https://doi.org/10.19053/uptc.01227238.18257
Artículo de Reflexión
La educación infantil en Guatemala. Una mirada
histórica. Siglos XX y XXI
Early Childhood Education in Guatemala. A
Historical Perspective. 20th and 21st Centuries
A educação infantil na Guatemala. Um histórico histórico. Séculos XX e
XXI
Ana María Hernández Ayala [1]* https://orcid.org/0000-0002-6790-9409
*Instituto de
Investigaciones Educativas EFPEM-USAC, Efpem Guatemala
Resumen
Objetivo: establecer históricamente los
contrastes y puntos de encuentro en la educación infantil guatemalteca que fue
ofrecida durante los siglos XX y XXI, indicando avances y desafíos.
Originalidad/aporte: la información obtenida
contribuye a la interpretación de los hechos acontecidos con relación a la
atención de la primera infancia en Guatemala durante los siglos XX y XXI.
Gracias a su alcance exploratorio, se constituye en un referente
historiográfico que favorecerá el estudio de su evolución y servirá para la
toma de decisiones ante los desafíos que se presenten en el país.
Método: se empleó el método comparativo
para realizar el cotejo sistemático con base en los marcos legal, educativo y
temporal de la atención de la primera infancia en Guatemala durante los siglos
XX y XXI, a fin de conocer, interpretar y analizar los hechos pasados, actuales
y los retos por enfrentar.
Estrategias/recolección de la información: los elementos básicos para recuperar la
información fueron el análisis, la revisión documental y la
entrevista.
Conclusiones: la educación infantil durante
el siglo XX fue exclusiva para el área urbana, lo cual significó que la niñez
guatemalteca indígena y del área rural quedara excluida y que fuera atendida
parcialmente desde 1977 con fines de castellanización y con un acceso
inequitativo. Tal situación empieza a cambiar con la ratificación de los Derechos
del Niño en 1990 y la aprobación de leyes y políticas que protegen y favorecen
la atención de la primera infancia de manera equitativa y pertinente. La
educación infantil, a partir del análisis y la interpretación llevados a cabo,
muestra avances durante el siglo XXI, pero también grandes desafíos, los que
demandan materializar una atención oportuna, pertinente e inclusiva para los
niños entre 0 y 6 años.
Palabras clave: Primera infancia: educación
infantil; preprimaria-párvulos; exclusión-desafíos, Guatemala.
Abstract
Objective: to historically establish the
contrasts and points of convergence in Guatemalan early childhood education in
the 20th and 21st centuries, identifying advances and challenges.
Originality/contribution: the
information obtained contributes to the interpretation of events related
to early childhood care in Guatemala during
the 20th and 21st centuries.
Thanks to its exploratory scope, it constitutes
a historiographical reference
that will favor the study of
its evolution and will be used for
decision-making in the face of the
challenges that arise in the country.
Method: the
comparative method was used to make
a systematic parallel based on the
legal, educational, and temporal frameworks
of early childhood care in
Guatemala during the 20th
and 21st centuries, in order
to understand, interpret, and analyze past and current events and challenges.
Strategies/Information
Collection: the basic elements for recovering information were analysis, document review, and interviews.
Conclusions: during
the 20th century, early childhood education was limited
to urban areas, which meant
that indigenous and rural Guatemalan children were excluded and, since 1977, only partially served for Hispanicization purposes and with unequal access. This situation began to change
with the ratification of the Rights of
the Child in 1990 and the approval of laws
and policies that protect and promote early childhood care in an equitable and appropriate manner. Early childhood education, based on the analysis
and interpretation carried out, shows progress
in the 21st century, but also great
challenges that require the materialization
of timely, pertinent and inclusive care for children between 0 and 6 years old.
Keywords: Early
childhood; early childhood education; pre-kindergarten; exclusion-challenges;
Guatemala.
Resumo
Objetivo: Estabelecer historicamente os
contrastes e pontos de encontro na educação infantil guatemalteca oferecida
durante os séculos XX e XXI, determinando progressos e desafios.
Originalidade/contribuição: As informações recuperadas
contribuem para a interpretação dos acontecimentos ocorridos em relação ao
cuidado da primeira infância na Guatemala durante os séculos XX e XXI,
tornando-se, pelo seu alcance exploratório, uma referência histográfica que
favorecerá o estudo de sua evolução e como evidência para a tomada de decisões
face aos desafios que devem ser enfrentados como país.
Método: Metodologicamente, utilizou-se o
método comparativo para estabelecer uma comparação sistemática a partir dos
marcos legais, educacionais e temporais da atenção à primeira infância na
Guatemala durante os séculos XX e XXI, com o objetivo de conhecer, interpretar
e analisar acontecimentos passados, atuais e atuais. os desafios a serem
enfrentados.
Estratégias/recolha
de dados: A análise e revisão documental, bem como a entrevista foram os elementos
básicos para recuperar e recolher a informação.
Conclusões: A educação infantil durante o
século XX era exclusiva da área urbana, excluindo as crianças indígenas
guatemaltecas e as provenientes de áreas rurais que eram parcialmente atendidas
desde 1977 para fins de castilização e com acesso
desigual; Esta situação começou a mudar com a
ratificação dos Direitos da Criança em 1990 e a aprovação de leis e políticas
que protegem e promovem os cuidados na primeira infância de forma equitativa e
relevante. A educação infantil, a partir da análise e interpretação realizadas,
apresenta avanços durante o século XXI, porém também grandes desafios, que
exigem a concretização de cuidados oportunos, relevantes e inclusivos para
crianças entre 0 e 6 anos.
Palavras-chave: Primeira infancia;
educação infantil; creche; desafios de exclusão e Guatemala.
Recibido: 10/02 /2024
Evaluado: 16/03/024
Aprobado: 27/06/2024
Publicado: 01/09/2024
Introducción
La
educación infantil es un proceso de formación que le permite al ser humano
desde sus primeros años de existencia desarrollar su personalidad e intelecto.
A lo largo de la vida, el proceso educativo podrá impactar las diferentes áreas
del ser humano; además, la presencia o ausencia de este determinará su
desarrollo integral, actitudes y comportamientos frente a los diferentes retos
de la vida; igualmente, el conocimiento de sí mismo, la autoestima y la
capacidad para relacionarse con otros incidirán en la forma como este asuma
tales desafíos.
En el contexto
guatemalteco, la educación infantil se encuentra dirigida a niños
y niñas de entre 0 y 6 años, lo que está definido en la Política Pública
de Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Guatemala 2010-2020 y
2024-2044. Para el caso del periodo 2024-2044, la política ha sido
recientemente reformulada y publicada; además, la política está relacionada y
vinculada con el Decreto 12-91 Ley de Educación Nacional, particularmente en lo
relacionado con la prestación de servicios educativos en los niveles de
educación inicial y preprimaria.
Durante
el siglo XX, Guatemala ofreció educación infantil sobre todo a niños y niñas
de entre 4 y 6 años. De hecho, a principios de siglo, era dirigida
principalmente a infantes de 6 e incluso 7 años en secciones anexas a escuelas
del nivel primario y en los dos primeros Kindergarten nacionales, los
que comenzaron funciones en 1902 y posteriormente fueron ampliando su atención
a niños de entre 4 y 7 años. La educación infantil era exclusiva para la niñez
que residía en algunas zonas de la ciudad capital y en las cabeceras de los
departamentos del país, lo que redujo la cobertura y atención a zonas urbanas
y, por ende, dejaba fuera de este servicio las áreas rurales en donde habitaban
−y habitan− niños y niñas indígenas, cuyas familias vivían −y viven− en situación de
pobreza y extrema pobreza. Asimismo, es importante mencionar que la educación
infantil que se prestó en ese siglo, se hizo a través
de lo que en las primeras tres décadas fue denominado párvulos y que en los
siguientes años fue llamado preprimaria o nivel de educación preprimaria, cuyo
enfoque fue completamente escolarizado y en el que los padres no tenían mayor
involucramiento.
Como
parte de la atención que fue ofrecida en el siglo XX a los
niños y niñas menores de 4 años, se destaca en el final de la segunda
década la aparición de la Sociedad Protectora del Niño, que permitió la
creación y el funcionamiento de la primera Casa del Niño, cuyo propósito fue
apoyar a madres trabajadoras de escasos recursos con el cuidado de sus hijos
mientras trabajaban. En otras palabras, podría decirse que fue la primera
expresión real y tangible de la educación inicial, aunque con el concepto de que
era el lugar en el que se guardaba a los niños mientras sus progenitoras
trabajaban y no necesariamente para estimularlos, protegerlos, brindarles
alimentación adecuada y oportuna, y cuidado amoroso, que son elementos
considerados claves en el siglo XXI para la atención de la niñez durante la
primera infancia.
Del
siglo XX al XXI se dan cambios y se generan avances cuantitativos y
cualitativos en el acceso y forma de acompañar y formar al niño desde la
educación infantil, considerando que los infantes de 0 a 6 años son sujetos
activos de derecho que deben desde el vientre de su madre ser estimulados,
amados, alimentados y cuidados; además de involucrar a los padres y a las
comunidades de forma asertiva y protagónica en las actividades que favorecen su
desarrollo integral, es decir, implementando programas con enfoque comunitario.
También
vale la pena mencionar que otro gran avance −aunque sin duda con grandes
retos y desafíos, al igual que los anteriores− es la atención
desescolarizada y con enfoque comunitario de la niñez de 0 a 3 años que reside
en el área rural y que vive en condiciones de pobreza y extrema pobreza. A lo que
también
se suma, que sus padres y comunidades experimentaron los efectos del
conflicto armado interno de Guatemala que duró 36 años en el siglo XX. Pero
para el caso de la niñez de entre 4 y 6 años, que, de acuerdo con la Ley de
Educación vigente (Decreto 12-91), debe ser atendida a través del nivel de
educación preprimaria, lamentablemente esto no se aplica totalmente, a pesar de
los esfuerzos desarrollados en este siglo (XXI).
Tomando
en cuenta lo expuesto, el presente artículo fue desarrollado en el marco de una
investigación comparativa que permitió el análisis y cotejo entre los siglos XX
y XXI con respecto a cómo se desarrolló y evolucionó la educación infantil en
Guatemala, considerando que la educación infantil como proceso formativo es
dirigido a la niñez de entre 0 y 6 años y a sus madres. El que fuese
comparativa favoreció la identificación de elementos tanto comunes como
diferentes entre los siglos motivo de estudio, pero también entre las décadas o
periodos político-sociales vividos en el país.
En
este sentido, fueron identificadas y analizadas las leyes de educación del
siglo XX, las que legalmente variaron la forma como eran nombradas y que
señalaban en su contenido avances, cambios, retrocesos, así como el retorno de
concepciones y estructuras, todo esto asociado al momento político-social que
vivía Guatemala. Es importante mencionar que únicamente se consideraron las
leyes de educación del siglo XX, como puede ser apreciado a continuación en
este escrito, pues la última que fue promulgada en el país y que está vigente,
es la de 1991. Para el siglo XXI esta es el marco legal de la formulación y entrada en vigencia de la Política Pública de Desarrollo
Integral de la Primera Infancia de los periodos 2010-2020 y 2024-2044.
Metodología
El
paradigma hermenéutico fue considerado para el desarrollo del estudio. Este,
según Méndez
Cabrita et
al., “supone que en la realidad o en el texto existen sentidos que
oportunamente no han sido desentrañados, lo que impone la necesidad de acometer
la recuperación de verdades no abarcadas”[2]. A este
respecto, en el proceso de investigación se recopiló información relacionada
con el desarrollo histórico de la educación infantil en Guatemala durante los
siglos XX y XXI, con el propósito de estudiar y recuperar de forma detallada,
desde el marco de la normativa legal educativa, la manera como fue atendida la
primera infancia. La información reunida ofreció datos relacionados con el
acontecer histórico, y luego del análisis y la interpretación favoreció la
comprensión de los hechos históricos que de manera interconectada tendrían
mayor sentido y valor, y permitirían la comparación entre el desarrollo de esta
en los siglos estudiados.
El
diseño metodológico consideró el método comparativo, pues este establece que la
comparación histórica “plantea, por tanto, fenómenos en su extensión y
localización espacio-temporal; aspira siempre a
reconstruir la realidad pasada desde perspectivas presentes, que a su vez,
están relacionadas con expectativas de futuro[3]”. Este
favoreció llevar a cabo una comparación sistemática de orden educativo, legal y
temporal entre los hechos y sucesos que materializaron la atención de la niñez
guatemalteca de 0 a 6 años, durante los siglos XX y XXI, así como determinar
situaciones pasadas, actuales y los desafíos por enfrentar. Además, tuvo un
alcance exploratorio, el cual es definido como aquel que permite
“familiarizarse con fenómenos relativamente desconocidos”[4], pues a
pesar de ser un tema fundamental para la sociedad, ha sido poco investigado o
abordado, y la literatura revela poca información relacionada con el tema de
estudio.
La
información fue obtenida a través del análisis documental, que hizo posible el
proceso de descripción para poder interpretar. Asimismo, fue empleada la
entrevista con personas que vivieron y trabajaron dentro del ámbito y tiempo
estudiados.
La educación infantil en
Guatemala durante los siglos XX y XXI
El infante y su
concepción como parte de la primera infancia en los siglos XX y XXI
La
infancia es un periodo de la vida del ser humano que posee marcadas diferencias
con el de la vida adulta y aunque parece que siempre el niño ha sido visto y
tratado como niño, esto no ha sido así, pues la historia de la infancia refiere
que es en Europa y en el siglo XVII que surge el concepto de niño,
concibiéndolo como un adulto en pequeño o en miniatura, lo que provocaba que el
periodo de la infancia durara poco o fuera relativamente corto. A esto se suma
el hecho de que, a pesar de haber vivido muy pocos años, debía asumir
funciones, actitudes, pasatiempos y actividades de una persona adulta[5],
lo que sin duda alguna no le permitía vivir a plenitud esta etapa de la vida ni
desarrollar las habilidades que solo en esta se pueden alcanzar a plenitud.
En
cuanto al desarrollo histórico de la definición y concepción de niño, este inicia su proceso de
evolución a partir del Renacimiento y el surgimiento de las ciudades y, con
ellas, la familia nuclear, la que genera un mayor vínculo entre padres e hijos,
así como una diferenciación entre niños y adultos[6]. En el
siglo XVIII se va afianzando el término y la percepción de infancia; sin
embargo, es a partir del siglo XIX que se promulgan las primeras leyes para la
protección de la infancia, enfocadas sobre todo en salvaguardarla con relación
a las fábricas y el trabajo[7].
A
finales del siglo XX, que es el siglo que el presente artículo busca comparar
con respecto al XXI en función de la visibilidad y el reconocimiento desde el
marco legal de la educación infantil en Guatemala, así como del acceso que han
tenido los niños y niñas, el niño es reconocido como
titular de derecho, principalmente a través de la Convención de los Derechos
del Niño, que Guatemala ratifica en 1990, siendo el sexto país en hacerlo.
Dicha convención en su artículo 1 señala que entiende por niño a “todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad”.
Según
lo antes expuesto, es necesario destacar que la idea del siglo XVII, en la que
el niño era concebido como un adulto en pequeño o en miniatura, queda atrás, y
aunque es desde finales del siglo XX que en realidad el niño y niña son vistos
como sujetos de derecho y que el concepto de estos cambia en el sentido de que
es un ser humano desde que es concebido (considerando este desde sus primeros
años de vida a través de la atención de la salud, la educación, una adecuada y
pertinente nutrición, protección y cuidado amoroso), no necesariamente la
realidad demuestra un cambio en el concepto y la atención de estos. El niño y
la niña son seres humanos con características, necesidades e intereses
diferentes a las de un adulto, por lo que su proceso de atención y formación
debe ser acorde a cada etapa de su desarrollo y atender las necesidades del
contexto y realidad socioeconómica en la que vive. Así, la Convención de los
Derechos del Niño de 1989, que contiene 54 artículos, reconoce “que todos los
menores de 18 años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y
a expresar libremente sus opiniones. Además, la Convención también es un modelo
para la educación, nutrición, salud, protección contra la violencia, la
supervivencia y el progreso de toda la sociedad”[8].
La
ratificación de la Convención para Guatemala en 1990 sentó las bases para
iniciar el recorrido histórico desde el marco legal que permita, sobre todo en
el siglo XXI, la atención protección y cuidado de la niñez guatemalteca, pues
es en el año 2003, que se promulga la Ley de Protección Integral de la Niñez y
de la Adolescencia (Ley PINA), y en 2007 y 2008 la Declaratoria de los
Encuentros Nacionales por la Primera Infancia, los que reconocieron la primera
infancia como prioridad. Además, en 2010 se formula la primera política de
atención a la primera infancia en el país, la Política Pública de Desarrollo
Integral de la Primera Infancia (PPDIPI) 2010-2020,
que en abril del presente año (2024) es actualizada y nuevamente aprobada con
ajustes acordes a la realidad y contexto de país, y ha sido denominada Política
Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Guatemala 2024-2044.
Dentro del contexto guatemalteco, este marco legal es una esperanza, pues podrá
transformar la vida de la niñez, ratificando el reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos activos de derecho y
destinando recursos desde los diferentes actores intersectoriales para la
atención oportuna, pertinente e inclusiva de estos.
Teniendo
como marco la concepción del niño y la niña guatemalteca en el siglo XXI y que
evolucionó cualitativa y cuantitativamente con respecto a la del siglo XX,
aunque este último fue el que sentó las bases en su última década de lo que hoy
en día se concibe, ofrece y se visiona. A continuación, se realiza un recorrido
histórico desde la normativa legal educativa, es decir, leyes de instrucción
educativa, leyes orgánicas de educación nacional y ley de educación nacional,
promulgadas desde 1901 hasta 1991, para comparar las leyes con respecto a cómo
incluían la educación infantil, la que también fue denominada como de párvulos
o preprimaria, y que desde finales del siglo XX reconoció e incluyó la
educación inicial como parte de esta. Además, para cotejar los siglos XX y XXI
en cuanto a la visibilidad y atención de los niños de 0 a 6 años desde la
educación infantil, el cumplimiento de la normativa legal y el acceso de los niños y niñas guatemaltecos a servicios educativos sin
discriminación alguna, con inclusión y pertenencia cultural.
Reconocimiento y
visibilidad legal del infante como sujeto de derecho en Guatemala y su acceso a
servicios educativos durante los siglos XX y XXI
El
marco normativo de un país está integrado por leyes, decretos y reglamentos que
se convierten en la normativa de carácter legal y obligatorio que favorece el
goce de derechos y la puesta en práctica de obligaciones ciudadanas. En tal
sentido, el infante desde su concepción es un ser humano, sujeto de derecho que
demanda protección, cuidado cariñoso y afectuoso, adecuada y pertinente
alimentación, salud y educación, por mencionar las áreas de desarrollo más
valiosas y determinantes en la vida de un niño o niña, que en lo consecutivo
podrán ser nombrados o denominados como infante.
Además, es importante mencionar que en Guatemala la Política Pública Desarrollo
Integral de la Primera Infancia 2010-2020[9] indica que
la primera infancia se ubica por edad entre los 0 y los 6 años, lo que también
determina la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia de
Guatemala 2024-2044[10]
(la que revisó y actualizó, de
acuerdo con el contexto y las necesidades, la rectoría de esta, sus líneas
estratégicas, actores, tiempos y metas) que fue aprobada mediante el Acuerdo
Gubernativo n.° 61-2024 y
que entró en vigencia el 23 de abril de 2024, un día después de ser publicada
oficialmente en el país.
Tomando
en cuenta a quienes integran la primera infancia en el país, vale la pena
mencionar que el Comité de los Derechos del Niño −también conocido por sus siglas
en inglés como CRC y que está integrado por 18 expertos encargados de dar
seguimiento y monitorear la implementación de la Convención sobre los Derechos
del Niño[11]−
define la primera infancia como el período comprendido desde el nacimiento del
niño o niña, hasta sus 8 años de edad. Es importante
destacar que, según el CRC[12],
“las definiciones de primera infancia varían entre países y regiones, según las
tradiciones locales y la organización de los sistemas educativos”. Para el caso
de Guatemala, la primera infancia se considera desde la concepción y se
prolonga hasta los 6 años, periodo de la vida del infante en el que debería
tener acceso a una educación infantil en los niveles inicial y preprimario.
Precisamente, esta es la razón de ser de este estudio comparativo (siglo
XX-siglo XXI).
Al
tener certeza y claridad de lo que hoy, en el siglo XXI, se define como la edad
de la primera infancia en Guatemala y que, como se mostrará a continuación, no
siempre fue definida de igual forma en el siglo XX, pues no se hablaba de
primera infancia como tal, ni se consideraba al infante como sujeto centro de
procesos formativos (de hecho, durante las primeras cuatro décadas del siglo
XX, solo los niños entre 4 y 6 años tenían la posibilidad de ir a una escuela
de párvulos o a un aula anexa parvularia), seguidamente
se presenta el recorrido que ha vivido la primera infancia (0-6 años) y la
educación infantil con respecto a su reconocimiento y visibilidad legal a
través de los cambios, evolución y retrocesos que evidencian las leyes de
educación y sus reglamentos en el siglo XX.
Entonces,
como parte del recorrido vivido dentro del ámbito legal en materia educativa y
que permitió dar los primeros pasos en el desarrollo de la educación infantil
y, por ende, de la atención de los infantes de 0 a 6 años en Guatemala, las
Leyes de Educación o Leyes Orgánicas de Educación que han formado parte de la
historia en este ámbito, ofrecen información con respecto a cómo los gobiernos
de turno concebían y prestaban atención a la educación de los habitantes más
pequeños de Guatemala. En tal sentido, ahora se ofrecen elementos clave de las
Leyes de Educación desde 1901, sobre todo, las que en su contenido incluyen la
atención de los niños y niñas entre los 0 y los 6
años; pero, antes de exponer estos elementos, la siguiente figura muestra de
forma cronológica las Leyes de Educación aprobadas y que entraron en vigencia
durante el siglo XX. En este punto cabe mencionar que la Ley de Educación Nacional,
que se encuentra vigente en el siglo XXI, fue emitida en el siglo anterior,
específicamente en el año 1991.
Figura 1. Leyes de educación de
Guatemala en el siglo XX
Teniendo
como referente la temporalidad de cada una de las leyes de educación, a continuación se detalla la forma como cada una de estas
concebía y visibilizaba la atención educativa, la educación infantil, para los
niños de 0 a 6 años.
Ley de Instrucción
Primaria (1901)
Para
el año 1901 gobernaba Guatemala el licenciado Manuel Estrada Cabrera
(1898-1920), quien era liberal y fue considerado un dictador y tirano; de
hecho, la educación en ese momento tenía carácter militar. Durante su periodo
de gobierno se aprueba la Ley de Instrucción Primaria, la que dividió la
educación en elemental y complementaria, y dio vida nuevamente a la Dirección
General de Instrucción Primaria, que había sido suprimida durante el periodo de
gobierno anterior.
La
educación llamada complementaria durante esta época correspondía al cuarto,
quinto y sexto grados[13]
y era impartida solo en 9 departamentos del país: Guatemala, Sacatepéquez, Alta
Verapaz, Baja Verapaz, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán, Sololá y
Chiquimula.
En
cuanto al tema principal de este estudio, la educación dirigida a los infantes
de 0-6 años de esa época (educación infantil), estaba bajo el paraguas legal de
la Ley de Instrucción Primaria; particularmente, en el año 1902 se crea el Kindergarten
Nacional, que, mediante su acuerdo de creación resuelve:
1º. Establecer en esta capital
una escuela que se denominará: Kindergarten Nacional, para niños de 4 a 7 años de edad. 2º. Que las pequeñas secciones de
kindergarten, que en la actualidad existen en los establecimientos nacionales
de enseñanza, se resuman en la nueva escuela. 3º. Que la Secretaría de
Instrucción Pública proceda a la designación del personal que debe funcionar en
el Kindergarten Nacional, tomando para organizarlo las asignaturas de las
partidas: 98, 107, 108 y 111[14].
Es
importante mencionar que Guatemala para el año 1901 ya contaba con un reducido
número de aulas de Kindergarten, las que funcionaban de forma anexa en
escuelas primarias y que además no prestaban un servicio educativo
vanguardista, tal como ya se daba en otros países. Hay que destacar que para
ese momento ya funcionaba el Kindergarten privado.
Guatemala
inicia con la idea de la atención educativa a los más pequeños desde 1871,
momento en el que Justo Rufino Barrios, quien gobernaba el país, trae
educadores extranjeros, y su preocupación por estos pequeños queda plasmada en
la política educativa de la revolución de 1871[15].
De
lo referido se infiere que la primera década del siglo XX marca un antes y un
después en la historia de la educación infantil y la atención de la primera
infancia para niños y niñas de 4 a 6 años, pues puede decirse que sienta las
bases de la educación parvularia (hoy, en el siglo
XXI, nivel de educación preprimaria) en Guatemala; sin embargo, no se asume la
atención desde la concepción hasta los 4 años de la niñez guatemalteca, la que
actualmente en el siglo XXI es definida como nivel de educación inicial, lo que
la invisibiliza.
Ley Orgánica de
Instrucción Pública (1927)
Durante
el gobierno del general Chacón se expide la Ley Orgánica de la Educación, que
permitió la reorganización del sistema educativo guatemalteco y la creación de
la Dirección General de Kindergarten. A través de esta Dirección se
desarrolló la clasificación de Escuelas Maternales y de Párvulos[16].
Con
la clasificación de lo que podría considerarse dos etapas en la atención de
niños de 0 a 6 años en Guatemala, se presta no solo atención a los infantes de
4 a 7 años, sino también a los más pequeños; es la primera vez que se ofrece
atención al grupo etario de los más pequeños (0-4 años). Lo anterior los
visibiliza en la estructura ministerial y continúa sentando las bases de la
educación infantil para toda la niñez que la demanda por su edad.
Es
importante mencionar que antes de la gestión de gobierno del general Lázaro
Chacón en 1922 y luego de la dictadura de Estrada Cabrera, el general José
María Orellana, presidente en ese momento, funda las primeras escuelas de
párvulos: 1) Escuela n.° 1 Ramona
Gil; 2) Escuela n.° 2
Federico Froebel; y 3) la Escuela J. Enrique Pestalozzi.
Además,
en el año 1920, y después de la caída del gobierno de Manuel Estrada Cabrera,
se funda el 29 de octubre de ese mismo año la Sociedad Protectora del Niño en
Guatemala, cuya principal razón de ser fue la atención y el apoyo a madres que
afrontaban situación de pobreza y pobreza extrema, así como a niños que habían
quedado en el desamparo. Así, durante el siglo XX fueron fundadas seis casas
del niño, las cuales fueron abiertas en diferentes momentos históricos y con
características de gobierno diferentes. En ellas, los niños eran acogidos
durante las jornadas de trabajo de sus madres. La siguiente figura muestra las
casas del niño fundadas por número y año.
Figura 2. Casas del Niño en
Guatemala fundadas en el siglo XX
Como
puede apreciarse a través de la figura anterior y lo antes descrito, los
servicios de educación infantil para los niños que vivían su primera infancia
en ese momento eran casi exclusivos para aquellos que residían en la Ciudad de
Guatemala y en el área urbana.
La
fundación de la primera Casa del Niño en 1920 trajo consigo retos, puesto que
debían ser más que lugares donde se cuidaban o guardaban a los niños mientras
sus madres trabajaban; de modo que en 1927 se funda la Escuela de Niñeras, que
eran las responsables directas del cuidado de los menores.
Con
la formación de niñeras, a través de la escuela creada para ello, surge la
preocupación y el esfuerzo por crear una Escuela Normal que instruyera a las
maestras que tendrían a su cargo la atención, sobre todo, de los niños de 4 a 7
años en los Kindergarten, las escuelas parvularias
y aulas anexas de párvulos. Así, el 23 de junio de 1928 se inaugura la Escuela
Normal de Maestras para Párvulos, en una casa situada en la 14 calle oriente,
número 24 de la Ciudad de Guatemala. En ese momento, el ministro de Educación
Pública era el licenciado J. Antonio Villacorta y el director del Departamento
Escolar, el Doctor Alfredo Carrillo Ramírez[17], de quien
años más tarde llevaría el nombre esta normal.
La
Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1927 fue reformada en 1929,
especialmente por la creación de la Escuela Normal de Maestras para párvulos en
1928, que sería la encargada de formar a educadoras que tendrían bajo su
responsabilidad los jardines de niños (escuelas de párvulos), lo que también
provocó un crecimiento en el número de jardines infantiles, pero, sobre todo,
permitió que la educación infantil parvularia ganara
un espacio dentro del sistema educativo; pero, lamentablemente, la educación
del área rural quedó en el olvido y completamente
descuidada. A decir de personas de la época, fue ignorada.
La
educación inicial y preprimaria, que determina la última Ley de Educación
Nacional aprobada en el siglo XX (1991) y que es materia legal vigente,
encuentra su base legal y de formación del recurso humano en los avances
alcanzados entre 1927 y 1929; además, al realizar un contraste histórico, el
siglo XXI, luego de un largo recorrido, ha apostado por llegar a los infantes
de primera infancia en las áreas rurales e involucrando a los padres de
familia, los que en el pasado no eran considerados o integrados como parte del
equipo que forma a los niños y niñas.
Ley Orgánica de
Instrucción Pública (1935)
En
1935 Guatemala era gobernada por el general Jorge Ubico, quien asumió la
presidencia al ganar las elecciones de 1931, pero fue considerado un dictador.
Durante este período de la historia (1931-1944), la educación sufrió un
retroceso pedagógico y un estancamiento en el desarrollo de la cultura[18]. Durante su gestión,
desarrolló una campaña contra el analfabetismo, pero de forma impositiva y
forzando a que se diese única y exclusivamente en idioma español, reconocido
como único idioma.
Algunos
artículos sobresalientes de esta ley son los siguientes:
1º.
Declara que la educación tiene como fin el desarrollo integral de la
personalidad humana. 2º. Establece que la obra educativa es ajena al sectarismo
político y religioso”. El 9º. Se refiere a la organización de la Secretaría de
Educación Pública de la siguiente manera: Dividida en dos grandes
departamentos: el Técnico Escolar y el Administrativo, cada uno de los cuales a
su vez se divide en secciones regidas por un Consejo Técnico. Las secciones del
Departamento Técnico Escolar eran las siguientes: a) Preparatoria y Primaria
Urbana; b) Rural; c) Normal, Secundaria y Especial; d) Inspección Técnica
Escolar; y e) Extensión Escolar. El artículo 12 clasifica los establecimientos
nacionales de educación así: a) Escuelas de Párvulos;
b) Escuelas de Castellanización
y Alfabetización; c) Escuelas Primarias; d) Escuelas Normales; e) Escuelas
Secundarias; f) Escuelas de Enseñanza Superior; y g) Escuelas Universitarias[19].
La
clasificación de los establecimientos mediante esta ley visibiliza la
existencia de la educación infantil en Guatemala a través de las escuelas de
párvulos; sin embargo, queda sin ser visible en el marco legal la atención de
los más pequeños (de 0-4 años), que eran desde la segunda década del siglo XX
atendidos en la Casa del Niño.
Es
importante destacar que, a pesar de que las escuelas de párvulos eran
clasificadas por separado de la primaria, dentro de las secciones del
Departamento Técnico Escolar, los párvulos, y con ello la educación infantil,
de alguna manera volvían a ser invisibilizados, pues solo existía la sección de
preparatoria y primaria, la que solo consideraba a niños entre 6 y 7 años que
asistían a desarrollar su proceso formativo en aulas o secciones de escuelas de
párvulos y aulas anexas a las primarias, principalmente en el área urbana.
Antes
de continuar con el recorrido del marco legal educativo que estuvo vigente
durante el siglo XX, es importante no pasar por alto la denominada Primavera
Democrática de Guatemala (1944-1954), periodo de la revolución democrática en
el que la Junta Revolucionaria de Gobierno (Revolución de 1944) promulga las
bases de la educación para Guatemala a través del Anteproyecto de Ley Orgánica
de Educación, la que no tuvo legalmente vigencia y que se mantuvo como una guía
para el encauzamiento educacional del país[20]. Los 10
años de Primavera Democrática fueron liderados por el doctor Juan José Arévalo
Bermejo y Jacobo Arbenz Guzmán.
Cabe
anotar que la infancia, antes de la Revolución Democrática, tenía una vida marcada por
serias precariedades, sobre todo aquellos niños y niñas
cuyas familias pertenecían a la clase proletaria. Sumado a esto, factores como la falta de
educación, pobreza y escaso acceso a servicios que debía ofrecer el Estado,
hacían más crítica la situación. En tal sentido, es importante dar a conocer
que para el año 1950 y de acuerdo con los registros estadísticos de ese
entonces, “15,4553 niños murieron por falta de asistencia médica, por miseria o
ignorancia”[21].
Además, en ese mismo año, “64% de los niños en edad escolar no asistieron a
ningún centro educativo, sumándose al alto índice de analfabetismo que existía
en el país; y cerca de 34,000 niños no asistían a la escuela por tener que
ayudar con su trabajo al sostenimiento del hogar”[22].
Además,
la ausencia de centros educativos reducía las posibilidades de que los más
pobres, y que eran infantes que residían en áreas campesinas, tuviesen acceso a
educación infantil (servicios pedagógicos). Desde esta realidad, “el 89.2% de
la población escolar indígena no concurre a la escuela y que en las zonas
urbanas solo el 19% de la población escolar concurre a los centros de
educación”[23].
Los datos de esa época evidencian la poca atención que se prestó a los niños y niñas entre los 0 y los 6 años, y lo
invisibilizados que se encontraban en el marco legal, que, en cierta medida,
era lo que permitía la inversión en estos.
Para
1944, relata González Orellana[24],
en Guatemala funcionaban 34 jardines de niños, los que atendían a 5065
educandos, mientras que para 1954 se acogía ya a 11
773, un 132 % más[25].
Este incremento de niños y niñas atendidos, evidencia
el interés por la atención de los más pequeños. De hecho, en esta década
revolucionaria también fue creada la Inspección de Escuelas de Párvulos, la que
más tarde dio origen a un departamento de la Dirección General de Educación
Escolar[26].
Los
planes de estudios de las escuelas de párvulos fueron reformados en el marco de
la Convención de Santa Ana[27]
(1945), los que para ese momento ofrecían formulaciones modernas y acordes a
los postulados de la nueva educación; además, estos planes incluyeron
conclusiones acerca de métodos de enseñanza, la naturaleza de los programas de
estudio, la medición del aprendizaje, lo referente a edificios escolares,
salarios del magisterio, entre otros[28].
La
atención integral de un niño y una niña desde su concepción demanda atención maternoinfantil para la madre, servicios de salud para la
madre durante el nacimiento de su hijo y en el periodo posnatal, así como
atención desde el área de salud para el niño, como vacunas y controles
mensuales que favorezcan su desarrollo. Asimismo, esa atención integral debe
ofrecer una adecuada y sana alimentación, cuidado cariñoso, protección y amor.
Los elementos de la atención integral para la primera infancia y los efectos de
estos en la vida de un infante, hoy por hoy en el siglo XXI son conocidos, lo
que no implica que todas las madres y personas que conforman la sociedad hayan
escuchado sobre estos y aún menos, que los consideren y formen parte de su
relación diaria con sus hijos, principalmente con aquellos que integran la
primera infancia.
A
partir de lo antes mencionado, la revolución democrática en su legislación
revolucionaria fue visionaria frente a la atención que un infante debe recibir
desde que es concebido y que durante 9 meses vive dentro del vientre de su
madre, siendo esta su principal fuente de vida, y que determinará, por la
manera como se alimenta y se cuida, el desarrollo de su hijo al nacer. Se dice
que fue visionaria y que marca un antes y un después en la atención de lo que
hoy en el siglo XXI se denomina primera infancia y específicamente de la
educación inicial, al considerar en la Constitución de la República del 11 de
marzo de 1945 la protección de la madre trabajadora y de los hijos menores.
Esta protección es visibilizada y normada desde el artículo 58, incisos 9 y 10,
a través de los que se buscaba asegurar condiciones de trabajo más favorables
para las mujeres que serían futuras madres:
No
puede establecerse diferencia entre casadas y solteras para los efectos del
trabajo y que la ley regulará la protección a la maternidad de la mujer
trabajadora a quien no se le podrá exigir trabajo que requiera esfuerzo físico
considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.
Las
madres trabajadoras disfrutarán de un descanso forzoso remunerado, un mes antes
y cuarenta y cinco días después del parto; en la época de la lactancia tendrán
derecho a dos periodos de descanso diario extraordinario, de media hora cada
uno para alimentar a su hijo[29].
Adicionalmente,
el artículo 77 de la Constitución de la República de 1945, con relación a la
infancia, establecía:
Corresponde
al Estado velar por la salud física, mental y social de la infancia, creando
los institutos y dependencias necesarias y adecuadas. Las leyes de protección a
la infancia son de orden público, y los establecimientos oficiales destinados a
tal fin, tienen carácter de centros de asistencia social y no de caridad; y el
artículo siguiente declara que los padres, con seis o más hijos menores,
recibirán especial protección del Estado[30].
Finalmente,
es importante mencionar que durante esta década de la Primavera Democrática se
prestó atención a la infancia, pues se favoreció su protección y
cuidado, no solo desde la educación infantil, sino además a través de comedores
y guarderías infantiles que fueron organizados y
planeados por la señora Elisa Martínez de Arévalo, “competente maestra, esposa
del primer mandatario de la nación”[31]. En este
mismo marco histórico se reconoce la gestión y el trabajo por la niñez, y el
fortalecimiento de la educación infantil (parvularia)
en el país por parte de la maestra María Isabel Foronda de Vargas Romero, quien
lideró la gestión para la apertura en 1945 de las escuelas
o jardines de niños: “María Montessori, América, Jardín de niños ‘20 de
octubre’ y el Jardín ‘Natalia Górriz de Morales’”[32].
Otros
esfuerzos en favor de la primera infancia durante el periodo de la revolución
democrática fueron la ampliación del Servicio Médico Escolar, la creación del
Centro Materno Infantil del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la Sección de Nutrición Infantil, la Sala Cuna del
Hospital General, el Hospital de Niños Débiles
Elisa Martínez de Arévalo[33].
La
década gobernada por Arévalo y Arbenz, a pesar de no
haber contado con una ley orgánica de educación, sino solo con el anteproyecto,
que se convirtió en su guía, ofreció cambios sustantivos, importantes y
necesarios, los que favorecieron la atención de la primera infancia
guatemalteca en aquella época y lo implementado en décadas posteriores, sobre
todo en las últimas dos décadas del siglo XX y las dos primeras del siglo XXI.
Un
dato importante es que para diciembre de 1951 fue celebrada en Guatemala la
Primera Conferencia Nacional de Defensa de la Infancia, la que puso en la
palestra pública los graves problemas que acontecían con relación a niños
abandonados y de conducta irregular.
Para
1954, y como consecuencia del fin de la revolución democrática que duró 10
años, se da la contrarrevolución, la que trae consigo una serie de cambios y
disposiciones en el ámbito pedagógico, como efecto y parte del cambio político
que vivía el país durante los primeros 20 meses luego de la salida de Jacobo Arbenz; periodo en el que se desató una serie de
situaciones que lastimaron el normalismo en
Guatemala. De hecho, es importante destacar que, siendo el gobernante Carlos
Castillo Armas y estando vigente la Ley de Educación de 1956, se observa que en
el proceso formativo del país “perdura el sectarismo pedagógico y se emprenden
algunas actividades educativas con ayuda del gobierno de Estados Unidos”[34].
Además, en este lapso (los 20 meses de la contrarrevolución), se promulga la
Ley Orgánica de Educación de 1956, que a continuación se aborda.
Ley Orgánica de
Educación Nacional (1956)
Para
el propósito del presente artículo es importante destacar que la educación parvularia (nivel parvulario) en este periodo estancó su
crecimiento y la cobertura que había ganado y que venía impulsando la
revolución democrática vivida durante la década de 1944-1954. Al respecto,
González Orellana refiere que esa expansión y desarrollo del nivel parvulario
en la época de la revolución se detuvo a tal punto que en 1980 solo el 10 % de niños y niñas entre 5 y 6 años eran atendidos en escuelas de
párvulos, las que estaban ubicadas en un 90 % en la ciudad de Guatemala[35].
Jurídicamente,
la Ley Orgánica de Educación Nacional de 1956 (contenida en el Decreto
Gubernativo 558), reemplaza a la Ley Orgánica de Educación de 1935, emitida
durante el gobierno de Jorge Ubico, ya que el anteproyecto de Ley Orgánica de
Educación de 1952 (que consideró el anteproyecto de la Junta Revolucionaria),
presentado por el gobierno del coronel Jacobo Arbenz
Guzmán, nunca fue emitido[36].
Esta
ley nació con limitaciones, por ejemplo, “la omisión de las definiciones de los
niveles de enseñanza y la reglamentación respectiva”[37]; sin
embargo, Méndez anota que La Ley Orgánica de Educación Nacional de 1956, en su
artículo 48, definió que la educación preprimaria “comprende desde el ciclo
prenatal hasta la edad cronológica de los siete años”[38]; además,
que al nivel preprimario corresponden:
a.
Escuelas Maternales;
b. Casas-Cuna;
c.
Casas del Niño;
d. Guarderías
Infantiles;
e.
Escuelas para Párvulos; y
f.
Las demás que se crearen[39].
Dado
que la ley no contaba con las definiciones de los niveles de enseñanza, aunque
sí definía el periodo que
comprendía el nivel preprimario y lo que correspondía a este, era necesario
reglamentar la ley para que fueran desarrollados sus preceptos; no obstante, no
fue sino hasta 1962 que se concretó, cuando ya era presidente de Guatemala el
general Idígoras Fuentes. De hecho, la Ley Orgánica de Educación de 1956
determinó que Guatemala debía contar con una educación general, que abarcara 9
años y que estuviera dividida en ciclos, que es lo que sí estatuiría la Ley de Educación
Nacional de 1976. La Ley Orgánica de 1956, en su artículo 63, establecía que el
Estado procuraría de forma obligatoria el ciclo uno de secundaria, previendo
que Guatemala contara con una escuela de carácter obligatorio para 9 años y que
estuviese integrada por tres ciclos.
Lo
antes descrito, específicamente el artículo 63 de la
ley, desconoce la necesidad de la educación parvularia,
pues establece como obligatorios únicamente los ciclos uno y dos del nivel
primario y el ciclo uno de la enseñanza secundaria; lo que, como se decía en el
primer párrafo de este apartado, estancó el crecimiento y la cobertura de la
educación parvularia que venía incrementándose y
siendo atendida durante la revolución democrática de 1944 a 1954. Y aunque el
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación del 29 de julio de 1962 contiene
para el ámbito de la educación infantil las definiciones, niveles y
atribuciones de la educación parvularia[40],
estos no son considerados como obligatorios, lo que sin duda alguna incidió en
la poca expansión y atención a esta.
La
educación infantil, en el recorrido realizado en sus primeros 64 años del siglo
XX, vivió momentos en los que comienza a ser conocida y visible para la
sociedad y el contexto político de la época, especialmente durante la
revolución democrática; sin embargo, también atravesó momentos de estancamiento
y retroceso que la volvían a invisibilizar en el marco legal vigente y en el
imaginario de la sociedad, tal como lo evidencia la Ley Orgánica de Educación
de 1956.
Ley Orgánica de
Educación Nacional (1965)
Tras
nueve años de vigencia de la Ley Orgánica de Educación Nacional de 1956, siendo
presidente de la República de Guatemala el coronel Enrique Peralta Azurdia, fue
emitido el Decreto Ley n.° 317, Ley
Orgánica de Educación Nacional (1965).
El
artículo 5 de esta ley determina “los niveles de la educación nacional así:
Preprimaria, Primaria, Media y Superior”[41]; estos
son cuatro de los cinco niveles que establece la Ley de Educación Nacional
(Decreto 12-91) vigente en el siglo XXI. En tal sentido, puede decirse que para
1965 se retoma la inclusión legal de la educación infantil a través del nivel
preprimario como parte de la estructura educativa, lo que no solo fue
importante, sino además, necesario. De acuerdo con lo
expuesto, y de forma comparativa, para el siglo XXI se va más allá en la
atención de la primera infancia, pues ya no solo se establece el nivel preprimario
que atiende niños de 4 a 6 años, sino que además suma la atención a los
infantes de 0 a 4 años a través del nivel de educación inicial, que fue
definido como el primer nivel dentro del Subsistema de Educación Escolar del
sistema educativo nacional guatemalteco, establecido en el Decreto 12-91.
También
es importante destacar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Educación
Nacional de 196 crea dos direcciones generales dentro del Ministerio de
Educación, una de estas es
la
Dirección General de Educación, de la que formaba parte la Dirección de
Educación Pre-primaria y Primaria Urbana; b)
Dirección de Desarrollo Socio-educativo Rural; c)
Dirección de Educación Media; d) Dirección de Alfabetización y Educación para
Adultos; e) Dirección de Educación Estética; f) Dirección de Educación Física y
Salud; y g) Dirección de Bienestar Estudiantil[42].
De
conformidad con las direcciones que formaban parte de la Dirección General de
Educación en esa época, la sociedad guatemalteca y sus habitantes no eran
respetados y atendidos con servicios educativos por igual y tampoco estaba
presente la interculturalidad, pues no se reconocía a Guatemala como país
diverso, pluricultural e intercultural, reconocimiento legal que sí se da en el siglo XXI,
principalmente a partir de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996. Se
reflexiona al respecto, pues existía una Dirección de Educación Preprimaria y
Primaria Urbana, lo que ya excluía a quienes residían en áreas
rurales y que principalmente han sido indígenas, pues
estos han sido históricamente excluidos, marginados y con escaso o nulo acceso
a educación, sin importar la edad, pero principalmente los más pequeños y las
mujeres.
Considerando
lo referido en el párrafo anterior, existía desde el marco normativo educativo
de 1965 y como parte también de la Dirección General de Educación, la Dirección
de Desarrollo Socioeducativo Rural, que comprendía: a) Departamento de
Educación Primaria Rural; b) Departamento de Desarrollo de la Comunidad; c)
Departamento de Profesionalización de Maestros; y d) Instituto Indigenista
Nacional. Como puede apreciarse, esta se encargaba de los niveles o programas
específicos dirigidos a personas indígenas y guatemaltecos en general que
vivían en el área rural y cuya condición económica era de pobreza o extrema
pobreza; además, debe tenerse en cuenta que el Departamento de Educación
Primaria Rural estaba dirigido a prestar atención al nivel primario, mas no al
preprimario, lo que indicaba que los niños y niñas indígenas que residían
principalmente en el área rural, no eran sujetos de derecho de la educación
infantil a través de la educación preprimaria que establecía la ley.
Es importante dar a conocer que
las escuelas de párvulos y secciones anexas a escuelas primarias se encontraban
ubicadas para 1967 especialmente en la Ciudad de Guatemala y en las cabeceras
departamentales de los departamentos del país. Tenían una cobertura total de
13 587 niños y niñas en la capital y de 5248 en las
cabeceras departamentales, para un total de 18 835 atendidos[43].
Las siguientes figuras presentan el nombre y la ubicación de los centros
educativos parvularios existentes en 1967, los que serán clasificados por
escuelas puras de párvulos o preprimaria de la ciudad capital y de las cabeceras
departamentales, así como de secciones anexas a primarias.
Tabla 1. Escuelas de párvulos
puras de Ciudad de Guatemala en 1967
Escuela |
Ubicación |
Ramona
Gil |
Avenida
Elena 8-51, zona 1 |
Federico
Froebel |
1.
ª Avenida y 11 calle, zona 11 |
J.
Enrique Pestalozzi |
12
avenida 4-47, zona 1 |
Domingo
F. Sarmiento |
15
avenida 2-22, zona 6 |
República
de Haití |
20
calle 5-65, zona 12 |
Horacio
Mann |
26
calle “A” 15-47, zona 5 |
José
Milla y Vidaurre |
6.
ª Avenida 38-18, zona 3 |
Ovidio
Decroly |
3.
ª Calle 16-73, zona 1 |
Natalia
Górriz v. de Morales |
23
calle 28-24, zona 5 |
María
Montessori |
14
calle 2-28, zona 3 |
María
Chinchilla |
7.
ª Avenida 3-71 , zona 12 |
Leonor
Cienfuegos |
3.
ª Calle 0-69, zona 1 |
América |
3.
ª Avenida 27-40, zona 3 |
Vicenta
Laparra de la Cerda |
7.
ª Avenida6-72, zona 7 |
Matilde
Ariza de Núñez |
20
calle 3-30, zona 3 |
Anita
Figueroa |
18
calle 3-25, zona 1 |
Juan
Amos Comenio |
16
avenida 6-11, zona 6 |
Tula
Ortega |
31
avenida, 32-05, zona 5 |
Adolfo
Vides Urrutia |
6.
ª Avenida 6-21, zona 11 |
Antonio
José de Irisarri |
20
calle 13-66, zona 1 |
Gabriela
Mistral |
14
calle 10-20, zona 1 |
Jardín de Niños
“20 de octubre” |
28
avenida 30-90, zona 5 |
Alicia
Aguilar Castro |
35
avenida 15-06, zona 5 |
República
de Guatemala |
9.
ª Avenida 1-40, zona 2 |
3
de Julio |
17
calle 9-09, zona 10 |
Número 26 |
2.
ª Calle 3-00, zona 13 |
Josefina
Orellana |
Avenida
Independencia 10-36, zona 2 |
Jardín Centroamericano |
1.
ª Avenida 28-72, zona 8 |
Ulises
Rojas |
22
avenida 14-15, zona 6 |
Número 30 |
11
calle 15-66, zona 1 |
Celia
Palomo de Riépele |
31
avenida
”D” 4-49, zona 7 |
Mariano
Gálvez |
28
avenida 30-90, zona 15 |
Número 33 |
16
avenida 18-78, zona 6 (Cipresales) |
Enriqueta
Figueroa v. de García |
6.
ª avenida2-34, zona 1 |
Fuente:
elaboración
propia con base en Foronda[44].
Tabla 2. Secciones anexas a
Escuelas Primarias de Ciudad de Guatemala en 1967
Sección anexa a Escuela Primaria |
Ubicación |
Concepción
Saravia |
Ruta
número 2, 4-62, zona 4 |
Milles
Rock |
18
calle, Colonia Milles Rock |
Centro
Escolar número 1 |
10
calle 2-37, zona 1 |
Rafael
Ayau |
4.
ª avenida 15-35, zona 1 |
Guardería 1 |
21
calle, 2. ª avenida, zona
1 |
Guardería 2 |
5.
ª calle, avenida Ferrocarril, zona 13 |
Guardería 3 |
7.
ª calle 12-67, zona 1 |
Guardería 4 |
Colonia
Bethania, zona 7 |
Fuente:
elaboración
propia con base en Foronda[45].
Tabla 3. Escuelas de párvulos
puras en las cabeceras departamentales de Guatemala en 1967
Departamento de ubicación
de la escuela |
Cabecera departamental |
Sacatepéquez |
Antigua
Guatemala |
Chimaltenango |
Chimaltenango |
El
Progreso |
El
Progreso |
El
Petén |
Flores |
Izabal |
Puerto
Barrios |
Alta
Verapaz |
Cobán |
Baja
Verapaz |
Cobán |
Quiché |
Santa
Cruz del Quiché |
Escuintla |
Escuintla |
Santa
Rosa |
Cuilapa |
Chiquimula |
Chiquimula |
Zacapa |
Zacapa |
Jalapa |
Jalapa |
Jutiapa |
Jutiapa |
Huehuetenango |
Huehuetenango |
Quetzaltenango |
Quetzaltenango |
San
Marcos |
San
Marcos |
Totonicapán |
Totonicapán |
Sololá |
Sololá |
Retalhuleu |
Retalhuleu |
Suchitepéquez |
Mazatenango |
Fuente:
elaboración
propia con base en Foronda[46].
Tomando
en cuenta las figuras anteriores y el número de niños y niñas
que tenían la oportunidad de desarrollarse mediante una educación infantil que
les era proporcionada por el nivel preprimario en áreas urbanas, puede
deducirse que la cobertura era insuficiente y un privilegio para niños y niñas
de las áreas urbanas con una condición notablemente mejor que la de aquellos
que vivían en el área rural. Actualmente, en el siglo XXI, aunque la cobertura
es mayor y no se discrimina el nivel educativo preprimario o inicial en urbano
o rural e indígena, aún es insuficiente, sobre todo en el área rural, y los
servicios de educación infantil para la primera infancia indígena no
necesariamente se ofrecen desde la cosmovisión de su cultura ni en su idioma
materno. Sin embargo, es importante reconocer que para el año 1984 se ofrece el
primer programa para niños y niñas del área rural y
principalmente indígenas (PAIN[47]) de 0-4
años con una visión de respeto por su cultura, la cosmovisión de esta y su
idioma materno, que involucraba a la familia. Lamentablemente, este no fue
creado considerando una estructura financiera dentro del Ministerio de
Educación que le permitiera escalar en cantidad de niños atendidos, comunidades
y educadores, pues funcionó con fondos de la cooperación internacional, los que al ser descontinuados, provocaron que el programa se
desvirtuara y pasara a ser más escolarizado y con un enfoque menos comunitario.
En tal sentido, es necesario mencionar que
para el año 2018, ya dentro del siglo XXI, se crea el Programa de Desarrollo
Integral Infantil Temprano Acompáñame a Crecer, con un enfoque más integral,
comunitario, intersectorial y pertinente, bajo el liderazgo del doctor Oscar
Hugo López Rivas, quien estuvo a cargo de la cartera educativa de Guatemala en
el periodo 2016-2020. Este programa consideró para su creación una estructura
programática financiera que permitiera su continuidad y la ampliación de
servicios para más comunidades; además, buscó involucrar a diferentes actores
gubernamentales y no gubernamentales desde las comunidades para ofrecer
atención a madres gestantes, madres lactantes, madres de niños de entre 0 y 4
años y a los mismos niños en áreas de la educación infantil, la salud, la
nutrición, la protección y el cuidado amoroso. Como parte del programa se
integró a la comunidad de los infantes y fue implementado con un enfoque
comunitario y desescolarizado.
Los
programas antes descritos, pero principalmente “Acompáñame a Crecer”, creado en
la segunda década del siglo XXI, muestra un cambio sustantivo, cualitativo y
cuantitativo en la visión de la atención de la primera infancia, principalmente
de los niños de 0-6 años, a través de una educación infantil integral,
pertinente e inclusiva. Sin duda, la cobertura con que cuenta actualmente
(2024) es aún baja, pero representa una respuesta innovadora y necesaria que en
el marco de la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia
de Guatemala
2024-2044 podrá ampliar su cobertura y gestar cambios en la vida de los
infantes y la sociedad misma, a corto, mediano y largo plazo.
Ley Orgánica de
Educación Nacional (1976)
Emitida
por Decreto Legislativo n.° 73-76 de
10 de diciembre de 1976, surgió de la necesidad de contar con una educación
ajustada a las características de orden social, económico y técnico pedagógico
de esa época, lo que difiere de las dos anteriores leyes orgánicas (1956 y
1965), pues fueron producto de cambios constitucionales dados en Guatemala.
Esta ley goza de un carácter pragmático en el marco de un cambio político y
educativo que preveía de manera concreta la producción[48]. Esta ley
no consideró ni hizo referencia a la educación preprimaria.
La
Ley de Educación Nacional de 1976 contó con su Reglamento, que estaba contenido
en el Acuerdo Gubernativo 13-77, emitido el 7 de noviembre de 1977. Este
Reglamento, en el Título II, se refería al Sistema Educativo Nacional, en
el Subtítulo I a la Organización del Sistema y el Capítulo I a la Educación
Escolar; el artículo 5.° se refería a la Educación
Escolar General Básica (9 grados) y la diversificada.
Dicho
Reglamento no mencionaba los niveles educativos, sino solamente establecía tres
ciclos, y dentro del Primer Ciclo de Educación General Básica incluía la
Educación Parvularia y la Castellanización. El
artículo 51 señalaba que la Castellanización es un proceso educativo que trata
de dar a la población indígena el conocimiento necesario para la comprensión y
utilización del idioma español, con el fin de facilitar su comunicación y
convivencia en el país. El artículo 52 decía que la Educación Parvularia es la etapa destinada a la formación del
educando antes de su ingreso a la Educación Primaria[49].
Ahora
bien, según el Reglamento de la Ley de Educación Nacional de 1976, aprobado en
1977, se “denominaba ‘Castellanización’ a la educación preprimaria bilingüe”,
lo que permite recordar que la Ley Orgánica de Educación Nacional de 1965
establecía por separado la dirección que se encargaba de la atención de la
educación dirigida a poblaciones indígenas, que en el siglo XXI es denominada
bilingüe intercultural. En tal sentido, la Dirección de Desarrollo Educativo
Rural tampoco contaba con un departamento que atendiera o visibilizara la
atención de la primera infancia mediante educación infantil, de modo que ambas
leyes de educación (1965 y 1976) invisibilizaron legalmente el desarrollo de la
educación parvularia o preprimaria para los pueblos
indígenas y quienes residían en el área rural. Esta situación es lamentable y
se suma a la deuda educativa que Guatemala ha tenido y sigue teniendo con las
culturas maya, xinka y garífuna, y que ha trascendido
el siglo XX.
Ley de Educación
Nacional (1991)
El
Decreto Legislativo 12-91 del 12 de enero de 1991 fue expedido durante la
Presidencia de Vinicio Cerezo, quien fue el primer mandatario de la última era
democrática que comenzó en el siglo XX (1986) y que ha continuado en el siglo
XXI. Esta era marca el fin de gobiernos militares y se inicia una década
anterior a la firma de los Acuerdos de Paz (1996), los que dieron fin al
conflicto armado guatemalteco que duró 36 años.
Esta
ley establece dos Subsistemas de Educación: 1) El Subsistema de Educación
Escolar, y 2) El Subsistema de Educación Extraescolar. En tal sentido y para el
contexto del presente estudio, el artículo 28 del Decreto 12-91 indica para el
Subsistema de Educación Escolar que
Para
la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares está
organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para
adultos, con programas estructurados en los currícula
establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva
para hacer efectivos los fines de la educación nacional[50].
Además,
en su artículo 29 señala que este subsistema está conformado por niveles,
ciclos, grados y etapas, los que muestra la siguiente figura.
Fuente: elaboración propia con
base el Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional, Guatemala, 14.
Figura 3. Niveles, ciclos, grados y etapas del
Subsistema de Educación Escolar (Decreto 12-91)
Como
puede apreciarse en la figura anterior, la Ley de Educación de 1991, que fue
aprobada en el siglo XX y que aún está vigente en el siglo XXI, estatuye por
primera vez dos niveles educativos dirigidos a la atención de la primera
infancia, la que, de acuerdo con las Políticas Públicas de Desarrollo Integral
de la Primera Infancia de Guatemala 2010-2020 y 2024-2044, para el país la
determina en el grupo etario de 0 a 6 años. Dichos niveles son el de Educación
Inicial y el Educación Preprimaria, este último considerando 3 grados (párvulos
1, 2 y 3).
En
Guatemala, y durante el recorrido realizado desde el marco legal educativo del
siglo XX, la educación infantil que debía ser dirigida a los
niños y niñas del país sin discriminación alguna, pasó por diferentes
momentos, los que marcaron su inicio incipiente y poco visible de forma legal,
así como por otros que intentaron visibilizarla y atender a la población
conformada por los más pequeños del país. De esta manera, inicialmente se
atendieron niños de 6 años, luego de 5 a 7, más adelante de 4 a 7, pero especialmente
en la ciudad de Guatemala y las cabeceras departamentales. Vale la pena
resaltar que poco se atendió a los infantes de 0 a 4 años y sus madres.
Considerando
lo antes expuesto, la Ley de Educación de 1991 es innovadora con relación a las
que le antecedieron, toda vez que creó el Nivel de Educación Inicial y porque
en su artículo 43 refiere que esta es “la que comienza desde la concepción del
niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su
desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación”[51].
Además, en el artículo 44 contempla sus finalidades:
1. Garantizar el desarrollo
pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir
en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del
Estado.
2. Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la
madre en los períodos pre y postnatal, de apoyo y protección a la familia[52].
Sin
duda alguna, existe una base legal para los servicios que debe brindar la
educación infantil a la primera infancia; sin embargo, desde 1991 ha sido poca
la atención ofrecida y muy escasos los recursos asignados al Nivel de Educación
Preprimaria y aún más exiguos al Nivel de Educación Inicial. Este último, como
ya se ha mencionado, cuenta con el primer programa con recursos financieros y
técnicos del Ministerio de Educación de Guatemala desde 2018 a través del
Programa de Desarrollo Infantil Temprano Acompáñame a Crecer, el cual considera
como base el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y
define como su objetivo general “Promover la atención y desarrollo integral de
la niñez, desde la gestación hasta los cuatro años de edad, a través del
involucramiento de la comunidad y las familias que garantice el goce de sus
derechos básicos, en el marco de la diversidad cultural y lingüística del
país”.
“Acompáñame
a Crecer”, como también ya fue mencionado, consideró fundamental la experiencia
del Programa PAIN, puesto en marcha en 1984 con
recursos de la cooperación internacional (UNICEF) y que aún está en
funcionamiento, pero que se desvirtuó al dejar de contar con el apoyo
financiero y técnico del cooperante (actualmente, en 2024, cuenta con docentes
contratados por el Ministerio de Educación de Guatemala −MINEDUC−,
los que principalmente atienden el Nivel de Educación Preprimaria y en escasos
o ausentes espacios ofrecen atención a madres gestantes y lactantes o madres de
niños de 6 meses a 4 años).
Durante
la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI se desarrollaron
programas dirigidos a niños y niñas de 0-4 años, principalmente apoyados por
cooperantes nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales e
instituciones religiosas con o sin coordinación y articulación de esfuerzos con
la dependencia encargada de la atención de la primera infancia dentro del
Ministerio de Educación; de ahí que su ámbito de acción haya sido reducido y
sin mayor escala e impacto en la cobertura.
Al
mencionar la cobertura es necesario aclarar que es solo a partir de 2018, con
el programa “Acompáñame a Crecer”, que los niños y niñas
que son atendidos a través del Nivel de Educación Inicial cuentan
estadísticamente, pues se crea el código del nivel. Sin embargo, aunque resulte
ilógico, no es el Ministerio de Educación, como rector de la educación y
teniendo como parte de su estructura educativa el Nivel de Educación Inicial,
el que aprueba la creación de centros de educación infantil y dicta los lineamientos
para la atención de niños de 3 meses a 3 años 11 meses, pues esta función le
corresponde a la Secretaría de Bienestar Social, situación que ha provocado
que, pese a contar en este momento (2024) con el código del nivel, no se
registra en su totalidad la población atendida en los sectores público, privado
y municipal.
Por
otra parte, la Ley de Educación (Decreto 12-91) de 1991, a la fecha (2024), no
ha sido reglamentada, pues su reglamento estaba normado como disposición
transitoria y final en el artículo 105, que fijaba sesenta días desde la
promulgación de la ley. Así que, debido a la inexistencia del reglamento de la
ley y, como lo explica Menéndez[53],
dado que la legislación vigente resulta incompleta, para el caso específico de
la Educación Preprimaria se recurre a la legislación anterior que es más precisa para el caso, esto es, a la Ley Orgánica de
Educación Nacional de 1956.
Al
respecto, vale la pena aclarar que antes de la Ley de Educación Nacional de
1991 y de la promulgación de la Constitución Política de la República de
Guatemala en 1985, se realizó un Diagnóstico Preliminar de la Educación Inicial
en Guatemala, concretamente en 1982, por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial
para la Educación Preescolar (OMEP, fundada en 1948).
Este diagnóstico informó sobre la situación real que vivía la niñez de 0 a 6
años en el país, además ofreció un marco teórico y metodológico que favoreció
el desarrollo de seminarios y folletos como “El desarrollo psicobiosocial
del niño menor de 6 años, la educación del niño indígena de 0 a 6 años”[54].
Considerando
el diagnóstico antes citado, así como la invisibilización
de la primera infancia y la poca atención que se venía prestando a esta en
cuanto a su derecho a una educación infantil de acuerdo con su edad y como
parte del grupo etario que conformaba la primera infancia, más la promulgación
de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1985, que desde su
visión tenía en proceso de elaboración la Ley de Educación de 1991, el 29 de
enero de 1988 el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo n.°
193, cuyo artículo 3 establecía los siguientes objetivos denominados terminales
del Nivel de Educación Preprimaria:
Que el alumno:
a) Demuestre sentimientos de
seguridad y confianza en sí mismo;
b) Manifieste afecto a sí
mismo, a su familia y a su comunidad;
c)
Participe en grupos, en forma cooperativa, en
beneficio del bien común;
d) Cuide y mejore su
ambiente;
e) Exprese sus ideas en su
lengua materna, sea mayense o español;
f)
Maneje las funciones y representaciones elementales
que lo preparan para la lectura;
g) Maneje los movimientos
básicos que le permitan iniciarse en la escritura;
h) Maneje los razonamientos
y procedimientos que le permitan iniciarse en el lenguaje matemático;
i)
Utilice formas elementales de comunicación en
español de acuerdo a sus necesidades de iniciación en
esta lengua;
j)
Manipule con destreza instrumentos y materiales
sencillos que le permitan participar en algunos trabajos de su familia y de su
escuela;
k) Actúe en forma creativa
empelando distintas expresiones estáticas;
l)
Se adapte a las normas de la vida escolar;
m) Practique hábitos
higiénicos que mantienen la salud física y mental;
n) Acepte los cuidados de
salud cuando se le administren;
o) Participe en actividades
recreativas;
p) Coordine sus movimientos
básicos[55].
Además,
el mismo acuerdo, en su artículo 4 definía el Plan de Estudios del Nivel de
Educación Preprimaria, el que quedaba conformado con las siguientes áreas:
ü Formación de hábitos
ü Conocimiento del medio
ü Adaptación escolar y
social
ü Iniciación matemática
ü Prelectura y preescritura
iniciales en español y/o idioma maya.
ü Educación estética
ü Educación sensomotriz[56]
Para
finalizar este apartado, es preciso mencionar que no es sino hasta después de
la promulgación de la Constitución de 1985 que se visibilizan los inicios de
una atención de la primera infancia desde una preprimaria tímidamente
pertinente, al quedar establecidas en el plan de estudios definido por el
Ministerio de Educación en 1988 (Acuerdo 193) la inclusión y consideración de
la cultura maya en las áreas formativas, mas no las culturas xinka y garífuna; sin embargo, esto se tuvo en cuenta más
desde el punto de vista de que los niños y niñas desarrollaran competencias que
favorecieran su comprensión del idioma español antes de su ingreso a la escuela
primaria.
Por
su parte, el documento generado por la Unidad Sectorial de Investigación y
Planificación Educativa (USIPE) del Ministerio de
Educación (Dependencia Técnico-Científica, que tenía a su cargo el estudio,
planificación y organización de los diferentes programas) y que es citado por
Menéndez[57],
expone que la educación preprimaria ya era también vista como educación
preprimaria bilingüe y que “estaba dirigida a la población indígena monolingüe
de 5 a 9 años de edad, a fin de que puedan obtener los conocimientos necesarios
para la comprensión y utilización del idioma español, previo a su ingreso al
nivel primario”.
En
definitiva, el recorrido histórico realizado con fundamento en las leyes de
educación promulgadas en el siglo XX, ha permitido
desarrollar un análisis comparativo que contrasta la manera en que la educación
infantil y el niño guatemalteco eran concebidos, y la visibilización
de este desde el marco legal vigente en las diferentes décadas y periodos
político-sociales que vivió Guatemala, para luego establecer también
comparaciones, contrastes, avances y desafíos con respecto al siglo XXI.
Conclusiones
La
educación infantil en Guatemala durante el siglo XX experimentó notables
cambios y en sus últimas décadas importantes transformaciones. Durante las
primeras ocho décadas fue exclusiva de áreas urbanas y excluyó principalmente a niños y niñas indígenas de entre 0 y 6 años que residían en
contextos rurales. Además, en sus últimas dos décadas vivió una transformación
de enfoque conceptual, pasando de un modelo tradicional que concebía al infante
como un adulto en pequeño o miniatura, a uno más integral y transita aún hacia
lo holístico.
El
pasado muestra que en 1984 la atención de la primera infancia da un giro
transformador que marca un antes y un después en la historia de la educación
infantil, migrando de un enfoque escolarizado, excluyente, inequitativo y no
pertinente a uno desescolarizado, comunitario, en el que la familia era
protagonista y gestora del desarrollo de habilidades y en el que el Estado
reconoce a los niños como sujeto de derechos.
Parte
del pasado de la educación infantil se caracterizó por su énfasis en la memoria
y la escasa implementación de la lúdica como medio de aprendizaje, la débil
inclusión e interrelación entre los niños y el casi inexistente involucramiento
de los padres. De hecho, el acceso educativo a esta etapa de formación que es
trascendente en la vida de un ser humano no solo fue limitado para las áreas
rurales, sino también para las marginales urbanas, a causa de la falta de
escuelas, centros de atención o cuidado infantil, y recursos.
Legalmente,
para 1977 la educación infantil integra la castellanización a su estructura de
atención de la niñez indígena de 6 años con el único propósito de
castellanizarles y que, a decir de las autoridades de aquel momento, no
tuviesen mayores dificultades en su acceso al nivel de educación primaria[58].
Curricularmente, los contenidos no respondían con pertinencia a las necesidades
y realidades de los niños guatemaltecos y su visión no contemplaba la
articulación de las diferentes instancias o instituciones que debían intervenir
en la atención integral y formadora de la primera infancia, la necesidad del
cuidado amoroso y la nutrición.
En
la actualidad, se ha adoptado un enfoque integral que reconoce la importancia
del desarrollo físico, emocional, social y cognitivo del niño. Se promueven las
actividades lúdicas, creativas y participativas que fomentan un aprendizaje
significativo y el desarrollo de habilidades socioemocionales. El Estado y
diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales han trabajado por
ampliar el acceso a la educación infantil, construyendo edificios escolares,
abriendo aulas anexas a las escuelas primarias ya existentes e implementando
programas de apoyo y atención integral en áreas desfavorecidas y que son
marcadas por la pobreza, desnutrición, falta de oportunidades, violencia y
migración.
En
el siglo XXI, curricularmente se cuenta con programas más pertinentes y
actualizados, los que consideran necesidades particulares, culturales,
especiales y actuales, haciendo hincapié en el aprendizaje desescolarizado para
la niñez de 0 a 4 años con programas de atención prenatal y dirigidos a madres
lactantes para que desde la familia y con pertinencia cultural y lingüística se
procure el cuidado amoroso, la salud oportuna, la adecuada alimentación y el
desarrollo de habilidades socioafectivas. En el ámbito de la atención de la
niñez entre los 4 y 6 años, educativamente se cuenta con un currículo más
pertinente, acorde a la cosmovisión de las culturas y sus idiomas, y dentro del
marco de una educación bilingüe intercultural.
Durante
las primeras dos décadas del siglo XXI Guatemala ha dictado leyes, acuerdos y
políticas que se enfocan en hacer valer el derecho a la salud, la educación, la
protección, la alimentación y el cuidado de los más pequeños de la población
(0-6 años) desde diferentes instancias gubernamentales que deben trabajar de
forma articulada, lo que puede ser considerado como un avance importante; sin
embargo, la escasez de recursos y voluntad política ha incidido en que la niñez
no goce con plenitud de sus derechos y que esto conlleve retos en el acceso a
servicios básicos.
A
pesar de los avances, persisten desafíos importantes. La desigualdad e
inequidad en el acceso siguen siendo una realidad, especialmente en zonas
rurales e indígenas. La calidad en los servicios varía considerablemente, de
acuerdo con el contexto, la realidad socioeconómica y región. Educativamente,
la calidad y pertinencia guardan relación con la ubicación de las escuelas,
jardines escolares o centros de cuidado infantil, así como con la formación
especializada y continua que posean los docentes y gestores/educadores
comunitarios, a lo que también se suman factores relacionados con la distancia,
tiempo, remuneración y la falta de recursos para implementar un enfoque
integral.
En
conclusión, la educación infantil en Guatemala ha dado pasos significativos
hacia un modelo más centrado en el niño y su desarrollo integral. No obstante,
es crucial abordar los desafíos pendientes para garantizar una educación de
calidad, pertinente, inclusiva y equitativa para todos los
niños y niñas guatemaltecas que transitan por la primera infancia.
Financiamiento
Sin Financiación.
Conflicto de interés
La autora declara no
tener conflicto de interés.
Implicaciones éticas
La autora declara que
este artículo no tiene implicaciones éticas en el desarrollo, escritura o
publicación.
Referencias
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UNICEF.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos. S. f. https://www.unicef.org/guatemala/ninos-ninas-adolescentes-tienen-derechos.
Cómo
citar este artículo: Hernández Ayala, Ana María. “La educación infantil
en Guatemala. Una mirada histórica. Siglos XX y XXI” Revista Historia de la
Educación Latinoamericana vol.26 no.44 (2024).
[1] Doctoranda del Doctorado en Historia y
Estudios Humanísticos: Europa, América, Arte y Lenguas. Maestría en Liderazgo y
Gestión Educativa. Investigadora del Instituto de Investigaciones Educativas
EFPEM-USAC. Profesora en la Escuela de Profesores de Enseñanza Media
EFPEM-USAC. Directora de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa
(DIGECADE) del Ministerio de Educación de Guatemala 2016-2020. anama2777@gmail.com
Correspondencia/Correspondence: Ana
María Hernández Ayala. Avenida 45, no. 2-43, Edificio D, Apartamento 103,
Tesoro Banvi, zona 2 de Mixco Guatemala, anama2777@gmail.com
[2] Carmen Méndez Cabrita et al., “El
paradigma hermenéutico. Una propuesta para el reconocimiento del ‘otro’ en las
comunidades indígenas del Ecuador”. Revista Dilemas Contemporáneos:
Educación, Política y Valores 6, n.° 52 (2019):8. https://dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/index.php/dilemas/article/view/1456/1699
[3] Joan Pagés, “La comparación en la enseñanza
de la historia”, La Historia Enseñada n.° 9 (2005-2006):16. http://www.ub.edu/histodidactica/images/documentos/pdf/comparacion_ensenanza_historia.pdf
[4] Manuel Cortés Cortés y Miriam, Generalidades
sobre la metodología de la investigación (Ciudad del Carmen: México:
Universidad Autónoma del Carmen, 2004), 20.
[5] Mónica González Contró, Derechos de los
niños y las niñas (México D.F.: Instituto Nacional de Estudios Históricos
de las Revoluciones de México, Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 2. https://www.inehrm.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/1292/ninas_y_ninos_pdf_electronico.pdf
[6] Ibid., 5, 2-3.
[7] Ibid., 5.
[8] UNICEF, Los niños, niñas y adolescentes
tienen derechos, s. f.,
https://www.unicef.org/guatemala/ninos-ninas-adolescentes-tienen-derechos 1
[9] Secretaría de Planificación y Programación
de la Presidencia de Guatemala, Política Pública Desarrollo Integral de la
Primera Infancia Guatemala Invierte en el desarrollo integral de la Primera
Infancia 2010-2020. Versión final (Guatemala: Gobierno de la República de
Guatemala, 2010). https://ecursos.segeplan.gob.gt/CAPP/documentos/20/Pol%C3%ADtica%20P%C3%BAblica%20Primera%20Infancia.pdf
[10] Mesa Temática de la Primera Infancia,
Gobierno de Guatemala, Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Guatemala, 2024. https://www.unicef.org/guatemala/media/7186/file/Pol%C3%ADtica%20P%C3%BAblica%20de%20Desarrollo%20Integral%20de%20la%20Primera%20Infancia%20de%20GuatemalaI%202024-2044%20LOW.pdf.pdf
[11] Naciones Unidas, Comité de los Derechos
del Niño, 1996, https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc
[12] Ibid., 4.
[13] Carlos González Orellana, Historia de la
educación en Guatemala, 5.a ed. (Guatemala: Editorial
Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1997), 335.
[14] Ibid., 13, p. 335-336.
[15] Foronda Prado de Vargas, María Isabel, La
educación de párvulos en Guatemala. Monografía. (Guatemala: Ministerio de
Educación, Editorial José Pineda Ibarra), 13.
[16] Ibid., 15.
[17] Ibid., 14.
[18] Ibid., 363.
[19] Ibid., 363.
[20] Ibid., 394.
[21] Ibid., 483.
[22] Ibid., 483.
[23] Ibid., 483.
[24] González Orellana, Historia de la
educación en Guatemala.
[25] Ibid., 428.
[26] Ibid., 428.
[27] Surge de la aspiración de Juan José Arévalo
con respecto a la unificación de los planes de estudio para Centroamérica, a la
que denominaba parcela. Sin embargo, al no existir las condiciones para la
iniciativa, este proceso se da únicamente con El Salvador.
[28] Ibid., 424-425.
[29] Ibid., 484.
[30] Ibid., 484.
[31] Ibid., 371.
[32] Ibid., 15-16.
[33] Ibid., 498.
[34] Ibid., 518.
[35] Ibid., 521.
[36] Ibid., 527.
[37] Ibid., 528.
[38] Luis Antonio Menéndez, La educación en
Guatemala, 1954-2000: enfoque histórico estadístico (Guatemala: Universidad
de Texas, Editorial C.J.C. Computación, 2002), 182.
[39] Ibid., 182.
[40] Ibid., 528.
[41] Ibid., 529.
[42] Ibid., 529.
[43] Ibid., 33.
[44] Foronda, 31-32.
[45] Ibid., 32.
[46] Ibid., 32-33.
[47] PAIN: Proyecto de Atención Integral al Niño
Menor de 6 años.
[48] Ley de Educación Nacional; deroga el DL. 3 1
7 y se emite la Ley de Educación Nacional Reglamento en AG. 13-77, de 17-11-77
en DO. 207-57-1205. Derogado por DC. 12-91. (D. Administrativo), Diario de Centro América, tomo
CCV, n.° 47 (1976): 794.
[49] Ibid., 183.
[50] Decreto n.° 12-91, Ley de Educación Nacional,
1991. Guatemala. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6728.pdf
[51] Ibid., 14.
[52] Ibid., 14.
[53] Luis Antonio Menéndez, La educación en
Guatemala, 1954-2000: enfoque histórico estadístico (Guatemala: Universidad
de Texas, Editorial C.J.C. Computación, 2002).
[54] Aura Arreaga de León de Padilla, “La
educación parvularia en Guatemala y su relación en los niveles de desarrollo
integral del niño que ingresa a la escuela primaria. Guatemala” (Tesis,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Humanidades, 1994), 2.
[55] Ibid., 183-184.
[56] Ibid., 184.
[57] Menéndez, La educación en Guatemala,
1954-2000.
[58] Para el contexto guatemalteco, el nivel
primario comprende seis años y es lo que en otros países se conoce como
educación básica o educación elemental, entre otras denominaciones.