Revisión general de los deberes secundarios de conducta de las sociedades fiduciarias en el contrato de fiducia
Resumen
El mercado contemporáneo, imbuido de la necesidad de realizar negocios
con agilidad, impone la existencia de instituciones que permitan a las partes
involucradas en un negocio jurídico bilateral actuar con la confianza de que
no serán defraudadas en sus expectativas razonables, labor que viene a ser
suplida por el principio constitucional de la buena fe, en virtud del cual se
imponen reglas de comportamiento y criterios de actuación tanto en el ámbito
nacional como internacional, integrando el contenido del negocio.
El contrato de fiducia, como un ejemplo diciente de la contratación
contemporánea, requiere considerar el principio de la buena fe para reconocer
la existencia de deberes secundarios de conducta a cargo de la sociedad
fiduciaria, los cuales resultan explicables en virtud del profesionalismo exigible
de este experto, así como por la especial sujeción del fideicomitente.