Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

Estabilidad del acto administrativo de contenido particular evaluada en relación con el interés general y los derechos colectivos

Resumen

La estabilidad no se predico de los actos administrativos de carácter particulary concreto, cuando los mismos afectan derechos de interés general y colectivo. Lo anterior encuentra sustento legitimo en la aplicación de principios fundamentales constitucionales previstos en los artículos 1 y 2º de la Constitución Politica, cimentado en el Estado Social de Dere cho y como tal fundado en la prevalencia del interés general, a su vez el principio consigna do en el artículo 58 ibidem, según el cual, cuando de la aplicación de una ley expedido por motivo de utilidad pública o interés social, resulteren en conflicto los derecho de los par ticulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Por tanto la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular sin el consentimiento de su titular, por vía jurisprudencial, procede cuando es evidente in amenaza o vulneración de los intereses generales

Palabras clave

derechos colectivos, interés general, Estado Social de Derecho, revocatoria, estabilidad, Acto Administrativo

PDF

Biografía del autor/a

Adriana Rocio Limas Suárez

Abogada. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo. Uni versidad Santo Tomás de Aquino. Juez Contencioso Administrativo del Circuito de Tunja. Docente Universita ria.


Referencias

  • BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. Manual del acto administrativo, Bogotá: Libreria
  • ediciones del profesional, 2003.
  • CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. 25 ed. sl.: Helia ca, s.f..
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 1 de septiembre de 1998, exp. S-405, M.P. Javier Díaz Bueno.
  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de 21 de
  • septiembre de 1990, exp. 2594, M.P. Jaime Avella Zárate. Sentencia de 22 de enero de 2004, radicación número: 25000-23-26-000-2001 00527-03 (AP).
  • Sentencia del 27 de febrero de 2003, número de radicación: 11001-03-24-000
  • -0179-01 (7103). Sentencia de 26 de abril de 2007, radicación número: 25000-23-24-000-2003
  • -02.
  • Sentencia del 26 de febrero de 2004, número de radicación: 25000-23-24-000
  • -00369-01. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-639 DE 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
  • Sentencia T-230 de 1993, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
  • Sentencia T-426 de 24 de junio de 1992.
  • Sentencia C-043 del 25 de febrero de 1998.
  • Sentencia C-108 de 2004.
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena Sentencia de 15 de noviembre de 1990.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Curso de derecho administrativo. Tomo II. Madrid:
  • Civitas, 1992.
  • GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. El acto administrativo. Mede Ilin: Biblioteca Jurídica Diké, 1999.
  • PALACIO HINCAPIÉ, Juan Angel. Reflexiones del derecho administrativo para un Estado. social de derecho. Bogotá: Doctrina y Ley, 2005.
  • PENAGOS, Gustavo. El acto administrativo. Tomos I y II. Parte general y especial. Nuevas tendencias. 88 ed. Bogotá: Doctrina y Ley, 2008.
  • SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de derecho administrativo. Acto admi nistrativo procedimiento, eficacia y validez 4 ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.