Declaración de ética y buenas prácticas editoriales
RIDI se adhiere a las recomendaciones éticas y buenas prácticas (core practices) del Committe On Publication Ethics (COPE). Igualmente, se tiene en cuenta lo dispuesto en el Hábeas Data-Ley Estatutaria 1266 de 2008, de Colombia, para el manejo de información personal en bases de datos.
Criterios éticos para autores y evaluadores
a. Para los autores
Todo documento remitido para el proceso de publicación en RIDI, debe haber pasado por un proceso de revisión exhaustiva por los autores, respetando las políticas definidas por la revista.
Los trabajos que se deriven de investigaciones hechas con personas u organizaciones, deben contar con la(s) correspondiente(s) autorización(es), la(s) cual(es) deben enviarse adjunto al manuscrito postulado.
Los trabajos presentados a RIDI, deben ser originales de cada una de las personas que firman como autores. No se considera original un trabajo que sea traducido de otro idioma.
Las opiniones expresadas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores.
Pese a que no se considere autoplagio el hecho de que los autores basen sus afirmaciones en los apartados de definiciones, marco teórico o metodologías en otros trabajos que hayan elaborado, es fundamental que los aportes y conclusiones no sean los mismos de trabajos que estén publicados, ya sea por los propios autores o por otros.
Todos los autores deben declarar que el contenido del artículo es original y que no ha sido publicado, ni está siendo considerado para publicación, en ningún otro medio impreso o electrónico.
Toda persona que figure como autor de un artículo, debe haber participado en el proceso de investigación y en la elaboración del material que se presenta a RIDI. Se espera que no aparezcan como autores personas que no participaron en las actividades descritas; quien solo haya participado en parte de estas, puede figurar en la sección de agradecimientos.
Cuando el autor sea un integrante del equipo editorial de RIDI, se inhabilitará para las revisiones y decisiones que competa tomar sobre el trabajo.
b. Para los evaluadores
El equipo editorial de la Revista invita a ser par evaluador a personas con trayectoria investigativa, de acuerdo con el área de cada uno de los trabajos enviados. Sin embargo, si el par considera que: no cumple con el perfil, no cuenta con el tiempo o presenta conflicto de intereses para evaluar un documento, lo debe hacer saber, para que el equipo editorial asigne a otro para la evaluación del manuscrito.
El par evaluador debe presentar un concepto que sea lo más claro y riguroso posible, sin hacer uso de lenguaje ofensivo, para que el Comité Editorial pueda tomar la decisión sobre la aceptación o rechazo de un manuscrito.
Los documentos remitidos a los evaluadores por la RIDI son confidenciales y, por ende, la revisión de estos se limita a fines evaluativos. La citación de estos como manuscritos no publicados o el uso de sus contenidos antes de la publicación, constituyen un empleo inadecuado y no autorizado.
c. Para el editor y el Comité Editorial
El Consejo Editorial, y su equipo de apoyo, se comprometen a mantener la confidencialidad de la información contenida en los manuscritos a su cargo, y se comprometen a no utilizar dicha información con fines diferentes a la función que les ha sido encomendada.
El editor y su equipo de apoyo, no deben revelar ninguna información sobre un manuscrito enviado, a nadie más que a los: autores, revisores, potenciales revisores y otros asesores editoriales, si es necesario.
Los materiales inéditos, revelados en un artículo presentado al proceso de selección, no deben utilizarse en investigaciones propias de los integrantes del Comité Editorial o del editor, sin el consentimiento expreso y por escrito del autor.
El editor no debe conceptuar sobre un manuscrito si considera que el documento puede generar conflicto de interés, resultante de las relaciones o conexiones competitivas, de colaboración o de otro tipo con cualquiera de los autores, empresas, o instituciones relacionadas con la revista.
El Editor de la RIDI y el Comité Editorial, apoyados en la revisión por pares en la modalidad de doble ciego, son los responsables de decidir cuáles de los artículos presentados a la revista pueden publicarse.
El editor debe tramitar los manuscritos de forma justa y equilibrada, sin ningún tipo de discriminación por motivos de: raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad, o filosofía política de los autores.
El editor aplicará mecanismos que garanticen la confidencialidad de la información y el anonimato de autores y evaluadores dentro del proceso editorial.
El editor dará respuesta a las consultas e inquietudes de autores, evaluadores y lectores, promoviendo la calidad académica y las buenas prácticas editoriales.
El editor utilizará mecanismos como: software antiplagio, consulta a bases de datos u otras herramientas, que reduzcan las posibilidades de plagio en los manuscritos sometidos al proceso editorial.
El editor debe dar respuesta a las quejas sobre un artículo ya publicado, cuya colaboración reclame el crédito respectivo. Las medidas tomadas se comunicarán oportunamente al autor del artículo.
El editor aplicará el debido proceso a las solicitudes, emitirá las comunicaciones que considere pertinentes a las instituciones competentes y organismos de investigación y, si la denuncia se sostiene, la publicación debe hacer la corrección, la retracción, la expresión de preocupación u otra nota, que permita aclarar la situación.
El editor se guía por las políticas del Consejo Editorial de la revista, acogiéndose a los aspectos legales vigentes en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio.