Sobre la función de policía y el orden económico en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII. De presuntos delincuentes, acaparadores y monopolistas
The role of the police and economic order in San Miguel de Tucumán at the end of the XVIII century. Alleged offenders, hoarders and monopolists
Sur la fonction de police et l'ordre économique à San Miguel de Tucumán à la fin du XVIIIe siècle. Des délinquants présumés, accapareurs et monopolistes
Romina Noemí Zamora1
Universidad Nacional de Tucumán-Argentina
1 Doctora en Historia, CONICET-Universidad Nacional de Tucumán, Argentina. Líneas de investigación: Historia urbana; casa y República en el siglo XVIII. romina.zamora@conicet.gob.ar.
Recepción: 01/12/2013 Evaluación: 31/01/2014 Aceptación: 10/04/2014
Artículo de Investigación e Innovación.
Resumen
Este trabajo busca abordar el problema del surgimiento de la función de policía en el Río de la Plata como parte del pensamiento ilustrado de fines del siglo XVIII, con especial atención al caso de la ciudad de San Miguel de Tucumán. El objetivo es señalar algunos elementos definitorios de esta función tal como era entendida por sus contemporáneos: como un nuevo terreno disciplinar relacionado con el buen orden y la buena convivencia, con una multiplicidad de funciones y acciones. Es de destacar la diferencia que existía entre el discurso de policía y el de justicia, ya que mientras la justicia actuaba a partir de la potestad jurisdiccional de los jueces, la función de policía a cargo de los vecinos y padres de familia justificaba su existencia en clave tuitiva, tutelando el orden público sobre la base de una potestad doméstica oeconomica. Utilizando metodología de la antropología jurídica, se propone como hipótesis que la función de policía surgió como campo normativo en estrecha relación con la economía, en el control de los precios, de la competencia, el fomento a la producción y el control sobre los pobres. Para eso se analizarán sus instrumentos jurídicos y algunos de sus principales campos de aplicación.
Palabras clave: Policía, abasto, control social, orden económico.
Abstract
This paper seeks to address the problem of the emergence of role of the police at Río de la Plata, as part of the consequences of enlightened thought at the end of the XVIII century. Special attention is given to the case of the city of San Miguel de Tucumán. The objective of this study is to highlight distinctive elements of the role of the police, as well as the way in which this role was understood by the people of the times: a new disciplinary field related to establishing proper order and coexistence through a variety of functions and actions. Importance is given to the existing differences between police discourse and that of justice. While justice performed based on the judge's jurisdictional power; the police, in charge of neighbors and families, justified their existence through protection, safeguarding the public order based on domestic or economic power. Using the methodology of legal anthropology, an assumption is proposed: the role of the police emerged as a normative field, closely related to economy, price control, and competition, fostering production and control over the poor. Hence, this study will analyze legal instruments and some of their main application fields.
Key words: Police, supplies, social control, economic order.
Résumé
Ce travail aborde le surgissement de la fonction de police dans le Río de la Plata comme une partie de la pensée des Lumières à la fin du XVIIIe siècle, avec une attention particulière au cas de la cité de San Miguel de Tucumán. Notre objectif est de signaler quelques éléments qui permettent de définir cette fonction, tel qu'elle a été connue par ses contemporains: il s'agit d'un nouveau terrain lié au bon ordre et à la bonne coexistence, avec une multiplicité de fonctions et d'actions. Il faut souligner la différence existante entre le discours de police et celui de justice, puisque celle-ci agissait à partir du pouvoir juridictionnel des juges, alors que, à la charge des voisins et des parents de famille, l'existence de la fonction de police était justifiée dans une clé de protection [tuición], due à sa tutelle de l'ordre public sur la base d'un pouvoir domestique ou économique. En nous appuyant sur la méthodologie de l'anthropologie juridique, nous proposons l'hypothèse que la fonction de police a surgi en tant que champ normatif en relation étroite avec l'économie, ayant pour but le contrôle des prix et de la concurrence, ainsi que la promotion de la production et le contrôle sur des pauvres. Pour cela nous analyserons ses instruments juridiques et certains de ses principaux champs d'application.
Mots clés: Police, Approvisionnement, Contrôle social, Ordre économique.
1. Introducción
En el siglo XVIII, el concepto de policía distaba de tener el sentido que le damos hoy. Si bien se conoce un uso más antiguo, en el virreinato del Río de la Plata se difundió sobre todo a partir de la promulgación de la real ordenanza de intendentes, en 1782, ya que la ciencia de policía recién formó parte del discurso normativo de la monarquía a partir del último cuarto del siglo XVIII.2 Fue la denominación que se le dio a una de las ramas de la administración borbónica, que aparecía en las ordenanzas y disposiciones como sinónimo de "buen orden" urbano. La función de policía, tal como se definía en el diccionario de autoridades de 1780, equivalía a "la buena orden que se observa y guarda y en las ciudades y republicas, cumpliendo las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno. Disciplina política, vel civilis // Cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato y las costumbres. Urbanitas, civilitas".3 Si bien puede encontrarse el término desde el siglo XVI, especialmente en las leyes para Indias y en las ordenanzas y cédulas de oidores de las reales audiencias, cuando aparecía lo hacía como "buena policía" o "policía cristiana", haciendo referencia a la buena convivencia en el espacio urbano.4 Hacia finales del siglo XVIII, fue adquiriendo un sentido más específico, con estrecha relación con el orden económico, lo que le terminó otorgando su carácter principal.5
Los artículos referidos a la "causa de policía o gobierno" dentro de la real ordenanza de intendentes para el Río de la Plata de 1782, incluían una variedad de temas, que llaman la atención por su dispersión caprichosa en apariencia, ya que en menos de veinte artículos se referían desde la necesidad de levantar mapas hasta la necesidad de castigar a los ociosos y malentretenidos, desde fomentar los cultivos de trigo y la cría de ganado, hasta los carteles de los caminos; desde la limpieza y el trazado de los pueblos hasta la vigilancia sobre la falsificación de monedas, la compostura de caminos, el control de abastos y pósitos, cultivos, comercio, industria y costumbres de los pobladores, sobre ventas y mesones, edificios públicos, buen orden en los pueblos de indios y el dominio útil de las tierras.6
Esta función de policía tenía, como instrumento jurídico, no sólo a la ordenanza de intendentes, sino especialmente a un tipo de normativa particular, dictada localmente para resolver los problemas específicos de cada ciudad: los bandos de buen gobierno.7 Tau Anzoátegui fue uno de los primeros en llamar la atención sobre este tipo de autos promulgados en forma de bandos en su relación estrecha con las causas de policía, que fueron cobrando importancia en la medida en que abarcaban múltiples aspectos de la vida cotidiana, sobre todo de las ciudades pero también de la campaña circundante.8
En Buenos Aires a finales del siglo XVIII, el marqués de Avilés, virrey del Río de la Plata, dictó un bando exclusivamente para la policía, que es sintomático de sus atribuciones: en él todas las disposiciones están referidas al urbanismo: calles, edificaciones, circulación, desag¨es, limpieza y licencia de pulperías. El punto más importante y para lo que se nombraba un intendente de policía de su entera confianza, era el empedrado de las calles. La "buena distribución, solidez, simetría y ornato de los edificios [era] un punto tan fundamental de policía".9 Una línea específica de estudios históricos sobre arquitectura y urbanismo asumió este contenido en el concepto de policía, para trabajar la vinculación entre orden y gobierno desarrollada por las ideas ilustradas y los criterios de urbanización en el siglo XVIII, con los desafíos que planteaba el crecimiento demográfico y la necesidad de ordenar, cuantificar geométricamente y controlar el espacio.10
Vallejo, en una línea totalmente diferente, analiza la relación que hiciera la tratadística ilustrada entre policía y felicidad, una asociación que nos puede llamar la atención como observadores extemporáneos, pero precisamente por eso es necesario resaltar para comprender su alteridad, sobre todo si tenemos en cuenta que fue asumida y desarrollada por teóricos de la talla de Valeriola, Nicolas de La Mare y Valentín de La Foronda, en tanto ésta era el corolario del bien público y del mantenimiento del orden, que dependían de aquélla.11
Nicolas de la Mare, quien escribiera su Tratado de Policia en París entre 1707 y 1719, decía que el objeto de la policía era conducir al hombre a la felicidad, que dependía de la consecución de tres clases de bienes: los bienes del alma, los del cuerpo y los de la fortuna. Para los primeros, la policía debía cuidar de la religión y de las buenas costumbres, en tanto para los segundos, debía preocuparse especialmente de la higiene y la salubridad, del abasto de los alimentos, de la transitabilidad de los caminos y del ordenamiento de las ciudades mediante principios de urbanismo, de mejora arquitectónica y de ornato. Los bienes de la fortuna dependían del fomento al comercio, a las manufacturas, a las artes mecánicas, pero sobre todo a la cultura de la tierra.
Este último punto se presenta como el más intricado, ya que, siguiendo está lógica, la promoción de la agricultura era una cuestión de policía y no de hacienda.12 Esto nos llama la atención sobre el desplazamiento conceptual que ha tenido el término economia, ya que antes de la difusión de las teorías mercantilistas y liberales, la economía se entendía más cercana a su origen etimológico, oiko-nomos, las leyes de las casa; esto es, todo el complejo doméstico, bajo la autoridad de un padre, esposo, amo y patrón, a cargo de la gestión patrimonial, con capacidad de mando sobre sus subordinados y responsable del tejido de alianzas de obligaciones recíprocas.13 La dificultad conceptual que se nos presenta es la de observar un mundo señorial todavía en funcionamiento, que no se había fracturado en el tránsito bajomedieval a la modernidad, sino que en los umbrales del pensamiento ilustrado todavía gozaba, con algunos achaques, de buena salud.14 En la medida en que el desarrollo de las poblaciones y su complejidad fueron revelando la estrechez material y conceptual de estos principios señoriales, en la medida en que la economía ya no dependía de la producción doméstica ni de la exclusiva administración patrimonial de las familias, el control social excedía a las posibilidades de autoridad del señor sobre su servidumbre y las relaciones políticas, recién en el siglo XVIII se fueron creando estructuras más burocráticas y menos familiares, fueron haciéndose necesarios marcos de funcionamiento dependientes de un poder más público y menos doméstico. Así, la economía necesitó de teorías y poderes que la sustenten con economía política o nacional y de mercado. La tutela sobre los subordinados dejó de ser tarea exclusiva del padre para ser función de policía.
Como bien señalan Vallejo y Portillo Valdés, el tránsito hacia la economía política estuvo estrechamente relacionado al surgimiento de la policía como campo normativo, ya que para aplicarse al fomento de los cultivos, las manufacturas, el comercio y adelantar la cultura para promover la prosperidad pública, era necesaria una intervención decisiva en lo que se entendía como materia de policía. Así, la multiplicidad de temas que parecían no tener solución de continuidad, se ordenaban y se reforzaban recíprocamente tras unos objetivos determinados que tenían múltiples aristas para abordar.
Se consideraba que la tarea de promover la felicidad de todos los miembros de bien del cuerpo social, era similar a la función de un padre con su familia. Sobre esa base, la función de policía se refería al buen orden y comportamiento en los espacios públicos, con la misma autoridad que tenía el padre al interior de la casa. Así lo expresaba Valentín de La Foronda en 1801: "un magistrado de Policía no es juez, sino un amigo, un protector de los ciudadanos. La ciudad exigía de él los mismos cuidados y sentimientos que un padre debe a sus hijos. El amor del bien público es la ternura paterna del juez de Policía; el reconocimiento y sumisión son las obligaciones de los que participan de los beneficios de su administración".15 Por eso, la noción de policía contenía en sus orígenes, la representación de ese poder del padre extendido al espacio exterior a la casa, con capacidad correctiva en tanto se la podía considerar como parte de la fraternal corrección. Gracias a ese contenido doméstico, la policía podía castigar "con todo el rigor del derecho", pero sin proceso.16
La particularidad de las causas de policía contenidas en la ordenanza de intendentes del Río de la Plata, era el modo de incorporar al orden a la población de indios, mulatos, mestizos, negros libres y españoles pobres, población flotante que si bien no era novedosa, a finales del siglo XVIII se habían transformado en una masa muy numerosa y difícil de reducir al buen orden de los vecinos. Así, se extendieron en el tratamiento de algunos puntos que tenían que ver con la seguridad y el control sobre las personas: se trataba de la obligación de la aplicación de los "naturales y demás castas de la plebe" a la siembra, lo que, juntamente con el capítulo referido al control sobre los vagos y la obligación de aplicarlos al trabajo, perfilaban la necesidad de los vecinos, que era, a un mismo tiempo, de orden y control. Era un ámbito que hasta ese momento se había constreñido en general a las soluciones que podían brindar los propios vecinos en el ramo, esto es, el fomento al cultivo, la industria y el comercio concomitantemente con el disciplinamiento de la mano de obra, ya no referida exclusivamente en términos de servidumbre sino de trabajo estacional. Eso, juntamente con la insistencia de controlar y mejorar los caminos para el comercio, el abasto a las ciudades, los precios y el fomento de los cultivos de trigo, estaban creando un nuevo campo de poder público, una policía en función del desarrollo económico ya no entendido solamente como doméstico sino como asumido por poderes de mayor alcance que el del padre de familia. La economía estaba trascendiendo los ámbitos caseros para convertirse en una cosa pública, y como tal, necesitada de la intervención de los poderes públicos para su regulación.17
En los primeros tiempos, la de policía era una función, no una magistratura. No había magistrados de policía nombrados para tal fin, sino que estaba a cargo de los vecinos, en quienes además podía recaer al mismo tiempo la potestad jurisdiccional. Los vecinos actuaban sin tener que seguir un procedimiento específico, ya que debían hacerlo según su conocimiento del terreno, del carácter y de las costumbres de sus habitantes.18 Si bien debían constituir campos diferentes, las funciones de policía y de justicia se encontraban muy próximas y hasta confundidas, especialmente en lo que significaba el control más capilar o más cotidiano sobre la población. Vemos así que en los autos de nombramiento e instrucciones de alcaldes de barrio o de jueces pedáneos, se integraban artículos tratando temas tanto de policía como de "cosas menudas" de justicia.19
El único límite expresamente determinado para la función de policía y para los alcaldes de barrio, era el debido respeto a la casa y a la autoridad paternal. No tenían facultad para turbar la paz de la casa ni entrometerse en la conducta privada de los vecinos a menos que hubiese un "ejemplo exterior escandaloso", ni podían tomar conocimiento de oficio en asuntos de disensiones domésticas entre padres e hijos o entre amos y criados, mientras no hubiera "queja o grave escándalo".20 Así, el límite para la "ternura paterna del juez de policía" era la autoridad paterna del padre de familia y la potestad doméstica, oeconomica, de éste sobre los integrantes de su casa. En realidad se trataba de dos campos complementarios con fuerza disciplinadora: por un lado la instancia de gobierno con función de policía, conducente al otro, la instancia doméstica bajo la autoridad tutelar del padre. Ambos demostraban que el control de los comportamientos y la disciplina se sostenían, aún a finales del siglo XVIII sobre mecanismos de coacción que no eran jurisdiccionales sino que eran de naturaleza patriarcal, fundamentalmente domésticos.
2. Abasto urbano y policía
Hacia fines del siglo XVIII, la ciudad de San Miguel de Tucumán contaba con aproximadamente 4000 habitantes estables, entre vecinos y moradores, y además de centro de la actividad política, funcionaba como mercado consumidor de bienes y servicios. Por supuesto, la mayoría de las viviendas contaba con algunos animales de corral, con una huerta doméstica, ya que existen registros sobre lo que producían, hortalizas y frutas para el autoconsumo, y los pequeños animales que poseían, gallinas y cerdos. Por lo general, se limitaban para la alimentación doméstica y ocasionalmente para la venta o intercambio, pero esta producción doméstica no era suficiente y era necesario completar la dieta con granos, harinas, carnes y verduras llevados desde la campaña. Así, atraía periódicamente a los productores, comerciantes, trajinantes y regatones locales.
La plaza nucleaba casi todos los intercambios, era el centro de reunión de los vendedores ambulantes, feriantes y transportistas, en esta ciudad que estaba reducida a una pocas cuadras pobladas. Los principales abastos eran los de carnes de ganado vacuno y harinas, que no se producían en la ciudad y que la población creciente en ésta requería cada vez más cantidades. En 1773 se había prohibido la faena de grandes animales en la plaza, lo que debía ser hecho fuera de la ciudad y la carne introducida en carretillas.21 También se intentó prohibir la venta pública de carnes, para que el abasto se realizara en un solo lugar y no en casas particulares o por las calles. Los argumentos dados por el procurador y por los vecinos para la promulgación del auto no respondían a intereses comerciales sino a criterios domésticos y de moralidad:
[...] [dada la] carencia que se frecuentemente se halla de este mantenimiento, tan principal y preciso, que sin el no puede subsistir el Pueblo, y el que por este motivo anden las Criadas por toda la Ciudad solicitándola para comprarla, faltando al servicio de sus amos, y es porque realmente no la encuentran, o porque, aunque la hallen, se valen de esse pretexto para no restituirse tan breve como deven a sus Casas; ocupado muchas veces esse tiempo en cosas ilicitas, y del deservicio de dios [.-]22
En 1787 se intentó algo similar con la venta de harinas, que debía hacerse sólo en la plaza pública y no en casas particulares ni en los ejidos, para garantizar el abasto de los vecinos y evitarles el perjuicio del delito de regatonería en tiempos de escasez.23
Los principales abastos de granos y harinas se hacían en trigo y maíz, aunque en escasa cantidad, también en garbanzos. La ciudad de San Miguel de Tucumán, que no contaba con pósito ni alhóndiga, tampoco tenía un molino municipal, por lo que las moliendas debían hacerse en pequeña escala en las casas o en los molinos particulares, hallándose por lo menos dos a muy corta distancia de la ciudad, en la bocatoma del río.
Por otra parte, la escasez de harinas y granos como también de carne vacuna que motivaba la queja, ocurría en el verano, especialmente en enero y febrero. Dichas quejas se elevaron sobre todo cuando la ciudad sufría desabastecimiento mientras que en la campaña las cosechas habían sido abundantes, como en 1797, o había ganado más que suficiente para abastecerla. Como alternaban los años de buenas y malas cosechas, el desabastecimiento de la ciudad resaltaba y se volvía incómodo sobre todo en época de prosperidad.24
La situación que en el fondo se denunciaba desde 1795 y hasta por lo menos 1806, era la continua extracción de las cosechas por parte de los comerciantes y fleteros, para venderlas fuera de la jurisdicción. Antes que vender las harinas en la ciudad, cuya venta se hacía al menudeo y frecuentemente a cambio de efectos, a los grandes comerciantes de granos y harinas les resultaba más rentable exportar los granos fuera de la jurisdicción a otras ciudades, donde pudieran hacer las ventas por mayor volumen y recibiendo por ello monedas de plata. Estos vendedores mayoristas acaparaban la producción de harinas o las cargas de trigo y maíz, para venderlas a un precio subido. Eran acusados por ello de "delito de regatonería".25 La regatonería tomaba su nombre de khatu, mercado en quechua. Se llamaba kateras o gateras a las vendedoras y regateo a la puja por precios que se daba habitualmente en las ventas del mercado. La regatonería, llamado por lo general delito de regatonería, fue la forma de denominar la acción de acaparar un abasto para venderlo después a precio mayor, lo cual era condenado por considerarse a un mismo tiempo un delito contra el bien público y un pecado mortal:
[...] adviértase que es muy mala [...] la recatonía del pan [...]; porque no sé cómo sienten de sus conciencias, ni cómo entienden la Doctrina Evangélica que dice quán espantable fue el juicio que hizo con aquel que henchía sus silos de pan para vivir a su deleyte [.] y quedanse con esta hambre los pobres muertos y los regatones ricos [.] [.] Lo uno, que estos regatones, tienen falta de creencia, y confianza que Dios dará lo que conviene para el mantenimiento de sus Christianos, contra lo que él mismo dixo: no seais solícitos de lo de mañana, para hacer por ello injusticia siendo así, que lo da siempre por su gran misericordia [.] Lo otro es, desear los Regatones que haya esterilidad, carestía y malos temporales, porque se venda bien su trigo ensillado, el qual se compró para ganar con él: y con esta mala Intención nunca salen de pecado mortal [...]26
Considerado como pecado y delito por juristas desde el siglo XVI, gravado por las leyes recopiladas en 1680, fue condenado por la real ordenanza de intendentes para el Río de la Plata en 1782, especialmente la regatonería del trigo, las harinas y el pan.27 Sobre todo, la formación de monopolios era considerado un delito contra el público y contra el bien común, al tiempo que se consideraba que debía generar a los monopolistas, un problema de conciencia irresoluble, al atentar contra la razón, la equidad y la virtud cardinal de la caridad, que también se incluían en el ámbito de la policía. Contra ellos, los formadores de monopolios, estaban impuestas penas civiles y corporales:
[...] No se debe dar lugar de manera alguna, ni a los Regatones, que usan de tratos, que vulgarmente se llaman Monipodios, del vocablo latino Monopolia, confederándose en secreto para que se encarezcan los mantenimientos y otras mercaderías, escondiéndolas, o no queriéndolas vender sino al precio por ellos concertado, como más ordinariamente lo hacen los panaderos, por lo que les están impuestas penas civiles, y corporales y en el fuero de la conciencia, Estas ligas y monipodios. hacen ilícitos pactos y conciertos, los quales son contra la razón y equidad natural, conque se estorba la caridad de hacer bien al prójimo, y se procurar para otros lo que se quiere para sí, y son contra la utilidad pública: y así está muy encargado a los Jueces el castigo de ellos, y aun puesta pena, si lo disimularen, o por algún mal respeto lo permitieren [.]28
De esa manera, se acusaba a los regatones de desatender las necesidades de alimentos y de limitar la producción doméstica de pan, que era complementaria en la economía de la casa, causas tan principales de policía. Un vecino denunciaba que el monopolio en la venta de harinas que se había implementado, y el consecuente encarecimiento que se producía por la escasez, afectaba a su mujer, que ayudaba a mantener el hogar "con sus panes y amasijos".29 En este caso, el argumento también estaba basado en una economía moral de abastecimiento dentro de la ciudad, ya que"(...) mientras el vecino con alguna comodidad compra ayer o suple con otros utensilios de su despensa, padeze el Pobre la escasez y miseria por sus limitados posibles (...)"30
A su vez, contra el monopolio del abasto de la carne se argumentaba esta misma economía moral y caridad religiosa, ya que de instalarse plenamente éste, dejaría sin trabajo a los "más de treinta hombres que se dedican a la matanza de reses, que se convertirán en holgazanes".31 En cambio, si se continuase con la forma de abastecimiento tradicional, realizada por varios carniceros, a última hora, muchas familias honradas podían seguir duplicando su ración cuando estos mataderos liquidaran su mercadería.32 También se vería limitado el abasto de grasa y sebo, como el de cuero para suelas y para la techumbre y correaje de las carretas, como "lazos, coyunturas y demás para aprestar sus tropas [de los troperos] cesando en gran parte este tráfico de que tiene tan considerable ingreso la ciudad".33 Este es un dato importante para observar la producción artesanal doméstica. Se denunciaba que los mataderos y los encargados del abasto, desatendían la provisión de carnes para acopiar:
[...] el sebo, grasa y cueros, en lo que tiene su maior lucro, pues ninguno de estos tres logra el vecindario; los cueros los curten por su cuenta y los remiten a Buenos Aires, el sebo y graza hazen jabón, velas y lo revenden, perjudicando en esto a los vecinos y demás gentes miserables, a quienes corresponde usar de estos arbitrios para su manutención, y a los forasteros [.]34
Algo similar ocurría con los cueros. En 1796 se denunció que un solo matarife mataba entre 400 y 600 vacas en los meses de abril y mayo, los meses de abundancia y vacas gordas, para curtirlos él mismo y remitirlos a Buenos Aires. De este modo, se dejaba a la ciudad desabastecida de suelas y de cuero en pelo, necesario para la fábrica de carretas y correajes, como también para cubrir las necesidades de los troperos que paraban en la ciudad. Sobre todo, se afectaba grandísimamente a "la industriosa aplicación de una multitud de individuos de este pueblo que se emplean en su beneficio".35 Según su informe, el diputado de comercio indicaba en 1796, que numerosos "pobres curadores" curtían los cueros en sus propias casas en la ciudad, sin tener los medios para adquirirlos por lo que solamente aportaban su trabajo en una rueda mercantil de corta escala. Señalaba que los habilitadores compraban los cueros a los mataderos que abastecían de carne la ciudad y se los entregaban a los curadores, para después pasar a recogerlos ya beneficiados.36
Para el abasto de carne de la ciudad el síndico procurador calculaba que eran necesarias entre 12 y 16 carretillas diarias, pero que "muchos días no se ponen en la Plaza más que dos (...)", siendo más notable la carestía desde agosto hasta febrero.37 Don José Ignacio Garmendia, en el mismo expediente, calculaba que eran necesarias entre diez y doce vacas diarias, con lo que rondaban las 450 vacas al año el abasto necesario para la ciudad, un número cercano, y hasta menor, al que faenaban los matarifes en dos meses.
En realidad, con el tema del abasto de carnes el problema era más complejo, ya que incluía denuncias a los vendedores por integrar la cadena del abigeato. Por su corta entidad, de dos o tres vacas diarias por carnicero, se trataba de un rubro que no era atrayente para los grandes dueños de ganado, y en cambio era el más atractivo para los mayordomos y abigeos. Una de las situaciones que se denunciaba era que esos carniceros, al no tener ganado propio ni crédito suficiente como para hacer compras nutridas, adquirían sus animales cada día, no siempre, o no sólo, de manera lícita.38
Por otro lado, el principal ingreso que producían las vacas correspondía a los rubros de cuero, grasa, sebo y no tanto al de la carne, más rápidamente corruptible. La carestía de las últimas tres especies era producida por el acaparamiento, el monopolio y la regatonería y no por la inexistencia de animales, por lo que la justicia ordenó en 1797, que los carniceros maten solamente el número de vacas o novillos que sean necesarios para abastecer a la ciudad, es decir, entre 12 y 16 vacas distribuidas de a dos por abastecedor, y que ellos mismos tengan la obligación de introducir el sebo y la grasa.39
El delito de regatonería, el acaparamiento de insumos de primera necesidad para acrecentar el precio del abasto, era condenado públicamente. Para combatirlo fueron tomadas diversas medidas, tanto por el procurador como por los alcaldes mediante disposiciones no sólo de policía sino de justicia, ya que era considerado un delito público, a la vez que un pecado. Los regatones que lucraban con la necesidad, faltaban el respeto al cuerpo social y a dios, en una moralidad más religiosa que mercantil.40 Pero esas acusaciones de delito y de pecado entraban en contradicción con un elemento de igual trascendencia jurídica, esto es, la posibilidad y el derecho que tenía un vecino de hacer lo que sea de su conveniencia sin rendirle cuentas a nadie, en virtud del privilegio y fuero que otorgaba la vecindad. Vecinos que, en primera instancia, eran los padres de familia, razón y motivo de ese bien común que la policía venía a resguardar, origen de la autoridad tuitiva que daba sentido a esa función de gobierno.
3. Policía y control social
El carácter corporativo del buen gobierno y del bien común conducía a otro problema en el terreno de la función de policía, que estaba referido a la distinción de calidades en el público de la ciudad y su jurisdicción. Los conceptos tanto de bien común como de utilidad pública estaban en la base del buen gobierno y buena policía municipal, por lo que podían ser usados arbitrariamente contra los sectores de la población que se considerasen dañinos a la buena salud del cuerpo social. Especialmente si se miran algunos temas que pueden ser de incumbencia específica de una comunidad a pesar de estar incluidos en un marco de escala mayor, como el mantenimiento del orden (incluyendo la punición al delito que atente contra éste y la prevención de la inobediencia o el desorden), es precisamente allí donde la dispersión se hace más patente y la elaboración del derecho muestra el complejo engarzado de valores teológicos y morales que, junto con una densa malla de leyes, reglas, usos y costumbres, confluyen para crear una serie de normas y de cánones con vigencia altamente preceptiva en un determinado lugar.41
Probablemente la extensión de la función de policía al control de la vagancia haya sido, como señala Ag¨ero, un factor más en el proceso de desprocesalización de la represión y, simultáneamente, una extensión de la capacidad de los vecinos de control sobre las personas, a través de una función institucionalizada pero de contenido doméstico.42
La definición de los otros, distintos de la corporación de vecinos en la ciudad, era una cuestión fundamental en la construcción de ese orden social urbano, especialmente porque estos sujetos "pobres y libres que no tienen arbitrio para mantenerse por sí", tal como se los denominaba en los bandos de buen gobierno, transitaban por la delgada línea que separaba la pobreza de la delincuencia. Progresivamente, el control de esta población libre se fue convirtiendo en un punto esencial contenido en los bandos de buen gobierno emitidos por los gobernadores provinciales. Así, la primera ordenanza del gobernador que se registra como de control social dirigido a este colectivo data de 1758, emitida por don Joaquín de Espinoza y Dávalos en la misma ciudad de San Miguel de Tucumán. En ella, distinguía como sujetos pasivos de castigo a "vagabundos, gente ociosa y holgazana", determinando como punición el destierro o la prisión, que debía estar a cargo de las justicias ordinarias:
Por quanto en el estado presente de esta ciudad de San Miguel de Tucumán y juridiziones requiere y pide que se eviten y reformen los desórdenes y amancebamientos que con ningún temor de Dios ni respeto de las Reales Justicias se ejecutan por todo este basto terreno resultando a su vecindario grabes y continuados perjuicios por los muchos vagabundos, gente ociosa y olgazana que abunda por dicha jurisdicción sin conocidos arraigos de bienes Rayces y muebles [...] reconociéndose en esta clase de jente de mui poca o ninguna obediencia... ordeno y mando que todos los dichos vagabundos españoles, Indios i negros, mestisos y abitantes libres que so titulo de estar agregados en tierras agenas y otros que andan bagantes en dicha jurisdicción sin hacer pie en parte alguna sean conocidos y traídos a esta dicha ciudad por los cavos Militares y alcaldes de la Hermandad entregándolos a las justicias ordinarias para que estos les den el castigo de destierro a los fuertes o el que hallaren ser más combenientes según la calidad de sus delitos[.]43
La forma tradicional que tenía el cuerpo social de deshacerse de sus elementos perturbadores y sin arraigo era expulsarlos, no integrarlos. Dos años después, el auto emitido por el mismo Gobernador en la ciudad de Salta, simplificaba la forma de perfilar a los destinatarios y su falta al referir que "(...) no se consienta Gente española ni de otra esfera sin que este conchabada bajo de concierto (...)"44 El nuevo elemento que se introducía aquí era la referencia al conchabo, como condición que excusaba de la expulsión a los residentes pobres y libres de la ciudad. En el uso que se le daba en el siglo XVIII, este tipo de concierto de trabajo no tenía que ver con la formación de un mercado bajo coacción, ni era una penalidad aplicada a los delincuentes, ya que aconchabarse sobre todo tenía el sentido de adscribir a un sujeto pobre y libre al orden de una casa, lo que contenía también un discurso moralizante y virtuoso, mediatizado por la caridad.45 Como bien señala Ag¨ero, la papeleta del conchabo no era el soporte escrito de un acuerdo, era más bien un certificado de que alguien estaba bajo el control de una autoridad doméstica.46
En 1772, el mismo Espinosa y Dávalos regularía con más precisión la penalidad para vagabundos y holgazanes, en un auto destinado, por extensión, a todas las ciudades de la gobernación:
Por quanto se me ha hecho presente por las Justicias y varios vecinos principales del mayor Crédito que son irremediables los hurtos de Caballos, Ovejas, mulas y Vacas con motivo de que muchos así Españoles como Mestizos, Indios Negros y Mulatos libres no quieren sujetarse al trabajo bajo de conchabo tanto por recidir en el campo con títulos de agregados en las chacaras y estancias de los mismos vecinos que los consienten, quanto e la Ciudad sin quererse aplicar a oficio alguno... por la facilidad de mudarse de una parte a otra como que no tienen obediencia a una persona determinada. ordeno y mando que dentro de treinta días salgan de la Ciudad y su jurisdicción todos los dichos Bagabundos y olgazanes que no quieran conchabarse por el salario acostumbrado ni aplicarse a aprender oficio alguno...serán desterrados a uno de los Presidios de estas Fronteras por cinco años a rasión y sin sueldo con prisiones hasta cumplirlo o en la cadena, a servir en las obras públicas de la ciudad[...]47
En este auto, destinado al control de gente libre de toda esfera, el problema que se identifica es la falta de arraigo y la falta de obediencia a un patrón. Es decir, independientemente de su estatus, ya sea español, negro, indio, mulato o mestizo, aquellos que tenían en común la no pertenencia a la corporación de vecinos, debían conseguir un amo que responda por ellos, los fije a un lugar y ponga fin a su vida errante, para que ellos, con sus mujeres e hijos, puedan ser "instruidos en las obligaciones de cristiano". Las penalidades impuestas a los vagos estaban, por otro lado, teñidas de utilitarismo para servicios a la república.
Así, en 1776 el gobernador Arriaga había mandado una providencia dirigida a las justicias, en la que instaba a los capitulares a definir las medidas necesarias para evitar los delitos que podían provocar los vagabundos.48 Al recibirla, los capitulares señalaron en una colorida exposición, las principales dificultades con las que tenían que lidiar las justicias para atrapar "delincuentes y fascinerosos".
La diferencia conceptual entre la providencia del gobernador y el acuerdo de los capitulares no era menor, ya que mientras aquél preguntaba qué acciones consideraban oportunas para prevenir y evitar los delitos, éstos señalaban que el monte era impenetrable, que la cárcel tenía poca seguridad, que las justicias no podían encontrar gente honrada que los acompañe y los mismos alcaldes debían ocupar su tiempo en otras cosas y que les deberían permitir enviar los presos a Buenos Aires.49 Fundamentalmente, se trataba de ámbitos normativos distintos, ya que mientras desde el cabildo se exponía las dificultades del campo de justicia, que se podían reducir a la necesidad de más arbitrios para la ciudad a fin de sufragar los costos, Arriaga estaba señalando un nuevo campo en formación: la función de policía.
Evitar que los vagabundos cometiesen faltas contra el orden era una función de policía, y para eso podían obligarlos a aplicarse al trabajo. Como su función era preventiva, no necesitaban que hubiese delito para detener a una persona o para obligarla a conchabarse. Expresamente lo decían los alcaldes, "Ningún reo presumpto e indicado especialmente de hurto, creo necesita para su captura y extradición de lo robado, [no necesitando] de más que algunos indicios presunciones, o dichos de testigos".50
Aun así, la diferenciación entre pobres y delincuentes se fue reflejando en los bandos del cabildo, en torno a la utilización del conchabo. Este se fue definiendo progresivamente como la forma de ubicar, dentro del orden corporativo, a esa población libre y sin arraigo ni medios de subsistencia, esa "especie de gentes" que pertenecía, por su nacimiento y condición, "a la esfera de sirviente", como se le comenzó a llamar a partir del bando publicado en 1781, posteriormente, en el bando de 1792, repetido en 1793, que decía "que toda la gente pobre y libre de la esfera de sirviente que sólo se mantienen sirviendo por no tener otros arbitrios, mandamos que éstos, dentro de quince días, se conchaben con amos conocidos a quien servir".51 Al mismo tiempo, se especificaba que quienes no se conchabasen o no cumpliesen con un contrato debían ser castigados con todo el rigor del derecho, sin proceso: "(...) al que se encontrare haber incurrido en él [el delito de no cumplir un conchabo] se le castigará rigurosamente según Derecho, (...) bajo de la pena, al que se encontrare sin este papel [de conchabo], de proceder contra él sin más figura de juicio (...)"52
La extensión del nombramiento de los jueces pedáneos en la campaña es paradigmática de esto. Sus funciones, legalmente, eran las judiciales, bastante amplias en lo criminal y para causas menores en lo civil.53 Pero de hecho, se encargaron de las causas de policía que, en general, no formaban proceso, como los casos de vagancia, de uso de armas o de juegos prohibidos. Las atribuciones más importantes de los jueces pedáneos tenían por objetivo controlar a la plebe, sobre la que tenían, al mismo tiempo como hemos visto, la atribución jurisdiccional y la función de policía.54
En 1797, el cabildo de San Miguel de Tucumán determinó que a los alcaldes de santa hermandad y los comisionados se le prevenga de "acopiar y remitir a esta ciudad el numero de muchachos de edad de doce, catorce años" para sembrar arroz y para que, dada la indigencia de sus padres, "se conseguirá que por el tiempo que dure esta faena tengan alguna especie de Sugecion (...)".55 Este acuerdo debía ser elevado al gobernador intendente para su aprobación y para que éste designe a una persona para hacer el reparto de los muchachos recogidos de esta manera. Pero antes de cumplirse un mes de la disposición, el mismo cabildo dejó sin efecto las medidas, ya que habían resultado abusivas y se había perjudicados a vecinos en la campaña, a quienes "se les ha despojado violentamente de sus hijos de su servicio". Además, se tuvo en cuenta los perjuicios que podían seguirse a la "jente de servicio" de continuar vigentes las medidas, amén de contemplar que se habían puesto en práctica sin haber recibido la confirmación del gobernador.56
El oficio del gobernador fue recibido dos meses después, mostrando su desacuerdo ante el acuerdo, que encontraba con "visos de despotismo y voluntariedad", que atribuía al exceso de celo de los alcaldes, que habían avanzado sobre funciones privativas de la gobernación intendencia. "Como estas son facultades privativas de la Intendencia según lo tiene dispuesto SM en la real Instrucción que gobierna, a fin de que se recojan los Vagos, se reduzcan a vida civil los malentretenidos, se dediquen al trabajo los ociosos, tengan en que alimentarse y ocuparse los Pobres, y finalmente se fomente la Agricultura(...)"57
El poder de policía que asumía el gobernador intendente sobre la gente pobre y ociosa, que delegaba en las justicias locales, tenía por un lado, un discurso punitivo muy duro con castigos de azotes, destierros y trabajos forzados, pero por otro, era muy notable su gracia y misericordia en caso de que los infractores se incorporaran por su propia voluntad al orden de una casa. Así, como bien señala Hespanha, el endurecimiento de las penas tan mentado hacia finales del siglo XVIII, que chocaba con la imposibilidad material para llevarlo a cabo, tenía como finalidad realzar la benignidad del orden social patriarcal.58
Para ese fin, que no era otro que el buen gobierno de la república y su felicidad, según las propias palabras del gobernador, comisionaba a los dos alcaldes ordinarios y al procurador para que "conozcan de esta materia y cuiden de remediar los males que se tocan".59 De esta manera, la medida quedaba embretada en una especie de juego circular de jurisdicciones: combatir la ociosidad y fomentar la agricultura eran funciones privativas de la intendencia; por tanto, los capitulares no tenían la jurisdicción para dictar disposiciones sobre estas materias. Dada esta circunstancia, el gobernador intendente, haciendo uso de su potestad, mandaba a los capitulares a encargarse de resolver como mejor les convenga esos asuntos. La función de policía volvía a los vecinos y padres de familia, donde estuvo desde un principio.
4. Conclusiones
Observando la función de policía con relación a los abastos de alimentos en la ciudad, se hacen visibles algunos elementos de la producción, distribución y consumo de bienes que evidenciaba la existencia preponderante de una economía natural y de intercambio de especies en el abasto a las casas de vecinos, del principio de caridad a la hora de repartir entre los pobres, además del intercambio por bienes por efectos o por trabajo. Estamos ante una lógica económica que empezaba a trascender las casas y el orden oeconomico bajo la autoridad del padre, para volverse un tema público que requería de un ordenamiento desde una nueva función pública. Así, la de policía cobró espesura como función pública en función del orden y la felicidad de los vecinos cuando el espacio de la casa y la autoridad paterna habían resultado insuficientes para hacerlo. Surgió como un nuevo campo disciplinador pero montado sobre otro viejo, esto es, la capacidad tuitiva del padre de familia y su potestad doméstica, propiamente económica.
Referida al control social, la forma de incorporar dentro del orden a la población pobre y libre de las ciudades y sus jurisdicciones no fue creando un nuevo orden que pudiera contener a este común, sino retrotrayendo a esos hombres y mujeres al interior de la familia de los vecinos, que podía considerarse como la base propiamente constitucional del orden social de antiguo régimen. La función de policía vino a resguardar una relación oeconomica, dentro de la forma tradicional de incorporar a las personas libres bajo la autoridad de un padre. Esto nos sitúa de frente a dos campos complementarios con fuerza disciplinadora: por un lado la instancia de gobierno con función de policía, conducente al otro, la instancia doméstica bajo la autoridad tutelar del padre. Ambos demostraban que el control de los comportamientos y la disciplina se sostenían, aún a finales del siglo XVIII sobre mecanismos de coacción que no eran jurisdiccionales sino que eran de naturaleza patriarcal, fundamentalmente domésticos.
Notas
2 Jesús Vallejo, "Concepción de la policía". En: Marta Lorente (dir.), La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes. (Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2008) 117-144; Mark Neocleous, La fabricación del orden social. Una teoría crítica sobre el poder de policía. (Buenos Aires: Prometeo, 2010). Víctor Tau Anzoátegui, Los Bandos de buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y cuyo en la época hispánica. (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004), 102 y ssgtes.Fuentes documentales
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Citar este artículo:
Romina Noemí Zamora, "Sobre la función de policía y el orden económico en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII. De presuntos delincuentes, acaparadores y monopolistas", Revista Historia y Memoria No. 08 (enero-junio, 2014): pp. 175-207.