DOI: 10.19053/01227238.9097
Artículos
Diálogo
de
saberes: justicia indígena del Cauca y justicia ordinaria, un intercambio
cultural posible
Dialogue
of knowledge: indigenous justice in Cauca and
ordinary justice, a possible cultural exchange
Diálogo do conhecimento:
justiça indígena Cauca e justiça ordinária,
um possível intercâmbio cultural
Epu
rume kimün güxam: Pu ka mapuche ñi norüm
zugu kimün Cauca chegelu ka ka xipache ñi norüm
zugun, ñi feygeal chi welulgeal mogen kimün zugu
Jaime Antonio Álvarez
Soler[1]
Universidad del
Cauca, Colombia
Pero se llegará ese día en que la
legislación indígena por ella misma será encaminada rápidamente a formar su
tribunal y destruirá la envidia y el error que ejecutaron a sabiendas y con
conocimiento de causa los señores aristocráticos, que sin justicia y sin
caridad nos han hecho desterrar por medio de leyes subversivas [...].
Manuel Quintín Lame[2]
RESUMEN
Dentro de la investigación llevada a cabo
para mi tesis doctoral titulada “Fenomenología de la educación médica en la
Universidad del Cauca", se evidenció la ausencia de una relación entre las
comunidades indígenas y el programa de Medicina de dicha universidad, lo cual
motivó el desarrollo de un proyecto de investigación-acción con los pueblos
indígenas del departamento del Cauca. En la aplicación de una “justicia
propia" ejercida ancestralmente —sin la intervención directa del
Estado—por los pueblos indígenas del Cauca, sus autoridades han detectado
situaciones de juzgamientos inadecuados, muchos de ellos injustos, y con serios
vacíos probatorios dentro de los procesos. Teniendo en cuenta esta realidad, el
texto sobre el cual se fundamentó este artículo tuvo como punto de partida las siguientes preguntas: ¿cómo se ejerce la
práctica de la “justicia propia" de los pueblos indígenas del Cauca?, y
¿qué estrategias pedagógicas participativas permiten la interacción y
recreación de saberes entre los pueblos indígenas, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y la Universidad del Cauca, como
parte del constructo intercultural para la protección de los Derechos Humanos
de todas las personas? Es así como se traza un objetivo orientado a
dar sentido académico a las preguntas planteadas: construir en forma conjunta
—autoridades indígenas, INMLCF y la Universidad del Cauca— un diseño curricular para capacitar en procedimientos médicos forenses y disección de
cadáveres a la guardia indígena y demás autoridades de apoyo. El proceso
pedagógico y las prácticas interculturales permitieron el intercambio
de saberes, pero, sobre todo, una aproximación a la comprensión y cosmovisón de
la “justicia indígena". Fue una experiencia significativa que generó
nuevos conceptos útiles para entender la “justicia propia" de los pueblos
indígenas y los aportes negociados que la justicia ordinaria colombiana puede
ofrecer a esta práctica ancestral.
Palabras clave: Investigación social;
educación intercultural; identidad cultural.
ABSTRACT
In my doctoral research work,
entitled “Phenomenology of medical education at the Universidad del
Cauca", the absence of a relationship between the indigenous communities
and the Medicine Program of this university was found. This fact motivated the
creation of a research-action project with the indigenous peoples of the department
of Cauca. In the application of an ancestral system of “own justice"
exercised - without the direct intervention of the State - by the indigenous
peoples of Cauca, their authorities have detected situations of inadequate
judgments, often unfair, and with serious evidentiary gaps within the
processes. Bearing this reality in mind, the base text of this paper proposed
the following questions: How is the “own justice system" applied by the
indigenous peoples of Cauca ?, and what participatory pedagogical strategies
allow for the interaction and recreation of knowledge among indigenous peoples,
the Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (National Legal Medicine Institute) and the Universidad del
Cauca, as part of the intercultural construct for the protection of the human
rights of all people? In this way, an objective was set to make academic sense
of the questions posed: to construct, together with the three parties involved,
a curricular design to train the indigenous guard and other official support
authorities in forensic procedures and dissection of corpses. The pedagogical
process and the intercultural practices allowed the exchange of knowledge, but in
particular, an approach to the understanding and cosmovison of the “indigenous
justice". It was a significant experience that generated new useful
concepts to understand the “own justice system" of the indigenous peoples
and the negotiated contributions that the Colombian ordinary justice can offer
to this ancestral practice.
Key words: Social research;
intercultural education; cultural identity.
RESUMO
Durante
a pesquisa desenvolvida na tese doutoral
intitulada “Fenomenologia do ensino médico na Universidade do Cauca",
evidenciou-se a ausência de relação entre as comunidades indígenas do estado do
Cauca e o programa de Medicina da referida universidade, o que incentivou a
realização de um projeto de pesquisa-ação em conjunto com os povos indígenas do
estado de Cauca. Ao analisar como os povos indigenas aplicam uma “justiça
própria" exercida sem a intervenção direta do Estado, atividade que faz
parte do seu comportado ancestral, as autoridades detectaram situações de
julgamentos inadequados, em muitas ocasiões injustos, alem de
evidenciar lacunas probatórias graves nos processos. Diante dessa realidade, o
texto em que este artigo foi baseado teve como ponto de partida as seguintes
perguntas: Como é a prática da “justiça própria" exercida pelos povos
indígenas do estado do Cauca?, e, Quais estratégias participativas pedagógicas
permitem a interação e a recriação do conhecimento entre os povos indígenas, o
Instituto Nacional de Medicina Legal e Ciências Forenses (INMLCF) e a
Universidade do Cauca, como
parte do construto intercultural para a proteção dos Direitos
Humanos de todas as pessoas? Assim, se construiu um objetivo orientado a
fornecer sentido acadêmico às questões colocadas, a saber: “Construir conjuntamente entre
povos indígenas, o INMLCF e a Universidade do Cauca um desenho curricular para
treinar em procedimentos médicos forenses e dissecação de cadáveres à guarda
indígena e a outras autoridades de apoio dos povos indígenas". A abordagem
metodológica baseou-se nas Pedagogias
de Pesquisa-Ação
Participativa (IAP). O processo pedagógico e a ação das práticas interculturais
possibilitaram a troca de conhecimentos, e primcipalmente, permitiram uma
abordagem de compreensão e cosmovisão sobre as práticas de “justiça
indígena". A execução deste projeto foi uma experiência significativa, na
que a troca de conhecimento entre diferentes culturas gerou novos conceitos
úteis para entender a “justiça própria" dos povos indígenas e as
contribuições negociadas que a justiça ordinária colombiana pode oferecer a
essa prática ancestral.
Palavras-chave: Pesquisa social; educação intercultural;
identidade cultural.
PIKUNOGETUN
Zewmanmu ta ñi tesis doctoral “Fenomenología de la
educación médica en la Universidad del Cauca" pigelu, kimgey ñi mülenon
kiñe xaftuwün pu comunidades indígenas egu programa de Medicina fey chi füxa chijkatuwe
ruka mew, femgechi ta rakizuamgey nentual kiñe küzaw investigación-acción tüfa
chi pu indígenas egün mülelu departamento Cauca mew.
Zichul
zugun: inatuzugun xokiñ che mew, epu rume kimeltuwün,
che ñi femgen kiñe xokiñ che mew.
Recepción:
26/03/2019
Evaluación:
15/05/2019
Aceptación:
23/05/2019
INTRODUCCIÓN
La justicia
ordinaria colombiana tiene como base de su ejercicio hacer cumplir los derechos
fundamentales, sociales, culturales, políticos y económicos, aspectos todos que
han sido contemplados y reformados históricamente desde la Constitución de
1886. La Constitución de 1991 consagró los derechos materiales de los indígenas
y además creó algunos instrumentos jurídicos procesales para su defensa. El
punto de referencia es su artículo 7: "El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".
Bajo el
establecimiento de este mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991
(CP)[3], se promueve
un estatus especial para los pueblos indígenas cuya manifestación se origina en
el ejercicio de los derechos de legislación y jurisprudencia dentro de su área
territorial, en concordancia con sus propios valores y cultura (artículo 246),
mediante la autogestión de poderes propios dentro de sus usos y constumbres
(artículo 330) y el ejercicio irrestricto de la propiedad sobre sus resguardos
y territorios[4].
Aunque el hecho de
que las leyes colombianas no hubieran reconocido a la "justicia
propia" como pieza fundamental, no quiere decir que su práctica ancestral
desapareciera, dado que la CP, al reconocer la diversidad cultural, deja claro
que respeta su aplicación; sin embargo, la justicia ordinaria colombiana
mantiene un desacuerdo frente a la práctica ancestral de transmisión oral de
las tradiciones de los pueblos indígenas. A pesar de que subsisten estos
desencuentros entre la "justicia propia" indígena y la justicia
ordinaria, existen acercamientos, "donde se debe seguir aprendiendo a
partir de respetar las diferencias entre cada una"[5].
En un proceso de
acercamiento entre la "justicia propia" y la justicia ordinaria, y
teniendo en cuenta algunas desaveniendas en casos de juzgamiento indígena, el
Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) solicitó al Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), su colaboración en procesos de
capacitación científica para hacer una justicia adecuada a quienes cometen
delitos en sus comunidades.
Teniendo en cuenta
esta situación, y con el objetivo de comprender las prácticas de estos pueblos
indígenas en el tema, además de poder estructurar una propuesta de formación de
carácter participativa,
se
partió de las siguientes preguntas: ¿cómo se ejerce la "justicia
propia" de los pueblos indígenas del Cauca?, ¿qué estrategias pedagógicas participativas permiten
la interacción y recreación de saberes entre los pueblos indígenas, el INMLCF y
la Universidad del Cauca? Con base en estos cuestionamientos se trazó el
siguiente objetivo general: establecer un diálogo de saberes que permitiera
reconocer las prácticas en la aplicación de la justicia propia de los pueblos
indígenas del Cauca y diseñar y ejecutar estrategias pedagógicas participativas
que
condujeran
a la interacción y recreación de saberes entre los pueblos indígenas, el INMLCF y
la Universidad del Cauca, como parte del constructo de una justicia
intercultural.
En este orden de
ideas, los objetivos específicos estuvieron orientados a promover el
intercambio de nuevos conceptos, saberes y procedimientos de la justicia indígena,
desconocidos por la justicia ordinaria, el INMLCF y la Unicau- ca; diseñar un currículo para
disectores forenses y asistentes en procedimientos forenses, que solucionara
las necesidades de los pueblos y de la Guardia Indígena, especialmente en la
realización de procedimientos técnicos forenses como autopsias y levantamientos
de cadáveres; gracias a estas acciones, por primera vez una mujer indígena se
recibió como asistente en técnicas y procedimientos forenses.
El abordaje
metodológico se fundamentó en la IAP, planteada por Fals Borda[6] a
partir del diálogo de saberes y la observación participante como técnicas que
favorecen el intercambio cultural, elimina las hegemonías y facilita la
construcción de nuevo conocimiento, donde interactúan diversas miradas y
cosmovisiones. El proceso se desarrolló a partir de la metodología de
acercamiento con los pueblos indígenas del CRIC, la formación
de mesas de discusión y talleres, con un diagnóstico posterior y
co-construcción de un plan de acción planificado y la ejecución de acciones
concertadas entre los pueblos indígenas y las entidades participantes.
1. Indígenas del Cauca (Colombia)
Política PEl
departamento del Cauca está ubicado en el sur occidente de Colombia, entre las
regiones Andina y Pacífica. Tiene una superficie de 29 308 kilómetros cuadrados
y se encuentra dividido en 38 municipios. Según el Departamento Nacional de
Estadística (DANE), en 2017 la población del departamento estaba estimada en 1
404 205 personas, de las cuales mestizos y blancos conformaban el 53,3 %,
negros o afrocolombianos el 22,3 %
e indígenas el 21,6 %, porcentaje este último que corresponde a una población
de 303 308 habitantes[7].
Según el CRIC, en
el departamento del Cauca se encuentran los siguientes pueblos indígenas: Nasa,
Eperara Siapidara, Kishu-kisgó, Ambaló, Totoró- tontotuna, Polidara, Misak,
Kokonuko, Yanacona, Inga, Pubenese, pueblos que se han organizado y declarado
históricamente en resistencia debido a los múltiples hechos violentos de los
que han sido víctimas. Estos pueblos están organizados en 84 resguardos, 115
cabildos y 11 asociaciones de cabildo, distribuidos por todo el departamento,
predominantemente en el nor-oriente caucano.
Gómez Valencia
expresa que las justicias indígenas no son iguales, si no múltiples y diversas[8]. En este
sentido, Joe Sauca plantea que, "históricamente, las justicias indígenas
han sido influenciadas por las corrientes de la justicia occi- dentalizada
ordinaria, lo que ha llevado al desconocimiento y exclusión de la justicia
propia"[9].
El 24 de febrero
de 1971, en el municipio de Toribío, Cauca, se organizó el Consejo Regional
Indígena del Cauca (CRIC), conformado por siete cabildos e igual número de
resguardos indígenas, y se nombró el primer comité ejecutivo. Debido a la
represión de los terratenientes de la zona y la poca organización de las
comunidades, no fue posible hacerlo funcionar de manera adecuada[10]. En este
mismo sentido lo expresa Flórez Schneider:
Hombres y
mujeres cansados del despojo de sus tierras y propiedades, de ser llamados
"indios cochinos" por los colonos mestizos y ser esclavos en su
propia tierra, se unieron para recuperar la madre tierra arrebatada por los
terratenientes que los acorralaron hacia estas montañas áridas. Fue en el seno
del CRIC donde surgió la Guardia Indígena, como respuesta de protección a sus
territorios, identidad y cultura contra las amenazas y violaciones a los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario por parte de la
guerrilla, los paramilitares, la fuerza pública y el narcotráfico que invadió
de cultivos de coca esta región[11].
En Colombia, desde
1991, se reconocen constitucionalmente los derechos de las comunidades
indígenas, en su cosmovisión y prácticas autónomas como minorias étnicas y
culturales, tal como lo afirma el artículo 7 de la CP: "El Estado reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana"; es así
como queda plasmado en la Carta Magna.
Joe Sauca expresó
que, en septiembre de 1971, se realizó el segundo Congreso del CRIC en el
municipio de Tacueyó[12]. Allí se
definieron los puntos del programa político, cuyas exigencias constituyeron
el eje del movimiento y se retomaron enseñanzas de líderes como la Gaitana,
Juan Tama de la Estrella y Manuel Quintín Lame. Con estos criterios las
comunidades indígenas fortalecieron las luchas con el fin de lograr la
aplicación de la Ley 89 de 1890, donde se planteaba en el artículo Lo:
"La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que
vayan reduciéndose á la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia,
el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera
como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas". Y en el artículo
3.°: "En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad
de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por estos conforme a sus
costumbres".
Es de anotar que
la CP reconoce la multiculturalidad y las leyes propias indígenas. De acuerdo
con la exmagistrada Lucía Arbeláez:
Los
derechos, el territorio, la organización social, las instituciones de control
social y territorial y en general los sistemas judiciales de los indígenas,
existen desde tiempos inmemorables heredados de los dioses y de la ley de
origen de cada pueblo. Desde luego, eso no significa que los sistemas
judiciales y en general las comunidades indígenas, sean estáticos, su diaria
vivencia y las nuevas situaciones a las que se enfrentan, dentro de sus
comunidades y en relación con la sociedad no indígena, los hace crear y recrear
permanente, pero ordenadamente sus sistemas propios, e incluso apropiar
elementos que pueden ser útiles a la pervivencia de cada uno de los pueblos[13].
De manera que,
según Esther Sánchez, mediante la Constitución también se definió: "[...]
que ellos [las comunidades indígenas] pueden utilizar, como colombianos, además de
su propia jurisdicción indígena, la jurisdicción ordinaria cuando se encuentren
con conflictos que a su saber y entender entren en las posibilidades de
resolución que el marco de esta jurisdicción ofrece, si con ello no
contravienen los marcos de competencia que habrán de respetarse"[14].
En este orden de
ideas, asimismo es necesario reconocer que la CP contempla, en el artículo 246,
que: "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
nacional". Es así como se marca la diferencia entre lo planteado en las
constituciones de 1886 y 1991; esta última determina un amplio reconocimiento a
las comunidades indígenas.
Sin embargo, de
acuerdo con la Organización Nacional Indígena (ONIC), "[...] en el
territorio nacional habitan 102 pueblos indígenas, algunos de ellos reconocidos
por algunas instituciones del Estado colombiano [...], pero no por todas
ellas". Según el Censo de 2005 solamente se reportan 87 pueblos. Si bien
se busca con la norma respetar sus derechos, formas de conviencia, aplicación
de justicia y muchas otras facetas de su dinámica y vida organizacional
y
política, las acciones y la teoría no son coherentes con los retos y el desafío
que implica concretarlos en la realidad.
En el artículo 5
de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas"[15] se establece
que "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo
desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado"[16].
Para comprender
las prácticas de la justicia propia indígena, se acudió a entrevistas con
miembros y líderes de los pueblos indígena del Cauca como Joe Sauca y Fernando
Caso Chate[17], quienes
expresaron: "La cosmovisión del indígena caucano está basada en la armonía
del territorio, en donde la tierra, los animales, las plantas y el hombre, con
todos sus recursos naturales, conviven de forma armónica y es allí donde
precisamente el hombre, a través de sus comportamientos, acciones y prácticas,
genera desarmonización. Esta desarmonización requiere de la intervención de la
autoridad indígena en el territorio para rearmonizar, convirtiéndose en un ciclo
de
armonización, desarmonización y rearmonización".
Según lo planteado
por Sauca, este ciclo se encuentra regido por una serie de normas y reglas
propias denominadas por ellos como "mandatos", los cuales deben ser
cumplidos por toda la comunidad y son regulados y vigilados por
los
mismos "comuneros" y la autoridad indígena. Esta última tiene un poder
de
tipo
espiritual,
mágico y religioso, en donde los médicos tradicionales son quienes
le dan soporte. La guardia indígena ejerce funciones como un brazo
fuerte en la aplicación de la "justicia propia" en los territorios.
La Asamblea Mayor
es el máximo órgano de decisión y juzgamiento de los diferentes pueblos que
conforman el CRIC. En este escenario las partes intervinientes: el acusado, la
defensa y la autoridad indígena, exponen sus argumentos para
el
esclarecimiento de las desarmonizaciones, la toma de decisiones y las
respectivas condenas y rearmonizaciones. Estas decisiones son tomadas teniendo
en cuenta distintas evidencias o elementos probatorios, entre los que pueden
estar los dictámenes del INMLCF, institución que realiza estos dictámenes como
parte de una obligatoriedad expresada en los acuerdos de cooperación de la
Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la
Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN)[18] (https://www.ramajuditiaLgov.co/web/jurisdiccion-especial-indigena-y-el-sistema-judicial-nacional/acuerdos-y-compromisos.
2019). Dentro del proceso descrito quedan soportes y actas de juzgamiento, las
cuales incluyen las decisiones que toma este órgano colectivo y garantiza su
cumplimiento, seguimiento y transparencia.
De acuerdo con
José Albeiro Camayo[19] y Caso
Chate, la Guardia Indígena del Cauca tiene como función defender el "Plan
de Vida" y mantener la paz y la convivencia en los territorios. Dentro de
sus funciones está la vigilancia, control, alarma, protección y defensa de su
tierra bajo el mando y coordinacion de la comunidad en defensa de la autonomía.
Los
"mandatos" y "Justicia propia" están basados en la
"Ley de Origen", el ejercicio del derecho propio y la Constitución
Política, artículos 7, 330 y 246.
La Guardia
Indígena es la encargada de mantener el "derecho propio" y deriva de los mandatos
dados por las asambleas. El símbolo de la guardia se llama "chonta" o
bastón, el cual es utilizado para la defensa y es simbólico y les brinda
estatus[20].
La Guardia también
realiza labores como búsqueda de personas desaparecidas o secuestradas,
primeros auxilios, seguridad y protección en las diferentes marchas, en las
asambleas; además proteje los sitios sagrados y realiza levantamiento de
cadáveres. Realiza también funciones de control en los territorios,
supervisando el ingreso a los resguardos con retenes. Los miembros de la
Guardia Indígena no reciben sueldos, de modo que su actuar es voluntario. La
Asamblea Mayor es el máximo órgano de decisión y juzgamiento de los diferentes
pueblos que conforman el CRIC; en una gran reunión se toman decisiones basadas
en los diferentes elementos probatorios, como son los dictámenes del INMLCF;
dentro de dicho proceso quedan como soportes las actas de juzgamiento, las cuales
incluyen las decisiones que toma este órgano colectivo y garantiza su
cumplimiento y transparencia[21].
3. Derechos humanos y los pueblos
indígenas del Cauca
Los indigenas
colombianos, en especial los que habitan en el departamento del Cauca, han sido
víctimas de violaciones de derechos humanos, por lo tanto, son vulnerables y
actualmente luchan por el reconocimiento de los derechos culturales civiles y
políticos.
Las
comunidades indígenas, campesinas y negras, sufren todas las consecuencias de
los sucesos violentos de la guerra. A menudo se presentan casos de privaciones
arbitrarias de la vida y de la libertad, restricciones no razonables a la
libertad de circulación, apropiación ilícita de bienes de consumo y uso
desproporcionado del poder armado y de la fuerza que quedan en la impunidad[22].
Para hablar de
derechos humanos y los pueblos indígenas es necesario tener una perspectiva
histórica que permita comprender la situación en su desarrollo y aportes al
reconocimiento de estos pueblos. En cuanto a los derechos de los pueblos
indígenas, las Naciones Unidas establece: "Los derechos de los pueblos
indígenas conforme al derecho internacional han evolucionado partiendo del
derecho internacional vigente, incluidos los tratados de derechos humanos, en
función de las circunstancias en que se encontraban estos pueblos y de sus
prioridades, como los derechos a sus tierras, territorios y recursos y a la
libre determinación"[23].
A pesar de que los
procesos de violencia, discriminación, abuso y exterminio de los pueblos
indígenas han sido una constante histórica, el reconocimiento de sus derechos
en el marco de los organismos internacionales como las Naciones Unidas es un
tema más bien reciente. De hecho, la "Declaración" apenas surge el 13
de septiembre de 2007 en el marco de la Resolución 217 A de la Asamblea
General. Para el caso que nos convoca, se hará referencia únicamente al ya
citado artículo 5 de la "Declaración". En tal sentido se podría
afirmar que la CP ya había definido una postura importante frente a la necesidad
de generar autonomía a los pueblos indígenas.
En el plano
mundial existen tres mecanismos de las Naciones Unidas centrados en los
pueblos indígenas e incluso anteriores a la "Declaración" de 2007:
•
Foro Permanente de las Naciones Unidas
para las Cuestiones Indígenas (UNPFII). Establecido el 28 de julio de 2000, es
el órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC), "con el mandato
de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del
ECOSOC relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio
ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos"[24].
•
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas (ME- DPI). Creado mediante la resolución 6/36 de 2007
como un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (CDH), el principal organismo intergubernamental de derechos humanos de
la ONU.
•
La Relatoría especial sobre los derechos
de los pueblos indígenas, creada por la Comisión de Derechos Humanos en 2001,
ha ejercido activamente sus mandatos y capacidades para promover el
reconocimiento y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, como se
indica en la "Declaración".
En un informe de
Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas, se habla de que se está desencadenando una crisis mundial:
Si bien la
vulnerabilidad de los pueblos indígenas a las agresiones mientras intentaban
defender sus tierras ha sido una inquietud de larga data del mandato, en los
últimos años ha sido motivo de grave preocupación el drástico aumento de esos
actos. La Relatora Especial ha dejado constancia del importante aumento del
número de esas agresiones en el Brasil, Colombia, el Ecuador, Filipinas,
Guatemala [...] entre otros países. Esos mismos países han sido señalados por
otros mecanismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil que
detectan agresiones contra los pueblos indígenas y a este respecto han indicado
en todo momento que esos países representaban situaciones especialmente preocupantes;
se ha instado reiteradamente a las
autoridades de tales países a que adopten medidas para mejorar la protección de
los pueblos indígenas, pero no lo han hecho.
[.]
Si bien el
asesinato de defensores indígenas representa la peor violación de los derechos
humanos, esas agresiones suelen ocurrir en el contexto de violencia y amenazas
contra ellos y sus comunidades, lo que entraña desapariciones forzadas,
desalojos forzosos, acoso judicial, detenciones y encarcelamientos arbitrarios,
limitaciones a la libertad de expresión y la libertad de reunión,
estigmatización, sometimiento a vigilancia, prohibición de viajar y acoso
sexual.[25].
Lo anterior pone
en evidencia el serio panorama de violación de los derechos humanos y las
infracciones al derecho internacional humanitario a las que se ven sometidos
los pueblos indígenas de varios países, entre ellos Colombia, donde, en medio
del fuego cruzado, se han visto sometidos históricamente a una alta situación
de vulnerabilidad. En una visita realizada a Colombia por el Foro Permanente de
la ONU para las Cuestiones Indígenas en 2010, determinó que "La situación
de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia continúa siendo
sumamente grave, crítica y profundamente preocupante, a pesar del reconocimiento
constitucional de estos derechos". Y tal como lo afirma la Relatora
Especial, en la actualidad se hace más crítica la situación si se tiene en
cuenta que existe un profundo desconocimiento sobre sus derechos económicos,
sociales, y culturales. Se puede afirmar que la violencia y otros crímenes, así
como el desplazamiento forzado y el confinamiento, amenazan la supervivencia
física y cultural de los pueblos indígenas de Colombia.
Para abordar el
tema de los derechos humanos de los pueblos indígenas del Cauca es necesario
también recurrir a la conceptualización de lo que se entiende por resistencia.
En el caso de los pueblos indígenas esta resistencia se encuentra asociada a
diversas causas que van desde las mismas condiciones de segregación cultural
hasta la reclamación de tierras de las cuales han sido desplazados. En tal caso
afirman Rudqvist y Anrup: "Para el movimiento indígena, la resistencia
civil es un ejercicio de autonomía y práctica comunitaria frente al Estado, los
actores del conflicto armado y los intereses económicos transnacionales. [...]
La resistencia incluye varios elementos como las estrategias de la
participación comunitaria, la participación política, la educación y
capacitación, el diálogo, el plan de emergencia, la Guardia Indígena y las
asambleas permanentes"[26]. Sin duda,
esta estrategia de resistencia indígena ha ocasionado un sinnúmero de
enfrentamientos con el ejército nacional, y violaciones de los derechos
humanos. En cuanto a la promulgación de Colombia como una nación multiétnica y
pluricultural y el reconocimiento formal de la identidad específica y la
herencia cultural de los pueblos indígenas colombianos previstos por la CP,
afirman los catedráticos Rudqvist y Anrup:
Las
autoridades tradicionales, tales como cabildos y asociaciones indígenas, son
reconocidas como entidades públicas de una naturaleza especial. Conservan su
carácter de autoridades tradicionales, pero tienen además un mandato público de
ejercer las funciones de administración y gobierno establecidas por la ley. La Constitución
declara que cada comunidad o pueblo tiene el derecho de formar su propia forma
de gobierno. La jurisdicción especial indígena constituye un ámbito de derecho
propio que coexiste con la ordinaria y se reconoce no solo como derecho de
costumbre que requiere reconocimiento, sino también como una especie de sistema
de regulación o control practicado por cada pueblo indígena, que tiene la
autonomía completa de ejercerlo dentro de su territorio. Además, por ser los
indígenas sujetos colectivos de derechos, las vulneraciones individuales
constituyen violaciones a los derechos del grupo[27].
Según la
Organización de las Naciones Unidas y el CRIC, el hecho de que las comunidades
indígenas se encuentren en medio del conflicto armado colombiano está
relacionado con los conflictos históricos de tierras que se vienen presentando
desde hace varios siglos, fomentados por los encomenderos y los grandes
latifundios y cultivos, sobre todo en el norte del Cauca y sur del Valle del
Cauca, los cuales aún están en disputa; su recuperación hace parte de la lucha
y resistencia actuales.
4. Diálogo de saberes y construcción
intercultural para la justicia indígena
El título expuesto
podría convertirse, seguramente, en una tesis muy amplia, que en todo caso
necesitaría de un espacio más extenso que este; sin embargo, es necesario
abordar algunos elementos de contenido filosófico y pedagógico que ayudarán a
entender la perspectiva de lo que se podría entender como diálogo de saberes y
construcción intercultural para la justicia indígena, en el marco del actual
orden jurídico colombiano. Bajo estos preceptos será posible entender la
importancia de formar discectores forenses indígenas desde la academia
normalizada, que les permita a los pueblos indígenas del Cauca hacer
"justicia propia" con evidencias concretas, sin romper sus esquemas
de juzgamiento ancentrales.
En este contexto
desde la mirada de los movimientos populares y sociales según lo afirma María
Mercedes Palumbo la educación para los pueblos indígenas del Cauca es algo
deseable y significa la concreción de un derecho históricamente negado, o la
resignificación de una ausencia que ellos consideran necesario reencausar.[28]
Para iniciar, se
llevarán a cabo algunas reflexiones conceptuales sobre interculturalidad y
diálogo de saberes, partiendo en primera instancia de la propuesta de Paulo
Freire vista por otros autores, y se ampliará de manera muy sintética a lo expuesto
en Teoría de la
acción comunicativa de Jürgen Habermas. Esto permitirá
comprender, desde la práctica, las nuevas tendencias para hacer "justicia
propia" en los pueblos indígenas del Cauca, aprovechando la posibilidad
que les presenta tanto la "Declaración", como el citado artículo 5
sobre jurisdicciones especiales de la CP de Colombia.
Lo intercultural
en el mundo globalizado es un tema que presenta aristas tan diversas, que, sin
duda, no logran tocarse entre sí. Un referente filosófico importante para
América Latina y particularmente para Colombia es el pedagogo y filósofo
brasileño Paulo Freire. Si bien la idea de interculturalidad no estaba presente
en sus conceptualizaciones, su metodología y práctica educativas eran un hecho
intercultural, vale decir, una relación entre culturas diferentes. No obstante,
no se trata únicamente de dicha relación, sino de todo lo que ello implica.
Históricamente, se le ha imprimido una relación de poder: "Es decir,
existe un carácter político ineludible en lo intercultural y esta politicidad
se yuxtapone, en el contexto concreto de la práctica educativa intercultural,
con la politicidad intrínseca de la educación"[29].
Históricamente la
relación de interculturalidad es una relación de sometimiento del conquistador
con el colonizado, del que sabe y el que no: "El sometido, el oprimido, el
colonizado, no sabe nada relevante y nada tiene para enseñar, debe someterse al
poder y al saber del conquistador a riesgo de ser aniquilado"[30]. El que
domina no aprende la lengua del dominado, etcétera. Paulo Freire, desafiando la
filosofía colonizadora, propone una relación pedagógica crítica y dialógica:
diálogo de saberes. Los sujetos no son tabula
rasa. "La educación liberadora viene a reconocer que el
alumno tiene saberes previos y que el que enseña no sabe todo, de esta forma el
proceso de aprendizaje se vuelve un acto de creación de conocimiento nuevo al
que todos contribuyen enseñando y aprendiendo"[31].
El diálogo de
saberes o diálogo intercultural, como lo plantea el filósofo y académico
argentino Jorge Alejandro Santos, es más un "proyecto" que una
realidad. Esto se manifiesta claramente en las prácticas pedagógicas y
académicas de nuestro medio, donde perviven prácticas autoritarias y
sometedoras. "Sin embargo, conocimiento debe entenderse no como un simple
'tomar nota'. Pues se trata de un proceso profundo de información en el que nos
(in)formamos y nos dejamos formar (en el sentido de dar forma) por lo que
conocemos (la otra cultura)."[32].
Pero no bastan las
buenas intenciones de posicionarse en una relación de saberes interculturales,
en un diálogo de culturas profundamente diversas, como ocurre entre el
pensamiento occidentalizado y la cultura de los pueblos indígenas, cuyas
cosmovisiones son completamente opuestas. Es allí donde Habermas nos coloca en
situación crítica, dado que existe una hegemonía del primero sobre el segundo.
En este caso,
¿cuándo se habla de una relación dialógica? Es decir, en el diálogo de
saberes podríamos analizar el papel de la interpretación de los sujetos de
interacción en un contexto de no subordinación de saberes. Es aquí donde el
concepto de acción comunicativa
tiene sentido
[...] el
concepto de acción Comunicativa se refiere a la interacción de por lo menos dos
sujetos capaces de lenguaje y de acción (ya sea con medios verbales o con
medios extraverbales) entablan una relación interpersonal. Los actores buscan
entenderse sobre una situación de acción para poder así coordinar de común
acuerdo sus planes de acción y con ello sus acciones. El concepto aquí central,
el de interpretación, se refiere primordialmente a la negociación de
definiciones de la situación suceptible de consenso. En este modelo de acción
el lenguaje ocupa [...] un puesto predominante[33]
Es así como en la
CP y la "Declaración" se promueve una acción comunicativa fundada
en el concepto de acción teleológica, "que presupone relaciones entre un
actor y un mundo de estados de cosas existentes"[34]. En el caso de la relación
dialógica entre las acciones culturales de los pueblos indígenas en sus
prácticas de "justicia propia" y los supuestos de verdad que definen
las prácticas forenses utilizadas en el modelo académico y del INMLCF que busca
también hacer justicia en el campo del juzgamiento ordinario, propio de un
pensamiento occidentalizado, nos encontramos con dos mundos que requieren ser interpretados, hacia la
búsqueda de un mismo fin.
Habermas también,
lo expone en su teoría de la acción comunicativa cuando establece que "un
mundo social consta de un contexto normativo que fija qué interacciones
pertenecen a la totalidad de relaciones interpersonales legítimas. Y todos los
actores para quienes rigen las correspondientes normas (por quienes son
aceptadas como válidas) pertenecen al mismo mundo social"[35]. Por lo
tanto, la comprensión de las acciones, tanto de unos como de otros,
indefectiblemente debe llevar a un diálogo intercultural, en función de la
construcción de un conocimiento orientado a un mismo fin: la justicia.
Es así como se
establecieron acciones de interacción cultural para la formación de disectores
indígenas del Cauca como una contribución desde la académica para el ejercicio
de una "justicia propia", en la perspectiva de la aplicación de los
derechos fundamentales universales de las personas. Una experiencia exitosa que
nos proponemos dar a conocer por los aportes que tanto la academia pudo
comprender en cuanto a las prácticas mismas del pueblo indígena, como por
reciprocidad que estos pueblos tuvieron con el objetivo de querer mejorar sus prácticas
dentro de sus comunidades y sus procesos de juzgamiento.
A partir del año
2016, debido a las múltiples críticas por parte de la justicia ordinaria en
cuanto a las condenas y juzgamientos realizados por la justicia indígena en
diversos delitos o desarmonizaciones, aunado a las reclamaciones hechas por la
defensa en las mismas asambleas mayores, las autoridades indígenas del
Cauca, en busca de obtener elementos objetivos y técnico-científicos, no
debatibles fácilmente desde la retórica de los médicos tradicionales y de la
misma defensa, solicita al INMLCF la realización de autopsias médico-legales,
dictámenes de violencia sexual y pruebas genéticas de paternidad, entre otros
exámenes, como argumentos científicos probatorios.
Esta decisión de
la autoridad indígena de apoyarse en instituciones del Estado, demuestra la
flexibilidad de la "justicia propia" en búsqueda de la verdad y el
mejoramiento de sus procesos. Es una decisión que promueve el acercamiento por
parte del INMLCF y la Universidad del Cauca, con el propósito de establecer un
diálogo de saberes que permitirá intercambiar experiencias y conocimientos como
mediación para fortalecer la justicia en general.
A partir de esta
decisión, se inicia un proceso de diseño de contenidos y necesidades para la
capacitación en procedimientos técnicos forenses, consensuado entre las
autoridades indígenas y las instituciones intervinientes. Estos acuerdos se
lograron mediante una rigurosa interacción, acercamiento, comprensión y diálogo
permanente entre los participantes.
En esta
interacción entre el CRIC y la universidad surgió, por parte de los pueblos
indígenas, la propuesta de construir un curso teórico-práctico de disector asistente
en procedimientos forenses, el cual fue aprobado por el consejo de la Facultad
de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca. Se diseñó un curso corto,
con una duración de tres meses, y se desarrolló con el aval del programa de
Medicina de dicha universidad, el centro de educación virtual y a distancia y
como escenario de práctica, el INMLCF, seccional Cauca.
El curso se
impartió en cinco módulos, cada uno de dos semanas, en temáticas de interés de
la mujer indígena seleccionada por su perfil, por parte de la comunidad del
resguardo y del CRIC. Las temáticas fueron las siguientes: lofos- copía,
toxicología, evidencia traza, residuos de disparo, biología, antropología,
clínica, odontología, patología, gestión documental, gestión ambiental, gestión
de salud y seguridad en el trabajo (técnicas de asepsia y antisepsia, elementos
de protección personal), servicio al cliente, sistema penal acusatorio,
legislación laboral, manejo de paquete ofimático, manejo de correo electrónico,
manejo de motores de búsqueda, manejo de equipos informáticos, seguridad
informática y calidad del dato, anatomía humana, disecciones generales,
recolección y manejo de muestras, documentación de hallazgos, tipos de
necropsia y procedimientos forenses, técnicas especiales de disección de
cadáveres, toma y manejo de muestras para histopatología.
5. La formación de disectores y asistentes
forenses en Colombia
Este tipo de
formación se ha caracterizado por ser práctica, técnica e instrumental, basada en
la observación, la praxis y la adquisición de conocimientos empíricos; sin
embargo, para la formación de indígenas, dicho paradigma cambia por una
estrategia de libertad de aprendizaje, basado en la autonomía y la
autoformación.
El curso se desarrolló
en su totalidad en las instalaciones del Instituto Nacional de
Medicina Legal, en la morgue y en el área de clínica y patología. Se realizaron
prácticas y lecturas básicas de los temas, pero en esencia fue noventa por
ciento práctico y diez por ciento teórico, con lecturas dirigidas. Se realizó
una evaluación cada semana con un breve examen escrito de desempeño y un examen
práctico sobre técnicas de disección y manejo de evidencias a cargo del
perito-tutor asignado en el marco del convenio suscrito entre las instituciones
participantes.
Este cambio
pedagógico se debe a la resistencia que existe en la cosmovisión de los pueblos
indígenas, a consecuencia de la desconfianza motivada por los incumplimientos
históricos del Estado. Por esta razón la IAP muestra sus fortalezas en el
sentido de que los acuerdos y compromisos planteados por las comunidades y las
entidades generaron puentes de comunicación, entendimiento, confianza y
flexibilidad en un intercambio y respeto por las diferentes creencias y
cosmovisiones. De acuerdo con el testimonio de Liset Natalia Murillo, la
primera mujer participante del programa, "Se puede interpretar que mi
formación es fundamental para el interés que tiene mi comunidad en la
aplicación de estos conocimientos en función del servicio para la comunidad, el
cabildo y el pueblo". Este
argumento describe claramente la armonización, la manera como ella puede
contribuir al proceso de juzgamiento en virtud de hacer "justicia".
Para mí es
una satisfacción muy grande saber que, al ser la primera persona indígena que
decide capacitarse en esta área, puede abrir puertas a los demás jóvenes de mi
comunidad para que obtengan muchos más conocimientos acerca de esto y que
tengan más oportunidades laborales, además que nos brindan la posibilidad de
aportar muchas ideas a nuestro resguardo.[36]
6. Nuevos conocimientos aprendidos por las
instituciones estatales y la justicia tradicional
La Universidad del
Cauca, con el apoyo y guía de los pueblos indígenas, en un diálogo de saberes,
diseñó un modelo pedagógico y curricular que se ajustó a
las necesidades de los indígenas para el fortalecimiento del constructo de
justicia intercultural, mediante un curso que se impartió en el año 2018
durante los meses de agosto a diciembre, se logró desarrollar y abrir puertas para
los
integrantes de las
comunidades con el fin de que desarrollasen habilidades, capacidades y
competencias en apoyo a la "justicia propia". Desde esta perspectiva
se lograron describir los aprendizajes y experiencias de los pueblos indígenas
frente al trabajo técnico-científico del INMLCF y la universidad, en un
intercambio de conceptos, saberes, conocimientos y cosmovisión, los cuales son
altamente valorados por todos los intervinientes desde lo técnico-científico y
lo cultural.
Este proceso
requiere de tiempo y maduración debido a la cosmovisión y cultura de los
pueblos con los que se ha iniciado este trabajo. La desconfianza es
justificada, debe ser comprendida y deben desaparecer la
hegemonía institucional para que
surjan culturas sensibles y humildes que permeen procesos de intercambio
cultural igualitarios, enriqueciendo a la sociedad.
Es necesario que
la sociedad y la justicia ordinaria se apropie y reconozca términos como
armonización, desarmonización, cateo, guardia indígena, comunidad, asamblea,
comunero, entre otros, que hacen parte del proceso de justicia propia y que
permitiría que el perito se aproxime y aporte desde lo técnico a una
transformación del lenguaje, para un mayor entendimiento y
contextualización, dentro del denominado enfoque diferencial, hacia una
justicia intercultural.
La investigación
criminal en los territorios indígenas estaba basada en las prácticas de los the'walas o médicos
tradicionales, quienes realizaban cateos o pesquisas, en algunas ocasiones
acertadas; sin embargo, estas prácticas culturales ancestrales se han
transformado debido al trabajo de apoyo de INMLCF y la Universidad del Cauca,
el cual ha sido considerado como muy importante y valorado.
El enfoque
diferencial en la investigación hace parte de los procesos. Los aportes técnico-científicos son
llevados a los juicios en delitos que ocurren dentro de los territorios
indígenas, gracias a los cuales la justicia indígena ha sido más ágil en la
aplicación de justicia propia. En comparación con la justicia ordinaria, los
juicios pueden durar pocas semanas en la justicia propia.
Esto que está
ocurriendo es el resultado de un proceso de la lucha, de la posición política y
de empoderar a la justicia indígena para que ellos puedan aplicar con
transparencia la justicia propia y sea posible hacer un trabajo articulado.
7. La justicia indígena y sus
procedimientos
La justicia
indígena ha desarrollado tradicional y oralmente la aplicación de las
sentencias. Con el paso del tiempo, los actores y los delitos cambian y se
presentan nuevos casos que requieren de nuevos insumos como aporte desde la
jurisdicción ordinaria; por mencionar un ejemplo, en la justicia indígena hay
condenas de cuarenta años sin ningún tipo de beneficio.
En relación con lo
afirmado por Fernando Caso Chate y Joe Sauca, en comparación con la justicia
ordinaria, en la que los colombianos procesados judicialmente tienen rebajas de
penas, las comunidades indígenas se preguntan "¿qué se está haciendo ahora
a través de la transformación de los conceptos y grados de delitos?, ¿dónde se
plantean, por ejemplo, las condenas diferenciales?". Dichas preguntas
sugieren que la aplicación de penas ya está cambiando desde lo humano,
trasladando y re-integrando a los comuneros a sus comunidades, dándoles otra
oportunidad en cárceles o sitios de re-armonización rurales.
Existe la
necesidad de capacitar a la Guardia Indígena para atender algunos casos lejanos
dentro de los territorios. Ya que es un brazo fuerte de la autoridad, la
Guardia Indígena requiere tener conocimiento sobre cadenas de custodia,
embalaje de evidencias, manejo de la escena, conocimiento de manejo de escena
en homicidio y recolectar elementos en la escena, así como otros procedimientos
técnicos. El curso diseñado por la Universidad del Cauca y el programa de
Medicina es un avance en este sentido.
José Albeiro
Camayo Coordinador Regional de la Guardia Indígena explica: La guardia atiende
diferentes tipos de delitos, que ellos denominan desarmonización, ocurridos en
sus diferentes territorios, estos pueden ser asesinatos, secuestros y
violaciones, siendo estos los más graves, y otros delitos considerados más
manejables, como los robos, entre otros. Frente a los delitos, la justicia
indígena desarrolla juicios comunitarios en los cuales intervienen la autoridad
y la contraparte, que es el acusado, su familia, personas amigas de la familia
o del acusado, de la misma comunidad. Actualmente es más complicado llevar a
cabo el juicio, puesto que se han generado diferencias en las decisiones, como
las penas consideradas muy bajas. En esa medida, el sustento técnico-científico
ha servido para establecer la culpabilidad, que ya no se basa únicamente en el
cateo con el mayor (sea autoridad o médico tradicional) sino que además, tiene
en cuenta el aporte de elementos materia de prueba, como por ejemplo las
pruebas genéticas y los resultados de autopsias; estas pruebas han cambiado
considerablemente esta dinámica de juzgamiento.
En el proceso de
juzgamiento son importantes la coordinación y el trabajo conjunto entre el
INMLCF, quienes producen el informe, y las orientaciones de los mayores, que
pueden ser desde cinco hasta doce personas, dependiendo de la complejidad de la
situación, por ejemplo si alguien aparece muerto y no se sabe nada. En estos
casos primero se basa en la sospecha, los médicos inician la investigación y
ellos las estudian y mandan a capturar al sospechoso, a partir de ahí es la
asamblea la que decide.
Según lo anotado
por Joe Sauca Dentro de la comunidad también hay defensores que en la
asamblea son llamados a apoyar por parte de la familia del acusado o los
vecinos; hay discusiones entre la comunidad y le asignan la pena al acusado en
la asamblea. A esta asisten aproximadamente tres mil comuneros para tomar la
decisión, el abogado puede apelar la decisión y en estos casos los informes son
muy importantes porque dan validez o fortaleza a la decisión de la asamblea
Según Joe Sauca La
autoridad indígena coordina con la guardia indígena y es finalmente la
comunidad en la asamblea mayor quien decide la aplicación de justicia propia,
se siguen conductos regulares y procedimientos que permiten un juicio
coordinado, transparente y ágil para evitar la cultura del odio y venganza, es
importante lograr la reconciliación entre víctima y victimario, teniendo en
cuenta que este proceso es histórico y las comunidades indígenas ancestralmente lo han
venido haciendo.
De acuerdo con
Fernando Caso Chate, José Albeiro Camayo, Joe Sauca y Alex Basto[37] en el grupo
focal y de entrevistas el fuete tiene como propósito la re-armonización,
rectificar el camino de la persona con ayuda del médico tradicional y así
lograr la armonización, situándose frente a la comunidad, reconociendo sus
errores y reubicando su camino. Para la sociedad occidentalizada, esto puede
ser considerado como tortura, pero desde la cosmovisión indígena es legal y
logra la corrección de los errores por parte de los infractores.
Así lo afirman las
autoridades Liset Natalia Murillo y Joe Sauca:
La gente
cambia, se vuelve trabajadora, responsable y se portan en la comunidad bien, y después
del arrepentimiento han sido grandes personas que le han ayudado a su comunidad
obviamente con delitos menores, hay por ejemplo el comunero que se robó una
gallina o entró en una casa, pero estos compañeros se pueden rehabilitar y
llegan a fortalecer la Guardia Indígena. La armonización es hacer que la
persona piense y reconsidere lo que hizo.
Existe un
conflicto entre los jueces y la justicia indígena debido a que no hay
reconocimiento por parte de los jueces de sus procesos, ni tampoco de la toma de
decisiones; ellos defienden que solo juzgan a quienes han cometido delitos en
sus territorios y a los miembros de su comunidad.
Para explicar en
qué consiste la desarmonización, algunos entrevistados como Sauca, Murillo y
Camayo, afirman: "Sea dentro del territorio sea indígena o no, muchas
veces las mismas personas que desarmonizan se acogen a la jurisdicción
indígena, los indígenas que desarmonizan merecen otra oportunidad a través de
la rearmonización en centros de armonización, que la persona regrese, que haya
perdón y se reincorpore a la comunidad y no se desarraigue de su cultura,
proponen fincas integrales productivas".
Según Fernando
Caso Chate:
La
armonización es una forma de hacer que la persona piense y reconsidere lo que
hizo. Les da la posibilidad de reembarcar su senda, renovar su camino, no los
marca para toda la vida; la concepción indígena y de autoridad propia es la
forma de pensar sabiamente qué es lo que quiere, la desarmonización es el
delito la armonización es la corrección, la comunidad es el juez de la
rehabilitación, el ejercicio de la comunidad es que todos son jueces y esta
vigilancia es por años que lo están mirando, la gente lo revisa y ve que lo
armonizaron, todos en el territorio nos conocemos y sabemos cuál es el
comportamiento y el cambio de la persona.
Si la
persona continúa delinquiendo, se les sigue armonizando, existen varias medidas
para delitos menores, calabozo, cepo, fuete, y si es inmanejable, existe el
destierro y se va de la comunidad y la misma comunidad lo decide.
El cateo
es parte de la medicina tradicional y es la forma mediante la cual el médico
tradicional o the'wala, cultiva
los dones. No todos los médicos son espirituales y son varios dones que
existen, el que pulsea, el espiritual y el que trabaja con plantas y de acuerdo
a la creencia y cosmovisión de cada pueblo. Este procedimiento es muy preciso,
y se le dice al acusado del delito, "ven te paso la mano", y con solo
tocarlo le dice "estás asustado", dentro del cateo, y uno lo interroga
alrededor de lo que cometió la persona, qué error cometió, y cómo lo hizo, eso
se llama espiritualidad, estar arriba y abajo...
asi
determinamos que es culpable [...] entonces
los médicos espirituales con su trabajo llevan a esa persona y espiritualmente
ve cómo está su situación y ve qué culpabilidad hay, esto es místico y es muy
difícil de mirar pero que es una realidad y nos ha permitido resolver múltiples
situaciones mediante esta [el cateo], y es parte de nuestra cosmovisión, son
unas marcas en el cuerpo, el médico siente las señas en el cuerpo y hay casos
en que el médico ha acertado y la persona reconoce su culpa.
Este método de
investigacion mágico, religioso, místico y espiritual, denominado
"cateo", es un elemento muy importante para algunas comunidades,
puesto que es el médico tradicional quien lleva su dictamen a la asamblea del
resguardo a través de su trabajo espiritual, según lo afirma la autoridad.
Fernando Caso Chate asegura: "Se sabe que es la persona culpable y la
asamblea decide la amonestación o corrección".
De acuerdo con Joe
Sauca, es así que la asamblea, como máxima autoridad, es convocada por la misma
"gente" o comunidad del cabildo; una vez anunciada, al poco tiempo
comienzan a llegar todos los habitantes del resguardo. Cabe anotar que la
figura de cabildo no existe en sus concepciones y cosmovisión. Liset Murillo y
Joe Sauca niegan esta figura, la consideran una idea administrativa impuesta y
oligárquica, pero sirve para contextualizar su territorio y las comunidades que allí
viven, y aunque el término genera resistencias, es utilizado como mecanismo de
direccionamiento del resguardo, de manera que las decisiones son tomadas en
conjunto y no son el gobernador o la autoridad indígena quienes tienen el poder
absoluto, ya que el poder es comunitario, democrático o colectivo.
Los integrantes
del cabildo son funcionarios al servicio de la colectividad, sin poder ni
salario, es decir, ocupan cargos de tipo administrativo que permiten una
interacción con la sociedad occidental. El señor Joe Sauca afirma:
Existe una
ética muy estricta, frente a la comunidad y ella decide quiénes quieren que nos
dirijan y nos representen, si alguien comete un error o se equivoca y la misma
comunidad deja que pase su periodo y nunca lo vuelven a llamar y esa es la
sanción y hasta allí llegó y la comunidad lo deja de lado. Este es un aspecto
importante y fundamental que ha sido para estos pueblos una garantía para su
supervivencia porque la ética y el manejo transparente de los recursos la
corrupción casi nula o muy escasa garantiza la permanencia de los pueblos.
Tambien Camayo,
Sauca y Caso Chate se refieren al tema de la Guardia Indígena y las
autoridades, expresando que las sanciones morales y el rechazo o falta de
credibilidad de las comunidades es la peor sanción moral: "Eso es lo más
duro que nos pueda pasar en un territorio. La misma comunidad no lo deja
avanzar. El periodo de cargo gobernador es de un año, algunos lo ampliaron a
dos años para las consejerías. Se hacen además cambios de generaciones que se
renuevan. Si la persona no lo hizo bien no la vuelven a nombrar y la aíslan
socialmente"
Según Sauca,
también existen "los mandatos":
[Son] las
máximas decisiones que toman los pueblos y son de orden obligatorio y también
son la plataforma estratégica, política y jurisdiccional para la justicia
indígena. Son el producto de asambleas en donde la comunidad los expide y
quedan expresados en actas, son difundidos y esto obliga al CRIC y a la
autoridad a velar por su cumplimiento y la Guardia Indígena quien velara,
alertara y guardara su acatamiento inapelable y estricto por todos los
habitantes de los territorios, esto en razón que existen mestizos casados con
indígenas quienes por habitar en los territorios deben someterse a estos
mandatos.
Es importante
partir desde el punto de vista humanístico y cultural, que el respeto por las
costumbres y la cosmovisión de los pueblos indígenas debe ser la carta de
navegación para todos aquellos que planteen proyectos similares de tipo
cualitativo.
En palabras de
Caso Chate y Sauca, el término "justicia propia" nos enseña muchos
elementos que mezclan la cultura, las costumbres, la familia, la comunidad, y
en los términos desarmonización y armonización, que para la comunidad no
indígena debería ser tomado como un ejemplo de análisis y asimilación. Además,
la ética y el compromiso para y con "la comunidad" son fundamentales
como aprendizaje para la sociedad mestiza o "hermanos menores".
Una
sucinta historia de vida
Liset Natalia
Murillo nació el 11 de junio de 2000 en la ciudad de Popayán, en una familia
conformada por su madre, Yuly Andrea Murillo, quien actualmente es ama de casa,
su padre, Mario Fernando Maca, coordinador del programa de educación del CRIC,
y su hermana menor, Shirley Maca Murillo. Toda su niñez la pasó en una zona
rural rodeada de naturaleza y animales debido a la gran influencia de sus
padres por su amor al campo. En el departamento del Cauca las comunidades
indígenas son rurales, la crianza en la infancia generalmente está a cargo de
la madre y el padre es un proveedor, los pueblos indígenas desde su cosmovisión
educan a sus niños con gran compromiso por su tierra
y por
sus
tradiciones, además por sus lenguas, con una tradición oral
que
se transmite de una generación a otra.
Liset Nathalia
estudió en un colegio femenino dirigido por religiosas, como
parte de la cultura conservadora y religiosa de la ciudad de Popayán, su
adolescencia estuvo muy marcada por diferentes cambios, entre ellos la
separación de sus padres debida a múltiples diferencias entre ellos, por lo que
tuvo que, en su papel de hermana mayor, tuvo que hacer de ama de casa y ayudar
no solo en las labores de la casa sino en el cuidado de su hermana mientras su
padre trabajaba.
A pesar de la
resistencia histórica de los pueblos, es evidente la influencia de la
occidentalización de la educación en la formación básica y media,
la
imposición del idioma, la escritura, con una formación moral y civica
en las ciudades, donde se observa la hegemonía de las estrategias
curriculares
y
pedagógicas imperantes en el país, de las cuales los pueblos indígenas
no
consiguen abstraerse a pesar de las diferentes estrategias de resistencia y
rebeldía, como, por ejemplo, crear las escuelas indígenas en los territorios,
idea promovida por Quintin Lame[38].
Al finalizar sus
estudios de bachillerato, Liset Natalia comenzó a cuestionarse sobre la
dirección que
debía
darle a su vida y decidió buscar opciones para estudiar de acuerdo con sus
capacidades y gustos; concluyó que le atraían mucho los asuntos militares y
judiciales, así que optó por hacer curso de técnico sabatino en investigación
judicial y criminal, proceso durante el cual desarrolló diferentes intereses
que eran muy significativos para su proyecto de vida. En la actualidad las
posibilidades de acceso a la educación superior por parte de
la población indígena son escasas o inexistentes. Si bien la Universidad del
Cauca oferta cupos especiales a poblaciones indígenas, deben
cumplir con los
requisitos
de admisión, lo cual genera frustraciones muy fuertes entre estas minorías.
Por intermedio del
CRIC y del proyecto de investigación-acción es elegida como la
persona más capacitada para el curso de disector forense y es escogida por
su
colectividad para
asistir
al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con la ayuda del
CRIC como disectora con el fin de apoyar la jurisdicción especial indígena
gracias a su pertenencia al resguardo indígena de Poblazón. Liset Natalia
expresa:
Además de
ser capacitada, la idea es aportar conocimiento en esta área a mi comunidad ya
que no se tengo comprensión con exactitud de los procesos necesarios y
obligatorios para manejar evidencias y el manejo de cadáveres en una situación
delictiva o criminal.
La importancia
de la capacitación es también abrir puertas a los integrantes de la comunidad
que tengan habilidades, capacidades y osadía para hacer este tipo de
procedimientos de manera que aporten en el esclarecimiento de eventuales hechos
delictivos y claramente para aportar elementos contundentes que nos lleven a la
plena aplicación de la justicia indígena.
La
justicia indígena es un tema complejo, por eso uno de los objetivos es aportar
a la armonización del territorio y que en procesos de acciones criminales nuestra
comunidad tenga el conocimiento necesario para aplicar las sanciones
pertinentes a cada situación, si es requerido, y donde los mismos integrantes
de la comunidad, pero ya capacitados en el área forense, sean quienes
argumenten y determinen la causa y la manera de los acontecimientos para que
así la ejecución de la sanción sea mucho más contundente en este tipo de
asuntos.
La presente
investigación-acción participativa logró que los
pueblos indígenas del Cauca y las comunidades de los diferentes resguardos, en
conjunto con el CRIC, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y la Universidad del Cauca, pudieran generar nuevas ideas para dar
solución a las problemáticas en la aplicación de "justicia propia", educando
a nuevos líderes indígenas y, en este caso, la formación de la primera mujer
indígena disectora forense del Cauca, descubriendo nuevas potencialidades para
las mujeres
como líderes de procesos.
Esta
investigación-acción generó la transformación social dentro de los pueblos indígenas
en cuanto a la credibilidad de las pruebas objetivas forenses y la
introducción del conocimiento técnico-científico en la aplicación de la
"justicia propia", transformando y apoyando a las evidencias propias,
mágicas y culturales, mediante
la ciencia forense actual.
Esta
investigación-acción ayudó a la comunidad indígena y a los pueblos que la
conforman a priorizar
y
diseñar, según sus necesidades reales, un curso para disectores exclusivo para
los pueblos indígenas del Cauca, con el fin de dar solución a la problemática
de las evidencias objetivas y pruebas técnico-científicas, generando conciencia
de la necesidad de apoyo en los conceptos y dictámenes
técnicos-científicos en los procesos llevados por la
justicia especial indígena, lo cual modificó el entorno en el sentido de
presentar las pruebas en las asambleas como elemento fundamental e
indispensable de debate jurídico y procedimental para el
juzgamiento y toma de las decisiones finales en los delitos que esta justicia
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Acceso el 4 de junio de 2019. https://www.teseopress.com/tesisdoc.
Semper,
Frank. "Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional". Anuario del Derecho Constitucional
Latinoamericano (2006): 764. http://www.corteidh.or.cr/tablas/R21731.pdf.
Tauli-Corpuz,
Victoria. "Informe al Consejo de Derechos Humanos - 2018. Agresiones y
criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus
derechos". Asamblea General. Naciones Unidas, http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/251-report-hrc2018.
Palumbo, María
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arte". Revista Historia de la Educación Latinoamericana. Vol. 18 No. 26
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Cómo
citar: Álvarez Soler, Jaime
Antonio. "Diálogo de saberes: justicia indígena del Cauca y justicia
ordinaria, un intercambio cultural posible". Revista Historia de la Educación Latinoamericana. Vol. 21 No. 33 (2019): 35-59. https://doi.org/10.19053/01227238.9097
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Colombia.
[1] Médico, patólogo, profesor asociado
Universidad del Cauca, Departamento de Patología, Grupo de Investigación
Educación Rural, UPTC, estudiante Doctorado en Ciencias de la Educación
-RUDECOLOMBIA-UPTC correo elctronico: jalvarezs@unicauca.edu. co.
[2] “El derecho de la mujer indígena en
Colombia”, en Documentos para la historia del movimiento indígena colombiano
contemporáneo, comps. Enrique Sánchez y Hernán Molina (Bogotá: MinCultura,
2010), 32.
[3] En adelante la sigla CP hará referencia a
la Constitución de 1991.
[4] Frank Semper, “Los derechos de los pueblos
indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, Anuario
del Derecho Constitucional Latinoamericano (2006): 764, http://www.corteidh.or.cr/tablas/R21731.pdf.
[5] “Encuentros y desencuentros entre la
Justicia propia y la justicia ordinaria”, Consejo Regional Indígena del Cauca -
CRIC, 2018, acceso el 7 de junio de 2019. https://www.cric-colombia.org/portal/encuentros-desencuentros-la-justicia-la-justicia-ordinaria/.
[6] Orlando Fals Borda y Carlos Rodrigues Brandão, Investigación participativa (Montevideo:
Instituto del Hombre/Ediciones de la Banda Oriental, 1986).
[7] Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), acceso el 25 de marzo de 2019. https://www.dane.gov.co/
[8] Herinaldy Gómez Valencia, “Justicias
indígenas de Colombia: reflexiones para un debate cultural, jurídico y
político. Pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa, Kankuamo, Nasa, Misak, Yanacona y
Camentsá”, Centro de Documentación Judicial (2015), https://www.ramaju-dicial.gov.co/documents/4263275/0/LibroJusticiasIndigenas.pdf/e932af27-6ca8-462a-8f79-73cd14168426.
[9] Joe Sauca (asesor jurídico en derechos
humanos del CRIC), en conversación con el autor, Popayán, 21 de mayo de 2018.
[10] “Encuentros y desencuentros”.
[11] Gloria Flórez Schneider, “Cuenten con
nosotros para la Paz y NO para la Guerra”, Parlamento Andino, acceso el 4 de
junio de 2019, http://www.oidhaco.org/uploaded/content/article/1499238702.pdf.
[12] Sauca, conversación.
[13] Lucía Arbeláez de Tobón, “La Jurisdicción
Especial Indígena en Colombia y los mecanismos de coordinación con el Sistema
Judicial Nacional”, República de Colombia, Rama Judicial del Poder Público
(Guatemala: Consejo Superior de la Judicatura, 2004), 6, acceso el 4 de junio
de 2019, https://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/21LucaArbelaez.pdf.
[14] Esther Sánchez, Derechos propios, ejercicio
legal de la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia, citada por Lucía
Arbeláez en ibíd., 5.
[15] En adelante la “Declaración”
[16] Naciones Unidas, “Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, 107.a sesión plenaria (13
de septiembre de 2007), 4, acceso el 25 de marzo de 2019, https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/declara-cion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html.
[17] Fernando Caso Chate (consejero mayor del
CRIC), en conversación con el autor, Popayán, 21 de mayo de 2018.
[18] Sauca, conversación.
[19] José Albeiro Camayo (coordinador regional de
la Guardia Indígena del CRIC), en conversación con el autor, Popayán, 21 de
mayo de 2018.
[20] Ibíd.
[21] Sauca, conversación.
[22] Naciones Unidas, “Declaración”.
[23] Naciones Unidas, “Los pueblos indígenas y el
sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas”, Folleto informativo n.o 9,
Rev. 2, 2013, https://www.ohchr.org/Documents/Publications/fs9Rev.2_SP.pdf.
[24] Naciones Unidas - Pueblos Indígenas, “Foro
permanente”, Departamento de asuntos económicos y sociales, acceso el 4 de
junio de 2019, https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/sesiones-del-foro-permanente.html.
[25] Victoria Tauli-Corpuz, “Informe al Consejo de
Derechos Humanos - 2018. Agresiones y criminalización a que se ven sometidos
los pueblos indígenas que defienden sus derechos”, Asamblea General, Naciones
Unidas, http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/251-report-hrc2018.
[26] Anders Rudqvist y Roland Anrup, “Resistencia
comunitaria en Colombia. Los cabildos caucanos y su guardia indígena”, Papel
Político 18, n.o 2 (2013): 524, acceso el 4 de junio de 2019, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/papelpol/article/view/7421.
[27] Ibíd., 521.
[28] Palumbo, María Mercedes. “Educación en
movimientos populares rurales: un estado del arte”. Revista Historia de la
Educación Latinoamericana. Vol. 18 No. 26 (2016): 219-240. https://www.redalyc.org/pdf/869/86945261011.pdf.
[29] Jorge Alejandro Santos, “Filosofía
intercultural y pedagogía. Releyendo a Paulo Freire” (Universidad de Buenos
Aries, Facultad de Filosofía y Letras, 2015), acceso el 4 de junio de 2019,
https://www.teseopress.com/tesisdoc.
[30] Ibíd.
[31] Ibíd.
[32] Ibíd.
[33] Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa
(Madrid: Taurus, 1999),
124.
[35] Ibíd., 127.
[36] Liset Natalia Murillo, testimonio.
[37] Alex Basto (auxiliar jurídico en derechos humanos
del CRIC), en conversación con el autor, Popayán, 21 de mayo de 2018.
[38] Francisco Romero Loaiza, “Manuel Quintin
Lame: sabiduría y saber escolar”, acceso el 25 de marzo de 2019, http://www.humanas.unal.edu.co/colantropos/files/5214/5615/3567/manuel_quintin_lame_sabiduria_y_saber_escolar.pdf.