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El derecho al desarrollo en el sistema de derechos humanos: entre los derechos de la personalidad y la actividad del Estado

Abstract

De acuerdo con la interpretación doctrinal mayoritaria, el derecho al
desarrollo se clasifica dentro de los derechos humanos de tercera generación
y forma parte de los también denominados «derechos emergentes» (emerging
human rights), cuyo titular es la humanidad entera y tiene a la solidaridad
como principal valor referencial. Se aclara que el concepto de desarrollo
tiene un significado que trasciende su acepción estrictamente económica,
pues en realidad comporta un proceso global de contenido indudablemente
económico, aunque también posee un carácter social, cultural y político.
Por otra parte conviene advertir que, pese a que del tenor literal de los
artículos 1.2 y 2.2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo se
deduce que este derecho tiene una doble dimensión individual y colectiva,
de manera que se consideran titulares del mismo tanto a las personas como
a los pueblos, el enfoque iusfilosófico de este estudio se centra
exclusivamente en la persona humana, considerada como sujeto central

del desarrollo que debe ser participante activo y beneficiario de este derecho
humano de última generación.

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