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Publicado
Jul 14, 2016
Sección: Artículos
Contenido principal del artículo
Autores
Fabio Orlando Piraquive SierraResumen
Atendiendo los postulados del artículo 125 de la Carta Constitucional y las
disposiciones estatutarias de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura administra la carrera judicial, y en virtud de dicha facultad
adelanta convocatorias-concurso de méritos, mediante los cuales se evalúan los
conocimientos, destrezas, aptitudes, experiencia, idoneidad, moral y condiciones
de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en propiedad y en carrera en la
Rama Judicial, como se detallan a continuación:
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