Análisis jurisprudencial de la indexación de la primera mesada pensional
Resumen
La indexación de la primera mesada pensional es un derecho consagrado
expresamente en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, es así
que puede derivarse de una interpretación sistemática de distintos enunciados
normativos constitucionales, como son la equidad, la dignidad, la
igualdad, el derecho al mínimo vital, la teoría de los derechos adquiridos,
entre otros preceptos de rango constitucional, los cuales configuran
realmente un derecho constitucional de los pensionados a mantener el
poder adquisitivo de su mesada pensional. Sin embargo se evidencian
casos en los que no se han indexado estas mesadas por causa de las
diferentes y contrapuestas posiciones jurisprudenciales por parte de la
Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. De ahí que el tema
bajo estudio tiene grandes repercusiones en el tratamiento de los derechos
fundamentales, principalmente para las personas de la tercera edad,
sujetos de especial protección constitucional.