Penalización de la dosis personal: “irrupción en el fuero interno de la persona
Penalización de la dosis personal: “irrupción en el fuero interno de la persona
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Resumen
Tras la expedición de la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), artículo 11, y el Acto Legislativo 02 de 2009, que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, ha surgido el interrogante acerca de si la “dosis para uso personal” consagrada en el artículo 2° de la Ley 30 de 1986,ha de penalizarse. Sin duda alguna ha de inferirse
su imposibilidad, puesto que el artículo que la despenalizó no ha sido derogado, y, desde el punto de vista argumentativo, no toda interferencia del Estado en el fuero interno de la persona por medio del derecho penal es legítima, si con la conducta no se vulneran derechos ajenos.
su imposibilidad, puesto que el artículo que la despenalizó no ha sido derogado, y, desde el punto de vista argumentativo, no toda interferencia del Estado en el fuero interno de la persona por medio del derecho penal es legítima, si con la conducta no se vulneran derechos ajenos.
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Referencias (VER)
Corte Constitucional. (2002). Sentencia C-420 del 28 de mayo. M.P. Jaime Córdoba Triviño