La querella por una alfombra, o la cuestión del buen orden de la república. Valencia, Venezuela, finales del siglo XVIII
The Quarrel over a Carpet, or the Question of Maintaining Order in the Republic. Valencia, Venezuela at the end of the 18th century
La dispute pour un tapis, ou la question du bon ordre de la république. Valencia, Venezuela, fin du XVIIIe siècle
Carole Leal Curiel1
Universidad Simón Bolívar - Venezuela
1 Profesora asociada del Departamento de Ciencias Sociales, directora e investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar, Caracas, Venezuela. Coordinadora del equipo venezolano del Proyecto Iberoamericano de Historia Conceptual (Iberconceptos), 2006-2012, etapas 1 y 2. Su más reciente publicación es: 'Entre la división y la Confederación: la independencia absoluta', en Véronique Hébrard y Geneviève Verdo, eds., Las independencias hispanoamericanas, Colección Casa de Velázquez, Madrid, 2013. cleal@usb.ve
Recepción: 31/07/2014 Evaluación: 01/08/2014 Aceptación: 29/08/2014
Artículo de Investigación e Innovación.
Resumen
En 1796, los alcaldes ordinarios de primera y segunda elección, los regidores, procurador y fiel ejecutor2 del cabildo de Valencia deliberaban si debía o no la mujer de Ochoa usar alfombra en la iglesia. Refería la disputa a la mujer de un tal don Juan de Ochoa, quien para entonces profesaba como notario público en la ciudad de Valencia y a quien la Real Audiencia, que El coronel Páez dará mucho de qué hablar cuando el primer sitio de Valencia en tanto se opuso a la declaración de la independencia absoluta, tomó las armas para ello y declaró el establecimiento de un nuevo gobierno 'dirigido a conservar los legítimos derechos de la corona de España y su Rey Católico', en Gaceta de Caracas, agosto 9 de 1811, p. 4 (Correspondencia entre el brigadier Páez y el gobernador militar de Caracas, Juan de Ayala). Diez años había sido erigida en la ciudad de Caracas, le había provisto el uso del tapete y estar 'en posesión de ello como persona blanca'3. De Ochoa, 'el Notario Ochoa', poco es lo que se conoce. La documentación capitular del archivo del concejo municipal de Valencia de las postrimerías del siglo XVIII y los inicios del XIX, apenas lo registra escuetamente como 'el Notario Ochoa'4. Su nombre, no así el de su mujer, se citará reiteradamente vinculado a un sonado caso de la época sobre blancura muy ordinaria.
Palabras clave: república, desigualdad social, cabildo, Venezuela, monarquía.
Summary
At the end of the 18th century, the city of Valencia, in the province of Venezuela, was the center of a dramatic dispute over the use of carpets in churches, which at first glance may seem banal. As is demonstrated in this article, the carpet embodies central ideas about order, such as inequality and equality, both legal and natural, which express a conception of society sustained by this inequality, as a fundamental principle for maintaining order. The Valencian people not only accepted and assumed that life was naturally unequal, but also understood inequality as an expression of their social position, of a hierarchical nature and affirmed by material objects.
Key Words: republic, social inequality, Venezuela, cabildo, monarchy.
Résumé
À la fin du XVIIIe siècle la ville de Valence, province du Venezuela, a été le théâtre d'un conflit pour l'utilisation de tapis dans l'église, ce qui à première vue paraît banal. Cependant, comme on le montre dans l'article, cette plainte met en scène des notions centrales de l'ordre, comme l'égalité et l'inégalité, juridique et naturelle, lesquelles expriment une conception de la société qui trouve dans cette inégalité son soutien, comme principe constitutif et structurant. Les Valenciens ont non seulement accepté et ont intériorisé que l'être est naturellement inégal, mais en outre ils y ont vu exprimé leur appartenance sociale, de nature hiérarchique, dans un ensemble d'objets qui réaffirment ce type d'ordre.
Mots clés: république, inégalité sociale, cabildo, Venezuela, monarchie.
1. La blancura sin distinción: querellas por un tapete
Poco se sabe sobre la suerte corrida por la mujer de Ochoa, una blanca —sin nombre ni distinción alguna— a quien la Real Audiencia le concedió la gracia de portar tapete, objeto-símbolo5 'que jamás la dicha antes ha usado',6 razón que arguyó el cabildo de Valencia para oponerse a su uso 'ante el mismo señor teniente en cuya inteligencia el procurador saldrá a la defensa pidiendo vista de las justificaciones que se hubieren hecho sin su citación para alegar lo que sea conveniente a la causa pública (…)'7. ¿Cuál causa pública afectaba ese tapete para que el síndico procurador se viese obligado a defender a la ciudad ante el dictamen del tribunal de la audiencia? Un mes más tarde el caso de la mujer del notario Ochoa aún seguía sonando en los predios del ayuntamiento valenciano: el capitán don Carlos Miguel Hernández de Monagas, síndico procurador general, representaba verbalmente ante el cabildo que le diesen testimonio sobre lo obrado en la instancia de la mujer de don Juan de Ochoa. El cabildo acordó pasarle el testimonio requerido8.
Años después, con mayor exactitud en 1803, el cuerpo del cabildo resentiría haber 'dejado pasar en silencio' aquel acto que tocaba al decoro y decencia de la causa pública. Otra querella por el mismo objeto-símbolo —la alfombra o tapete— sería la razón durante ese año para una nueva y más larga disputa9. Se trataba ahora de unas jóvenes 'blanqueadas', hijas de Agustín Baquero, quienes habían 'echado tapete en la iglesia', ejemplo que fue seguido, con gran perjuicio de la causa pública, por algunas mulatas de la ciudad. El caso de la mujer del notario volvería a mencionarse en la oportunidad, empleándose en el momento para dirimir subrepticiamente los conflictos jurisdiccionales entre la justicia ordinaria y la justicia real10:
no habiendo declarado la Real Audiencia si el uso de alfombras
era distintivo como se alegó en el pleito que este Cabildo tuvo
con Ochoa, no saben qué hacer en cuya perplejidad pueden
tomar cuerpo los agravios que se preparan en grave perjuicio
de la quietud pública.11
Pero el nombre de Ochoa, el notario Ochoa, también será citado por el subteniente don Francisco de Cazorla, síndico procurador general del ayuntamiento de Valencia en 1803, en la representación que dirigiera el 11 de agosto de ese año al cuerpo capitular valenciano, a propósito del caso de las blanqueadas hijas de Agustín Baquero y de las mulatas que, siguiendo su mal ejemplo, también habían echado tapete en la iglesia. Razonaba Cazorla en defensa del bien público y justificaba su actuación advirtiendo que:
no ignoro que para representar lo que sea a favor del público
no necesitan los procuradores de licencia de los cabildos,
pues aunque estos se opongan pueden hacerlo y formar sus
recursos a la superioridad alegando contra los acuerdos de
los cabildos lo que sea justo y arreglado, pero yo por honor
nada determino hacer; mi intención sólo ha sido desempeñar
mi obligación haciendo presente lo ocurrido para el
conocimiento de V.S. […] que con lo sucedido en el pleito
sobre el uso del tapete con Juan Ochoa están los señores
acobardados temiendo igual condenación de costas que han
exhibido de sus propios bienes.12
Resentía el síndico Cazorla no sólo el acobardamiento de los miembros del cuerpo capitular y del teniente de justicia mayor al soslayar la decisión sobre las preeminencias que desenfadadamente exhibían 'las Baqueros' en la ciudad de Valencia, sino que con su representación quería evitar que se le amonestara por su falta de celo tal y como había sucedido con el anterior procurador general, el capitán don Carlos Miguel Hernández de Monagas, cuando el pleito contra Ochoa, en el cual había declarado
en su escrito firmado del Dr. Roscio que se admiraba al ver
a un procurador general empeñado en defender el uso del
tapete dejando correr con tanto abuso el tratamiento de Don
contra lo dispuesto en dicha cédula [se refiere a las Reales
Cédulas de Gracias al Sacar], y no queriendo yo que a mí
se me haga igual reprehensión, lo represento a V.S. para
mi descargo quien en todo acordará lo que sea conforme,
mandando que se me dé testimonio de esa representación y
el acuerdo para los efectos que convengan.13
El 2 de febrero de 1805 arribaba a La Guaira don Joaquín de Mosquera y Figueroa, nombre que daría mucho de qué hablar hasta 1810, en especial a partir del momento de la crisis política peninsular que se inicia con la invasión napoleónica en 1808.14 Mosquera y Figueroa, oidor de la Real Audiencia de México, llega a la provincia en calidad de visitador real, con las facultades de decano y regente de la Audiencia de Caracas para prestar una visita de control institucional al tribunal caraqueño —un procedimiento de carácter extraordinario, observa Teresa Albornoz de López—,15cuyos ministros habían sido acusados de prácticas irregulares en la administración de justicia16. Al mes de su llegada, el 6 de marzo de 1805, el regente visitador Mosquera y Figueroa promulgaba un edicto que hizo fijar, según costumbre inmemorial, 'en los parajes públicos':
para todas las ciudades, los cuerpos y las personas
particulares que tuviesen que decir y quejarse de los S.S.
Ministros de esta Real Audiencia y sus subalternos por las
providencias dadas contra sus fueros y costumbres y por
otras resoluciones […], ocurra dentro del término de treinta
días a poner sus quejas.17
El edicto se publicaría en la jurisdicción de Valencia el 17 de ese mismo mes. Poco después de su promulgación 'fueron acudiendo sucesivamente a formalizar sus respetivas querellas y demandas, así las personas estantes y habitantes de esta ciudad como en otras de fuera'18. Entre las de afuera, el cabildo de Valencia, cuyos individuos aprovecharon la ocasión para registrar los libros de asiento de las actas celebradas, así como analizar los instrumentos, providencias y certificaciones que en ellos se hallasen insertos desde la época del establecimiento de la Real Audiencia de Caracas, a fin de evaluar los perjuicios que ella haya podido irrogar al público y a los miembros de ese cabildo. Una vez más, el nombre del 'Notario Ochoa' saldría a relucir, pues una de las principales causas de agravio para el ayuntamiento valenciano
fue la seguida contra el notario Ochoa sobre el uso de su mujer
del tapete por la declaratoria de la sentencia definitiva que
hizo la Real Audiencia y la ordenación de costas causándola
contra los individuos de este cabildo que abusándose con la
repetición de comisionados y últimamente de un receptor de
dicha Real Audiencia.19
Amén de otros perjuicios que en distintos tiempos le habían ocasionado las muchas providencias dictadas por el tribunal real 'como en las causas a que ha salido este Cabildo para impedir mezcla de calidades y clases que tanto se ha pretendido para personas inferiores'20. El cuerpo capitular de Valencia resolvió, pues, cursar representación ante el juez visitador sobre los agravios y perjuicios padecidos por sus individuos y para ello diputó al señor regidor don Nicolás Malpica con el fin de que viajara a Caracas y se presentara en el juzgado de Su Señoría, don Joaquín Mosquera y Figueroa, a solicitar, entre muchos otros aspectos,
la revocación de la sentencia y sustitución de las cantidades
que se contribuyeron a los individuos de este cabildo por
gastos y costas de las segundas instancias y que se satisfagan
las costas de la primera instancia, […] en la causa del tapete
por el notario Ochoa, que habiéndose ganado la sentencia
en la primera instancia la revocó, declarándose a este por
blanco y a su mujer y hermana […] pasándose en silencio el
asunto principal porque se motivó el pleito, que fue oponerse
el cabildo al uso del tapete que repetidamente usó la mujer de él.21
Poco sabemos, repito, la suerte que corrió el polémico tapete de la mujer del notario Ochoa. Desconocemos si el memorial de agravios presentado por el regidor don Nicolás Malpica ante el juez visitador, don Joaquín Mosquera y Figueroa, tuvo efecto alguno. Ignoramos si los capitulares lograron la tan deseada revocación de la sentencia en la causa del tan nombrado notario. Ignoramos también si la mujer de Ochoa siguió valiéndose de la gracia de usar tapete que le había concedido la Real Audiencia de Caracas, una preeminencia que era sólo del goce de las señoras blancas de la 'principal distinción', no así de las 'blancas del estado llano'.
Sólo sabemos que ese minúsculo tapete que ha debido llevar a la iglesia la mujer de Ochoa fue motivo de una querella que pone en evidencia, más allá de los conflictos de carácter jurisdiccional entre los cabildos de la provincia de Venezuela y el tribunal de la justicia real de la Audiencia de Caracas,22 una concepción de la representación del ser social inserta en una sociedad política que se sustenta sobre la idea de la desigualdad natural. Visto a la luz de una mirada contemporánea, semejante disputa —con los costos incluidos, pues la administración de justicia tuvo y tiene sus respectivos costos y costas— por un objeto tan insignificante como es un tapete puede parecer cuando no tonto, baladí. Entonces, ¿cuál puede ser la razón de esa trifulca por ese objeto menor del que se señala que perjudica la causa pública?, ¿cómo un tapete podía haberse convertido en la amenaza de la 'pública quietud'? ¿En qué alteraba esa alfombra el buen orden de la república (cristiana)? Otra querella de la misma época y por razón similar quizás contribuya a ilustrar el punto. Una vez más el tapete de la mujer del notario Ochoa se cruzará con el destino de aquellas pardas blanqueadas que aspiraron lograr algo más que una blancura muy ordinaria: las hijas de Agustín Baquero.
2. De la blancura muy ordinaria: el mal ejemplo de las Baqueros
Agustín Baquero fue mulato por su padre y por su madre, casado también con mulata apellidaba Bravo, 'su actual mujer', se lee uno de los documentos23. Tuvo hijas a quienes mientan 'las Baqueros', pluralizando el apellido para referir una cantidad no determinada de mujeres. Y ha debido ser sólo mujeres la descendencia de Agustín Baquero.
Agustín, el padre de las Baqueros, había iniciado el proceso de 'blanquearse' en 179724. Blanquearse significó en aquel tiempo seguir un engorroso y dilatado trámite administrativo-judicial, de elevado costo, a través del cual se le dispensaba de la calidad proveniente de su color o de su 'inferior calidad'25. El proceso de dispensa de color de Agustín Baquero había comenzado dos años después de haberse expedido el decreto de las 'Reales Cédulas de Gracias al Sacar',26 un sistema de dispensaciones que instrumentó la dinastía Borbón en las postrimerías del siglo XVIII, a través del cual y mediante el pago de un arancel o tarifa se podían adquirir privilegios especiales27—o gracias reales—, entre las que se cuenta la dispensa de la calidad de pardo a razón de 500 reales de vellón, la de la calidad de quinterón28 a razón de 800 reales de vellón y la distinción de hacer uso del tratamiento de 'Don' contra el pago de 1000 reales de vellón29. De los trámites y sus respectivos costos de ese proceso seguido por Agustín Baquero da cuenta, en 1797, el síndico procurador general del cabildo valenciano, el capitán don Carlos Miguel Hernández de Monagas, quien recauda meticulosamente, dentro de esa celosa práctica observada por la justicia monárquica, de llevar el registro de cada uno de los gastos efectuados en las diligencias realizadas para el asunto de la calidad de Agustín Baquero.30 Y con ese espíritu representa ante el ayuntamiento de Valencia para que revisen las cuentas 'a razón de los pleitos judiciales' que esta ciudad mantuvo con los casos de Agustín Baquero y el notario Ochoa. Así, hizo presente ante el cabildo que
no cargo a la ciudad sino lo gastado en papel el escribano y
lo demás según consta en cada ramo, y no la alegación en los
escritos porque ésta la he dispuesto que lo represento para
que si la ciudad ganase los pleitos con costas se me satisfaga
lo que monten los escritos, pues en caso de perder o ganar sin
costas, no intereso cosa alguna por mi trabajo.31
El cabildo aprobó las cuentas presentadas por el escrupuloso capitán.
En 1803, fecha de la querella de la ciudad contra las Baqueros, otro era quien ejercía la función de síndico procurador, el subteniente don Francisco Cazorla. Fue él quien, 'en fuerza de su obligación', alertaba el 11 de julio de 1803 al ayuntamiento de Valencia
que está expuesta esta ciudad a muchos pleitos por el uso
de alfombras, resistiendo las personas que lo tenían por
distintivo el que pase a otras que no pueden tener esta
distinción, y buscándolo indebidamente otras, las que
hacen cuerpo para oponerse a las de inferior calidad, según
su juicio que para aclarar el asunto contaré el caso.32
El asunto, que aclara y cuenta Cazorla, es el blanqueamiento de las hijas de Agustín Baquero, quienes no sólo habían echado tapete en la iglesia –mal ejemplo imitado por otras mulatas–, sino además se valían del tratamiento de Don, lo que, a su juicio, lesionaba la quietud pública por la que debía velar el cabildo. El síndico no alberga dudas y dictamina que
las Baqueros no deben usar de alfombra siempre que sea
un acto de distinción porque no la tienen, porque aunque
la declaratoria de la descendencia de su padre Agustín
se entendiera respecto de ellas, no pueden éstas para
acto alguno de distinción, pues a lo más, en fuerza de la
declaración superior, a que pueden aspirar es a la blancura
muy ordinaria y a la ninguna posesión que han tenido por
su abuelo Juan Antonio Baquero, quien se constata vivió
humildemente sin pensar en blancura.33
El caso de las mulatas Baqueros, motivo de agravio para el celoso síndico procurador, se entreteje en diversas ramificaciones. Por una parte, la que concierne a la argumentación esgrimida por el síndico ante el cabildo, en su condición de representante de los vecinos,34 con respecto a los abusos de las Baqueros. Por la otra, la abierta crítica que él hace por la actuación —u omisión— del cabildo valenciano en relación a este asunto. En lo que toca a las razones que emplea ante el cabildo, Cazorla apela al valor simbólico de la representación social de la desigualdad natural, por lo que argumenta que se hace necesaria nueva declaratoria de la Real Audiencia, 'pues el plazo con Agustín Baquero no era por su calidad sino por la de la mujer también (…), en cuyo caso parece que se necesitaba especial declaratoria en la sentencia de que había probado la de su mujer para que ésta y sus descendencia gozasen de ella'35. A lo que agrega que siendo las Baqueros del 'estado muy llano', no debía permitírseles el tratamiento del Don 'como lo están usando contra la Cédula de las Gracias al Sacar'36. Asimismo arguye que no puede además tolerarse que otras mulatas, siguiendo el (mal) ejemplo de las Baqueros, pretendan a su vez hacer uso del tapete más cuanto 'el uso de la alfombra es de alguna distinción'. Y solicita al cabildo que acuerde 'lo que tenga por conveniente según las circunstancias'.
La representación del síndico Cazorla obligó a la Justicia y Regimiento de la ciudad a juntarse a cabildo extraordinario,37 reunión en la cual la votación se dividiría dos a dos: los alcaldes ordinarios de primera y segunda elección —don Juan Crisóstomo Natera y don Manuel Hidalgo— serían del parecer de que la consulta debía elevarse a su real alteza, la Audiencia de Caracas, para que ésta dictaminare lo que tuviera por conveniente 'pues es privativo a aquel superior tribunal la declaratoria que corresponda'38. Y la de los regidores —don Miguel de Gárate, alférez real; y don Clemente de Andraca, fiel ejecutor—, quienes fueron del dictamen que si el síndico procurador había juzgado ser de su competencia,
el agravio que se le hace a las señoras de distinción con el uso del tapete que ha advertido en las Baqueros y en varias mulatas debe representarlo ante uno de los jueces territoriales, sin que se entienda que para este asunto expresa su consentimiento.39
La junta extraordinaria convino en pasarle testimonio de esa sesión al procurador Cazorla.
La saga por los tapetes parecía no tener fin. Otra representación del síndico dirigida nuevamente al ayuntamiento valenciano un mes después de ese acuerdo, le reprocha que éste nada ha resuelto a pesar de haber contado esa sesión con la presencia del teniente de justicia mayor, cuya decisión era indispensable al caso, pues 'como lo es siempre que estén iguales los votos en dos partes contrarias en todos los asuntos, y así me he quedado sin saber lo que deba practicar (…)'40. Y recrimina, en tono más elevado, el acobardamiento de los señores capitulares, más cuanto considera que él actúa a favor del público —'mi intención sólo ha sido desempeñar mi obligación'—41 al pedir celeridad de la sentencia en el caso de las Baqueros, sin faltar el respeto y obediencia debida a los decretos de la Real Audiencia, observando que
acusar que las Baqueros se dan tratamiento de Don en sus
escritos, que no les corresponde, porque la declaratoria a su
padre Agustín sólo es de blanco, y Su Alteza en su decreto
no se lo da, aunque los apoderados se lo den, no es tampoco
inobediencia cuando no hay decreto que lo mande; antes por
el contrario se tiene en lo resuelto por la Cédula de Gracias
al sacar, en cuya inteligencia las Baqueros que ahora
comienzan a ser tenidas por blancas, no pudiendo tener más
distinción que la que su abuelo Juan Antonio Baquero tenía
[…] no puede usar de él, sin presentarse a sacar la gracia y
exhibir tasa por ella.42
'Sacar la gracia y exhibir tasa por ella' tiene un claro significado en ese documento: hacer la solicitud de la dispensa correspondiente y pagar los mil reales de vellón que costaba el distintivo del tratamiento de Don. Deducimos por la representación de marras que la tasa de la gracia para gozar del tratamiento no la habían exhibido.
Sobre las Baqueros no se volvería a hablar durante ese año ni el siguiente. ¿Siguieron haciendo uso de los tapetes y haciéndose tratar por Don?, ¿escandalizarían más aún a las señoras blancas de distinción?, ¿habrán pretendido otras mulatas también echar tapete en las iglesias valencianas?43 No lo sabemos. El nombre de las Baqueros y sus 'abusos de distinción' quedaron sepultados hasta la llegada a Caracas del juez visitador real y oidor de la Audiencia de México, don Joaquín Mosquera y Figueroa: los casos de la mujer del notario Ochoa y de las blanqueadas Baqueros volverían a brillar con la misma fuerza inicial.
El 23 de marzo de 1805 la justicia y regimiento de Valencia se juntaba en la sala de su ayuntamiento. La junta sesiona. Repasa los perjuicios padecidos por las muchas providencias dictaminadas por el tribunal real de Caracas. Delibera el contenido de lo que habrá de presentarse ante el regente visitador Mosquera y Figueroa. Examina cómo hacer presente la gravedad de los ultrajes a la causa pública con los decretos de la audiencia. Una vez más el tapete de la mujer del notario Ochoa y las hijas de Agustín Baquero emblematizan las humillaciones padecidas. Una vergüenza llevó a la otra:
Este temor de las molestias y de (ilegible) de sus propios
bienes que experimentó este cuerpo por las resultas de
Ochoa le redujo a la vergonzosa resolución de no seguir a las
Baqueros en su recurso de apelación que interpusieron por
la dicha Real Audiencia de la sentencia definitiva en que se
declaró por mulato a Agustín Baquero su padre, y condenó
en costas para no ponerse a gastar en el recurso y después
experimentar lo mismo que en la causa de Ochoa el (ilegible)
de elevar también su queja al Rey, según las resultas o
representándolo en la misma Real Audiencia en mejor
ocasión, y por esto en los estrados ganaron las Baqueros la
revocatoria, sin embargo de que en la sentencia nada dice de
la mujer de Agustín Baquero sobre cuya calidad se estipuló
también y aunque en la referida sentencia no se condenó a
este Cabildo, pero se causó graves perjuicios a la causa
pública con la declaratoria de Blancos de Agustín Baquero
y sus hijas.44
Las Baqueros, ese plural femenino indeterminado en número, han debido ser mulatas de armas tomar. Los capitulares dan cuenta de ello. Ellas se habían presentado, 'en persona', en la capital de la provincia, 'ganándose las voluntades con sus clamores de que se han seguido varios insultos en menosprecio de los Magistrados; y con escándalo (…)'45. ¿Cuál pudo ser para el cabildo la razón, el oprobio de escándalo? El mal ejemplo que introducía desorden en la república: una vez que las Baqueros habían echado el tapete en la iglesia, con aprobación de la Audiencia, otras mulatas,
para hacer trisca del uso del tapete viendo que lo gastaban
aquellas que pocos días antes eran sus iguales[…] lo
echaron también y los jueces nada se atrevían a disponer por
no exponerse a los decretos de la Audiencia, así es que hasta
el día han ganado algunas mulatas usándolo, todo por aquel
silencio.46
Y una vez que las Baqueros se hicieron dar el tratamiento de Don, tolerado por la audiencia y en quebranto del real erario; un tal Miguel Caballero, casado con una de ellas, introdujo solicitud, justificada ante el alcalde segundo de la ciudad de Valencia, para que sus hijos gozasen de la misma declaratoria de las Baqueros y
sin esperar el informe del Cabildo pasó el dicho alcalde con
sólo la representación del síndico procurador a declararla
por bastante, y con ella se presentó Caballero ante la Real
Audiencia y ganó la sentencia de Blanco y sin la averiguación
de la calidad de su padre y de su madre se ha registrado al
libro parroquial de Blancos las partidas de bautismo de sus
hijos que estaban en los pardos, en cuya posesión ha estado
siempre el referido Miguel Caballero sin pretender lo contrario
y matriculado en el batallón de pardos […] y de repente sale
tratándose de Don y así se le toleró en la Real Audiencia.47
Escandaloso fue, sin duda, para el cabildo valenciano el mal ejemplo dado por las Baqueros; perturbador del buen orden en que debían mantenerse las respectivas 'clases' de la república. Las razones invocadas por el ayuntamiento de Valencia hay que leerlas en el contexto de la deliberación —y fuerte oposición— que desde 1788 venía formulando el cabildo de Caracas contra las solicitudes y dispensaciones de color48.
El escándalo, en fin, era que una 'esfera inferior'49 pretendiera salirse de su lugar, que una esfera propasara la otra, que se trastornara el principio de la igualdad sólo 'dentro de su propia esfera' y la desigualdad con respecto a las otras, que las dispensas de calidad de pardos y quinterones, así como el título de Don, resultaban en graves daños, pues los tales —según argumento empleado por el cabildo caraqueño en 1796— quedarían
habilitados entre otras cosas para los oficios de la República
propios de personas blancas, y vendrían a ocuparlos sin
impedimentos mezclándose, e igualándose con los blancos y
gentes principales y de mayor distinción en la República, en
cuyo caso por no sufrir ese sonrojo, no habría quién quisiese
servir los oficios públicos.50
Un tapete en Valencia personificó el miedo a una igualación sin distinción.
3. Tapetes de mil amores o el sonrojo de la república
¿Tanta tinta gastada por un tapete? ¿Cuál habrá sido el costo total de la querella por los tapetes de la mujer del notario Ochoa y el de las hijas de Agustín Baquero? ¿Qué valor pudo haber tenido el uso de una alfombra que dio origen a una disputa legal de tamaña envergadura? ¿Cómo ese objeto amenaza la 'pública quietud'?, ¿en qué altera el buen orden de la república?, ¿en qué malogra salir 'de su propia esfera'?
Los tapetes, alfombras y esteras son cosas, objetos destinados a variados usos. Objetos al uso de la vida cotidiana, objetos al uso de situaciones ceremoniales. En la segunda mitad del siglo XVIII, por ejemplo, en Caracas se puso en boga la moda de decorar la sala de las casas con una gran alfombra51. Y también era costumbre que las mujeres de distinción, trajeadas con basquiña y mantilla, 'rigurosamente negras y decentes', llevaran su alfombra, tapete o estera —conducida por una criada— para el servicio de sus oraciones52. Y a las féminas carentes de fortuna, ayunas 'de vestidos bastante decentes para presentarse a la Iglesia durante el día', tocaba ir a misa en la madrugada,53 también de riguroso negro. En el siglo XVIII y a principios del XIX, las alfombras, esteras y tapetes eran objetos-símbolos de reconocimiento social, de representación del ser social. Su uso tenían significado. Eran símbolos de distinción para el género femenino. Más tarde, ya en ciernes nuestro primer ensayo republicano, adquirirán —bajo el peso de la influencia de algunos tópicos de la Ilustración— otra connotación: el de ser objetos de necesaria utilidad para la salud pública femenina. Para comprender el alcance de esta polémica por tan minúsculo objeto, hay que tener presente que en las iglesias de aquel tiempo no había, tal y como existen hoy en día, bancos para los feligreses y en la mayor parte de los casos los suelos de los templos eran húmedos y de tierra. Por lo que el porte de ese objeto así como la ausencia de su uso (o la prohibición de hacerlo) clasifica socialmente, en tanto señal externa y visible, a quien lo porta, creando y recreando a la vista una relación simbólica de identidad y de jerarquía social en el seno de una sociedad cuyo orden político estaba estructurado sobre el principio vertebrante de la subordinación54. El tapete encarna la representación del ser (la fémina en nuestro caso) en sociedad. Y el uso del tapete no sólo es femenino, sino propio a la calidad de blanco 'de distinción'.
Robert Semple, viajero de naturaleza inglesa, visitó Caracas entre 1810 y 1811; en su diario de viaje lleva registro de diversas observaciones, entre ellas, las costumbres, naturaleza y carácter de las damas caraqueñas. Observa, no sin cierta ironía, cómo 'el carácter hispano subsiste en ellas más que en los hombres'. Apunta en el diario:
Aquí como allá [refiere a España] la principal ocupación
matinal de las mujeres es su asistencia a misa, ataviadas
de negro y tocadas con mantilla […]. En estos casos, una
esclava, muchas veces más hermosa que la señora, la sigue,
portando una pequeña alfombra sobre la cual habrá de
arrodillarse aquélla. Esta alfombra es una llamativa
señal de distinción y sólo se les permite en las iglesias a
las mujeres blancas; es por esto, quizás, por lo que a ellas
les gusta hacerla conducir con orgullo, a paso lento por las
calles.55
Principiando el año 1811, un pardo habitante de la provincia de Caracas, José Félix Salinas, vecino del pueblo de San Francisco de Tiznados, elevó a la consideración de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII una queja: el justicia mayor de la villa de Calabozo no quería dar cumplimento al decreto de 26 de noviembre de 1810, emitido por dicha Junta, con el pretexto de la oposición que habían formulado 'varios vecinos blancos de aquel partido'56. La Junta había dictaminado que a la mujer de Salinas y a su familia se les permitiera el uso de alfombra en la iglesia. El 8 de enero de 1811, desde el palacio de la Suprema Junta, un nuevo decreto ratificaría lo ya decidido en el anterior:
y teniendo en consideración la necesidad que autoriza
semejante uso en las mujeres para conservar el aseo y
limpieza de sus ropas y precaverlas de los males que se
les originan en la salud por la situación con que se colocan
en las iglesias, y humedad que generalmente conservan
los suelos de éstas, a causa de darse en ellas sepultura a
los cadáveres de los difuntos, y particularmente en la de
los campos por su temperamento y pocas precauciones;
y hallándose por consiguiente en disposición de causar
mayores y más frecuentes enfermedades, lo que no sucede
en muchas otras partes por estar los Templos con el aseo,
decencia y protecciones necesarias y ser el piso naturalmente
seco, no se ha introducido semejante uso de tapetes. Dijeron
que debían declarar, como declaran, por punto general, que
el uso de estos en el otro sexo es permitido a toda persona
sin distinción alguna, y que sobre ello no debe hacerse ni
consentirse se haga novedad que lo impida.57
Nótese en esta última cita el giro que ha dado el significado del uso de la alfombra para el servicio de iglesia. Compáresela con la argumentación esgrimida por el cabildo de Valencia cuando los casos de la mujer del notario Ochoa y de las hijas de Agustín Baquero. Obsérvese el gradual tránsito que va desde una concepción para la cual el uso social del tapete es la expresión visible, tangible y concreta de la natural desigualdad que existe (y debe existir) entre los miembros y esferas de la sociedad, a otra para la cual el uso de ese mismo tapete es asunto de necesidad, de pública utilidad —bien sea fundada en la idea de una igualdad natural o en la del artificio de la legislación como parece recrear el decreto de la Suprema Junta—. De allí que en el primer caso, la trasgresión en su uso implica el quebranto de un orden social y político que se concibe instituido por Dios y, por consiguiente, eterno, inmutable e invariante. Si el tapete (alfombra o estera) es la encarnación de la representación del ser social (la fémina en nuestro caso), que unas mulatas (blanqueadas o no) hagan uso de él, violenta el orden natural sustentado en el principio de la subordinación y jerarquía de un cuerpo naturalmente bien ordenado, al pretender propasarse de una esfera a otra, esto es, al procurar ser lo que verdaderamente no se es socialmente en una sociedad que se concibe natural y jurídicamente desigual.
4. Conclusiones
La polémica valenciana por los tapetes hay que situarla entonces en el ámbito de una disputa sobre el significado del orden social y político de ese tiempo, el forcejeo entre los blancos de distinción y los pardos de distinción con pretensiones de blanquearse en el marco de una sociedad en proceso de cambios. Allí se inscribe el razonamiento de los capitulares valencianos. Sacarlas del momento histórico de su ocurrencia —éstas tuvieron lugar en el contexto de las gracias de dispensas de color— es apostar por el anacronismo. Las interpretaciones que han pretendido leer una 'ideología racista' como sustento del proyecto 'colonizador'; o la violencia de los blancos durante el proyecto ecuménico de la catolicidad y monarquía española contra la lucha social sostenida en una 'soterrada cultura democrática, de sentimiento igualitario'; o la manipulación ideológica interesada por parte de la Corona para seducir a los pardos en 'ilusiones' y fantasías,58 parecen desconocer, la complejidad (de valores) de los estratos sociales en Venezuela en las postrimerías del siglo XVIII y los inicios del XIX, desconociendo, como acertadamente señala Pellicer, la diversidad 'de esa lucha íntima por mantener el estatus o lograr la igualdad, creando una imagen de la estratificación social demasiado simple; privilegiando una visión de conflicto que obvia la estabilidad de la sociedad colonial, donde la ideología funcionaba como factor estabilizador frente a las luchas sociales de pardos y negros esclavos'59.
Estos conflictos registrados en las actas del ayuntamiento de Valencia, que tal vez sean de apariencia banal, resumen nociones de la igualdad y desigualdad, jurídica y natural, en tanto son expresión de una concepción de una sociedad sustentada sobre esa desigualdad, la que es aceptada como principio fundante y ordenador de ella. No sólo se acepta y asume que el ser es naturalmente desigual, sino que además su presencia y pertenencia social, desigual, se expresa en un conjunto de objetos (tapetes, bastones, título de Don, gramaje de oro y plata permitido según las 'castas', disposiciones espaciales, lugares, usos de bancos y sillas, etc.) que así lo reiteran. El buen orden de la república cristiana se preserva sobre la base de la aceptación de esa desigualdad natural — que también se encarna en la posesión y goce del uso o no de tales objetos—, de conservarse cada quien en su propia esfera. Y poco añade a la comprensión de nuestro pasado, tanto el mal llamado pre-emancipador como el mismo proceso emancipador, interpretaciones efectuadas desde la proyección de intereses contemporáneos, sean estos ideológicos, políticos, religiosos, raciales, etc. Una adecuada lectura del alcance y significado de esa igualdad-desigualdad, jurídica y natural, contribuiría a darle densidad a la comprensión del momento de ruptura con la monarquía y el posterior proceso de filigrana institucional que significó la edificación de una república, democrática y popular, sustentada sobre la base de la igualdad jurídica.
Notas
2 El acta de 1796 de la sesión del ayuntamiento también la firmaron el teniente de justicia de Valencia, Don Luis de Agreda; los alcaldes ordinarios de primera y segunda elección, Don Francisco Galíndez y Don Clemente de Andraca; el regidor Don Pablo de Arrambarri, depositario general; el regidor Don José Antonio Naverán, procurador general; y el coronel don Ramón Francisco Páez, fiel ejecutor. En 1810, dos de estos regidores —el coronel Francisco Ramón Páez y Francisco Galíndez— serían electores parroquiales por Valencia para elegir los diputados del primer congreso constituyente. Véase Gaceta de Caracas, octubre 23 de 1810, p. 4 (lista de electores). El coronel Páez dará mucho de qué hablar cuando el primer sitio de Valencia en tanto se opuso a la declaración de la independencia absoluta, tomó las armas para ello y declaró el establecimiento de un nuevo gobierno "dirigido a conservar los legítimos derechos de la corona de España y su Rey Católico", en Gaceta de Caracas, agosto 9 de 1811, p. 4 (Correspondencia entre el brigadier Páez y el gobernador militar de Caracas, Juan de Ayala).
3 Actas del ayuntamiento de Valencia (de aquí en adelante AAV), tomo 30, No. 41, Acta de diciembre 19 de 1796.
4 Véanse AAV, tomo 25, No. 57, Valencia septiembre 12 de 1780; tomo 30, No. 41, Valencia diciembre 19 de 1796; tomo 31, No. 49, Valencia julio 5 de 1798; tomo 32, No. 53, Valencia septiembre 30 de 1799; tomo 33, No. 54, No. 82 y No. 57: Valencia mayo 16 de 1797; Valencia julio 4 de 1803; Valencia agosto 22 de 1803; tomo 34, No. 47 y 48, Valencia 18 y 23 de marzo de 1805.
5 En otro trabajo he ahondado sobre el alcance y significado de la idea de objeto-símbolo. Por tales entiendo no sólo las alfombras, sino cualquier objeto (banco —'raso', 'desnudo' o 'cubierto'—, sillas —con brazos o sin ellos—, cojines, bastones, etc.) que se expresan en un código discursivo que clasifica socialmente los espacios de la representación social. Véase mi trabajo: Discurso de la fidelidad. Construcción social del espacio como símbolo del poder regio (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1990).
6 AAV, tomo 30, No. 41, Acta de diciembre 19 de 1796.
7 AAV, tomo 30, No. 41, Acta de diciembre 19 de 1796.
8 AAV, tomo 30, No. 46, Acta de enero 9 de 1797.
9 Las polémicas en torno a objetos, como expresión de la representación del ser social en una sociedad jerarquizada y subordinada, poco es lo que se ha trabajado en Venezuela. No obstante, véase el trabajo pionero de Héctor García Chuecos, Historia Colonial de Venezuela, especialmente el tomo I (Caracas: Archivo General de la Nación, 1985). También véase Carole Leal Curiel, Discurso de la fidelidad…
10 Los conflictos de poder por preeminencias que se presentaron desde el momento de la erección de la Real Audiencia de Caracas en 1786 y el Cabildo de Caracas y otros cabildos de la provincia de Venezuela los he tratado extensamente en mi trabajo ya citado, Discurso de la fidelidad… 104-147. Sobre los otros tipos de conflictos, en especial, los relativos a la pérdida de autonomía de los cabildos bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas —entre ellos cabe destacar que las sentencias de los alcaldes ordinarios tenían que ser confirmadas por el nuevo tribunal o bien podían ser apeladas ante él— y los conflictos jurisdiccionales, véase el trabajo de Alí López Bohórquez, Los Ministros de la Audiencia de Caracas (1786-1810) (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984), 111-125. En las páginas siguientes (pp. 125140) el mismo autor analiza los conflictos de ese tribunal a partir de 1793 en adelante con los jueces del Consulado de Caracas que se había creado en desde ese año 93.
11 AAV, tomo 33, No. 70. Acta de la sesión de julio 14 de 1803. "Representación del síndico procurador general sobre las muchas querellas que se han producido ante la pretensión de las hijas de Agustín Baquero, y algunas mulatas de la ciudad, de hacer uso de la alfombra […]".
12 AAV, tomo 33, No. 70 (negritas mía).
13 AAV, tomo 33, No. 70 (apostillas mías). Para esa fecha el doctor Juan Germán Roscio ejercía como Asistente de la Asesoría General de Gobierno y de la Auditoría de Guerra, la primera desde 1796 y la segunda desde 1797. Asimismo es importante recordar que en 1798 el doctor Juan Germán Roscio había presentado expediente de limpieza de sangre al solicitar su incorporación en el Colegio de Abogados de Caracas; no fue admitido en él.
14 En particular destacan dos de sus actuaciones: una, relativa a lo obrado en 1808-1809 cuando en Caracas se intentó constituir una junta 'a semejanza de las de España'; dos, con motivo de las elecciones del representante de las provincias como vocal de la Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias en 1809, elección que fue considerada nula y viciada. Posteriormente, a partir del 19 de abril de 1810, ambas actuaciones serían sedes argumentales de los criollos para ilustrar el 'despotismo' español.
15 Sobre el significado y alcance de estas visitas y sobre la visita en particular a la Real Audiencia de Caracas, véase el estudio de Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa a la Real Audiencia de Caracas (1804-1809): conflictos internos y corrupción en la administración de justicia (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1987).
16 Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa... Véase en especial lo relativo en los antecedentes de esta visita que son reveladores sobre los conflictos internos de los funcionarios del tribunal de la real audiencia de Caracas y en ese sentido acerca de los conflictos de poder durante la época, pp. 17-25.
17 AAV, tomo 34, No. 47. Acta de marzo 18 de 1805.
18 'Representación de Don Joaquín Mosquera y Figueroa (…), al excelentísimo señor Don José Antonio Caballero', Archivo General de Indias, Caracas - 166. Citado en Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa... 143-147.
19 Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa…
20 AAV, tomo 34, No. 48, Acta de marzo 23 de 1805.
21 AAV, tomo 34, No. 48, Acta de marzo 23 de 1805 (negritas mías).
22 Sobre el particular, véase el trabajo citado de Alí López Bohórquez, Los Ministros de la Audiencia…
23 AAV, tomo 33, No. 70. Acta de la sesión de julio 14 de 1803: acuerdo del cabildo en respuesta a la 'Representación del síndico procurador general sobre las querellas que se han producido a causa de la pretensión de las hijas de Agustín Baquero'.
24 AAV, tomo 33, No. 54, 'Suplementos que desembolsó en el asunto de Agustín Baquero, que solicita blanquearse'.
25 La dispensa de color fue un proceso administrativo-judicial y taxativo que se institucionaliza en las provincias de la capitanía general de Venezuela (y en otras partes de los dominios de España) a partir de la declaratoria de la real cédula de Gracias al Sacar de 10 de febrero de 1795, por la que consagra, entre otras 'gracias', la posibilidad de la dispensa de calidad a los pardos y quinterones contra el pago de una tasa al real erario. La específica dispensa de color (pardo y quinterón) suponía la adquisición de privilegios completamente reservado a los blancos, como por ejemplo, ingresar al estado eclesiástico, ingresar al Seminario Tridentino y en la Real y Pontificia Universidad, contarse como 'ciudadanos' y en consecuencia ser admitidos a los oficios de la República, etc. Las 'Gracias' instituyeron 'el conferimiento de excepciones mediante tarifas concretas y directas'. Sobre el funcionamiento del régimen de las Gracias al Sacar en Venezuela, véase Santos Rodulfo Cortés, El régimen de ‘las Gracias al Sacar' en Venezuela durante el período hispánico (Caracas: ANH, 1978, 2 tomos). El trámite de la dispensa de color debe distinguirse del procedimiento administrativo para obtener el certificado de calidad que se conoce como 'limpieza de sangre'. La limpieza de sangre fue un procedimiento institucional para obtener una certificación a través de la cual quedaba asentada la calidad del solicitante: probar que no se era descendiente de judíos ni moros en España, es decir que era un 'viejo cristiano'. La limpieza de sangre en Venezuela suponía hacer un recuento genealógico, con la documentación probatoria, para mostrar que efectivamente se poseía la calidad correspondiente (blanco, indio, mestizo, etc.). La limpieza de sangre como procedimiento es un traslado institucional proveniente de España hacia sus dominios, entre ellos Venezuela. Sobre 'limpieza de sangre' en Venezuela y sus diferencias con España, véase el trabajo de Ermita Troconis de Veracoechea, 'La ‘limpieza de sangre' a través de la Real Audiencia de Caracas', en La Real Audiencia de Caracas en la historiografía venezolana, presentación y selección de Alí López Bohórquez, (Caracas: ANH, 1986), 376-411. Sobre las características específicas de los trámites y exigencias en la provincia de Caracas para ingresar a la universidad y al colegio de abogados y otros aspectos de ese procedimiento, véase la tesis de grado para optar a la licenciatura de Historia en la Universidad Central de Venezuela de Ángel Almarza, 'La limpieza de sangre en la provincia de Caracas durante el siglo XVIII', Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Vol. 87, No. 348, Caracas, oct-dic. de 2004, 127-160.
26 La real cédula de Gracias al Sacar fue expedida en Aranjuez el 10 de febrero de 1795 y entre las muchas otras dispensas contemplaba desde las cartas de naturaleza, declaración de hidalguía y nobleza (a razón de 80 mil reales de vellón), legitimación de hijos, la 'gracia de poner cadenas a las puertas', licencia para usar espada, licencia para una mujer de tener botica abierta, concesión a una ciudad o villa del título de Muy Noble o Muy Leal, etc., etc. Véase Santos Rodulfo Cortés, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'… tomo II (documentos anexos), 58-65.
27 Pocos son los estudios que hay en Venezuela sobre este sistema de dispensas; además del estudio pionero y fundamental de Santos Rodulfo Cortés, citado notas anteriores, sobre la aplicación desde el punto de vista jurídico y de las respectivas consecuencias sociales de la aplicación del 'régimen' de las 'Gracias al Sacar', está el trabajo de grado presentado en la escuela de Historia de la UCV por Luis Felipe Pellicer, publicado bajo el título La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela (1774-1809 (estudios de casos) (Caracas: Fundación Polar, 1996), que constituye un interesante trabajo sobre una diversidad de conflictos entre blancos y pardos, a propósito de la aplicación de las 'Gracias', enfocado desde la perspectiva del honor y en el que al autor va mostrando, en contra algunas interpretaciones interesadas, cómo las 'gracias al Sacar' terminaron constituyendo formas de control del Estado a la movilidad social.
28 Los diversos cruces y el grado de sangre africana que corriera por las venas se expresa en una estratificación-clasificación sociolingüística según los grados dentro del grupo de pardos; así la 'mezcla de mulato y blanco es la que se llama tercerones. Los quarterones provienen de blanco y tercerón. Los quinterones, que es de blanco y cuarterón, no es perceptible entre los blancos, así en el color como en las facciones', en 'Representación del batallón de pardos pidiendo se excluya de él a Juan Bautista Arias', 1774, en Santos Rodulfo Cortés, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'… tomo II, 19-23.
29 Santos Rodulfo Cortés, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'... En ese sentido, 'la Real Cédula de Gracias al Sacar vendía en consecuencia un distintivo, no un pase a otra casta, ni un cambio biológico o social de un color. Ni la exoneración de una ‘raza' o el advenimiento de un nuevo orden de la sociedad' (tomo I, 97).
30 AAV, tomo 33, No. 54.
31 AAV, tomo 33, No. 82. Acta de la sesión de julio 4 de 1803: 'Representación del síndico procurador general del capitán don Carlos Miguel Hernández de Monagas al cabildo de Valencia'. Y Acuerdo del cabildo nombrando una comisión para revisar las cuentas presentadas por el síndico procurador general a razón de los pleitos judiciales que mantenía la ciudad contra Agustín Baquero y Juan Joseph Ochoa.
32 AAV, tomo 33, No. 70, 'Representación del síndico procurador general sobre las muchas querellas que se han producido…' (negritas mías).
33 AAV, tomo 33, No. 70 (negritas mías).
34 El cargo de síndico procurador general de cabildos era de elección anual y se encargaba de representar a los vecinos ante el cabildo. Señala Arcaya que 'era un representante del común en el ayuntamiento. Sus deberes incluían el mandato del cabildo ante los vecinos, los de estos ante aquel y de ambos ante el rey. Tenía voz, pero sin voto en el cabildo y siempre fue un cargo electivo cadañero'. En Pedro M. Arcaya, El Cabildo de Caracas (período de la colonia), (Caracas: Ediciones Librería Historia, 2ª edición, 1968), 38.
35 Pedro M. Arcaya, El Cabildo de Caracas...
36 Pedro M. Arcaya, El Cabildo de Caracas... Observa Santos Rodulfo Cortés en su obra, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'…, tomo I, 257-259, que el título de Don originalmente estuvo reservado a los personeros de la corte palaciega y a quienes desempeñaran magistraturas políticas, religiosas, militares y judiciales, a los propietarios de títulos aristocráticos y a los parientes y allegados al rey, y su uso estuvo expresamente restringido a personas de menor categoría social quienes sólo podrían utilizarlo solicitando la licencia respectiva al monarca, una vez probada su antigüedad, origen cristiano y servicios prestados a la causa real. Pero su uso estaba prohibido para 'los grupos raciales marginados' tanto de la península como de los territorios de ultramar. Pero con el tiempo, las restricciones se fueron ablandando y terminó anteponiéndose el Don para identificar a las personas blancas. El autor evalúa 5 solicitudes de autorización para el uso del distintivo Don en Venezuela que invocan las reales cédulas de Gracias al Sacar; de ellas, tres fueron solicitadas por personas blancas y se concedieron dos, rechazando: la de Juan Álvarez Rodil, la de Gabriel de Aramburu (escribano del cabildo de Valencia) y la de Rafael Diego Mérida (rechazada). Las otras dos, solicitados por pardos (Diego Mejías Bejarano y Nicolás Francisco Yánez, quien solicitó esta dispensa de color y tratamiento honorífico para su mujer, parda, e hijos), ambas sufrieron de proceso prolongado y entorpecimiento judicial.
37 AAV, tomo 33, No. 32, Acta de la sesión extraordinaria de 14 de julio de 1803, en la que estuvieron presentes el teniente de justicia mayor, don Pedro Antonio de Eizaguirre; los alcaldes ordinarios de primera y segunda elección, don Juan Crisóstomo Natera y don Manuel Hidalgo; el regidor alférez real, el capitán don Miguel de Gárate; el regidor fiel ejecutor don Clemente de Andraca; y el propio síndico procurador, el subteniente Francisco Cazorla.
38 AAV, tomo 33, No. 32.
39 AAV, tomo 33, No. 32.
40 AAV, tomo 33, No. 71, Valencia agosto 22 de 1803.
41 AAV, tomo 33, No. 71, 'Representación del síndico procurador general…'.
42 AAV, tomo 33, No. 71, Valencia agosto 22 de 1803 (negritas mías).
43 El trabajo de Pellicer, La vivencia del honor…, pp. 85, 94-99 recoge varios casos de uso del distintivo 'Don' entre mulatos, así como el de unas mulatas en la ciudad de Coro que en 1774 habían asistido a la iglesia con 'alfombras y tapetes de estera'.
44 AAV, tomo 34, No. 48, Valencia, marzo 23 de 1805 (negritas mías).
45 AAV, tomo 34, No. 48 (negritas mías).
46 AAV, tomo 34, No. 48 (negritas mías).
47 AAV, tomo 34, No. 48.
48 Véase en especial la representación que en octubre de 1788 dirigiera al rey Carlos III el cabildo de Caracas suplicando que denegase a los pardos las solicitudes de privilegios que habían formulado y el acta de la sesión de cabildo de octubre 6 de 1788 sobre las distinciones solicitadas por los pardos libres (admisión al estado eclesiástico, matrimonios con personas blancas, etc.); también la representación elevada al rey en 1789 para que denegase las pretensiones de los pardos Bejarano. Asimismo el acta de la sesión de noviembre 21 de 1796 relativa a la 'gracia' con respecto a Diego Mexías Bejarano, el acta de la sesión de abril 12 de 1798 sobre la dispensa de calidad de pardo a Diego Mexías Bejarano; las actas de las sesiones de marzo 14 de 1796, y abril 5, 7 y 14 de 1796 y el informe que el ayuntamiento caraqueño elevara ante el rey el 28 de noviembre de 1796. En: Santos Rodulfo Cortés, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'… tomo II.
49 Hago uso deliberado de la expresión que reiteradamente se encuentra en los documentos que hacen referencia a las dispensas de color, en particular en las representaciones y actas del cabildo de Caracas entre 1770 y 1796. Véase Santos Rodulfo Cortes, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'… tomo II.
50 Acta del cabildo de Caracas de abril 14 de 1796, en Santos Rodulfo Cortés, El régimen de ‘las Gracias al Sacar'… t. II, 86-89.
51 Sobre esta moda véase Carlos F. Duarte, Historia de la alfombra en Venezuela (Caracas: edición patrocinada por la fábrica nacional de alfombras, FANAL, 1979), 17.
52 Ver los testimonios de los acompañantes del Conde de Segur, visitantes de la provincia de Caracas en 1793, citados por Carlos F. Duarte, Historia del traje durante la época colonial venezolana (Caracas: Fundación Pampero, 1985), 134-135.
53 Carlos F. Duarte, Historia del traje durante la época colonial... 153 (testimonio de Berthier).
54 La relación entre el concepto de orden y escándalo público vista a través de los objetos simbólicos de uso ceremonial en el seno de la sociedad provincial de Venezuela de la segunda mitad del siglo XVIII, la he desarrollado ampliamente en mi trabajo ya citado Discurso de la fidelidad… Véase en especial el capítulo IV, pp. 171-246.
55 Robert Semple, Bosquejo del estado actual de Caracas, incluyendo un viaje por La Victoria y Valencia hasta Puerto Cabello, Londres, 1812, en: Tres testigos europeos de la Primera República (1808-1814) (Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1974), 30 (negritas mías).
56 Gaceta de Caracas, No. 16, enero 22 de 1811, 'Decreto', p. 3. Robert Semple refiere en su notas de viajero que he citado en la cita precedente que 'tal innovación, insignificante al parecer, causó gran desagrado entre las clases distinguidas de Caracas, y en proporción equivalente, anhelos y esperanzas de cambio entre las familias de color', idem. El pardo Salinas, causante de semejantes decretos, aparecerá meses más tarde citado en una lista de 'Donativos hechos a la patria por los vecinos del pueblo de San Francisco de Tisnados para la mantención de 25 hombres que se hallan destacados en Mamare, y 11 en la Montaña de Queipa, en esta jurisdicción contra los insurgentes de Valencia'. Salinas 'con 80 arrobas de carne salada a 6 rs. y 30 pesos en plata para pan y asciende todo a la cantidad de 90 pesos'. En Gaceta de Caracas, No. 48, septiembre 3 de 1811.
57 Gaceta de Caracas, No. 16, enero 22 de 1811, 'Decreto', p. 3 (negritas mías).
58 Véanse, entre otros, a Jesús Herrera, 'Racismo y discurso político en Venezuela', en Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, Vol. 10, No. 2 (mayo-agosto) 2004; Luis Brito García, 'Leyenda Negra. Variaciones sobre el tema de la turba y la sociedad civil', en Revista Nacional de la Cultura, No. 329, año LXV, Caracas, 2004; Cristian Camacho, 'La corrupción administrativa como efecto de la conducta no recíproca de la monarquía española durante la colonia en Venezuela', en Procesos Históricos, Vol. II, No. 4, julio de 2003.
59 Véase el trabajo de ascenso sobre disensos matrimoniales presentado por Luis Felipe Pellicer en la escuela de Historia de la Universidad Central de Venezuela, 'Entre el honor y la pasión', Caracas, 2003, 8. El autor cuestiona duramente no sólo las generalizaciones que se han producido en torno a la lucha social entre blancos y demás grupos sociales (pardos y negros), sino también cómo las interpretaciones sobre la base de algunas generalizaciones han terminado reduciendo el proceso emancipador a una guerra social sustentada en lo racial y el resentimiento.
Fuentes documentales
Actas del ayuntamiento de Valencia, tomos 25, 30, 31, 32, 33, 34. Gaceta de Caracas, año de 1811.
Bibliografía
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Troconis de Veracoechea, Ermita. "La 'limpieza de sangre' a través de la Real Audiencia de Caracas". En: La Real Audiencia de Caracas en la historiografía venezolana, presentación y selección de Alí López Bohórquez. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1986.
Citar este artículo:
Carole Leal Curiel, "La querella por una alfombra, o la cuestión del buen orden de la república. Valencia, Venezuela, finales del siglo XVIII", Revista Historia y Memoria No. 09 (julio-diciembre, 2014): 163-187.