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Derecho de preferencia en asignación de áreas para las explotaciones mineras El caso de Perú, Chile y Colombia

Resumen

Según el Código de Minas colombiano (Ley 685 de 2001), las áreas
mineras de interés se asignarán mediante contrato de concesión a
la persona natural o jurídica que presente primero la propuesta
respectiva, que se preferirá a aquellas presentadas con
posterioridad, aun cuando hayan sido radicadas ante la autoridad
minera por personas o grupos de personas que de manera
tradicional y a pequeña escala hayan venido adelantando la
explotación, sin títulos mineros otorgados por el Estado. En Perú
y en Chile los criterios de asignación de áreas mineras de interés
son objeto de diferentes tratamientos jurídicos, con base en los
cuales se puede concluir que la legislación colombiana adopta una
solución jurídica más formalista que las legislaciones comparadas,
para efectos de asignar las zonas de interés minero.

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