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El poder constituyente como apéndice de la responsabilidad patrimonial del Estado. Implicaciones en la configuración de la noción de modelo constitucional a la luz de la Constitución Política de 1991

Resumen

El establecimiento de nuevas constituciones depende de procesos al margen
de las constituciones vigentes, toda vez que estas no consagran las bases
para su propia destrucción. Así, en esta ocasión haremos algunas
consideraciones de importancia que atañen al proceso de reforma
constitucional de 1991, mediante la identificación de componentes históricos
que permiten contextualizar el objeto de estudio.
El presente análisis se desarrolla teniendo como derrotero fundamental al

poder constituyente, entendido como un acontecimiento político por medio
del cual es posible introducir un proceso de reforma constitucional. Se plantean
aspectos históricos con los cuales se puede identificar la noción de poder
constituyente como factor que, en la actualidad, permite predicar la
responsabilidad del Estado cuando se causan daños a derechos jurídicamente
protegidos.
Así, la imputabilidad de responsabilidad en cabeza del Estado, para el presente
estudio, se predica del poder constituyente cuando este actúa por vía
extraordinaria por medio de una asamblea constituyente, y, en virtud de
ello, se causa un detrimento patrimonial a sectores que, jurídicamente
hablando, no se encuentran en la obligación de soportar la afrenta a sus
prerrogativas fundamentales.

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