor del gobierno escolar.
g)
Autonomía
de las instituciones de educación superior. Se
garantiza la autonomía de las instituciones
de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y
la ley.
h)
Interculturalidad.
El derecho fundamental a la educación garantizará a los actores del sistema
educativo el reconocimiento, respeto y valoración de los saberes, experiencias
y conocimientos culturales adquiridos de sus prácticas comunitarias como contribución
al proceso de creación de la identidad nacional y al fortalecimiento del
dialogo intercultural que conduzcan a un proceso dialéctico de constante
interacción y aprendizaje de los diferentes saberes y sistemas.
i)
Identidad
cultural. Se reconocen, valoran y reafirman los
saberes, tejidos y conocimientos propios de las comunidades étnicas que se desarrollan
en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP
y de los procesos de etnoeducación de las comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, así como de las comunidades ROM, para lograr una
educación que respete y proteja la riqueza cultural y lingüística de la Nación
colombiana.
j)
Protección
a las comunidades campesinas. Para las comunidades
campesinas se garantizará el derecho a la educación de calidad y pertinente
como derecho fundamental,
respetando sus costumbres y saberes.
k)
Eficiencia.
El sistema educativo debe procurar por el mejor uso social y económico de los
recursos, servicios y tecnologías disponibles.
l)
Progresividad.
Se garantizará de manera gradual la ampliación de la oferta y la cobertura real
en la educación, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y continua
de barreras culturales, sociales, económicas, geográficas, administrativas y
tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la
educación.
m) Sostenibilidad.
El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos
necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del
derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas
constitucionales de sostenibilidad fiscal.
n)
Gratuidad.
El Estado garantizará de forma progresiva y con criterios de equidad la
educación gratuita en todos sus niveles.
o)
Enfoque
territorial. El sistema educativo adoptará
estrategias, herramientas y prácticas que reconozcan las particularidades y
contextos propios de cada territorio, en coherencia con la visión y las
dinámicas de sus poblaciones de acuerdo con las dimensiones económica, social,
cultural, política, ambiental y geográfica.
p)
Transparencia.
Los establecimientos e instituciones públicas, privadas y mixtas, sus
comunidades y actores que conforman el sistema educativo deberán garantizar una
gestión clara, pública e imparcial.
q)
Enfoque
de género. La educación promoverá las relaciones de
igualdad de género
visibilizandolasnecesidadesespecíficasdelasmujeresydeloshombresparasuperar las
relaciones de poder injustas y desiguales que se dan entre los géneros.
r)
Perspectiva
de diversidad. La educación comprenderá y reconocerá
la diversidad como condición inherente al ser humano y su desarrollo en los
contextos sociales, económicos y culturales, para transformar desigualdades que
afectan el ejercicio del derecho a la educación.
s)
Democracia.
El gobierno y la gestión de la educación
deberán ser democráticos y participativos, acordes con la
regulación aplicable.
t)
Libertad
de cátedra. Se garantizará la libertad de cátedra de
conformidad con la Constitución Política y la ley.
CAPÍTULO II
Elementos esenciales, derechos, deberes
y obligaciones
Artículo6°. Elementos
esenciales. El derecho fundamental a la Educación
tiene los siguientes elementos esenciales interrelacionados para su garantía:
a)
Asequibilidad(Disponibilidad)
b)
Accesibilidad(Nodiscriminación,condicionesmateriales,económicasygeográficas)
c)
Aceptabilidad(Calidad
e Idoneidad)
d)
Adaptabilidad(Permanencia
y Adecuación)
Artículo7°.Asequibilidad (Disponibilidad).
Representa la garantía de un sistema
educativo con establecimientos e instituciones, así como los recursos
financieros, administrativos y talento humano, idóneos y suficientes para que
en cualquier parte del territorio nacional donde haya un niño, niña, joven o
adulto se le garantice el derecho a la educación. Contempla como mínimo
los siguientes aspectos:
a)
Garantizar la adecuada
cobertura educativa y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia.
b)
Garantizar de manera
prioritaria la escuela presencial como espacio fundamental de socialización y
de intercambio.
c)
Garantizar programas
de
alimentación y trasporte escolar en los niveles de la educación preescolar,
básica y media, y progresivamente se podrá extender a otros niveles,
tipos
y modalidades de atención de la educación.
d)
Asegurar la existencia de
infraestructura física y tecnológica para que, en caso de ser necesario, se
preste en las modalidades asistidas por las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
e)
Garantizarlosserviciosadministrativosnecesariosparaelfuncionamientocontinuodel
proceso educativo.
f)
Invertir recursos
suficientes para garantizar la materialización efectiva del derecho fundamental
a la educación.
Artículo
8°. Accesibilidad (no discriminación, condiciones materiales, económicas
y geográficas) La
educación debe estar al alcance de todas las personas de forma progresiva, con
igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y con total respeto
por la dignidad humana. La accesibilidad al derecho fundamental de la educación
comprende además las acciones afirmativas para los grupos vulnerables, los
sujetos de especial protección constitucional, la diversidad y el pluralismo
cultural. Contempla como mínimo los siguientes aspectos:
a)
Imposibilidad de restringir
el acceso al derecho a la educación en ninguna circunstancia que no esté
relacionada con la progresividad de que trata la Constitución Política y esta
ley, o
en criterios razonables y justificados que no trasgredan otros principios
constitucionales.
b)
La educación debe ser
accesible a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación,
especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y derecho.
c)
Garantizar el derecho a la
educación en una localización geográfica de acceso razonable o por medio de la
tecnología.
d)
Eliminarlasbarrerasdeaccesoaunaeducaciónencondicionesdignasparatodaslas
personas sin excepción.
Artículo 9°. Aceptabilidad
(Calidad e Idoneidad). El Estado deberá promover y
vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos
resulten pertinentes y adecuados a la comunidad ya su contexto regional y
cultural, garantizando el respeto de los derechos humanos y de los sistemas educativos
propios, de quienes participen en ellos. Contempla como mínimo los siguientes
aspectos:
a)
Garantizarquelosprogramasdeestudioylosmétodospedagógicosseanaceptables,
pertinentes, adecuados culturalmente, flexibles y de calidad.
b)
Garantizar que los y las docentes
sean personas con idoneidad académica de acuerdo con el nivel o modalidad
correspondiente, así como con idoneidad ética y pedagógica.
c)
Desarrollo adecuado de la
función de inspección, vigilancia y control del proceso educativo.
d)
Promover la dignificación,
profesionalización y formación integral de las y los docentes.
e)
Promover el desarrollo y
formación integral de las y los docentes.
f)
Garantizar la etnoeducación
y la existencia de sistemas educativos propios, donde se reconozca y proteja
los saberes, tejidos y conocimientos culturales
g)
Impulsar una formación
integral que incluya el desarrollo humano en
sus múltiples dimensiones.
Artículo 10°. Adaptabilidad
(Permanencia y Adecuación). La garantía del derecho fundamental
a la educación debe buscar la permanencia de los y las estudiantes en el
sistema educativo para lo cual deberá adaptarse a sus condiciones, de acuerdo
con sus necesidades
individuales,
sociales, económicas y al contexto regional y cultural. Contempla como mínimo
los siguientes aspectos:
a)
Propiciar las condiciones
para que las y los estudiantes permanezcan en el proceso educativo.
b)
Adaptar el Sistema Educativo
a
las necesidades e intereses particulares de los participantes y a la diversidad
étnica, cultural y ambiental de los territorios.
c)
Adopción de medidas
destinadas a garantizar que la educación sea adecuada culturalmente para las comunidades
étnicas.
d)
Adopción de ajustes
razonables para las personas que requieren de apoyos para el desarrollo y el
aprendizaje, especialmente estudiantes con discapacidad, con capacidad o
talento excepcional, con trastorno específico del aprendizaje o del
comportamiento o que por condición de salud lo requieran.
e)
Expedir los certificados
escolares, académicos y otros documentos necesarios para el acceso, permanencia
y graduación del sistema educativo.
f)
Procurar en todos los
niveles educativos una atención integral al estudiantado con políticas públicas
dirigidas al bienestar y a la formación con dignidad.
g)
Prohibición de castigos
físicos y tratos segregacionistas, humillantes o degradantes.
h)
Prohibición de imponer
sanciones que atenten contra la dignidad, igualdad y el debido proceso de los
estudiantes.
Artículo 11°. Derechos de
las personas relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del
derecho fundamental a la educación. Las
personas tienen los siguientes derechos relacionados con el respeto,
protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación:
a)
Recibir una educación en
condiciones de igualdad, adecuada, oportuna y de calidad.
b)
Formarse en ambientes tolerantes
y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo de la personalidad, la
libre expresión y garanticen la integridad física y moral.
c)
Recibir atención psicosocial
y orientación socioemocional.
d)
Acceder a una educación
inclusiva que valore y respete la diversidad, acorde con las necesidades de la
comunidad a la que se dirige y su contexto social.
e)
Participardemaneraactivaydecisivaenlavidademocráticayelgobiernodelos
establecimientos e instituciones de educación.
f)
A la libertad de asociación
y al respeto integral de todos sus derechos.
g)
Obtener información clara, apropiada
y suficiente para la garantía del derecho a la educación.
h)
Acceder a los mecanismos con
que cuenten los establecimientos y las Instituciones de educación para
garantizar la permanencia, promoción y graduación.
i)
Garantizar el derecho de las
comunidades campesinas a recibir una educación que permita la defensa de su
cultura y su relación con la tierra a partir de las prácticas socioculturales y
su vinculación con el territorio con modelos de enseñanza acordes a sus
contextos locales.
j)
Acceder al sistema educativo
sin verse sometidos a situaciones de índole discriminatorio, en igualdad de
oportunidades y de acuerdo con sus propios intereses y capacidades.
Artículo 12°. Deberes y
obligaciones del Estado. El Estado es responsable de
respetar, proteger y garantizar progresivamente el goce efectivo del derecho
fundamental a la educación y para ello deberá entre otros:
a)
Formular, implementar y
evaluar las políticas públicas que promuevan el goce efectivo del derecho a la
educación, para ello garantizará el acceso y permanencia en los distintos niveles
de educación y desarrollará estrategias diversas e inclusivas para que todas
las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje durante toda
la
vida y contribuyan a la superación de situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización, violencias basadas en género y otras formas de discriminación.
b)
Expedir la regulación y
adoptar los instrumentos de política pública indispensables para financiar el
derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para cubrir las
necesidades de la población en esta materia.
c)
Ejercer una adecuada
inspección, vigilancia y control mediante los órganos, organismos y/o las
entidades competentes para el efecto.
d)
Establecer mecanismos de
respeto, protección y garantía para prevenir y evitar la
violación del derecho fundamental a la educación.
e)
Propiciar condiciones para
la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las estudiantes con
discapacidad y capacidades excepcionales, garantizando el acompañamiento en el
tránsito por los diferentes niveles y modalidades de
la educación.
f)
Propiciar la adecuación del
Sistema Educativo colombiano a las condiciones los
estudiantesquerequierandeapoyosespecíficosparaeldesarrollooelaprendizajey
garantizar su derecho a la educación.
g)
Propiciar condiciones para
la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las estudiantes cuya
incorporación sea de manera tardía, garantizando el acompañamiento en el
tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la educación.
h)
Velar por el cumplimiento de
los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la
educación.
i)
Desarrollar acciones para la
materialización del derecho a la educación en zonas rurales o aisladas,
asegurando la calidad, pertinencia e igualdad.
j)
Realizar seguimiento a la evolución
de las condiciones del proceso educativo.
k)
Hacer seguimiento, realizar
evaluación y propiciar los ajustes para el avance continuo en la garantía y
calidad del derecho, para lo cual podrá disponer de sistemas de información que
contribuyan a la toma de decisiones con base en datos fiables y estadísticos.
l)
Velar por la participación de
los actores del sistema educativo en la vida y gobierno de los establecimientos
e instituciones de educación.
Artículo
13°. Deberes y obligaciones de las personas, la familia y la sociedad en el
respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho fundamental a la
educación.
AdemásdelosdeberesyobligacionesconsagradasenlaConstituciónPolíticadeColombia,
las personas, la familia y la
sociedad tienen los siguientes deberes relacionados con el respeto, protección,
garantía y ejercicio del derecho a la educación:
a)
Los padres, madres,
cuidadores
o tutores son responsables del ingreso y corresponsables en la permanencia de
las niñas, niños y adolescentes en los niveles de educación inicial, básica y
media.
b)
La responsabilidad de cada
persona al ingresar al sistema educativo de cumplir con
lasobligacionesacadémicasytodasaquellasprevistasenlosreglamentosyestatutos de
los establecimientos educativos y las instituciones de educación superior a las que acceda.
c)
Procurarporsudesarrollointegralypersonalparaelfinúltimodenogrodelafeliddad
en su proyecto de vida.
d)
Promover una cultura
democrática y de respeto por las diferencias y los derechos humanos.
e)
Participar en la vida y gobierno
de los establecimientos e instituciones de educación.
f)
Asumir relaciones armónicas
y respetuosas en la comunidad educativa, basadas en la dignidad de las
personas.
g)
Cuidar y proteger la vida e
integridad propia y la de los demás los miembros de la comunidad educativa.
h)
CAPÍTULO III
Derecho fundamental a la educación en
sus distintos niveles
Artículo14°.Derecho
Fundamental a la Educación Inicial. La
educación inicial en el marco de
la atención integral a la primera infancia es un derecho fundamental de las
niñas y de los niños menores de seis (6) años. El Estado garantizará de forma
progresiva los dos ciclos de la educación inicial contemplando esquemas de
financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio.
El
primer ciclo comprenderá desde el nacimiento hasta cumplir los tres (3) años.
El segundo comprenderá desde los tres(3)años hasta
antes de cumplir los seis(6)años en los siguientes grados de preescolar:
a)
Prejardín.
b)
Jardín.
c)
Transición.
Parágrafo. Entre
los cero (0) y los tres(3) años de edad, en el marco
de la atención integral, la educación inicial se basará en las actividades de
juego y exploración en el hogar, la escuela y el espacio público, deberá llegar
a todos los niños y niñas para garantizar el desarrollo pleno de capacidades
que le acompañarán a lo largo de la vida. Para ello es necesario articular
esfuerzos administrativos y financieros entre el Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, el Sistema de Salud, el Sistema Educativo y otros sistemas, en todos
sus niveles y entidades involucradas.
Artículo15°.Derechofundamentalalaeducaciónbásica.
La educación básica obligatoria corresponde a
la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación
primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará entorno a
un currículo, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento, los proyectos
pedagógicos y de la actividad humana.
El
Estado propenderá por una educación básica que consolide en todas las
Instituciones educativas de manera progresiva la formación integral y el
desarrollo del ser a través de las artes, la cultura, el deporte y la formación
en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de la
autonomía institucional y la libertad de enseñanzas.
Artículo 16°. Derecho
fundamental a la educación media. La educación media
será obligatoria y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°) en
los cuales se podrá avanzar en la educación posmedia.
Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la
preparación para la continuidad del educando hacia la educación posmedia o al mundo del trabajo con énfasis en diferentes
campos del saber, del saber hacer y del saber ser.
El
Estado consolidará sistema de articulación entre la educación media y la posmedia que propenda por el acceso progresivo de los
estudiantes a esta última, la cual comprende la educación para el trabajo y el
desarrollo humano, la formación para el trabajo y la educación superior.
Parágrafo. La
articulación puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado
duodécimo (12°) y décimo tercero (13°) en las Escuelas Normales Superiores y en
otras instituciones de educación posmedia.
Artículo 17°. Derecho fundamental a la
educación superior. Comprende
el acceso,
permanencia y graduación de las personas en
los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y
universitario. El Estado garantizará en forma progresiva el derecho fundamental
a la educación superior de acuerdo con la regulación para este nivel,
reconociendo además las cualificaciones y saberes. Las Escuelas Normales
Superiores tendrán un régimen especial que se expedirá con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO
IV
Equidad
social y territorial
Artículo 18° Equidad. El
Estado y todas sus autoridades en todos los niveles promoverá las condiciones
necesarias para el cierre de brechas de forma real y efectiva a favor de grupos
discriminados o marginados. Para tal fin adoptará las siguientes medidas:
a)
La Financiación de la
educación se realizará de forma equitativa con criterios diferenciales para el
cierre de brechas y/o desigualdades.
b)
Adaptar el sistema educativo
en situaciones de emergencia para lograr su superación a la mayor brevedad
posible.
c)
Las Instituciones de
Educación priorizarán actividades de investigación y extensión para la mejora
de los niveles de educación y la solución pronta de
la problemática social en las diferentes regiones y en particular en los
sectores históricamente discriminados.
Artículo19°.Derecho
fundamental a la educación campesina y rural .
El Estado adoptará políticas, planes, programas y estrategias que se ajusten a
las necesidades y particularidades del
campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y de la población
rural, con el fin de garantizar su derecho a la educación, reducir las
desigualdades y promover el derecho a la educación en las zonas campesinas y
rurales que aporten al desarrollo y a la construcción de paz territorial, reconociendo
su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de
alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de
territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas
y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
Artículo 20°. Derecho
fundamental a la educación para jóvenes, adultos y personas mayores. Para
erradicar el analfabetismo y asegurar oportunidades educativas el Estado, los
establecimientos educativos, las instituciones de educación y demás procesos
educativos procurará disponer de las herramientas indispensables por ciclos ,niveles
y modalidades, para atender de manera particular y con los ajustes razonables
que sean pertinentes, las necesidades y potencialidades de todas las personas
que por diversas circunstancias no cursaron niveles del sistema de educación,
durante las edades fijadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas
que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus aptitudes,
y
enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias.
Artículo
21°. Derecho a la educación de las víctimas del conflicto armado interno. Los
actores del Sistema Educativo adoptarán acciones afirmativas para eliminar las
barreras de acceso, permanencia y graduación de las víctimas del conflicto
armado y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación en
todos sus niveles y modalidades, teniendo en cuenta sus condiciones económicas,
sociales, socio emocionales y geográficas.
Artículo 22°. Derecho
fundamental a la educación para personas privadas de libertad. El
Estado garantizará el derecho a la educación de todas las personas privadas de
libertad, para promover su formación integral y
el ejercicio pleno de sus derechos
Artículo
23°. Derecho de los pueblos étnicos a participar en el diseño de sistemas
educativos propios. Conforme con los fundamentos constitucionales, el Estado
reconoce y protege los valores, prácticas, saberes y tejidos sociales,
culturales, religiosos, diversidades lingüísticas y espirituales propios de los
pueblos y comunidades étnicas, los cuales, se garantizarán a través de los
sistemas, estrategias y modelos de formación que se adopten con la
participación y cooperación de los pueblos y comunidades étnicas conforme a los
mecanismos, espacios y estructuras definidas por estas. Estos programas
especiales de formación y sistemas, en el marco de las disposiciones del
derecho internacional, y lineamientos constitucionales deberán
comprender y atender las condiciones sociales, culturales, históricas y
necesidades concretas de los pueblos interesados en el ámbito de un Estado
Social de Derecho, participativo y pluralista.
Artículo
24°. Derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad.
El sistema educativo dispondrá de las ofertas, los procesos, apoyos y ajustes
razonables,
que garanticen las mejores condiciones de desarrollo y aprendizaje para todas y
todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, que permitan una
educación de calidad, en el marco de la inclusión y equidad en la educación.
El Estado, los establecimientos e instituciones educativas trabajarán
por eliminar todas aquellas barreras actitudinales, comunicativas y de
infraestructura, del sistema educativo que puedan impedir el acceso, la
participación el desarrollo y el aprendizaje de todos los estudiantes y que,
por tanto, no permitan ni fomenten una educación de calidad para las personas
con discapacidad.
Artículo 25°. Derecho
fundamental a la educación para personas con talentos o capacidades
excepcionales y doble excepcionalidad. En el marco de la inclusión y equidad, el Sistema Educativo
propenderá por amparar el derecho fundamental a la educación a las personas con
capacidades y talentos excepcionales y de doble excepcionalidad, en la oferta
general, a través de las orientaciones y garantías técnicas, administrativas y
pedagógicas que propendan por ajustes razonables, el reconocimiento y el
desarrollo del potencial de [O aprendizaje excepcional contemplando sus
intereses, aptitudes cognitivas y habilidades, en coherencia con el contexto en que se
encuentre la persona.
Artículo 26°. Derecho
fundamental a la educación para personas con trastornos específicos del
aprendizaje. En el marco de la
inclusión y equidad, el Sistema Educativo propenderá por garantizar el derecho fundamental a la
educación a las personas con trastornos específicos del aprendizaje en la
oferta general, a través de las orientaciones y garantías técnicas,
administrativas y pedagógicas que aseguren los ajustes
razonables para el acceso, participación, promoción y
egreso del sistema.
Artículo 27°. Derecho
fundamental a la educación para personas en condición de enfermedad. En el marco de la inclusión y equidad, el Sistema Educativo
y demás procesos educativos propenderá por garantizar el derecho fundamental a
la educación a las personas en condición de enfermedad tanto en la oferta
general como en la oferta hospitalaria domiciliaria, a través de las
orientaciones y garantías técnicas, administrativas y pedagógicas que aseguren
los ajustes razonables para el acceso, participación, promoción y egreso del
sistema.
CAPÍTULO V
Formación integral
Artículo 28°. Formación
integral en todos los niveles y modalidades. En
todas las modalidades y niveles educativos se fortalecerán las capacidades
básicas cognitivas,
lecto
escritoras, matemáticas, científicas, tecnológicas, digitales y el bilingüismo;
así como las capacidades ciudadanas y socioemocionales, la educación física, el
deporte, las artes, las culturas y los saberes.
La
educación garantizará el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos, sin importar su condición socioeconómica, de salud, de
discapacidad, de trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento,
de capacidades o talentos excepcionales. Los docentes deben realizar los
ajustes razonables en todos los niveles
de la educación reconociendo la variabilidad del aprendizaje y la
multidimensionalidad de las personas. Para ello es necesario articular el
sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas,
los esfuerzos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema de
Seguridad Social en Salud y el Sistema Educativo.
El derecho
a la educación en su contenido y forma garantizará la formación amplia y holística
y propenderá por la formación crítica, el reconocimiento de los contextos y su
preservación o transformación en correspondencia a las necesidades de las
comunidades y el territorio.
Parágrafo. Siempre
que se garantice la no exclusión, segregación o discriminación, el derecho a la
formación integral en los niveles de educación inicial, básica
y media se permitirán, con la debida
regulación, las formas alternativas de educación diferentes de la escuela
tradicional.
Artículo 29°. Formación en
ciencia, tecnología e innovación. En todos los niveles
y modalidades de la educación se desarrollarán las capacidades de formular
preguntas y responderlas con base en evidencia desde diferentes perspectivas de
los saberes, como elemento esencial para el desarrollo de la ciencia y pertinentes
para el buen vivir y el desarrollo humano en la Nación y sus territorios.
La
cultura digital, las habilidades digitales y la alfabetización mediática e
informacional, así como el derecho al internet, son parte esencial de la
educación. Para la formación de una cultura ciudadana y democrática de ciencia,
tecnología e innovación se deberán articular los esfuerzos administrativos y
financieros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el sector
de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el sistema
educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.
La
ciencia, la tecnología y la innovación son facilitadores para implementar
ajustes razonables que garanticen la transformación de prácticas y culturas
para una educación inclusiva de calidad.
Artículo 30°. Formación en
las artes, las culturas y los saberes. En
todos los niveles y modalidades de la educación es esencial la formación en las
artes, las culturas y los saberes desde los diferentes contextos de la nación
multiétnica y pluricultural para el desarrollo de la sensibilidad estética, la
comprensión artística, el desarrollo cognitivo y psicomotor activo, la
valoración del patrimonio material e inmaterial de la humanidad, de la Nación y
de sus territorios, y para la adquisición de habilidades y destrezas para la
producción y expresión en todas las personas. Para ello es necesario articular
los esfuerzos financieros del sistema de formación artística y cultural y el
sistema educativo en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.
Artículo 31°. Formación
ciudadana y para la paz. Con el
propósito de fortalecer la democracia y la paz, en el marco del derecho a la
educación se debe garantizar a todas las personas la formación ciudadana,
socioemocional y para la reconciliación.
El desarrollo de capacidades ciudadanas incluye la formación
de la identidad en la diversidad, reconociendo la nación mestiza, las
comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y las personas
migrantes; el respeto por la dignidad humana y los derechos de las personas; la
lucha contra la discriminación por sexo, género, raza, religión, origen u
opinión política; la valoración de la vida de todos los seres de la naturaleza,
la acción climática y la sostenibilidad ambiental; la conciencia y autonomía
del propio cuerpo y la sexualidad, y las capacidades para la participación
social y política en lo local, nacional y global.
La educación para la paz y
la reconciliación, en una sociedad que ha vivido conflictos armados
prolongados, involucrará la comprensión de los impactos de la violencia, en
particular la perspectiva de las víctimas; entender la historia reciente de la
nación y sus territorios; y construir la ética de la verdad, la justicia
restaurativa y un aprendizaje que contribuya a la no repetición. Las
competencias socioemocionales se requieren para aprender a escuchar, a aceptar
las diferencias, a ser empáticos con el sufrimiento ajeno y a reconocer y
gobernar las emociones.
Para cumplir este fin se
articularán los esfuerzos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el
Sistema de Seguridad Social en Salud, las instituciones de la paz, las
víctimas, los derechos humanos, la seguridad y la justicia y el Sistema
Educativo, en todos sus niveles territoriales y entidades involucradas.
Artículo
32°. Actividad física, recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho fundamental a la educación
física y la práctica de la actividad deportiva y la recreación en todo el ciclo
vital de las personas, con miras a promover su formación integral, prevención
en salud mental y hábitos de vida y alimentación saludables, en forma
sistemática, planificada y organizada, así como la conciencia de su cuerpo.
Para ello, es necesario
articular los esfuerzos de los sectores de salud, deporte y educación en todos
sus niveles territoriales y entidades involucradas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones especiales
Artículo 33°. Bienestar
integral y dignificación de la labor docente y directiva
docente. El Estado propenderá
por mejorar las condiciones de bienestar para las y los docentes, directivos docentes
y sus familias, al igual que promoverá políticas de formación que contemplen el
ser, el hacer y el saber, como parte de la dignificación de su labor con la finalidad
de alcanzar la valoración colectiva de la importancia de su rol y vocación como
intelectual de la sociedad.
Artículo 34° Progresividad.
De conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia,
el Estado y todas las autoridades propenderán por la adopción de todas las medidas
necesarias para garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles.
Artículo 33° Facultades
extraordinarias. De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política,
revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias
por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley para que expida normas con fuerza de ley que
establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la
materialización del derecho fundamental a la
educación en todos sus niveles, las rutas de
articulación entre la educación media y posmedia, y
el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores.
Artículo 36°. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
[1] Directora Académica, Doctorado en Ciencias
de la Educación. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC. Clasificada en Colciencias Senior-Emérita; Directora de los grupos de Investigación HISULA
e ILAC, Orcid. org/0000-0002-3821-7550,
https://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/ visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000140376,E-mail: diana.soto@ uptc.edu.co,
Está propuesta fue socializada con miembros del grupo Hisula,
egresados del Doctorado Ciencias de la Educación, CADE-Uptc,
vinculados algunos al sector docente del Departamento de Boyacá Dr. Gustavo
Zuluaga, Dr. Edilson Soler,
Dr. Wilmar Ramírez y Dr. Ricardo Franco. Agradezco los aportes recibidos.
[2] https://www.todacolombia.com/departamentos-de-colombia/boyaca/subregiones.html, consultado
10 diciembre de 2023.
[3] https://www.boyaca.gov.co/wp-content/uploads/2020/04/pddBoyaca2v.pdf, consultado
10 diciembre de 2023.
[4] Experiencia educativa exitosa realizada
por los docentes en Guatemala, 2018, siendo ministro de Educación Dr. Oscar
Hugo López.
[5] Esta síntesis la asimilamos de filósofos,
pedagogos clásicos, colombianos como Guillermo Hoyos y el Padre Alfonso
Borrero. Cfr. Diana Elvira Soto Arango. "El
profesor universitario de América Latina. Hacia una responsabilidad ética-
científico-social", Revista Historia de la Educación Latinoamericana
N° 13 (2009): 166-188.