Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la jurisprudencia del Consejo de Estado
Resumen
El contrato realidad ha generado diversos debates jurídico-procesales al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Uno de ellos ha sido la aplicación de la prescripción extintiva sobre los derechos que se derivan de la declaratoria de existencia de la relación laboral, lo que ha llevado a la Sección Segunda del Consejo de Estado a unificar su jurisprudencia, en el sentido de establecer: primero, que la reclamación de esos derechos se debe presentar dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo contractual; segundo, que si existen contratos sucesivos, con interrupciones de más de 30 días hábiles, opera la solución de continuidad y, por ende, la prescripción se debe analizar a partir de las fechas de finalización de cada uno de esos contratos, atendiendo las particularidades de cada caso; tercero, que los aportes a pensión son imprescriptibles; y, cuarto, que la excepción de prescripción extintiva del derecho se debe resolver en la sentencia y no previamente. El objetivo de este artículo es exponer las diferentes tesis que en su momento se plantearon sobre la aplicación de la prescripción extintiva en el contrato realidad y mostrar cómo opera actualmente dicha figura jurídica.
Palabras clave
Contrato realidad, Prescripción extintiva, Derecho administrativo laboral, Derecho procesal
Biografía del autor/a
Víctor Mauricio González Vargas
Abogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional, especialista y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Oficial mayor del Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso.
Citas
- Beracochea, A. (2012). Prescripción. Universidad de la República (Udelar). Centro Universitario Regional del Este (CURE). Uruguay. Recuperado de http://docplayer.es/52854006-Prescripcion-dra-beracochea-fccee-udelar-cure-maldonado-10-25-2012-dra-ariadna-beracochea-se-autoriza-uso.html
- Bonett, S. (2010) La prescripción en derecho laboral y seguridad social. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 36, 129-144. Recuperado de http://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/view/68/pdf
- Díez-Picazo, L. (1964). La Prescripción en el Código Civil. Barcelona: Editorial Bosch.
- Flores, J. C. (2011). Prescripción de las sanciones administrativas sanitarias ante la jurisprudencia administrativa y judicial. Cuadernos de extensión jurídica, 21. Prescripción extintiva. Estudios sobre su procedencia y funcionamiento en Derecho Público y Privado. Universidad de los Andes, Chile, pp. 131-146.
- Fundéu BBVA (2011). Mutatis mutandis, no mutatis mutandi. Recuperado de https://www.fundeu.es/recomendacion/mutatis-mutandis/
- López, H. F. (2016). Código General del Proceso: parte general. Bogotá: Dupre Editores Ltda.
- Mejía, R. (2009). El principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral. (Tesis de maestría). Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina. Recuperado de http://dspace.palermo.edu/dspace/bitstream/handle/10226/839/Rosa%20Mejia%20Franco..pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento de Asesoría Externa (2011), Oficio DAJ-AE-007-11 de 11 de enero de 2011. Recuperado de https://www.mtss.go.cr/elministerio/estructura/direccion-asuntos-juridicos/pronunciamientos.html
- Muñoz, A. (2012). Aplicación de la primacía de la realidad sobre la formalidad en los contratos de trabajo. Pensamiento Americano, 5 (8), 9-14. Recuperado de http://www.coruniamericana.edu.co/publicaciones/ojs/index.php/pensamientoamericano/article/view/105/100
- Puig, J. (1988). Caducidad, prescripción extintiva y usucapión. Barcelona: Editorial Bosch.
- Sentencias constitutivas y declarativas, rechazamiento de la teoría que establece esa distinción y funda en ella la retroactividad de la ley, tratándose de las primeras (legislaciones del Distrito Federal y de Yucatán). (s.f.). Semanario Judicial de la Federación. Tercera Sala. Quinta Época. Tomo LXXVIII, Pág. 2440. Recuperado de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/350/350664.pdf
- Código Contencioso Administrativo [CCA]. Decreto 01 de 1984. Artículo 66. Enero 2 de 1984 (Colombia).
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Ley 1437 de 2011. Artículo 180. Enero 18 de 2011 (Colombia).
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social [CPTSS]. Decreto-Ley 2158 de 1948. Artículo 151. Junio 24 de 1948 (Colombia).
- Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto 2663 de 1950. Artículo 505. Agosto 5 de 1950 (Colombia).
- Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Edición oficial. Artículos 488 y 489. Junio 7 de 1951 (Colombia).
- Constitución Política de Colombia [Const]. Artículos 48 y 53. Julio 20 de 1991 (Colombia).
- Decreto 3135 de 1968. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Diciembre 26 de 1968. [Presidencia de la República].
- Decreto 1848 de 1969. Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968. Noviembre 4 de 1969. [Presidencia de la República].
- Decreto 1045 de 1978. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Junio 17 de 1978. [Presidencia de la República].
- Jurisprudenciales
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (6 de marzo de 2008). Radicación número: 23001-23-31-000-2002-00244-01(2152-06). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (17 de abril de 2008). Radicación número: 54001-23-31-000-2000-00020-01(2776-05). [CP. Jaime Moreno García].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (19 de febrero de 2009). Radicación número: 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05). [CP. Bertha Lucia Ramírez de Páez].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (29 de abril de 2010). Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04729-01(0821-09). [CP. Bertha Lucia Ramírez de Páez].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección A (CE, S2, A). (6 de septiembre de 2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01662-00. [CP. Alfonso Vargas Rincón].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (30 de septiembre de 2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01752-00. [CP. Luis Rafael Vergara Quintero].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (30 de octubre de 2013). Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02083-00. [CP. Alfonso Vargas Rincón].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (12 de febrero de 2014). Radicación número: 08001-23-31-000-2013-00347-01 (4689-2013). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (27 de marzo de 2014). Radicación: 47001-23-33-000-2013-00015-01 (3194-2013). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (e)].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección A (CE, S2, A). (9 de abril de 2014). Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00142-01 (013113). [CP. Luis Rafael Vergara Quintero].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección B (CE, S2, B). (8 de mayo de 2014). Radicación número: 08001-23-31-000-2012-02445-01 (2725-12). [CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (e)].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (11 de marzo de 2016). Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00156-01 (2744-2015). [CP. Sandra Lisset Ibarra Vélez].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (25 de agosto de 2016). Radicación número: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. [CP. Carmelo Perdomo Cuéter].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -Subsección B (CE, S2, B). (23 de febrero de 2017). Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00786-01(2811-15). [CP. Carmelo Perdomo Cuéter].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (9 de septiembre de 2021). Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). [CP. Rafael Francisco Suárez Vargas].
- Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (CE, S2). (11 de noviembre de 2021). Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). [CP. Rafael Francisco Suárez Vargas].
- Corte Constitucional. (23 de febrero de 1994). Sentencia C-072. [MP. Vladimiro Naranjo Mesa].
- Corte Constitucional. (20 de mayo de 1998). Sentencia C-230. [MP. Hernando Herrera Vergara].
- Corte Constitucional. (29 de julio de 2003). Sentencia C-624. [MP. Rodrigo Escobar Gil].
- Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2010). Sentencia C-916. [MP. Mauricio González Cuervo].
- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (CSJ, SCC). (15 de diciembre de 2017). Sentencia SC21824-2017. [MP. Margarita Cabello Blanco].
- Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB). Sala de decisión n.º 3. (15 de diciembre de 2011). Radicación: 15001-31-33-006-2003-00358-01. [MP. Clara Elisa Cifuentes Ortiz].
- Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB). Sala de decisión n.º 1. (29 de septiembre de 2014). Radicación: 15001-33-33-010-2012-00114-01. [MP. Fabio Iván Afanador García].
- Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB). Sala de decisión n.º 5. (16 de diciembre de 2014). Radicación: 15238-33-33-001-2013-00067-01. [MP. Félix Alberto Rodríguez Riveros].