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Negación recurso de reposición y en subsidio el de apelación de las medidas cautelares, Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá Sala de decisión No 4

Abstract

Decide la Sala el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por los apoderado judiciales de la Agencia Nacional de Infraestructura; el Consorcio Solarte y Solarte, la Gobernación de Boyacá, el Instituto Nacional de Vías, y por la representante de Ministerio Público; así como el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Cultura, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2015 proferido por la Sala de Decisión N° 4 de ésta Corporación, mediante la cual se ordenó el decreto de las siguientes medidas cautelares, a saber: “(i) Suspender la aplicación de la Resolución N° 3991 de 22 de diciembre de 2014, “Por la cual se autoriza la intervención vial en inmediaciones del Conjunto Parque Histórico Asociado a la Batalla de Boyacá, declarado bien de Interés Cultural del ámbito Nacional mediante Resolución N° 1066 del 2 de agosto de 2006”. Esta suspensión se mantendrá, hasta tanto el Ministerio de Cultura, con fundamento en el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural de la Nación, que deberá elaborar en cumplimiento de las normas de la Ley 397 de 1997, expida una nueva autorización a solicitud del Consorcio Solarte y Solarte o de cualquier entidad interesada en la continuación de la obra de construcción de la doble calzada BTS; (ii) Ordenar la inmediata cesación de los trabajos de construcción de la doble calzada BTS, a la altura del Conjunto del Parque Histórico Asociado a la Batalla de Boyacá hasta 
que, con fundamento en el estudio especial de manejo y protección que debe ejecutar el Ministerio de Cultura, éste ente expida una nueva autorización, y además haya obtenido el constructor la correspondiente licencia ambiental”.

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