Derecho a la intimidad y habeas data
Abstract
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la
libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. Los límites entre
el derecho a la intimidad, el derecho a la información y el habeas data son muy
difusos. Este escrito busca abrir una pequeña ventana para dar respuesta a los
problemas que se suscitan cuando uno de ellos se sobrepone al otro.
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