Skip to main navigation menu Skip to main content Skip to site footer

Prescription of the rights derived from the contract reality according to the jurisprudence of the Council of State

Abstract

The "reality contract" has generated various legal-procedural debates within the jurisdiction of contentious-administrative matters. One of them has been the application of the extinctive prescription on the rights that derive from the declaration of existence of the employment relationship, which has led the Second Section of the Council of State to unify its jurisprudence, in the sense of establishing, first, that the claim for these rights must be filed within 3 years following the termination of the contractual relationship; second, that if there are successive contracts, with interruptions of more than 30 business days, the interruption of continuity operates and, therefore, the prescription must be analyzed from the end dates of each of these contracts, taking into account the particularities of each case; third, that pension contributions are imprescriptible; and fourth, that the exception of extinctive prescription of the right must be resolved in the sentence and not previously. The objective of this article is to expose the different theses that were raised at the time on the application of the extinctive prescription in the "reality contract" and to show how this legal figure currently operates.

Keywords

Reality contract, Extinctive prescription, Labor-administrative law, Procedural law

PDF (Español)

Author Biography

Víctor Mauricio González Vargas

Abogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional, especialista y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Oficial mayor del Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso.


References

  1. Beracochea, A. (2012). Prescripción. Universidad de la República (Udelar). Centro Universitario Regional del Este (CURE). Uruguay. Recuperado de http://docplayer.es/52854006-Prescripcion-dra-beracochea-fccee-udelar-cure-maldonado-10-25-2012-dra-ariadna-beracochea-se-autoriza-uso.html
  2. Bonett, S. (2010) La prescripción en derecho laboral y seguridad social. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 36, 129-144. Recuperado de http://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/view/68/pdf
  3. Díez-Picazo, L. (1964). La Prescripción en el Código Civil. Barcelona: Editorial Bosch.
  4. Flores, J. C. (2011). Prescripción de las sanciones administrativas sanitarias ante la jurisprudencia administrativa y judicial. Cuadernos de extensión jurídica, 21. Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado. Universidad de los Andes, Chile, pp. 131-146.
  5. Fundéu BBVA (2011). Mutatis mutandis, no mutatis mutandi. Recuperado de https://www.fundeu.es/recomendacion/mutatis-mutandis/
  6. López, H. F. (2016). Código General del Proceso: parte general. Bogotá: Dupre Editores Ltda.
  7. Mejía, R. (2009). El principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral. (Tesis de maestría). Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina. Recuperado de http://dspace.palermo.edu/dspace/bitstream/handle/10226/839/Rosa%20Mejia%20Franco..pdf?sequence=1&isAllowed=y
  8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento de Asesoría Externa (2011), Oficio DAJ-AE-007-11 de 11 de enero de 2011. Recuperado de https://www.mtss.go.cr/elministerio/estructura/direccion-asuntos-juridicos/pronunciamientos.html
  9. Muñoz, A. (2012). Aplicación de la primacía de la realidad sobre la formalidad en los contratos de trabajo. Pensamiento Americano, 5 (8), 9-14. Recuperado de http://www.coruniamericana.edu.co/publicaciones/ojs/index.php/pensamientoamericano/article/view/105/100
  10. Puig, J. (1988). Caducidad, prescripción extintiva y usucapión. Barcelona: Editorial Bosch.
  11. Sentencias constitutivas y declarativas, rechazamiento de la teoría que establece esa distinción y funda en ella la retroactividad de la ley, tratándose de las primeras (legislaciones del Distrito Federal y de Yucatán). (s.f.). Semanario Judicial de la Federación. Tercera Sala. Quinta Época. Tomo LXXVIII, Pág. 2440. Recuperado de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/350/350664.pdf
  12. Código Contencioso Administrativo [CCA]. Decreto 01 de 1984. Artículo 66. Enero 2 de 1984 (Colombia).
  13. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Ley 1437 de 2011. Artículo 180. Enero 18 de 2011 (Colombia).
  14. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social [CPTSS]. Decreto-Ley 2158 de 1948. Artículo 151. Junio 24 de 1948 (Colombia).
  15. Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto 2663 de 1950. Artículo 505. Agosto 5 de 1950 (Colombia).
  16. Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Edición oficial. Artículos 488 y 489. Junio 7 de 1951 (Colombia).
  17. Constitución Política de Colombia [Const]. Artículos 48 y 53. Julio 20 de 1991 (Colombia).
  18. Decreto 3135 de 1968. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Diciembre 26 de 1968. [Presidencia de la República].
  19. Decreto 1848 de 1969. Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968. Noviembre 4 de 1969. [Presidencia de la República].
  20. Decreto 1045 de 1978. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Junio 17 de 1978. [Presidencia de la República].
  21. Jurisprudenciales
  22. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (6 de marzo de 2008). Radicación número: 23001-23-31-000-2002-00244-01(2152-06). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren].
  23. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (17 de abril de 2008). Radicación número: 54001-23-31-000-2000-00020-01(2776-05). [CP. Jaime Moreno García].
  24. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (19 de febrero de 2009). Radicación número: 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05). [CP. Bertha Lucia Ramírez de Páez].
  25. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (29 de abril de 2010). Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04729-01(0821-09). [CP. Bertha Lucia Ramírez de Páez].
  26. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección A (CE, S2, A). (6 de septiembre de 2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01662-00. [CP. Alfonso Vargas Rincón].
  27. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (30 de septiembre de 2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01752-00. [CP. Luis Rafael Vergara Quintero].
  28. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (30 de octubre de 2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02083-00. [CP. Alfonso Vargas Rincón].
  29. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (12 de febrero de 2014). Radicación número: 08001-23-31-000-2013-00347-01 (4689-2013). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren].
  30. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (27 de marzo de 2014). Radicación: 47001-23-33-000-2013-00015-01 (3194-2013). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (e)].
  31. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (9 de abril de 2014). Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00142-01 (013113). [CP. Luis Rafael Vergara Quintero].
  32. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección B (CE, S2, B). (8 de mayo de 2014). Radicación número: 08001-23-31-000-2012-02445-01 (2725-12). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (e)].
  33. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (11 de marzo de 2016). Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00156-01 (2744-2015). [CP. Sandra Lisset Ibarra Vélez].
  34. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (25 de agosto de 2016). Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. [CP. Carmelo Perdomo Cuéter].
  35. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (23 de febrero de 2017). Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00786-01(2811-15). [CP. Carmelo Perdomo Cuéter].
  36. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (9 de septiembre de 2021). Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). [CP. Rafael Francisco Suárez Vargas].
  37. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (11 de noviembre de 2021). Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). [CP. Rafael Francisco Suárez Vargas].
  38. Corte Constitucional. (23 de febrero de 1994). Sentencia C-072. [MP. Vladimiro Naranjo Mesa].
  39. Corte Constitucional. (20 de mayo de 1998). Sentencia C-230. [MP. Hernando Herrera Vergara].
  40. Corte Constitucional. (29 de julio de 2003). Sentencia C-624. [MP. Rodrigo Escobar Gil].
  41. Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2010). Sentencia C-916. [MP. Mauricio González Cuervo].
  42. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (CSJ, SCC). (15 de diciembre de 2017). Sentencia SC21824-2017. [MP. Margarita Cabello Blanco].
  43. Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB). Sala de decisión n.º 3. (15 de diciembre de 2011). Radicación: 15001-31-33-006-2003-00358-01. [MP. Clara Elisa Cifuentes Ortiz].
  44. Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB). Sala de decisión n.º 1. (29 de septiembre de 2014). Radicación: 15001-33-33-010-2012-00114-01. [MP. Fabio Iván Afanador García].
  45. Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB). Sala de decisión n.º 5. (16 de diciembre de 2014). Radicación: 15238-33-33-001-2013-00067-01. [MP. Félix Alberto Rodríguez Riveros].

Downloads

Download data is not yet available.