Sobre la revista
La revista Derecho y Realidad (ISSN Impreso 1692-3936 ; ISSN-L En línea 2619-5607) es una revista científica editada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Funciona bajo el modelo de publicación continua desde 2018 y divulga trabajos de investigadores colombianos y extranjeros.
DOI: https://doi.org/10.19053/issn.
Es arbitrada por pares conforme estándares internacionales de evaluación para garantizar su calidad, en ella se publican artículos de investigación sobre temas relacionados con las áreas tradicionales del campo jurídico como es: derecho público, derecho privado, derecho penal, derechos humanos y temas afines. En la revista se publican artículos de investigadores de pregrado, posgrado y profesionales independientes interesados en los temas mencionados.
Enfoque y alcance
La revista Derecho y Realidad (ISSN Impreso 1692-3936 ; ISSN-L En línea 2619-5607) es una publicación semestral de divulgación científica editada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Funciona bajo el modelo de publicación continua desde 2018 y divulga trabajos de investigadores colombianos y extranjeros. Es arbitrada por pares conforme estándares internacionales de evaluación para garantizar su calidad, en ella se publican artículos de investigación sobre temas relacionados con las áreas tradicionales del campo jurídico como es: derecho público, derecho privado, derecho penal, derechos humanos y temas afines. En la revista se publican artículos de estudiantes de pregrado, posgrado, investigadores y profesionales independientes interesados en los temas mencionados.Proceso de evaluación por pares
Los artículos postulados serán sometidos a un proceso editorial que se desarrollará así: Los artículos recibidos serán evaluados por los miembros del Comité Científico/Editorial, el Editor y el Asistente Editorial, quienes determinarán la pertinencia de su evaluación. Una vez establecido que el artículo cumple con los requisitos temáticos, además de las normas editoriales indicadas en las Directrices para autores, será enviado a dos árbitros (pares evaluadores) quienes darán su decisión. En caso de discrepancia entre los árbitros, el texto se enviará a un tercero, cuya decisión definirá su publicación.
El proceso de arbitraje de los artículos se realiza en modo doble ciego, lo que garantiza la confidencialidad y el anonimato de los autores y árbitros.
Cuando un artículo o ensayo se clasifica como "publicable con ajustes", el concepto o conceptos que lo respaldan se enviarán al autor para que efectue las reformas propuestas.
Tiempos de Evaluación: El proceso de evaluación de un documento tarda alrededor de seis (6) meses entre la convocatoria de los evaluadores, su aceptación y entrega del concepto. Este periodo puede ser mayor o menor y depende principalmente de la consecución del evaluador pertinente, su notificación de aceptación del evaluador y de su prontitud en el envío del concepto.
Entrega de correcciones: Si los conceptos de los pares sugieren modificaciones leves, los autores deberán ceñirse a una línea de tiempo que no exceda las ocho (8) semanas. Si un artículo recibe conceptos que suponen modificaciones sustanciales, y el comité estima que puede ser aceptado para un nuevo ciclo de evaluaciones, los autores tendrán que remitir sus ajustes en un periodo no mayor a 16 semanas. En todos los casos, se deberá entregar un reporte anexo relacionando los cambios que se efectuaron en la propuesta.
Rechazo de artículos: El propósito del proceso de evaluación en la Revista Derecho y Realidad, además de validar los avances en el conocimiento en nuestras áreas temáticas, es el de ofrecer una oportunidad a los autores de mejorar sus propuestas y afinar sus planteamientos, hacia la construcción de artículos más sólidos. En este sentido, esperamos que los autores se beneficien de los comentarios de los evaluadores cuando su documento resulta descartado para publicación.
Aunque la revista está dispuesta a recibir artículos replanteados, se pide a los autores no volver a someter una versión corregida de un artículo rechazado hasta la próxima convocatoria. El autor debe informar detalladamente al editor que el artículo ha sido reestructurado conforme a los comentarios previos. El editor informará a los autores del tiempo que deberán esperar, si expresan interés de volver a someter su artículo. El rechazo definitivo de un artículo, se dará cuando no corresponda a la línea editorial o temática de la revista.
Notas de Interés: El Editor y el Comité Editorial de la revista Derecho y Realidad, son las instancias que deciden la publicación de los originales. Aclaramos que el envío de material no obliga a su publicación. Los errores de formato y presentación, el incumplimiento de las normas de la revista o la incorrección ortográfica y sintáctica, podrán ser motivo de rechazo del trabajo sin pasarlo a evaluación.
La revista Derecho y Realidad podrá hacer públicas, en caso de que haya constatado, las siguientes malas prácticas científicas: plagio, falsificación o invención de datos, apropiación individual de autoría colectiva y publicación duplicada para ello todos los artículos se someten al software antiplagio Turnitin.
Los artículos se recibirán teniendo en cuenta las fechas establecidas en las convocatorias.
Si la coordinación de la revista no acusa recibo de la postulación de un trabajo dentro de un lapso de ocho (8) días o si no ha recibido respuesta a cualquier tipo de mensaje en ese plazo, por favor, redirija su mensaje al correo electrónico: derechoyrealidad@uptc.edu.co
El equipo editorial informará al autor (es) durante las diferentes etapas del proceso editorial.
Frecuencia de publicación
La Revista Derecho y Realidad es una publicación semestral (se publica en enero y junio).
Los artículos se cargan lo mas rápido posible en la medida de su aprobación al aplicar el modelo de edición contínua.
Política de acceso abierto
Esta revista proporciona un acceso abierto inmediato a su contenido, basado en el principio de que ofrecer al público un acceso libre a las investigaciones ayuda a un mayor intercambio global de conocimiento.
Derecho y Realidad no cobra a los autores por la presentación o la publicación de sus artículos
La revista está autorizada por una licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
Declaración de Ética y Buenas Prácticas
La Revista Derecho y Realidad se adhiere a la “Guía de buenas prácticas para editores de revistas” y demás disposiciones éticas del COPE (Committe On Publication Ethics), así como lo dispuesto en el Hábeas Data-Ley Estatutaria 1266 de 2008, para el manejo de información personal en bases de datos.
Para los autores:
Todo documento remitido para el proceso de publicación en la Revista Derecho y Realidad debe haber pasado por un proceso de revisión exhaustiva por los autores, respetando las políticas definidas por la revista.
Los trabajos que se deriven de investigaciones hechas con personas u organizaciones deben contar con la(s) correspondiente(s) autorización(es), la(s) cual(es) debe(n) enviarse adjunto al documento o artículo postulado.
Cada trabajo presentado a la Revista debe ser original de cada una de las personas que firman como autores. No se considera original un trabajo que sea traducido de otro idioma.
Pese a que no se considere autoplagio el hecho de que los autores basen sus afirmaciones en los apartados de definiciones, marco teórico o metodologías en otros trabajos que hayan elaborado, es fundamental que los aportes y conclusiones no sean los mismos de trabajos que estén publicados, ya sea por los propios autores o por otros.
Todos los autores deben declarar que el contenido del artículo es original y que no ha sido publicado, ni está siendo considerado para publicación en ningún otro medio impreso o electrónico.
Toda persona que figure como autor del trabajo debe haber participado en el proceso de investigación y en la elaboración del material que se presenta a la Revista. Se espera que no aparezcan como autores personas que no participaron en las actividades descritas; quien solo haya participado en parte de estas puede figurar en la sección de agradecimientos.
Cuando el autor sea un integrante del Cuerpo Editorial de la Revista, se inhabilitará para las revisiones y decisiones que competa tomar sobre el trabajo.
Adicional a lo anterior, la Revista se permite recordar que el plagio en los artículos será penalizado, vetando a el(los) autor(es) durante dos años. Se recuerda que el plagio es la acción mediante la cual se reproducen o parafrasean segmentos de trabajos de otros autores sin la correspondiente referenciación o reconocimiento. Se plagia cuando:
- Se incluye o usan en el trabajo fragmentos de los trabajos de otras personas sin comillas o referencia de la fuente.
- Se copia y pega, de manera directa, de otras fuentes sin referenciarla o sin indicar que se trata de una cita textual.
- Se incluyen imágenes, tablas o diagramas sin reconocimiento de su procedencia.
Es pertinente aclarar que el plagio, sea consciente o no, es una falta grave y judicializable.
En resumen, cuando se presente un trabajo a la Revista, se entiende que los autores garantizan que:
- El trabajo no ha sido publicado previamente, ni se encuentra en proceso de revisión por otra Revista o medio de divulgación físico o electrónico.
- Todos los autores avalan haber revisado y aprobado la versión final del documento.
- En caso de ser aceptado, el trabajo no podrá ser reproducido en otro lugar o idioma sin citar a la Revista.
- Los autores autorizan a la Revista para realizar una evaluación anti-plagio, empleando software especializado, del trabajo sometido.
Derecho y Realidad tiene una política de "Tolerancia Cero con respecto al Plagio". Comprobamos el problema del plagio a través de tres métodos: chequeo por parte del comité, del revisor y herramienta de prevención del plagio (Turnitin).
Para los pares evaluadores se destacan las siguientes consideraciones:
El Comité Editorial de la Revista invita a ser par evaluador a personas con trayectoria investigativa, de acuerdo con el área de cada uno de los trabajos enviados. Sin embargo, si el par considera que no cumple con el perfil, no cuenta con el tiempo o presenta conflicto de intereses para evaluar un documento, lo debe hacer saber, para que el Comité Editorial asigne a otro Par la evaluación del trabajo.
El par evaluador debe presentar un concepto que sea lo más claro y riguroso posible, sin hacer uso de lenguaje ofensivo, para que el Comité Editorial pueda tomar la decisión sobre la aceptación o rechazo de un manuscrito.
Los documentos enviados a los evaluadores, por la Revista Derecho y Realidad, son confidenciales y, por ende, la revisión de estos se limita a fines evaluativos. La citación de estos como manuscritos no publicados o el uso de sus contenidos antes de la publicación constituyen un empleo inadecuado y no autorizado.
Deberes de los pares
Contribución a las decisiones editoriales: La revisión por pares ayuda al editor en la toma de decisiones editoriales y a través de las comunicaciones con el autor también puede ayudarle en mejorar la redacción y calidad del documento. La revisión por pares es un componente esencial de la comunicación académica formal, y se encuentra en el corazón del método científico. Derecho y Realidad comparte la opinión que los investigadores que deseen contribuir en las publicaciones tienen la obligación de participar justamente en procesos de revisión por pares.
Puntualidad: Cualquier árbitro seleccionado que no se sienta calificado para revisar el artículo debe informar oportunamente que le es imposible realizar su revisión comunicándole al editor su decisión.
Confidencialidad: Todos los manuscritos recibidos para su revisión deben ser tratados como documentos confidenciales. No deben ser presentados o discutidos con terceros, excepto según lo autorizado por el editor.
Normas de objetividad: Los comentarios deben llevarse a cabo de manera objetiva. La crítica personal al autor es inadecuada. Los árbitros deben expresar sus puntos de vista con claridad, apoyados en argumentos.
El reconocimiento apropiado de fuentes: Los revisores deben identificar las obras publicadas relevantes que no hayan sido citadas por los autores. Cualquier afirmación, observación, derivación, o argumento que se haya registrado previamente debe ir acompañado de la citación correspondiente. Un revisor también debe llamar a la atención del editor de cualquier similitud sustancial o parcial entre el manuscrito bajo consideración y cualquier otro documento publicado del que tengan conocimiento personal.
Revelación de conflictos de intereses: Los materiales inéditos revelados en un artículo presentado en el proceso de selección no deben utilizarse en investigaciones propias de los revisores sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para beneficio personal. Los revisores no deben evaluar artículos en los que tienen conflictos de interés que resulten de las relaciones o conexiones de competencia, de colaboración o de otro tipo con alguno de los autores, empresas o instituciones relacionadas con los textos a evaluar.
Nuestra política con respecto a la negligencia y malas prácticas
1. En el momento en que cualquier presunta mala conducta o conducta poco ética por parte de algún autor o revisor se dirija a la redacción, el Editor iniciará inmediatamente una investigación adecuada y exhaustiva. Se dará al acusado una oportunidad adecuada para defender sus acciones y explicar su posición. Con base en la evidencia disponible, si se comprueba que la violación es menor, el Editor dará al acusado una advertencia severa por escrito de no repetir la infracción en el futuro.
2. Sin embargo, si se determina que el incumplimiento es serio, el Editor informará a los asesores editoriales de la revista y se iniciará una investigación adecuada y exhaustiva. Se dará al acusado una oportunidad adecuada para responder a cualquier acusación de malas prácticas. De acuerdo con la evidencia disponible, si el acusado es encontrado culpable de mala conducta, entonces, además de una severa advertencia, el empleador del acusado será notificado sobre el incidente y / o el autor será colocado permanentemente en una lista negra.
3. Alternativamente, en el caso de que la evidencia disponible no lleve a la conclusión de una infracción, se notificará por escrito al acusado la conclusión de la investigación.
4. Al tratar una conducta editorial dudosa, la revista no discriminará a ningún autor o revisor por motivos de raza, religión, género, edad, origen étnico, creencia política, orientación sexual, país de origen, etc. De la misma manera hasta que se llegue a una decisión o una conclusión definitiva.
5. El proceso de investigación se llevará a cabo de tal manera que los detalles del incidente no se extiendan más allá de las personas con necesidad de saber.
Todas las demás disposiciones, no expresadas en el anterior apartado, se resolverán con base en lo establecido en el Código de Conducta y Buenas Prácticas Editoriales del COPE.
De los Comites Científico/Editorial
Funciones del Comité Científico:
1. Ofrecer apoyo al Comité Editorial y al Director-Editor en la formulación de la política editorial.
2. Asesorar al Comité Editorial y al Director-Editor en la definición de los parámetros de calidad ética y científica de la revista.
3. Invitar a miembros reconocidos de la comunidad académica nacional e internacional para que publiquen sus trabajos.
4. Promover la difusión de la revista en los medios académicos nacionales e internacionales.
5. Participar como evaluadores de los trabajos recibidos para su publicación o sugerir a otros expertos como pares académicos.
Funciones del Comité Editorial:
1. Establecer de manera conjunta con el Director-Editor la política editorial.
2. Proponer al Editor, en los casos que él lo solicite, los lectores o evaluadores para los artículos postulados en la revista.
3. Servir de apoyo a la coordinación editorial de la revista.
4. Promover la difusión de la revista en los medios académicos nacionales e internacionales.
5. Participar como evaluador de los trabajos recibidos para su publicación o sugerir a otros expertos como pares académicos.
Deberes del equipo científico editorial
Decisiones publicación: El Editor de la revista Derecho y Realidad (arbitrada por pares académicos) y el Comité Científico/Editorial, son los responsables de decidir cuales artículos presentados a la revista deben publicarse. La aprobación de la obra en cuestión y su importancia para los investigadores y los lectores hacen parte de estas decisiones. El Editor se guía por las políticas del Consejo Editorial de la revista, acogiéndose a los aspectos legales vigentes en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio. El Editor puede acudir al apoyo de otros editores o revisores para la toma de esta decisión.
Juego limpio: El equipo editorial de Apuntes del Cenes evaluará solamente el contenido intelectual de los manuscritos sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad o filosofía política de los autores.
Confidencialidad: El Editor y el equipo editorial de Apuntes del Cenes no deben revelar ninguna información sobre un manuscrito enviado, a nadie más que a los autores, revisores, potenciales revisores, otros asesores editoriales correspondientes, y al editor, si es apropiado.
Revelación de conflictos de intereses: Los materiales inéditos revelados en un manuscrito presentado para su publicación en la revista no deben utilizarse en investigaciones propias de un editor sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para beneficio personal. Los editores no deben conceptuar sobre un artículo si considera que el documento puede generar conflictos de intereses que resultan de las relaciones o conexiones competitivas, de colaboración o de otro tipo con cualquiera de los autores, empresas, o (posiblemente) instituciones conectadas a las revistas.
Participación y cooperación en las investigaciones: El editor debe dar respuesta cuando se presenten quejas con relación a un artículo publicado, cuya colaboración reclame el crédito respectivo. Dichas medidas se comunicarán oportunamente al autor del artículo, además aplicará el debido proceso a la solicitud, también emitirá comunicaciones que considere pertinentes a las instituciones competentes y organismos de investigación, y si la denuncia se sostiene, la publicación debe hacer la corrección, la retracción, la expresión de preocupación, u otra nota, que pueda ser relevante para aclarar tal situación. Cada acto identificado de conductas poco éticas en la publicación será examinado, aunque sea descubierto años después de la publicación.
Formatos