Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la jurisprudencia del Consejo de Estado

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DOI:

https://doi.org/10.19053/16923936.v18.n40.2022.13946

Palabras clave:

Contrato realidad, Prescripción extintiva, Derecho administrativo laboral, Derecho procesal

Resumen

El contrato realidad ha generado diversos debates jurídico-procesales al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Uno de ellos ha sido la aplicación de la prescripción extintiva sobre los derechos que se derivan de la declaratoria de existencia de la relación laboral, lo que ha llevado a la Sección Segunda del Consejo de Estado a unificar su jurisprudencia, en el sentido de establecer: primero, que la reclamación de esos derechos se debe presentar dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo contractual; segundo, que si existen contratos sucesivos, con interrupciones de más de 30 días hábiles, opera la solución de continuidad y, por ende, la prescripción se debe analizar a partir de las fechas de finalización de cada uno de esos contratos, atendiendo las particularidades de cada caso; tercero, que los aportes a pensión son imprescriptibles; y, cuarto, que la excepción de prescripción extintiva del derecho se debe resolver en la sentencia y no previamente. El objetivo de este artículo es exponer las diferentes tesis que en su momento se plantearon sobre la aplicación de la prescripción extintiva en el contrato realidad y mostrar cómo opera actualmente dicha figura jurídica.

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Biografía del autor/a

Víctor Mauricio González Vargas, Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso

Abogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional, especialista y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Oficial mayor del Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso.

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Publicado

2022-12-22

Cómo citar

González Vargas, V. M. (2022). Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Derecho Y Realidad, 20(40), 69–85. https://doi.org/10.19053/16923936.v18.n40.2022.13946

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