Balance in resolution of collision of fundamental rights. Special reference to the Spanish constitutional jurisprudence
Abstract
For the study of the balance in the resolution of collision of fundamental rights, in particular concerning to the Spanish constitutional jurisprudence, is necessary to see the distinction between rules and principles: the strong thesis of separation; at the same time the role of the principles in legal reasoning and last, the law collision in Spanish constitutional jurisprudence.Keywords
jurisprudence, balance, fundamental rights, theories of law, principles andrules, Spanish constitutionalism
References
Aarnio, A. (2000). Reglas y principios en el razonamiento jurídico. Anuario da Facultade de Dereito da Universida de da Coruña, (4).
Alexy, R. (1988). Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica. Doxa,(5).
Alexy, R. (1997). Teoría de los derechos fundamentales. trad. de E. Garzón.Madrid: C.E.C.
Alexy, R. (1997). El concepto y validez del Derecho, trad. de J. M. Seña. Barcelona:Gedisa.
Alexy, R. (2000, sep.). On the structure of legal principles. Ratio Juris, 13 (3).
Ansuátegui, J. (2006). Creación judicial del derecho: critica de un paradigma. En El derecho en red. Estudios en homenaje al profesor Mario G. Losano.Madrid: Dykinson.
Arjona, C. (2003). Afinidades entre Dworkin y Pound. Un breve estudio sobre influencias y coincidencias. Doxa, (26).
Asís, R. (1994). Sobre los límites de los derechos.Derechos y libertades, (3).
Asís, R. (1995). Jueces y normas. La decisión judicial desde el ordenamiento.Madrid: Marcial Pons.
Atienza, M. & Ruiz, J. (1991). Sobre principios y reglas. Doxa, (10).
Atienza, M. & Ruiz, J. (1996). Las piezas del derecho. Barcelona: Ariel.
Betegón, J. et al. (1997). Lecciones de teoría del derecho. Madrid: McGraw-Hill.
Cabra, J. M. (2000). Racionalidad y argumentación jurídica. Derechos y libertades,(9).
Díaz, R. (1997). Teoría general del derecho. Madrid: Tecnos.
Dworkin, R. (1995). Los derechos en serio. Ariel, Barcelona: Ariel.
Garzón, E. & Laporta, F. J. (eds.). (1996). El Derecho y la justicia. Madrid: Trotta-CSIC-BOE.
González, M. (2003). El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Cizur Menor, Navarra: Aranzadi.
Guastini, R. (1999). Principios de derecho y discrecionalidad judicial, trad. de P.Andrés Ibáñez. Jueces para la democracia, (34).
Hart, H.L.A. (1990). El concepto de Derecho, trad. de G. Carrió. Buenos Aires:Abeledo-Perrot.
kelsen, h. (1983). Teoría general del Derecho y del Estado, trad. de E. García Maynez.México: UNAM.
Orozco, J. (2003, abril). Consideraciones sobre los principios y las reglas en elderecho electoral mexicano. Isonomía, (18).
Peces-Barba, G. (1997). Prólogo a Santamaría Ibeas, J. Javier: Los valoressuperiores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Madrid:Universidad de Burgos-Dykinson.
Prieto Sanchís, L. (1997). La doctrina de los principios generales del derecho y la distinción entre principios y reglas. En Betegón, J. et al. Lecciones de teoría del derecho. Madrid: McGraw-Hill.
Prieto Sanchís, L. (1998). Ley, principios, derechos. Cuadernos Bartolomé de las Casas, nº 7. Madrid: Dykinson.
Prieto Sanchís, L. (2000). Tribunal Constitucional y positivismo jurídico. Doxa,(23).
Rodríguez, J. M. (2004). Principios del derecho y razonamiento jurídico. Madrid:Dykinson.
Ruiz, J. Principios jurídicos. En E. Garzón & F.J. Laporta (eds.). El derecho y lajusticia. Madrid: Trotta-CSIC-BOE.La ponderación en la resolución de colisiones de derechos fundamentales.
Saavedra, M. (1994). Interpretación del derecho y crítica jurídica. México:Fontamara.
Santamaría, J. J. (1997). Los valores superiores en la jurisprudencia del TribunalConstitucional. Madrid: Universidad de Burgos-Dykinson.
Zagreblesky, G. (1995). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, trad. de M.Gascón. Madrid: Trotta.