Uso de la fuerza estatal, neoconstitucionalismo y promoción de una razón comunicativa
Resumen
El objetivo principal de este artículo consiste en relacionar los conceptos de razón comunicativa y de democracia deliberativa de Jürgen Habermas, con los principios constitucionales que deben orientar el uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para resaltar la responsabilidad estatal en cuanto a propiciar un contexto en el cual los derechos humanos y la búsqueda del bien común sean los ejes orientadores. El método empleado es el análisis teórico-descriptivo de conceptos, teniendo en cuenta una perspectiva crítica de derechos humanos y los parámetros legales que deben guiar el uso de la fuerza por parte de agentes estatales. Como resultados se llega a la conclusión de que el Estado debe promover tanto los protocolos de uso de la fuerza en el plano de lo legal, como la razón comunicativa; es decir, un entendimiento mutuo basado en el agonismo y no en el antagonismo, para que –a pesar de las diferentes posturas de distintos grupos sociales– sea posible tener como meta el bien común y la construcción de contextos sociales pacíficos donde se aminore la necesidad del uso de la fuerza.
Palabras clave
Razón comunicativa, Democracia deliberativa, Uso de la fuerza, Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Neoconstitucionalismo
Biografía del autor/a
Pedro Elías Castañeda Quitian
Abogado de la Universidad Antonio Nariño. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre. Magíster en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC). Integrante Grupo de Investigación Primo Levi UPTC. Personero del municipio de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá.
Citas
- Ahumada-Ruiz, A. (2009). Neoconstitucionalismo y constitucionalismo. Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo/coord. por Paolo Comanducci, Marian Ahumada Ruiz, Daniel González Lagier, 2009, ISBN 978-84-613-7104-4, pp. 123-159.
- Albarrán García, I. N. (2015). Reseña de: La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. De Luigi Ferrajoli, Italia, 2014. En Ciencia jurídica, ISSN 2007-3577, Vol. 4, Nº. 1, 2015 (Ejemplar dedicado a: Ciencia Jurídica), pp. 157-166.
- Azcona Pastor, J. M. (2006). Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho. Pedro Torres Estrada (comp.). México: Limusa, 2006.
- Casas Ramírez, D. A. (2019). Esmad, seguridad y posacuerdo: perspectivas sobre la protesta en Colombia. Ciencias sociales y educación, ISSN-e 2256-5000, ISSN 2590-7344, Vol. 8, Nº. 16, 2019 (Ejemplar dedicado a: (julio-diciembre)), pp. 73-89.
- Comanducci, P. (2009). Constitucionalización y neoconstitucionalismo. Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo / coord. por Paolo Comanducci, Marian Ahumada Ruiz, Daniel González Lagier, 2009, ISBN 978-84-613-7104-4, pp. 85-122.
- Díaz Ricci, S. (2015). Rigidez constitucional: Un concepto toral. Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria: Estudios en homenaje a Jorge Carpizo / coord. por Miguel Carbonell Sánchez, Héctor Fix.
- Di Giacomo, M. (2009). La democracia deliberativa de Habermas: la "Res Publica" deliberada. Lógoi: revista de filosofía, ISSN-e 1316-693X, Nº. 16, 2009, 58 p.
- Dojas, A. (2012). El derecho internacional sobre el uso de la fuerza. Manual de derecho internacional público / Ricardo Arredondo (dir.), 2012, ISBN 9789870323266, pp. 369-398.
- Domínguez, H. (2013). Democracia deliberativa en Jürgen Habermas. Analecta Política, ISSN-e 2390-0067, ISSN 2027-7458, Vol. 4, Nº. 5, 2013, pp. 301-326.
- Ferreres, V. (2002). Una defensa de la rigidez constitucional. Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho. (23), pp. 227-246.
- Ferrajoli, L. (2016). Derechos fundamentales. Democracia constitucional y garantismo. Bogotá: Ediciones Jurídicas Axel.
- Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris Teoría del derecho y de la democracia, t. III: La sintaxis del derecho. Madrid: Trotta.
- Ferrajoli, L. (2009a). La igualdad y sus garantías. En Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 13, pp. 311-325.
- Ferrajoli, L. (2009b). Democracia constitucional y derechos fundamentales. La rigidez de la Constitución y sus garantías. En L. Ferrajoli, J.J Moreso, y M. Atienza. La teoría del derecho en el paradigma constitucional. (2ª ed.). Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
- Ferrajoli, L. (2006). las garantías constitucionales de los derechos fundamentales. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 29 (2006) ISSN: 0214-8676 pp. 15-31E.
- García Luna, J. K. (2019). La policía en el posconflicto: análisis impacto del nuevo Código de Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios en Colombia. Revista logos ciencia y tecnología, ISSN 2145-549X, Vol. 11, Nº. 3, 2019, pp. 107-119.
- García Rico, E. (2015). El control del uso de la fuerza. Lecciones de derecho internacional público/Ana Salinas de Frías (dir.), 2015, ISBN 978-84-309-6578-6, pp. 247-262.
- Garrido Vergara, L. (2011). Habermas y la teoría de la acción comunicativa. Razón y palabra, ISSN-e 1605-4806, Nº. 75, 2011 (Ejemplar dedicado a: Libros básicos en la historia del campo iberoamericano de estudios en comunicación).
- Gómez Reyes, J. (2021). Los Derechos humanos en la legítima defensa y el uso proporcional de la fuerza. Enfoques jurídicos, ISSN-e 2683-2070, Nº. 3 (enero-junio), 2021, pp. 23-34.
- Guastini, R. (2005). Rigidez constitucional y normatividad de la ciencia jurídica. Garantismo: estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, pp. 245-250.
- Habermas, J. (2003). Acción comunicativa y razón sin trascendencia. Paidós, Barcelona.
- Habermas, J. (1999). Teoría de la acción comunicativa, 2 t., Taurus, Madrid.
- Habermas, J. (1993). “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón práctica”, en María Herrera Lima (coord.), Jürgen Habermas: moralidad, ética y política, Alianza, México.
- Habermas, J. (1989). “Teoría de la acción comunicativa: Complementos y estudios previos”. Cátedra, Madrid.
- Habermas, J. (1987). “Teoría de la acción comunicativa. Volumen 1: Racionalidad de la acción y racionalización social”. Taurus, Madrid, 1987.
- Iñiguez, H. G. y Fuentes, J. (2008). Experiencia moral y acción comunicativa. Revista de filosofía, ISSN 0034-8236, Vol. 64, Nº. 1, 2008, pp. 5-16.
- Lesgart, C. (2003): Usos de la transición a la democracia. Ensayo, ciencia y política en la década del ´80, Rosario, Homo Sapiens Ediciones.
- Pino, G. (2016). Constitución, positivismo jurídico, democracia. Análisis crítico de tres pilares de la filosofía del Derecho de Luigi Ferrajoli. En Derechos fundamentales. Democracia constitucional y garantismo. Bogotá: Ediciones Jurídicas Axel.
- Pozzolo, S. (2016). Neoconstitucionalismo. Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, ISSN-e 2253-6655, Nº. 11, 2016, pp. 142-151.
- Rentería-Díaz, A. (2011). Garantismo y neoconstitucionalismo. Derechos y libertades: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, ISSN 1133-0937, Año nº 15, Nº 25, 2011, pp. 145-178.
- Rodríguez-Alonso, A. (2004). Resocialización y política penitenciaria. Cuadernos de política criminal, ISSN 0210-4059, Nº 84, 2004, pp. 199-208.
- Soltonovich, G. (2010). La democracia y su oxímoron. Notas sobre el concepto de régimen democrático de dominación. Humberto Restrepo Domínguez (director). Teoría crítica de los Derechos Humanos. M. H. Tunja. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
- Soltonovich, G. (2005). Democracia Nominal y Daño Estructural: el caso del proceso democrático argentino 1983-2003. Tesis doctoral. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11628/alejandro_soltonovich_tesis.pdf
- Vergara-Estévez, J. (2005). La concepción de la democracia deliberativa de Habermas. Quórum Académico, ISSN-e 1690-7582, Vol. 2, Nº. 2, 2005, pp. 72-88.