La buena fe y el cambio de circunstancias como mecanismos reguladores ante el cumplimiento de Tratados
Resumen
La institución del stopell es perfectamente conocida en la doctrina continental como la teoría de los actos propios, que demuestra la fidelidad al principio pacta sunt servand; su naturaleza como principio general del Derecho es autónoma y opera a la sombra de las negociaciones bilaterales o multilaterales cuyo soporte transita por la confianza mutua. Explicar cómo las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional a los Estados en un tratado, pueden variar por el cambio de circunstancias (rebus sic stantibus), sin afectar el cumplimiento del objeto y fin del Tratado, ni crear obligaciones para terceros, constituye el objetivo de este artículo, que a partir de los métodos, histórico jurídico, y análisis síntesis, demuestra que las obligaciones impuestas por la Carta de Naciones Unidas prevalece por encima de las obligaciones contraídas en otro convenio internacional, en cualquier circunstancias, constituyendo el respeto a las normas ius cogens, un límite a la actuación del Estado por el cambio de circunstancias.
Palabras clave
derechos humanos , actos propios, imprevisibilidad, tratados, buena fe
Biografía del autor/a
Idarmis Knight Soto
Profesora Titular de Derecho Internacional Público. Doctora en Ciencias Jurídicas, Universidad de Ciego de Ávila. Cuba Coordinadora del Proyecto Universidad Empresa Sistematización de los conocimientos jurídicos para el asesoramiento legal. Vice Presidenta del Capítulo Provincial de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional Público. Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo. Profesora Invitada de otras Universidades. idarmis@unica.cu
ORCID 0000-0003-4713-7488
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