Entre acuerdos y discordias. La Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales en la provincia de Buenos Aires*

Between agreements and disagreements. Use of the Pragmatic Sanction to avoid the abuse of unequal marriages in the province of Buenos Aires

Entre accords et dissensions. La Pragmatique pour éviter des mariages inégaux dans la province de Buenos-Aires

Antonio Fuentes-Barragán1
Departamento de Historia de América Universidad de Sevilla

* Este artículo es producto de la investigación "El deseo de ser blanco: movilidad social y mestizaje en el Buenos Aires Colonial (siglo XVIII)", realizada en el marco de la beca predoctoral del Programa de Formación del Profesorado Universitario (2011-2015) del Ministerio de Educación en el seno del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla (España).
1 Licenciado en Historia con Premio Extraordinario y Maestro en Estudios Americanos por la Universidad de Sevilla. Doctorando en Historia de América y Asistente Honorario en el Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla. Profesor en los Cursos Concertados con Universidades Extranjeras de las Facultades de Filología y Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla, Sevilla - España; Investigador en Formación y Secretario Científico del Seminario Permanente Familias y Redes Sociales: Etnicidad y Movilidad en el Mundo Atlántico, desde su fundación. afuentes@us.es.

Recepción: 24/05/2015 Evaluación: 16/06/2015 Aprobación: 27/10/2015
Artículo de Investigación e Innovación.


Resumen

Este artículo aborda las repercusiones producidas por la aplicación de las sucesivas versiones de la Real Pragmática de Matrimonios en el Virreinato del Río de la Plata y, más concretamente, en la provincia de Buenos Aires, desde su primera proclamación americana en 1778 hasta los albores de la emancipación. Se va a analizar tanto la actuación de los padres, apoyados por la Corona para decidir sobre el devenir matrimonial de sus hijos, como la reacción de estos, quienes vieron limitadas sus libertades y tuvieron que contravenir a sus progenitores para poder ser responsables de sus propias vidas. Tras el análisis de documentación procedente de diversos archivos históricos argentinos se obtienen relevantes variables historiográficas para conocer mejor una realidad apasionante de prejuicios, intereses familiares y sentimientos individuales que transcurrió en el período tardocolonial.

Palabras clave: matrimonio, patria potestad, desigualdad, mestizaje, juicios de disenso.


Abstract

This article deals with the repercussions produced by the implementation of the consecutive versions of the "Real Pragmática de Matrimonios" [Royal sanction for marriage] in the Vice-royalty of Río de la Plata and, more specifically, in the Province of Buenos Aires, since its first American proclamation in 1778 until the dawn of emancipation. We will analyze both the role of parents, supported by the Crown to decide the matrimonial fate of their children; as well as the reaction of the latter, who saw their rights limited and had to disobey their parents in order to become responsible for their own lives. After analyzing documents from various kinds of Argentinian historical files, relevant historiographical variations are obtained. Those variations are meaningful, as they help us to explore the fascinating reality typified by prejudice, family interests and individual feelings in the late colonial period.

Key words: Marriage, parental authority, inequality, miscegenation, dissent trials.


Résumé

Cet article porte sur les conséquences de l'application des versions successives de la Pragmatique Royale de Mariages dans le Vice-royauté du Río de la Plata et, notamment, dans la province de Buenos-Aires, depuis sa première proclamation en 1778 et jusqu'au début de l'indépendance. Nous analyserons les agissements des pères de famille, soutenus par la Couronne pour décider le destin conjugal de leurs ils, ainsi que la réaction de ceux-ci, qui ont vu restreintes leurs libertés et qui ont dû s'opposer à leurs parents pour assumer pleinement leurs propres vies. L'examen de documents provenant de différentes archives historiques argentines, nous autorise à nous servir des variables historiographiques significatives permettant de mieux connaître une réalité passionnante constituée de préjugés, intérêts familiaux et sentiments individuels vécus dans la période coloniale tardive.

Mots clés: Mariage, puissance paternelle, inégalité, métissage, procès de désistement.


1. Introducción

La proclamación por parte del rey Carlos III de la Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales2 en 1776 poseía una clara intención, acabar con los desórdenes sociales en la vida privada de sus vasallos.

Otorgar a los progenitores el derecho a decidir en la elección matrimonial de sus vástagos hasta que cumpliesen una abusiva mayoría de edad, significaba dotarles de un arma poderosa para que ejercieran, con más fuerza que antaño, el control sobre su hogar. Este reforzamiento de la patria potestad tenía como in acercarse al modelo que la Sagrada Familia ofrecía a una sociedad que, a pesar de la Ilustración, debía seguir siendo católica, tradicional y de Antiguo Régimen.

El matrimonio contraído con el candidato aprobado por los padres de ambos jóvenes suponía la única alternativa, y conseguir que así fuera generó una ardua lucha en España. Pero en América era diferente y aún más complejo, no solo había que demostrar igualdad entre los contrayentes, en lo que a las condiciones socioeconómicas se refiere, sino que se añadía el elemento étnico de los futuros cónyuges. Posiblemente la intención del monarca fue acabar con los frutos del mestizaje. A pesar de ello, en las Indias y, más concretamente, en el Río de la Plata, zona que abarca este estudio, las uniones interétnicas -incluso sacramentadas- continuaron realizándose. Los padres se opusieron ferozmente al matrimonio desigual de sus hijos. Estos, por su parte, tuvieron en la Pragmática una barrera que franquear pero en el disenso un elemento al qué recurrir para defenderse ante decisiones injustas.

Para el caso del Virreinato del Río de la Plata, algunos historiadores han estudiado la Pragmática Sanción y, en especial, los juicios de disenso. Entre los más destacados, puede mencionarse a Nelly R. Porro, que a fines de la década de los 70 publicó varios trabajos sobre la temática, abordando el área virreinal en su totalidad. Aunque hoy estos podrían ser enmarcados en un contexto positivista por el afán de recolectar innumerables datos, es cierto que en aquella coyuntura historiográfica de corte tradicional, dedicarse a esta temática suponía per se dar un paso muy valiente e innovador. También un análisis virreinal fue realizado años después por Carlos A. Mayo, pero con una visión más actual. Tanto es así que dedicó gran parte de su investigación a los sentimientos de los protagonistas que padecieron tan arduos juicios, a través de sus cartas personales.

Noemí del Carmen Bistué y Cecilia Marigliano, por su parte, realizaron interesantes aportaciones para el examen de estas figuras jurídicas de una zona concreta, Mendoza, tanto en el período colonial como nacional. Es necesario destacar este último aspecto, ya que las autoras ayudaron a comprender las muchas similitudes y pocas diferencias que, al menos en lo relativo a la política matrimonial, aplicaron los diferentes gobiernos. Mientras, Ana Teresa Fanchín hizo lo propio con San Juan de la Frontera y Mónica Ghirardi con Córdoba, mostrando ambas gran maestría no solo en el análisis de cada pleito ante las autoridades, sino de su trascendencia en el hogar y en la integridad de tantas sagas familiares.

Parte de los expedientes que aludían a Buenos Aires y su provincia fueron abordados por autores como Ricardo Cicerchia, Susan Socolow y Guillermo O. Quinteros, quienes también han sabido contextualizar las desavenencias desde una perspectiva social, poniendo énfasis en la interacción de los individuos con la comunidad y en las repercusiones de la Pragmática. Deben mencionarse, por último, las contribuciones de Viviana Kluger, pues ayudan a comprender, desde una perspectiva histórico-jurídica, los conflictos paterno-filiales surgidos en este contexto.

Puede parecer, por tanto, que se trata de fuentes visitadas por los autores en numerosas ocasiones, pero es tanta la riqueza de las mismas que una nueva mirada sobre ellas, transcurridos más de treinta años desde las primeras observaciones, aporta un sinfín de matices dignos de ser mostrados. Aplicando a los juicios de disenso matrimonial metodologías procedentes de la Historia Social, de las Mentalidades y de la Microhistoria, y mediante el constante cruce de fuentes cualitativas y cuantitativas, se obtiene una visión innovadora de estas figuras jurídicas que permite ponerlas en relación con elementos historiográficos como la longue durée o las trayectorias de vida y con complejos fenómenos de largo alcance como el mestizaje social o las estrategias de blanqueamiento de la población.

Efectuando un exhaustivo seguimiento sobre la bibliografía que aborda la temática de los límites al amor en el área rioplatense, y tras interpretar la práctica totalidad de los juicios de disenso que aluden a Buenos Aires y su provincia durante la época virreinal, es lícito preguntarse acerca de la utilidad de estas fuentes, es decir, hasta qué punto permiten al historiador aproximarse a la realidad histórica del momento en que fueron emitidas.

Nelly R. Porro entendía el estudio de estos juicios por disenso matrimonial como "[...] una vía de acceso a las pautas morales y los prejuicios sociales dados en el Virreinato del Río de la Plata"3, es decir, la puerta perfecta para acceder al contenido de los rumores que se aireaban en los mentideros porteños así como a las íntimas y calladas sensibilidades de los afectados por ellos. Podría completarse esta afirmación con el parecer de Verena Stolcke, quien hace notar que sirven para construir un modelo de la relación entre la desigualdad social y los valores sexuales, porque desvelan los criterios de clasificación en vigor4, aquellos que la comunidad aplica en la consideración de sus vecinos, o lo que es lo mismo, cuánto estaba dispuesta a transigir una sociedad de Antiguo Régimen antes de excluir o señalar a los individuos que intentaban transgredir las estáticas normas impuestas. Ricardo Cicerchia abre mayores focos de atención sobre la misma documentación, de forma que para él,

[...] los disensos demuestran un margen aceptado de disputa al poder patriarcal, el reconocimiento de las voces femeninas como sujetos de derecho, y cierta heterogeneidad social en la ocupación de espacios institucionales, en este caso el de la esfera judicial. Un teatro capaz de accionar dispositivos de confrontación y negociación de un territorio importante del conflicto social5.

La vida desobediente y que discurre fuera de los cauces normales continúa suscitando más interés que el pasar cotidiano, sin embargo, en ocasiones, como en el caso de algunos juicios de disenso, por fortuna, ambas realidades se complementan. En palabras de Guillermo O. Quinteros, a través de la interpretación de este recurso, "puede reconstruirse -aunque no siempre- un segmento de la historia de la vida de las personas anterior al juicio y, en muchos casos también cómo esta continúa mientras se sustancia el expediente, sobre todo cuando la resolución del mismo se prolonga en el tiempo"6. Del historiador depende, en función del objetivo concreto de su investigación, ampliar o no el universo personal y familiar de los protagonistas de cada causa de disenso, acudiendo a documentación complementaria como padrones de población, registros parroquiales o protocolos notariales, por mencionar algunas.

De esta inmersión cualitativa en la aplicación de la Pragmática de Matrimonios en la provincia de Buenos Aires a través de los juicios de disenso, se pretende obtener un perfil más nítido de la figura paterna -que oscilaba entre el modelo admirado en el hogar, digno de ser seguido, y quien imponía el orden en él-, de los hijos -con sus dudas y certezas, mudando tanto del miedo al desafío como de la desobediencia al arrepentimiento- y, por último, de la sociedad que les rodeaba y envolvía, integraba o excluía, en función de sus acciones.

2. La Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales: alcances y repercusiones

Para contextualizar la promulgación de la Pragmática, es necesario entender que "en la sociedad colonial hispanoamericana, la familia sería considerada la columna vertebral de todo el armazón social, y un elemento vital en la dinámica de las redes sociales hegemónicas"7. La unión matrimonial de los individuos constituía, a su vez, el requisito obligatorio para formar las buenas familias y dotarlas de sentido. Hay que aclarar que para casarse no fue indispensable la presencia del amor, pues el matrimonio ni siquiera suponía "un contrato privado entre individuos sino una alianza de grupos, sobre todo en aquellos sectores sociales donde tal evento implicaba una transferencia de patrimonio"8.

Esta realidad, que fue así desde los inicios de la conquista del Nuevo Mundo y que, en opinión del rey y de sus ministros debía permanecer inmóvil, se encontraba continuamente en entredicho a causa de las costumbres inadecuadas de numerosos súbditos de la Corona, quienes hacían peligrar el honor de los mejores linajes, la integridad moral de los más humildes e, incluso, la salvación de toda la comunidad. Se comprende, por tanto, el interés de las autoridades metropolitanas por imponer el sacramento matrimonial y unas férreas bridas de jerarquía familiar manejadas únicamente por el todopoderoso pater familias.

El ajetreado devenir de la vida privada de estos vecinos americanos hace necesario adentrarse en la naturaleza de sus encuentros sexuales así como en su institucionalización, pues constituían el elemento generador de mayores transgresiones a la norma. La redacción de la Pragmática quedaba, por ende, plenamente justificada y contextualizada, entre otras razones, debido a que al llegar el momento de elegir cónyuge se desoía la voz paterna, de lo que "resultaban graves ofensas a Dios, nuestro Señor, discordias en las familias, escándalos y otros gravísimos inconvenientes en lo moral y político"9. Ello perjudicaba al buen orden del Estado y a la salud de la Iglesia y, por supuesto, terminaba mermando la autoridad del cabeza de familia, por ser estos matrimonios "opuestos al honor, respeto y obediencia que deben los hijos prestar a sus padres en materia de tanta gravedad e importancia"10.

Con la Pragmática se daba, por tanto, un paso más para solventar semejantes descarríos, pues no conformes con que se produjeran los mencionados casamientos ante Dios y con la sanción canónica, se revestía a los padres de la potestad necesaria para reconducir de iure la voluntad filial en lo referente a la elección del futuro consorte, provocando así que

[...] para algunos jóvenes rioplatenses de fines del siglo dieciocho y primeros años del siglo diecinueve, decidir por sí mismos, sin dejar de ser al mismo tiempo los buenos hijos que sus padres hubieran querido que fuesen, parece haber sido una ardua tarea, que comenzaría dentro de las cuatro paredes del hogar y que terminaría, si las cosas no resultaban tal como estaban planeadas, en los estrados judiciales11.

La intención de los legisladores fue elevar tanto la mayoría de edad de los futuros contrayentes, con la cual ya habrían podido elegir por sí mismos con quién compartir el resto de su existencia, que tuvieran que contraer matrimonio antes de alcanzarla, pues de haber esperado, se les habría hecho demasiado tarde -fundamentalmente, a las mujeres- para tomar parte en el ciclo reproductor. La libertad de decisión de los hijos varones podía ser alcanzada a los veinticinco años y, en el caso de las féminas, a los veintitrés. Sin embargo, aun no siendo obligatorio seguir el dictamen paterno a partir de estas franjas etarias, era indispensable permitir el asesoramiento de los mayores y agradecer su consejo.

En los vastos dominios transoceánicos se insistió habitualmente en la importancia de elegir el cónyuge adecuado, no tratándose para sus instituciones de algo fortuito sino meditado. En palabras de la americanista francesa Frédérique Langue,

[...] el control social promovido por las reformas borbónicas en lo político y en lo social (...) tiene el valor de respuesta (...) ante un crecimiento urbano que corre parejo con una presencia cada vez más sensible de la multitud promiscual de los pardos, mestizos, plebeyos, pobres, mendigos y otros revoltosos que nutren el imaginario social de la época y el miedo al desorden [...]12.

En esta realidad radicaba el miedo de las autoridades ante la desigualdad, aludida en innumerables ocasiones en la documentación de la época. El período tardocolonial hispanoamericano asistió a una tensión latente entre los diferentes grupos sociales, en el que los escalones se iban acortando y podían permearse con relativa facilidad, con el consiguiente malestar de los más privilegiados, pues deseaban seguir conservando la supremacía socioeconómica y, sin lugar a dudas, una marcada diferenciación étnica.

Las instituciones no llegaban a comprender en qué momento ni por qué se habían traspasado las líneas imaginarias que, con tanta vehemencia, delimitaban una clara división de la sociedad en repúblicas, de ahí que la nueva legislación pretendiera remediar tan estrepitoso fracaso. Se sitúa en esta coyuntura la promulgación de la Real Cédula de Gracias al Sacar y de la propia Pragmática Sanción de Matrimonios, con los disensos como parte consustancial a ella, "para evitar la confusión de castas en perjuicio de las élites blancas (...), pero cuyos utilizadores fueron, de forma paradójica y en la práctica, estos mestizos y mestizas aventajados, y preocupados por su linaje, su blancura y su honor"13.

Los continuos intentos de una parte de la población de ascender en la escala social y alcanzar el blanqueamiento habían tenido lugar desde los inicios de la empresa americana, pero fue en el siglo XVIII -precisamente el tiempo en que más se combatió para que no ocurriera- cuando se concedieron poderosos elementos jurídicos a unos individuos que los esperaban ansiosos para solventar su situación irregular o, simplemente, indeseada14. Pero no fueron únicamente estas disposiciones legales las responsables de la mejora en la consideración étnica de algunos miembros de la comunidad, sino también

[...] el mestizaje, que tiene reiteradamente lugar dentro del matrimonio y mucho más a menudo fuera de él, es el mejor agente disolvedor de castas, el medio más eficaz para permitir que sus descendientes lleven a cabo el ambicionado cruce de la línea de color e incorporación a un estrato social superior15.

Frente a los obstinados intentos de control social que se habían pretendido aplicar por siglos con el in de conservar la separación étnica entre los españoles y el resto, la respuesta ciudadana había sido la absolutamente opuesta. Por regla general, y tal vez dependiendo de los grados de presión social y movilidad, si bien las mujeres blancas e indias solían practicar mayor endogamia, quienes pertenecían a la población de castas -individuos de ascendencia mezclada y, sobre todo, los negros- optaban por engendrar a su prole fuera de las líneas que les imponía su propio nacimiento, muy probablemente con la voluntad de alcanzar un poco de prosperidad, dentro de la sacrificada existencia que tendrían que soportar por la única razón de proceder de un "principio delincuente"16.

Ante una población en contacto permanente, sorprende que la Pragmática no se preocupara de todos sus integrantes, siendo la élite blanca el principal y casi único objetivo, ya que fueron fundamentalmente sus miembros quienes se hallaban supeditados a la decisión de sus responsables directos o, de lo contrario, debían rendir cuentas ante la autoridad civil, mientras que a los indios, solo se les aconsejaba cumplir la ley y, por último, a las castas, se les llegaba a eximir de ella. Si se tiene en cuenta la legislación anterior que se preocupaba por la materia, como las Leyes de Indias, la cuestión había variado bastante, pues en dicho corpus jurídico los enlaces matrimoniales de indios y negros habían sido aludidos de forma dispar, y mientras que "para los primeros disponía una libertad controlada en materia nupcial, para la población de color se recomendaba mantener la endogamia étnica"17.

Aunque es lícito plantearse si el propósito de la Corona no había sido semejante en ambos códigos, modificando simplemente al receptor de los mismos. En el primer corpus, casi legislando a ciegas ante situaciones novedosas, se intentaba controlar a quienes menos se conocía, la población india -neófitos que se asemejaban a los españoles aunque no disfrutaban de sus privilegios- y, por otra parte, a la población negra -meros objetos inanimados, que tan siquiera gozaban de la condición de seres humanos-. Sin embargo, la experiencia enseñó a los Borbones que el principal papel discordante de la aventura americana estaba siendo interpretado por los españoles y sus descendientes, los criollos, que tanto dentro como fuera del matrimonio, y por muy diversas razones, habían compartido su intimidad con gente considerada de inferior calidad.

De una forma o de otra, los resultados a obtener habrían sido los mismos según los parámetros idealistas imperantes en el ambiente ilustrado. Con poner en manos de los padres la facultad de aprobar las uniones sacramentadas de sus descendientes y concediendo a las autoridades virreinales la capacidad de dirimir en los pleitos que pudieran surgir, en sus mentes la cuestión quedaba zanjada. No era necesario prohibir nada a la población no blanca, ya que se estaba atajando el asunto al acudir a los súbditos españoles, supuestamente los más fieles y ordenados. Una vez más, la candidez caracterizó a la legislación borbónica que, en poco tiempo, si no desde el primer momento, fue sobrepasada.

Da la impresión de que se despertó de dicha inocencia regia en 1803, transcurridos casi treinta años de la primera promulgación de la Pragmática, momento en que la misma volvía a ser sancionada, tomando el nombre de Real Cédula sobre Matrimonios de Hijos de Familia, y en donde se insistía en una serie de cuestiones trascendentales como la inclusión de indios y negros dentro de los parámetros de la misma legislación así como en la posibilidad de los padres de negar a sus hijos la posibilidad de casarse con un candidato determinado sin alegar causa alguna, entre otras modificaciones. Dos años más tarde, en 1805, el endurecimiento de este código alcanzaba sus mayores cotas, ya que se prohibía todo matrimonio interétnico hasta que no se hubiese obtenido autorización previa de la audiencia o del mismísimo virrey.

En torno a si los vasallos, tanto en la Península como en territorio indiano, cumplieron las múltiples versiones de la Pragmática, hay un enorme debate historiográfico, pues siempre es difícil calcular las repercusiones de lo dictado18. De lo que no cabe duda, al menos para Buenos Aires, capital del Virreinato del Río de la Plata, es que hubo un claro descenso de los matrimonios interétnicos entre antes y después de 1778, pasándose de un 23.4% a un 10.1%. Para el mismo período, sin embargo, se produjo un incremento de los hijos ilegítimos, pasándose de un 19% a un 32% de los nacimientos en la década de 1780, lo que demostraba una aceptación más formal que real a la normativa a lo largo de todo el período19.

Ana Teresa Fanchín, quien también documentó para San Juan de la Frontera la subida de nacimientos ilegítimos con posterioridad a la aplicación de la Pragmática, pretende dejar claro que no se trató de una situación idílica ni fácil de asumir por parte de las familias implicadas, pues

[...] aunque los cómputos de los registros vitales revelen un alto porcentaje de niños concebidos fuera del matrimonio, siendo buena parte de ellos mestizos, no implica que fueran admitidos públicamente estos comportamientos. De hecho, la mayoría de las veces, esas criaturas eran asimiladas al grupo familiar como hijos de padres no conocidos, como expósitos o como huérfanos, pero se guardaban sigilosamente los indicios que pudieran confirmar la existencia de lazos de consanguinidad, lo cual sucedía en la mayoría de los casos. Lo que nos inquieta saber es cómo reaccionarían los habitantes de una ciudad distante de los centros hegemónicos, ante la aplicación de medidas tendientes a ahondar las diferencias según el color de piel. Mas aún teniendo en cuenta que muy pocos podrían ostentar el rango de pureza de sangre20.

3. Conlictos familiares ante el matrimonio: los juicios de disenso

En el mercado matrimonial, en cualquier época y lugar, se han hecho valer cualidades personales, prestigio familiar e intereses económicos en la búsqueda de enlaces ventajosos. Las expresiones que calificaban a los matrimonios como buenos o malos se referían al éxito o fracaso en la negociación de lo que cada cónyuge aportaba21.

Esta aseveración resulta adecuada para comprender que lo legislado en la Pragmática de Matrimonios no surgía de la nada, sino que era herencia de un caldo de cultivo previo, en el que estas motivaciones eran referidas por parte de la sociedad ante el futuro de sus descendientes. A las condiciones socioeconómicas que debía cumplir el cónyuge seleccionado, se añadía su base étnica. Las palabras de Verena Stolcke ayudan a visualizar esta problemática,

[...] la hostilidad hacia los matrimonios mixtos en las colonias, antes incluso de 1805, demuestra que, lejos de constituir una imposición, las leyes sobre matrimonio interracial de la metrópolis lo único que hicieron fue proporcionar un marco legal a actitudes raciales ya existentes22.

Se pone de manifiesto, por consiguiente, que aquellas familias que ocupaban un lugar privilegiado en la sociedad -de Buenos Aires, de su provincia y de cualquier otro territorio no deseaban perderlo bajo ningún concepto y, por su parte, las que no gozaban de él anhelaban granjeárselo sin dilación. Se generaba una densa atmósfera de intereses y clientelismos enredados, en la que para los más jóvenes -si actuaban motu proprio- existían mayores probabilidades de desacierto que de éxito.

En esta delicada coyuntura nació el juicio de disenso, el cual se originaba cuando

[...] al intentar un hijo de familia contraer matrimonio y pedir y obtener -según su edad- el consentimiento o el consejo de su padre, éste se lo niega, por considerar, en términos generales que es una unión desigual y por ello será causa de turbación del buen orden del Estado y continuadas discordias y perjuicios; el hijo se ve en la obligación de interponer recurso sumario ante la justicia ordinaria, para lograr la licencia supletoria del juez real23.

Esta figura jurídica supuso para los responsables de los menores un verdadero quebranto de su autoridad, pues nunca antes habrían imaginado tener que tratar fuera del hogar y con la mediación del poder civil, sus asuntos personales. Para los futuros contrayentes significó, sin embargo, la única herramienta a su alcance si ambicionaban estorbar un casamiento en contra de su voluntad. La primera de estas afirmaciones resulta paradójica si, como ya se expuso, la Pragmática de Matrimonios fue promulgada, entre otras razones, con la finalidad de reforzar la patria potestad. Si, como se acaba de defender, los padres vieron limitada su capacidad de acción y la jefatura de su propia familia, existe algo discordante en esta combinación.

Al analizar con detenimiento tanto la legislación como la bibliografía sobre la temática, se llega a intuir la dualidad presente. De un lado, queda patente el reforzamiento del dominio paterno, ya que se legisló claramente a su favor y se les concedieron, de derecho, privilegios para decidir con los que antes no contaban, es decir, se codificó la costumbre para dejar patente y por escrito el predominio del pater familias. Pero más allá de la relevancia paterna, y siguiendo los dictámenes de los políticos ilustrados, lo que debía prevalecer era la Corona. Todas las medidas borbónicas tuvieron la misma intención, que el poderío regio e institucional aumentara, llegando a inmiscuirse incluso en los asuntos más embarazosos de la vida privada de los súbditos24.

La solución al problema era, por ende, la que se deduce, dotar a los padres de mayores atribuciones de las detentadas anteriormente con el in de ordenar una comunidad caótica, pero de no más de las necesarias, con lo se que evitaba, en primer lugar, arbitrariedades en el trato con sus hijos y, en segundo, la posibilidad de eclipsar a la autoridad regia, única adjudicataria del poder omnímodo.

Resulta interesante reflexionar en torno a la afirmación de Guillermo O. Quinteros, en la que el autor baraja ambas realidades,

[...] la legislación real posibilitó dirimir los conflictos surgidos en torno al matrimonio de los hijos menores de otra forma que con los habituales procedimientos autoritarios, discrecionales y arbitrarios a los que recurrían los padres. En este sentido, muy lejos de generar conflicto, las leyes emanadas de la metrópoli española vinieron a poner límites muy concretos a las acciones de los padres, como también a las de los hijos. A partir de entonces existen normas a las que deberán sujetarse las partes; normas que prohíben -es cierto- pero que también posibilitan, permiten. Los expedientes de disenso sustanciados ante la justicia durante todo el período son prueba acabada de esto25.

Independientemente de sobre quién recayeron los más grandes beneficios de la Pragmática de Matrimonios y, por extensión, de los juicios de disenso, es de mayor interés hacer un esfuerzo por adentrarse en el análisis de este último elemento, fundamentalmente a través de su casuística -en qué circunstancias podían plantearse y qué podían llegar a originar a nivel familiar- realizando un cercamiento al mismo a través de aplicaciones concretas.

Hay que partir para ello de la propia esencia del disenso, o lo que es lo mismo, del pleito paterno-ilial generado ante una elección de cónyuge no conveniente para quienes debían autorizarla. La oposición adulta debía estar basada, según se estipulaba, en una serie de principios razonados entre los que tenía que quedar manifiesta la desigualdad entre los contrayentes. Dichas diferencias podían ser muy variadas, yendo éstas desde disimilitudes sociales, económicas o étnicas -entre las más comunes-, hasta razones que aludían al nacimiento ilegítimo de los individuos, a su lejana procedencia, al desempeño de un oficio vil o a su edad, entre otras muchas.

Se resaltaba especialmente en la Pragmática que el disenso ante la elección filial debía estar apoyado en causas justas, por lo cual la disparidad entre quienes deseaban unirse en matrimonio había de ser tan destacada que ofendiese gravemente al honor del linaje o perjudicase al Estado. En caso contrario, las autoridades declararían por irracional y, por tanto, desarmarían, la negativa paterna.

La contienda judicial nos muestra una familia preocupada por el qué dirán, que se esfuerza por circunscribir el conflicto dentro de los límites del hogar y evitar la divulgación de las disputas. Y así un padre sostendrá que permitir que trasciendan las rencillas paterno-filiales implicaría dar a conocer la falta de educación y crianza de los miembros de la familia y tal vez hasta la prostitución de sus integrantes, produciendo escándalos mayores. Ese mismo padre concluirá afirmando que a veces es preferible callar los excesos para evitar males mayores. Los integrantes de este núcleo rioplatense sienten que la inconducta de uno perjudica a toda la familia y que la ventilación ante los tribunales de esos mismos excesos daña a todas sus partes26.

En esta peliaguda tesitura moraban los progenitores de los jóvenes más atrevidos y desobedientes de la provincia de Buenos Aires a fines del período colonial, entre ellos el Excmo. Sr. Don Domingo Constanzo, Ayudante Mayor de Milicias del Partido de la Cañada de Morón y, a la sazón, padre de doña María Constanzo, quien fue raptada por el joven Pedro José Martínez en septiembre de 178627.

La historiadora argentina Mónica Ghirardi define el rapto de la novia como "otra forma de resistencia a partir del hecho consumado"28. De hecho, solía alcanzarse esta dramática situación cuando cansados los cónyuges de apelar a los padres, optaban por la vía más radical, que obviamente acontecía fuera de los tribunales. Otras veces, sin embargo, lo hacían a priori, apenas sin consultar el parecer paterno, quizás porque estaban seguros de cuál iba a ser la respuesta otorgada.

Parte de estas experiencias se produjeron en el episodio relatado. Una vez transcurrido el aludido secuestro de la joven doña María, su padre, don Domingo, acudió raudo a la justicia de Buenos Aires, desplazándose desde su lugar de residencia a bastantes leguas de distancia. Quiso dejar clara en su exposición la intencionalidad con la que Pedro José Martínez había cometido el delito, pues en sus palabras no hubo lugar a confusión, ya que cuando el joven le expuso el deseo de matrimoniar con su hija "[...] fue enteramente desengañado y repulsado [...]"29.

Tenía varias razones para negarse a esta unión, pero entre las más importantes resaltó dos, quizás las más aludidas en los juicios de disenso, la falta de fortuna del pretendiente -pues no podía ni mantener a su corta familia, compuesta únicamente por su madre- y la diferencia de calidad existente entre ambos muchachos.

El primer paso del joven fue correcto, solicitar formalmente permiso para contraer matrimonio, e incluso lo fue el segundo, acudir ante el párroco del Partido de Morón para lograr su amparo, más ante la oposición verbal de quien debía ser su suegro y tras los escritos enviados por este al Señor Vicario y Provisor General para que no permitiera la unión sacramentada, Pedro José pasó de las palabras a las obras y, ayudado por su hermano, raptó a la mujer que amaba.

Se abren en la pequeña historia de las familias Martínez y Constanzo, al igual que en las de muchas otras a nivel hispanoamericano, dos factores paralelos a descomponer. De un lado, la actuación eclesiástica, y de otro, la pena merecida ante el delito de rapto y las consecuencias que ello podría tener sobre el honor mancillado de una virgen.

En el proceder del sacerdote que respaldaba el amor prohibido de dos jóvenes, más allá de su gentileza y comprensión, se aprecia la desobediencia repetida a la Pragmática Sanción de Matrimonios por parte de muchos miembros del bajo clero, irregularidad que no cometió el Provisor General, quien concedió el visto bueno a las pretensiones del padre humillado y amonestó a su subordinado.

En lo relativo al castigo por rapto, no siempre era solicitado por los padres, pues aunque se condenase al captor, el deshonor sobre la doncella ya había sido cometido. Con respecto a esta cuestión, Verena Stolcke afirma que si unos padres se habían opuesto al enlace de su hija, y aquélla era raptada para obligarles a ceder ante la pérdida de su honra, estos claudicarían -siguiendo la estela del matrimonio reparador de errores- siempre y cuando la distancia social entre los cónyuges no pareciera demasiado elevada. En caso de que así fuera, se procedería a recuperar a la hija para el hogar familiar e inculpar al responsable del rapto30. Parece, por la actitud mostrada por don Domingo Constanzo, que esta última opción respondería a su caso.

Cuando se trataba de traer a colación defectos de la parte contraria, los protagonistas de estos episodios se convertían siempre en profesionales de la difamación, haciéndose eco de los rumores que circulaban por la incipiente opinión pública, pero también indagando en la vida de aquéllos y aportando todos los elementos negativos que pudiesen transitar por su imaginación. La principal intención de don Domingo fue, sin lugar a dudas, desvirtuar la genealogía del pretendiente, actitud idónea en una sociedad llena de prejuicios, que aún valoraba más el pasado de los individuos que sus propias capacidades. Para ello, hizo alusión a la madre de quien rechazaba por yerno, Escolástica Amaya, la cual era hija de Miguel Amaya, un indio santiagueño.

Ante dicha afirmación, volvemos a la Pragmática y a las probabilidades de éxito o fracaso de la petición, pues entre las causas racionales para formular un disenso no se hallaba que la otra parte fuese descendiente de indios, entre otras cosas, porque los de dicha etnia -no así los negros y quienes nacieran de ellos- debían ser tenidos por iguales a los españoles. Aún así, ésta fue la diferencia de calidad esgrimida por don Domingo.

Pero una alegación, aunque según quien la presentaba fuera de peso, nunca era suficiente, de modo que se refería además a la pobreza del candidato -pues ni siquiera poseía un caballo a pesar de dedicarse a las tareas del campo-, así como a sus defectos morales, entre los que destacaban una vida libertina y licenciosa con tendencia al ocio. Por supuesto, esto podría tolerarse de haber sido comparado con alguien de baja estirpe, pero al tratarse de un individuo de su distinción, era inadmisible.

Hasta el momento, el protagonismo de los acontecimientos había recaído sobre el padre de doña María, quien había acudido ante la autoridad para denunciar el rapto de su hija y se oponía tajantemente a la posibilidad de un enlace matrimonial de esta con quien le había provocado tal agravio. Pero el joven, quien no había salido bien parado de su acción pues se le detuvo y encarceló, también tenía algo que decir. Incluso desde prisión, aprovechando que se encontraba en trámites con la justicia, era el momento perfecto para contravenir el disenso impuesto y luchar para cumplir su anhelo. Quedaba en sus manos demostrar la calidad de su nacimiento, para lo que insistiría en que procedía de una familia española, y que a pesar de su humilde situación socioeconómica trabajaba lo suficiente como para mantener a su madre -una tejedora anciana y viuda- y a sus hermanos. Todo ello lo hizo, sin embargo, solo a través de testigos distinguidos, pero sin aportar pruebas documentales, pues para conseguirlas había que invertir tiempo y recursos, de los que carecía.

Pero si algo caracterizó a este juicio de disenso fue la lentitud, que fue tanta que obligó a parar la causa31, declarándose nulos todos los avances efectuados por la justicia hasta ese momento. Dicha situación, que dejaba el proceso casi en el mismo estado que si no se hubiera iniciado, provocaba cierta incertidumbre en los afectados por la proscripción de su enlace. No obstante, dicha perplejidad fue aprovechada por los mozos para acudir ante la única institución que podía socorrerles, la Iglesia, y solicitar de nuevo el casamiento. En la tarde del 1 de diciembre de 1786, casi tres meses después de que diera comienzo el proceso y haciendo uso de las instalaciones de la Real Cárcel de Buenos Aires, Pedro José Martínez y doña María Constanzo fueron unidos en santo matrimonio por el Provisor eclesiástico, con la aprobación del virrey.

Semejante política de hechos consumados asistió, como era de esperar, a la réplica del principal afectado, don Domingo Constanzo. El mismo juez que había parado la causa y, más tarde, tramitado la licencia para el matrimonio, volvía a dar un plazo de nueve días al disensante para que revelara su sentir. Fueron jornadas de un continuo trasiego de testigos, vecinos de la Cañada de Morón, por parte del afectado, muchos de los cuales no le apoyaban, por lo que fueron invalidados y se solicitó otros nuevos. El acusado hizo lo propio con sus más allegados, siendo respaldada unánimemente su versión, defendiendo que se trataba de un peón conchabado32, pero hijo legítimo de españoles, concediéndoles incluso a los padres de este el distintivo de don.

Concluye la dilatada causa aludiéndose a las múltiples irregularidades que acaecieron en el transcurso de la misma, desde su interrupción hasta su reanudación, con el matrimonio de por medio, hasta la última resolución que declaraba por irracional el disenso. Se expresa el iscal, cuatro meses después de haberse oficiado la ceremonia nupcial, disponiendo que el alcalde ordinario no había sabido llevar adelante las diligencias del disenso, pues había confiado además en el asesor equivocado, por lo que se le instaba a cambiarlo y a arreglar tantas torpezas.

A primera vista, el juicio de disenso se había resuelto, pues Pedro José Martínez y doña María Constanzo habían tomado el sacramento matrimonial ante la Iglesia, con el beneplácito institucional, y el disenso había sido declarado irracional. Se ignora, sin embargo, por no haberse hallado mayor documentación sobre la causa, si a don Domingo Constanzo, el padre desobedecido, le quedarían fuerzas para continuar recurriendo o, si tal vez, las autoridades oyeron la voz de la fiscalía y actuaron nuevamente para despachar la situación de forma definitiva. Aunque se duda que así fuera, pues salvando las infracciones cometidas, de hecho y de derecho, tras un rapto y un matrimonio, el tema parecía más que zanjado.

Una década más tarde, Matías Palacios, cordobés residente en Buenos Aires, quiso contraer matrimonio con María de las Nieves, parda esclava en la Estancia de la Calera33, propiedad del Colegio de Niñas Huérfanas de Buenos Aires34. En este pleito el pretendiente no encontró la oposición de sus padres -pues habían fallecido- o de su posible suegro a su voluntad de casarse, sino la de su hermano mayor, Pedro Ignacio Palacios, quien acudió al Partido de las Víboras, en la Banda Oriental, pues allí se estaban realizando las disposiciones para el matrimonio, con el in de entrar en contacto con el sacerdote del lugar e impedirlo. Su intención era poner de manifiesto la enorme desigualdad existente entre los contrayentes, que impedía por sí misma el enlace. Pedro Ignacio no podía admitir que se bendijese la unión de un miembro de su familia, española, con una mujer parda o mulata y, lo que era aún peor, bajo el régimen de la esclavitud.

En este contexto, hay que recalcar la respuesta que el menor dio a su hermano y tutor legal, "[...] al pretexto de que éramos desiguales, cuando es cierto que aunque mi madre fue española, mi padre era mulato y, por consiguiente, no hay disparidad de linaje del dicho tratado matrimonio"35. Se estaba produciendo un episodio atípico y sorprendente, en el que un individuo, conscientemente, se perjudicaba a sí mismo y, por extensión, a todos los integrantes de su linaje, con un solo objetivo, contraer matrimonio con la persona que él había escogido.

Desconcierta aún más esta reacción por lo que implicaba, pues si verdaderamente uno de sus antepasados había sido mulato y, a pesar de ello, su familia había logrado traspasar la barrera del color, siendo todos reconocidos por españoles, el joven se estaba encargando de desbaratar, con un testimonio precipitado, el tortuoso proceso de blanqueamiento iniciado por sus padres y que ya había obtenido sus frutos. En caso de que su oscura ascendencia fuese solamente una invención estratégica para igualarse por debajo a su prometida, estaba realizando laco favor a sus parientes, sembrando una duda que no resultaría gratuita. Pero en contadas ocasiones, como la que nos ocupa, algunos personajes estuvieron dispuestos a ennegrecerse. Así lo narraba Carlos Mayo,

[...] los jóvenes enamorados, en su afán por defender a su pareja, no vacilarán en deslegitimar las pretensiones sociales de sus padres, exponiendo públicamente ante los tribunales las manchas que oscurecían su propio linaje, las secretas confesiones familiares que acabaron por rebajar el status de sus propias parentelas36.

La actitud irreflexiva del pretendiente provocó el desplazamiento de su hermano mayor desde la Banda Oriental hasta Buenos Aires, en donde se estaba juzgando la causa. En su discurso de oposición a las nupcias, mostraba incrédulo el proceder de su tutorado, quien había intentado engañarle desposándose en secreto, "[...] creyendo acaso que mi pobre situación de peón de campo me haría desistir de mi regular empeño"37. Hacía hincapié de esta manera en la divergencia existente entre su vida diaria, de mera subsistencia, y su buen linaje, marcado por dos apellidos a los que él mismo aludía con orgullo, pues tanto los Palacios como los Rivarola siempre fueron tenidos y reputados por blancos38. Como prueba irrefutable de la blancura de los suyos, además del parecer de los testigos, aportaba como dato la pertenencia de muchos de sus familiares al orden sacerdotal, dignidad que no podían haber recibido con manchas de origen.

La respuesta esperada por parte del enamorado habría sido una réplica, documentada o apoyada por testimonios de terceros, en la que se demostrase la parte oculta de su ascendencia, con el in de igualarse a su prometida y poder transitar juntos el camino hacia el altar. Empero, nada aconteció de este modo, pues el joven Matías Palacios cejaba en su aspiración, retirando todo lo vertido y rompiendo la palabra dada a la parda esclava. Sus afirmaciones fueron las que siguen,

[...] entré en madura meditación de este asunto con la seriedad que se merece, procurando desnudarme de la pasión que influía en mis explicados intentos. De esta consideración atenta ha resultado mi desengaño y lo que es más, he concebido horror a un enlace enteramente desigual a mi nacimiento y nada correspondiente a la favorable condición de español que me comprehende sin disputa, y que yo pensaba tener derecho a renunciar en cambio de la satisfacción de mis deseos, en esta virtud confesando de plano mi expuesto error en el mérito que presté al actual sumario juicio, me desisto gustoso, quito y aparto de su secuela y por consiguiente detesto ya el pensamiento de matrimoniarme con la indicada sierva"39.

Una vez apagados los primeros arrebatos pasionales, tras reflexionar sobre en qué se iba a convertir su vida al compartirla con una esclava, y en lo que ello provocaría sobre su prole, la cual habría sido sierva por herencia materna, decidió aminorar su anterior desenfreno y abandonar el juicio de disenso iniciado a su hermano apenas treinta días antes. Su cómoda posición y, fundamentalmente, la crueldad e indiferencia de sus palabras, pueden provocar cierta antipatía hacia el personaje. Sin embargo, desde nuestra posición de historiadores, debemos recordar la complejidad del período estudiado y, sobre todo, el estrecho ambiente en que los protagonistas debían desenvolverse.

Por ende, no era necesario declarar la racionalidad o irracionalidad del disenso al matrimonio, pues al abandonar el novio la intención de casarse, la causa quedaba cerrada y carente de significado. La duda de Verena Stolcke, "¿cómo es pues que algunos blancos, por así decirlo, nadaron contracorriente, casándose con una mujer de color al precio del ostracismo social y de la degradación a los ojos de sus padres?"40 quedaba, en esta oportunidad, sin resolver.

4. Conclusiones

Este recorrido a través de la Pragmática de Matrimonios ha permitido penetrar en los aspectos más insondables de la vida de ciertos habitantes de la provincia de Buenos Aires en los últimos años del período virreinal. A través de sus experiencias, pero sin perder de vista el marco legislativo de las sucesivas disposiciones en el que estas se encuadraban, se ha podido reconstruir una realidad tangible y cercana sobre acontecimientos esporádicos pero llenos de significado.

La influencia de este corpus legal emanado de la dinastía borbónica accedió hasta lo más íntimo de los hogares, trascendiendo el carácter claramente político que poseía, para calar hondo en los miembros de la comunidad que la conocieron. Preocuparse por la familia para, desde ella, apaciguar y asegurar el orden social, fue una táctica inteligente que hizo de algo tan elevado como una pragmática un asunto cotidiano tanto en España como en los confines del imperio.

Entre acuerdos y discordias paterno-filiales pasaron sus días jóvenes tan anónimos como Pedro José Martínez, María Constanzo o Matías Palacios, y también otros, no tratados aquí, tan populares y relevantes como Mariquita Sánchez de Thompson. Ellos son una simple muestra de quienes, independientemente de su extracción social, hubieron de enfrentar primero a sus padres, o tutores en general y, más tarde, si mantenían irme su desobediencia pública, a los tribunales de justicia.

La negociación estaba servida y a disposición de todas las partes. Los mayores, abusando de su autoridad, podían presionar más a sus descendientes, aplicándoles desde el desheredamiento de los bienes hasta el apartamiento del linaje y el brusco corte de las relaciones familiares. Los jóvenes, en apariencia dependientes y frágiles, hicieron de su debilidad su auténtica fuerza de reivindicación, y cuando creyeron ielmente en sus objetivos, no se rindieron hasta conseguirlos.

La Real Pragmática de Matrimonios que, cargada de los prejuicios de su tiempo, vino a evitar las uniones entre súbditos desiguales y, por tanto, el temido mestizaje, supuso un revulsivo social que dinamitó la paz de muchas familias, al presionar desmedidamente a los hijos tras el reforzamiento de la patria potestad y la vigilancia del Estado sobre la vida privada de los vasallos. Por otro lado, los datos demuestran que la disminución de los matrimonios exogámicos supuso el incremento de los nacimientos ilegítimos, generándose un problema más serio e irresoluble.

Si el código que regulaba el encorsetamiento de la libertad de amar en los dominios españoles caminaba en esa dirección, su figura jurídica anexa, los juicios de disenso, supusieron una ayuda finestimable para que aquellos jóvenes disconformes pudieran apelar las decisiones arbitrarias de sus progenitores. Era esta su única oportunidad para actuar conforme a la legalidad en una época que asistía al choque de las arcaicas costumbres coloniales con el nacimiento del individualismo, que les dotaba de voz y de expresión, y les abría los ojos hacia un devenir incierto, pero seguramente más feliz.


Notas

2 Es necesario señalar que este fue el nombre dado a la primera versión de la Pragmática, proclamada en 1776, pero hay que tener en cuenta que a lo largo de las décadas siguientes se fueron haciendo añadiduras y correcciones a la misma, sobre todo con la intención de abordar mejor los problemas del continente americano, aunque dichos cambios no afectarían radicalmente al contenido de la original. Los años 1778, 1783, 1787, 1788, 1790, 1792, 1793, 1798, 1803 y 1805 vivieron modificaciones y reiteraciones del corpus. De forma especial, destaca la reforma aplicada en 1803, en que se llega a resancionar la Pragmática, alcanzándose su variante más popular, la Real Cédula sobre Matrimonios de Hijos de Familia, con modificaciones de mayor calado que serán desarrolladas a lo largo del presente texto.
3 Nelly R. Porro, "Conlictos sociales y tensiones familiares en la sociedad virreinal rioplatense a través de los juicios de disenso", Apartado del Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, núm. 26 (1980): 361.
4 Verena Stolcke, Racismo y sexualidad en la Cuba colonial, Madrid: Alianza, 1992. Traducción de la edición original en inglés, Marriage, class and colour in Nineteenth Century Cuba, Cambridge: Cambridge University Press, 1974.
5 Ricardo Cicerchia, "Historia de las prácticas, discursos y representaciones familiares. El espectáculo del disenso en la ciudad secular", Revista Iberoamericana LXX: No. 206 (enero-marzo 2004): 50.
6 Guillermo O. Quinteros, Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar en torno al matrimonio y la familia: Buenos Aires, 1776-1860 [online] (La Plata: Universidad Nacional de La Plata, 2010), http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.446/te.446.pdf, 43 (24 abril 2015).
7 Ricardo Cicerchia, "Historia de las prácticas... 37.
8 Paloma Fernández Pérez, El rostro familiar de la metrópoli. Redes de parentesco y lazos mercantiles en Cádiz, 1700-1812, Madrid: Siglo XXI de España, 1997, 125.
9 Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica: 1493-1810, vol. III, tomo I, Madrid: CSIC e Instituto Jaime Balmes, 1962, 46.
10 Richard Konetzke, Colección de documentos... 46.
11 Viviana Kluger, "Los deberes y derechos paterno-filiales a través de los juicios de disenso. Virreinato del Río de la Plata (1785-1812)", Revista de Historia del Derecho, No. 25 (1997): 366.
12 Frédérique Langue, "Revoltosos aunque caballeros. Los umbrales del honor en la Caracas del siglo XVIII", en Fronteras y sensibilidades en las Américas, Madrid: Doce Calles, 2011, 73.
13 Frédérique Langue, "Revoltosos aunque caballeros... 74-75.
14 Son varios los autores que hasta el momento han dedicado su esfuerzo a desentrañar el signiicado de las Gracias al Sacar. Véanse: Santos Rodulfo Cortés, El régimen de las Gracias al Sacar en Venezuela durante el período Hispánico, Tomos I y II, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1978 y, sobre todo, Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados: género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica Colonial, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2009, entre otras muchas aportaciones de la misma historiadora. Es necesario señalar, por otra parte, que desde hace varios años el autor del presente artículo trabaja en esta dirección, sin olvidar la importancia del blanqueamiento de iure, pero profundizando en el que ocurre de facto, a través de mecanismos como el matrimonio o la construcción de potentes redes familiares, pasando desapercibido, con el visto bueno de parte de la sociedad y el escrúpulo de la otra, con mayor frecuencia pero sin sanción de la Corona, en definitiva.
15 Daisy Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias: realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires: Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, 33.
16 "Legitimación de don Melchor y don Agustín Varea y Lazcano, naturales de La Plata, hijos de don Domingo Herboso y Figueroa y de doña Gertrudis Varea y Lazcano" (La Plata), Archivo General de Indias (AGI), Charcas, 554, doc. 25, 1791.
17 Ricardo Cicerchia, "Historia de las prácticas... 38.
18 Los planteamientos enfrentados radican en la intensidad con que la Pragmática de Matrimonios influyó tras su promulgación en la vida cotidiana de los súbditos y, concretamente, en su esfera más privada. Quienes, como Susan Socolow, Mónica Ghirardi o Ana Teresa Fanchín, han profundizado en los registros parroquiales, detectan una destacada gradualidad en el cumplimiento de la norma. Con cifras dispares en función de la idiosincrasia y el contexto del territorio analizado, puede contemplarse tras 1778 la reducción del número de matrimonios interétnicos, a la par que el crecimiento de las relaciones consensuales entre estos mismos individuos y el nacimiento de sus correspondientes hijos ilegítimos.
19 Susan Socolow, "Cónyuges aceptables: la elección de consorte en la Argentina Colonial, 1778-1810" en Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI-XVIII, México D. F.: Grijalbo, 1991, 229-270. Traducción de la edición original en inglés, Sexuality and marriage in Colonial Latin America, Nebraska: University of Nebraska Press, 1989.
20 Ana Teresa Fanchín, "Entre el prejuicio racial y el interés económico. Un caso de disenso en San Juan de la Frontera a fines de la colonia" en Uniones interétnicas en Hispanoamérica. Fuentes, avances y contenidos de la cuestión: siglos XVII-XIX, Buenos Aires: Mnemosyne, 2010, 221-222.
21 Pilar Gonzalbo Aizpuru, "Afectos e intereses en los matrimonios en la ciudad de México a fines de la colonia", Historia Mexicana LVI, No. 4. (2007): 1121.
22 Verena Stolcke, Racismo y sexualidad... 42.
23 Nelly R. Porro, "Los juicios de disenso en el Río de la Plata. Nuevos aportes sobre la aplicación de la Pragmática de Hijos de Familia", Separata del Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, V (1980): 195-196.
24 Esta dinastía tenía muy claro que había que dotar de un Estado fuerte a sus territorios para seguir manteniendo el control, muy especialmente incidiendo sobre los más alejados, en donde el dominio efectivo era más vulnerable. Incluso la Iglesia Católica hubo de sufrir las continuas muestras del regalismo borbónico. Sin ir más lejos, la Pragmática supuso uno de los mayores alejamientos de esta institución con la familia, pues hasta ahora había sido la única encargada de dirimir en cuestiones conyugales y, a partir de esta promulgación, pasaron a un claro segundo plano, en el que a los sacerdotes sólo les quedaba la posibilidad de acatar los dictámenes regios y de colaborar en su puesta en práctica.
25 Guillermo O. Quinteros, "Consideraciones en torno al encierro de los novios en los juicios de disenso. Buenos Aires, 1776-1852", Trabajos y Comunicaciones (2ª Época), Nos. 26/27 (2000-2001): 158.
26 Viviana Kluger, "Algunas particularidades de los pleitos familiares en el Virreinato del Río de la Plata, 1785-1812", Revista de Historia del Derecho, núm. 27 (1999): 239.
27 "Por parte de don Domingo Constanzo, contra Pedro José Martínez que pretendía casar con doña María, hija del dicho don Domingo y causa de disenso sobre ello", Buenos Aires, 15/09/1786. Archivo General de la Nación (AGN), Sala IX, Sección Tribunales, 40-06-06, leg. C13, expte. 3, 1786.
28 Mónica Ghirardi, "Experiencias de desigualdad. El régimen matrimonial homogámico y sus tensiones en Córdoba en la transición del Orden Monárquico al Republicano" en Mestizaje, sangre y matrimonio en territorios de la actual Argentina y Uruguay, siglos XVII-XX, Buenos Aires: Dunken, 2008, 46.
29 "Por parte de Don Domingo Constanzo... f. 1, r.
30 Verena Stolcke, Racismo y sexualidad... 42.
31 En la Pragmática también se legisló sobre ese asunto. Tras la negativa del progenitor al casamiento de su vástago, los pretendientes contaban con ocho días para reclamar tal decisión, no pudiendo superar el plazo de un mes la resolución del conflicto.
32 "El conchabado es el trabajador de la campaña rioplatense colonial en relación directa con las tareas agropecuarias, que tiene un conchabo o papeleta de residencia y estancia en una chacra o hacienda para llevar a cabo labores rurales. Como tal, se halla registrado en el empadronamiento local". Esta definición aparece en Sandra Olivero Guidobono, "Ni propietario ni conchabado; agregado. Fuerza laboral y solidaridad en la familia rural rioplatense: el Pago de la Costa a mediados del siglo XVIII", en Estampas familiares en Iberoamérica: un acercamiento desde la antropología y la historia, México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2010, 199.
33 Se trata de una estancia jesuítica en territorio uruguayo, pero bajo la jurisdicción de Buenos Aires entre 1767, año en que se produjo la expulsión de la Compañía de Jesús de tierras americanas, y la emancipación de las colonias. Durante esos años, su gestión dependió de la Junta de Temporalidades de Buenos Aires y, más tarde, de la Hermandad de la Santa Caridad. Los beneficios producidos en ella servían para el mantenimiento del Colegio de Niñas Huérfanas de Buenos Aires.
34 "Expediente de disenso promovido por Matías Palacios, con su hermano Pedro Ignacio Palacios". AGN, Sala IX, Sección Tribunales, 42-02-02, leg. P14, expte. 9, 1797.
35 "Expediente de disenso promovido por Matías Palacios... f. 4, r.
36 Carlos A. Mayo, Porque la quiero tanto. Historia del amor en la sociedad rioplatense (1750-1860), Buenos Aires: Biblos, 2004, 42.
37 "Expediente de disenso promovido por Matías Palacios... f. 6 v.
38 Pedro Ignacio formaba parte de ese numeroso grupo de blancos pobres presentes en las colonias, que a pesar de no tener con qué alimentarse, se aferraban a su condición de tales, pues era lo único que les quedaba. No podían legar a sus descendientes mejor herencia, de ahí que ante cualquier acusación que pusiese en entredicho su blancura, estuviesen dispuestos a invertir cuantos esfuerzos fuesen necesarios en sacar a lote una verdad -la suya- en la que creían a ciegas.
39 "Expediente de disenso promovido por Matías Palacios... f. 9 r. y v.
40 Verena Stolcke, Racismo y sexualidad... 106.

Fuentes documentales

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Citar este artículo:
Antonio Fuentes-Barragán, "Entre acuerdos y discordias. La Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios esiguales en la provincia de Buenos Aires", Historia Y MEMORIA N° 12 (enero-junio, 2016), 53-84.