Economía social y derechos humanos
DOI:
https://doi.org/10.19053/16923936.v1.n23.2014.4557Palabras clave:
Economía social, ética, humanismo, pensamiento colectivo, derechos humanos,Resumen
Este documento pretende articular la economía social con los derechos humanos. Parte de tres premisas fundamentales: primera, la realización del derecho toma como base la economía, segunda, al asumir la economía la forma de economía social sirve para realizar los derechos (sociales), y tercera, la economía social -en tanto y en cuanto- tiene el propósito de realizar al ser humano -con base en el principio de humanidad- sirve para concretar los derechos humanos in genere. Para ello se parte de aclarar el espacio que comprende la economía social y el objeto que persigue. Define este concepto desde un punto de vista ético para superar su ambigüedad debido a su usual aplicación en múltiples escenarios, situación que se presta para confusiones taxonómicas y de significado. Expone las manifestaciones reales que se llevan a cabo en las economías del mundo con lo que es conocido como el «tercer sector» o «economía solidaria», así como las tendencias en el pensamiento económico y político que ayudan a hacer aún más indescifrable el término «economía social». Después explica el concepto en un plano ético y colectivo como pilar y principio que dirige la economía social para ser asumida, entonces, como una corriente de pensamiento que sirve para realizar al ser humano, esto es, un individuo que en sociedad ejerce a plenitud sus derechos sin restricción por parte de la economía monetaria para romper así con el modelo neoclásico.
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