Estabilidad del acto administrativo de contenido particular evaluada en relación con el interés general y los derechos colectivos
Resumen
La estabilidad no se predico de los actos administrativos de carácter particulary concreto, cuando los mismos afectan derechos de interés general y colectivo. Lo anterior encuentra sustento legitimo en la aplicación de principios fundamentales constitucionales previstos en los artículos 1 y 2º de la Constitución Politica, cimentado en el Estado Social de Dere cho y como tal fundado en la prevalencia del interés general, a su vez el principio consigna do en el artículo 58 ibidem, según el cual, cuando de la aplicación de una ley expedido por motivo de utilidad pública o interés social, resulteren en conflicto los derecho de los par ticulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Por tanto la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular sin el consentimiento de su titular, por vía jurisprudencial, procede cuando es evidente in amenaza o vulneración de los intereses generales
Palabras clave
derechos colectivos, interés general, Estado Social de Derecho, revocatoria, estabilidad, Acto Administrativo
Biografía del autor/a
Adriana Rocio Limas Suárez
Abogada. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo. Uni versidad Santo Tomás de Aquino. Juez Contencioso Administrativo del Circuito de Tunja. Docente Universita ria.
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